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Básicamente, las disposiciones de la LAU que son de aplicación obligatoria a estos contratos son las relativas al ámbito de la Ley (arts. 1-5) y a la fianza (arts. 36-37). Para todo lo demás, estos contratos se rigen por la voluntad de las partes, es decir, por lo que éstas acuerden en el contrato; en su defecto, por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos para este tipo de contratos (artículos 29 a 35) y, supletoriamente, por el Código Civil. Resulta de aplicación a este tipo de contratos el régimen aplicable a los contratos de arrendamiento de vivienda en lo relativo a conservación, mejora y obras del arrendatario (más información sobre las obras que debe soportar el arrendador y las obras que debe soportar el arrendatario) y derecho de adquisición preferente (más informació sobre la venta de la vivienda alquilada).
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