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Como norma general, los arrendamientos de vivienda se rigen por lo dispuesto la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994, concretamente, en los artículos 6 a 28 (Título II). Además, las partes tendrán que aplicar obligatoriamente lo que la Ley determina en relación con determinadas cuestiones: ámbito de aplicación de la Ley (arts. 1-5) y fianza (arts. 36-37). Lo que la Ley no determine, se regirá por la voluntad de las partes. Para lo que no esté regulado ni por la Ley ni por la voluntad de las partes, será de aplicación lo establecido en el Código Civil. Lo establecido en el párrafo anterior varía en los denominados arrendamientos de vivienda de lujo o suntuaria, en los que prima la voluntad de las partes, y sólo en ausencia de acuerdo específico de las partes contratantes, se aplicará lo que diga la Ley (ej: si las partes no han pactado nada sobre los gastos generales, se entenderán que son a cargo del arrendatario). Las normas reguladoras del arrendamiento de vivienda se aplicarán también al mobiliario, los trasteros, las plazas de garaje y cualesquiera otras dependencias, espacios arrendados o servicios cedidos como accesorios de la finca por el mismo arrendador.
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