Usuario - - Acceso de usuarios
Viernes - 06.Diciembre.2024

cartuchos tinta toner
Despachos de abogados y colegios de abogacía
Publicidad en Abogados
Necesita un abogado
Nuestro directorio
abogados en España Abogados
Galicia Castilla y Leon
Abogados en Galicia Galicia
Abogados de Extremadura Extremadura
Andalucia Andalucia
Murcia Murcia
Comunidad Valenciana Madrid
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Cataluña Cataluña
Cantabria Cantabria
Pais Vasco Pais Vasco
Aragon Aragon
Asturias Asturias
Navarra Navarra
Abogados de la comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Abogados de Ceuta Ceuta
Abogados en Melilla Melilla
Abogados de La Rioja La Rioja
Abogados en Islas Baleares Baleares
Abogados en Islas Canarias Canarias
Colegio de abogados de España Colegios abogados
Colegios de procuradores en España Colegios procuradores
Consejos autonomicos de procuradores Consejos de procuradores
Legislacion española
Legislacion y derecho administrativo Derecho administrativo
Derecho administrativo y militar Derecho militar
Derecho administrativo y medio ambiente Medio ambiente
Legislacion, derecho administrativo y urbanismo Urbanismo
Legislacion, derecho administrativo y trafico Trafico
Legislacion, derecho administrativo y expropiacion forzosa Expropiacion forzosa
Legislacion, derecho administrativo y administraciones publicas Administraciones publicas
Legislacion, derecho administrativo y sanidad Sanidad
Legislacion y derecho informatico Derecho informatico
Legislacion española y derecho penal Derecho Penal
Legislacion española y derecho civil Derecho civil
Legislacion y derecho internacional Derecho internacional
Legislacion española y derecho procesal Derecho procesal
Legislacion española y derecho comunitario Derecho comunitario
Legislacion española y derecho laboral Derecho laboral
Legislacion y derecho tributario Derecho tributario
Legislacion española y derecho constitucional Derecho constitucional
Legislacion española y derecho mercantil Derecho mercantil
Universidades
Preguntas frecuentes
Diccionario juridico
Proveedores
Noticias

Ley de reconocimiento de derechos y servicios prestados

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

Título: LEY 37/1984, DE 22 DE OCTUBRE, DE RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y SERVICIOS PRESTADOS A QUIENES DURANTE LA GUERRA CIVIL FORMARON PARTE DE LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE ORDEN PUBLICO Y CUERPO DE CARABINEROS DE LA REPUBLICA.
Nº de Disposición: 37/1984
Fecha Disposición: 22/10/1984
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  262/1984
Fecha Publicación: 1/11/1984 
 
 Juan Carlos I, Rey De España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado, y Yo vengo en sancionar, la
siguiente Ley:

Superadas, felizmente, con la aprobación de la Constitución de 1978, las
motivaciones emocionales que impidieran un año antes, en octubre de 1977, la
plena solución del problema, se hace preciso ajustar las leyes a los preceptos
de nuestra norma fundamental. Tal es el objetivo que persigue el título I de la
presente Ley.
Pero las sucesivas disposiciones legales que han venido regulando las
situaciones derivadas de la guerra civil no han contemplado hasta ahora el
régimen que habría de ser aplicado a todos aquellos que no pertenecían a las
Fuerzas Armadas con anterioridad a dicha guerra, pero que tomaron parte en ella
en las filas del Ejército da la República, obteniendo en las mismas un empleo o
grado, asimilándose a esta situación la de quienes durante la guerra misma
ingresaron en Cuerpos o Institutos armados. Exigencias de justicia obligan a
reconocer a tales ciudadanos los servicios prestados durante la guerra civil.
Dicho reconocimiento dará derecho al uso de aquellas distinciones que en
atención a su condición y rango alcanzado reglamentariamente se determinan así,
con el alcance previsto en esta Ley y asimismo al cobro de una pensión y al
disfrute de los beneficios derivados de la asistencia sanitaria para los
interesados y sus familiares.
En virtud de esta nueva regulación, se otorga reconocimiento jurídico a todos
los que durante la guerra civil ingresaron en los Ejércitos y obtuvieron un
nombramiento por parte de las autoridades de la República. Se distingue este
régimen del que se otorga a quienes antes de la guerra misma ya pertenecían a
las Instituciones militares, diferencia de tratamiento jurídico que deviene
inequívocamente de las propias variaciones existentes en la situación de partida
en ambos casos y que encuentra su justificación jurídica en la sentencia del
Tribunal Constitucional, Sala Segunda, 63/1983, de 20 de julio.

TITULO PRIMERO
DE LOS MILITARES A LOS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 1. DEL REAL DECRETO-LEY 6/1978, DE 6 DE MARZO, Y EL ARTÍCULO ÚNICO DE LA LEY 10/1980, DE 14 DE MARZO

Artículo primero.
El presente título es de aplicación a los Oficiales, Suboficiales y clases a que
se refiere el artículo 1. del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, y el
artículo único de la Ley 10/1980, de 14 de marzo.
Artículo segundo.
El personal al que se refiere el artículo anterior pasa a la situación militar
de retirado, con los derechos y obligaciones inherentes a la misma, con el
empleo que, por antigüedad, habrían alcanzado de haber continuado en servicio
activo hasta la fecha en que, por edad, les hubiera correspondido el pase a la
precitada situación militar.
Artículo tercero.
1. Las viudas y huérfanos de los militares comprendidos en este título tendrán
derecho a percibir todas las prestaciones legales que correspondan, con arreglo
al sueldo regulador que, en cada caso, hubieran alcanzado los causantes del
mismo en el momento de su fallecimiento.
2. Las viudas y familiares de los militares fallecidos como consecuencia de la
Guerra Civil seguirán percibiendo sus pensiones con arreglo a lo establecido en
la Ley 5/1979, de 18 de septiembre.

TITULO II
DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA REPÚBLICA EN LAS FUERZAS ARMADAS, FUERZAS DE
ORDEN PÚBLICO O CUERPO DE CARABINEROS DURANTE LA GUERRA CIVIL

Artículo cuarto.
El presente título será de aplicación a todo el personal que hubiere ingresado
al servicio de la República en las Fuerzas Armadas y hubiera obtenido un empleo
o grado militar de, el menos, Suboficial durante el período comprendido entre el
18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Asimismo se aplicará a los que
durante el indicado período temporal hubieran ingresado al servicio de la
República como miembros de Fuerzas de Orden Público, o del Cuerpo de Carabineros.
Artículo quinto.
1. El personal mencionado en el artículo anterior tendrá derecho a que se le
reconozcan mediante la oportuna acreditación los servicios que en su día prestó
a la República. El reconocimiento de los servicios prestados dará derecho a
aquellas distinciones que, en atención a la condición y grado alcanzado,
reglamentariamente se determinen.
2. Asimismo, reconocidos los servicios prestados, dicho personal tendrá derecho
al cobro de una pensión sujeta en todo caso al régimen de incompatibilidades que, reglamentariamente, se establezca. Dicha pensión se percibirá en doce
mensualidades más dos pagas extraordinarias y será equivalente al importe de la
pensión mínima de jubilación para mayores de sesenta y cinco años que, según las
circunstancias familiares o de otro tipo del derechohabiente, se señalen en cada
momento para el régimen general de la Seguridad Social.
3. La condición de pensionista adquirida por esta Ley dará derecho igualmente a
los interesados a recibir prestaciones médico-farmacéuticas, y a los servicios
sociales en los mismos términos y condiciones previstas para los pensionistas
del régimen general de la Seguridad Social.
Artículo sexto.
1. En las condiciones fijadas en esta Ley el cónyuge sobreviviente y los
huérfanos de los interesados tendrán derecho, respectivamente, a pensión de
viudedad u orfandad sujeta, en todo caso, al régimen de incompatibilidades que,
reglamentariamente, se establezca.
2. Tendrán derecho, asimismo, a las prestaciones médico-farmacéuticas y a los
servicios sociales, en los mismos términos condiciones previstos para los
pensionistas de viudedad u orfandad del régimen general de la Seguridad Social.
Articulo séptimo.
Para obtener los beneficios que se establecen en el presente título se aplicarán
las reglas siguientes:
1. Será requisito imprescindible la previa inscripción de los interesados en el
registro administrativo correspondiente del Ministerio de Economía y Hacienda.
Las solicitudes de inscripción y petición de beneficios deberán realizarse por
los interesados o sus causahabientes dentro del plazo de tres meses, que se
computará a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. Las solicitudes
deberán ir acompañadas de los documentos acreditativos del nombramiento para el
empleo o grado obtenidos, según resultase de las publicaciones en los periódicos, diarios, Boletines oficiales a la sazón existentes o de los testimonios de las
sentencias pronunciadas.
2. Una vez acreditados por la Administración los servicios prestados, los
efectos económicos se devengarán con fecha de 1 de enero de 1985.
3. En todo caso la Administración dictará resolución expresa en el plazo máximo
de seis meses a partir de la finalización del período de presentación de
solicitudes a que se refiere la regla primera de este artículo.
Articulo octavo.
1. Tendrán derecho a las pensiones incluidas en el título II de la presente Ley
las viudas de los causantes, siempre que reúnan las condiciones exigidas por la
legislación general de clases pasivas para ser pensionista de viudedad.
2. La cuantía de la pensión de viudedad será equivalente al 60 por 100 de la
pensión que, en virtud de lo dispuesto en esta Ley, perciba el causante en la
fecha de su fallecimiento.
No obstante, si la muerte hubiera sobrevenido con anterioridad a la fecha de
entrada en vigor de esta Ley, la cuantía de la pensión de viudedad será
equivalente al 60 por 100 de la que le hubiera correspondido percibir al
causante en la mencionada fecha.
3. Tendrán derecho a las pensiones incluidas en el título II de la presente Ley
los huérfanos de los causantes, siempre que reúnan las condiciones exigidas por
la legislación general de clases pasivas para ser pensionistas de orfandad
fueran menores de veintiún años o que, siendo mayores de dicha edad, estuvieran
incapacitados para todo trabajo desde antes de cumplirla y tuvieran derecho al
beneficio de la justicia gratuita.
4. La cuantía de la pensión de orfandad será para cada huérfano la equivalente
al 20 por 100 de la pensión que correspondería al causante en los términos del
párrafo anterior. Este porcentaje se incrementará con el correspondiente a la
pensión de viudedad regulada en el párrafo anterior si hubiere fallecido el
cónyuge. En caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el
incremento se distribuirá entre todos ellos por partes iguales.
5. En todo caso, la suma de las pensiones de viudedad y orfandad no podrá
exceder del 100 por 100 de la pensión que correspondería al causante.
6. Estas pensiones experimentarán las actualizaciones que para las mismas se
establezcan en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.

Disposiciones Transitorias
Primera.- Se concede un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor
de esta Ley, para que aquellos militares incluidos en el ámbito de aplicación
del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, o la Ley 10/1980, de 14 de marzo,
que no hubiesen solicitado los beneficios otorgados por dichas disposiciones,
soliciten el disfrute de los derechos establecidos en la presente Ley.
Segunda.- Con el fin de respetar los derechos económicos adquiridos por las
personas a las que se refiere el título II de esta Ley y que hubieran obtenido
los derechos derivados de la Ley 46/1977, de 15 de octubre, sobre amnistía,
tales haberes pasivos se seguirán percibiendo en la cuantía ya alcanzada en 1984. La diferencia entre esta cantidad y la que resulte de la aplicación de la
presente Ley constituirá una percepción personal y transitoria, que se irá
absorbiendo y compensando progresivamente en la misma medida en que se
incrementen las pensiones reguladas en esta Ley, hasta llegar a la total
equiparación entre la cuantía de estas últimas y la de la pensión que en su día
fue reconocida.

Disposiciones Adicionales
Primera.- La tramitación de los expedientes que se inicien al amparo de lo
dispuesto en el título I de esta Ley, corresponderá en integridad al Ministerio
de Economía y Hacienda, cuyas resoluciones serán tenidas en cuenta a los efectos
de que, por el Ministerio de Defensa, se expidan a los interesados los
documentos militares de identidad que sean procedentes.
Segunda.- Las resoluciones administrativas que se dicten en los procedimientos
contemplados en esta Ley serán susceptibles de los correspondientes recursos
administrativos y jurisdiccionales previstos con carácter general en el
ordenamiento jurídico.
Tercera.- Las personas a quienes esta Ley se refiere y que a consecuencia de la
guerra civil perdieron la nacionalidad española y, posteriormente, la
recuperaron, se considerarán incluidos en los beneficios que por la presente
norma se conceden.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente
Ley.

Disposiciones Finales
Primera.- Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones que exijan la
aplicación y el desarrollo de la presente Ley y al Ministerio de Economía y
Hacienda para habilitar los créditos necesarios con el fin de atender a los
gastos derivados del reconocimiento de los beneficios indicados.
Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el <Boletín Oficial del Estado>.

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y harán
guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 22 de octubre de 1984.- Juan Carlos Rey de Espa&#241;a- El
Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook Facebook
Vota:
Resultado:
(0 votos: promedio 0 sobre 5)
ir arriba
CONTENIDOS RELACIONADOS
ir arriba


Novedades
LEOPOLDO PONS GRUPO S.L.P.
Bacaró Abogados
Civic Abogados
Abogados Laboralistas Las Palmas
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
Abogada penalista de Barcelona Berta Armengol Freixes
Lo + visto
¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?
¿Cuáles son las características principales de la adopción?
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
¿Qué son las Litis expensas?
Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
¿Qué es la llamada guarda de hecho?
¿Qué es la tutela administrativa y cuándo se produce?
Cita previa Dni electrónico
IGNACIO MONREAL FERNANDEZ ABOGADO
Ley sobre tráfico de circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Nube de etiquetas
Abogados en Valencia Abogados en Pontevedra abogados en granada abogados en Las Palmas de Gran Canaria Abogados en Barcelona Abogados en Valladolid Abogados en Malaga Abogados en Badajoz abogados en jaen Abogados en Almeria Abogados en A Coruña Abogados en Alicante abogados en cordoba abogados en Cáceres abogados en Huesca abogados en Castellon Abogados en Vigo abogados en Cadiz Abogados en Sevilla Abogados en Lugo
Ultimos Comentarios
anónimo dijo...
como puedo adjuntar la direción de mi web https://mfabogadostui.com/ a mi registro del colegio de abogados ? ... en Colegios de Abogados de Pontevedra
anónimo dijo...
Muy buen servicio, rapido, barato y de calidad ... en Jaundel
juanpedromonreal53@gmail.com dijo...
D Pedro Monreal, stro. Caser. Vds gestionaron siniestro, aunque no se puso demanda contra la Comunidad. Ruego, si les es posible, me envíen copia de la tasación del perito de Caser, aunque tengamos qu... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Pedro Monreal Herrero. Stro. Caser. Fecha 18/08/2018 Desprendimiento en baño. Vds. Iban a presentar demanda. Al final no fue así, pero no hay arreglo amistoso. Les rogaría me facilitaran copia de la... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
La Cía. Caser les encargo la gestión de un stro, a nombre de D. Pedro Monreal Herrero., un desplome en una vivienda, él caso se archivo, pero queda por abonar lbase del daño, él techo que se desplomo.... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Urgentemente. Tenemos que presentar una apelación ante el Tribunal  en Donostia y presentar una queja ante el Tribunal constitucional de España ... en Yániz abogados Vitoria
Raúl dijo...
Lara ha sido la abogada en Valladolid que ha llevado mi caso de despido y ha sido todo un éxito contar con ella. Ha conseguido el mejor acuerdo posible que se podía. ... en Abogados Valladolid GAIA
anónimo dijo...
magnifico despacho de abogados en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
La descripción es incorrecta, RAVELO Y ASOCIADOS no tiene nada que ver con SERGIO RAVELO ABOGADOS. El nombre y la dirección es correcto, pero el texto no. ... en Ravelo y Asociados Abogados
anónimo dijo...
Una tutela delegada a un director de centro... habilita a este director para abrirle al menor una cuenta en un banco? ... en ¿Qué es la llamada guarda administrativa?
anónimo dijo...
Hola te ofrecemos marketing o publicidad para tu despacho, tenemos un montón de clientes esperando por ti. para mayor información rafalejandro85@gmail.com ... en PERITOS CALIGRAFOS- ZARAGOZA
anónimo dijo...
mejor abogado penalista en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
EL MEJOR ABOGADO EN GRANADA ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
Les contrate para un asunto legal y no estoy nada contento con su trabajo, no me siento ni representado ni justa mente defendido. Mal. ... en PRODIS ABOGADOS
anónimo dijo...
Bufete muy rapido en contestar, no es barato pero ofrece un buen servicio ... en BUFETE DE ABOGADOS SCARANTE
anónimo dijo...
Excelente profesional. Me solucionó rápidamente mi caso con la máxima eficacia. ... en Abogada Dolores Quintana Hidalgo
yustevillegas1 dijo...
Direccion actual calle de la Rioja, 8. Entreplanta, puerta 1. 03501-BENIDORM Teléfono 657094378 ... en Yuste & Villegas Consultores-ABOGADOS
anónimo dijo...
Dear sir, my name is Rita Smith,I was married to Mr Louis Smith who resides in your jurisdiction(Spain). I would like you to represent me in a pending divorce case. Kindly get back to me if you ca... en Carolina Domínguez
anónimo dijo...
Gracias por la info, es muy bueno tomarlo en cuenta, ya que muchas veces no tomamos las oportunidades que se nos presentan, yo solicite un préstamo personal y con mucho sacrificio ya soy autosuficient... en LOS BANCOS Y EL PARO - ECONOMIA DESDE SANTA FE
Rodrigo2018 dijo...
Buenos días, como socio fundador del bufete Comunidad de Propietarios, les agradecemos el interés en los servicios del despacho. Podemos decir con satisfacción que cerramos con éxito el 95% de casos, ... en Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
v02.15:1.10
GestionMax
novedades   contacto   política privacidad   buscador   mapa web   

Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - ilatina
Ilatina Softwares S.L. - adelgazar-dietas.es/