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La Ley dispone que, cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial o profesional, el arrendatario podrá subarrendar la finca (eso se produce cuando el arrendatario, a su vez, la alquila a un tercero) o ceder el contrato de arrendamiento, sin necesidad de contar con el consentimiento del arrendador. Es importante destacar, por lo tanto, que con la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994 ha desaparecido la tradicional figura del "traspaso" de local de negocio, para lo que se requería el consentimiento del arrendador.
Sin embargo, esto no supone que el arrendador pierda sus derechos. En estos casos, el arrendador tiene derecho a una elevación de renta del 10% sobre de la renta en vigor, en el caso de producirse un subarriendo parcial (es decir, de parte del local), y del 20% en el caso de producirse la cesión del contrato o el subarriendo total de la finca arrendada. A efectos de la LAU no se considerará cesión el cambio producido en la persona del arrendatario por consecuencia de la fusión, transformación o escisión de la sociedad arrendataria. Sin embargo, también en este caso el arrendador tendrá derecho a la elevación de la renta prevista en el párrafo anterior. En todo caso, tanto si se produce la cesión como el subarriendo, la nueva situación deberá ser notificada al arrendador de forma fehaciente (por ejemplo, por burofax, por conducto notarial) en el plazo de un mes a contar desde que dichos contratos (el de cesión o el de subarriendo) se hubieran concertado.
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