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La Ley de Arrendamientos Urbanos (Ley 29/1994, del 24 de noviembre) se aplica a los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 1995. Los contratos realizados con anterioridad se rigen por diversas disposiciones legales que han sido modificadas por la ley vigente . Esta ley distingue entre "arrendamientos de vivienda", que son aquellos dedicados a satisfacer la necesidad de vivienda permanente del arrendatario, su cónyuge o sus hijos dependientes y "arrendamientos para usos distintos al de vivienda", categoría ésta que engloba los arrendamientos de segunda residencia, los de temporada, los tradicionales de local de negocio y los asimilados a éstos.
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