En el arrendamiento de vivienda, ¿se reconoce el derecho de subrogación a la pareja de hecho?
Sí, todo lo aplicable al derecho del cónyuge viudo a subrogarse en el contrato de arrendamiento es también de aplicación a quien haya convivido con dicho cónyuge viudo de forma permanente, manteniendo una relación afectiva, con independencia de su orientación sexual, durante al menos los dos años anteriores al tiempo del fallecimiento. El plazo de dos años no es de aplicación si fruto de la relación hay descendencia común.
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04/05/2006
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