Usuario - - Acceso de usuarios
Jueves - 18.Abril.2024

cartuchos tinta toner
Despachos de abogados y colegios de abogacía
Publicidad en Abogados
Necesita un abogado
Nuestro directorio
abogados en España Abogados
Galicia Castilla y Leon
Abogados en Galicia Galicia
Abogados de Extremadura Extremadura
Andalucia Andalucia
Murcia Murcia
Comunidad Valenciana Madrid
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Cataluña Cataluña
Cantabria Cantabria
Pais Vasco Pais Vasco
Aragon Aragon
Asturias Asturias
Navarra Navarra
Abogados de la comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Abogados de Ceuta Ceuta
Abogados en Melilla Melilla
Abogados de La Rioja La Rioja
Abogados en Islas Baleares Baleares
Abogados en Islas Canarias Canarias
Colegio de abogados de España Colegios abogados
Colegios de procuradores en España Colegios procuradores
Consejos autonomicos de procuradores Consejos de procuradores
Legislacion española
Legislacion y derecho administrativo Derecho administrativo
Legislacion y derecho informatico Derecho informatico
Legislacion española y derecho penal Derecho Penal
Legislacion española y derecho civil Derecho civil
Legislacion y derecho internacional Derecho internacional
Legislacion española y derecho procesal Derecho procesal
Legislacion española y derecho comunitario Derecho comunitario
Legislacion española y derecho laboral Derecho laboral
Legislacion, derecho laboral y derecho laboral procesal Derecho laboral procesal
Legislacion, Derecho laboral y derechos de los trabajadores Derechos de los trabajadores
Legislacion, derecho laboral y empresas de trabajo temporal Empresas de trabajo temporal
Legislacion, derecho laboral y modalidad de contratacion Modalidad de contratacion
Legislacion, derecho laboral y negociacion colectiva Negociacion colectiva
Legislacion, derecho laboral y seguridad e higiene Seguridad e higiene
Legislacion, derecho laboral y ayudas y subvenciones Ayudas y subvenciones
Legislacion, derecho laboral y seguridad social Seguridad social
Derecho sindical Derecho sindical
Legislacion y derecho tributario Derecho tributario
Legislacion española y derecho constitucional Derecho constitucional
Legislacion española y derecho mercantil Derecho mercantil
Universidades
Preguntas frecuentes
Diccionario juridico
Proveedores
Noticias

REAL DECRETO 1555/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para convenios de atención a personas mayores y accesibilidad

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

Título: REAL DECRETO 1555/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para convenios de atención a personas mayores y accesibilidad. 
Nº de Disposición: 1555/2005
Fecha Disposición: 23/12/2005
Órgano Emisor: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES
Número BOE:  307/2005
Fecha Publicación: 24/12/2005  


REAL DECRETO 1555/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a ayuntamientos para convenios de atención a personas mayores y accesibilidad.

La Constitución Española se refiere al colectivo de las personas mayores, en su artículo 50, al determinar que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atienda sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio. Asimismo, se refiere al colectivo de las personas con discapacidad, en su artículo 49, determinando que los poderes públicos promoverán su integración. Por otra parte, en su artículo 9, el texto constitucional citado manifiesta que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Plan de Acción para las Personas Mayores 2003-2007, aprobado por el Consejo de Ministros de 29 de agosto de 2003, establece entre sus principios generales el de la cooperación entre las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias.

El plan establece entre sus áreas, objetivos, estrategias y medidas, la promoción de atenciones y cuidados especializados a los enfermos de Alzheimer y otras demencias, mediante la creación, equipamiento y puesta en marcha de los centros de atención correspondientes.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales desarrolla un Programa Estatal de Accesibilidad, de acuerdo con las estrategias del I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de julio de 2003.

El plan es un marco estratégico de acciones para conseguir que los entornos, productos y servicios sean accesibles al máximo número de personas. Se apoya en la acción coordinada de las distintas administraciones públicas y desarrolla estrategias generales de accesibilidad en todo el territorio nacional.

La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, atribuye a los municipios competencia en la prestación de los servicios sociales, posibilitando la suscripción de convenios de cooperación económica, técnica y administrativa entre las Administraciones General del Estado, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales.

Determinados ayuntamientos tienen necesidad de poner en funcionamiento a la mayor brevedad determinados centros de atención a personas mayores y de tratamiento de Alzheimer de los que son titulares. Y ello para dar respuesta a las necesidades de atención urgente de personas mayores gravemente dependientes y, en especial, personas que padecen la enfermedad de Alzheimer que tienen urgente necesidad de recibir servicios y atención adecuada.

El objeto de la concesión es aportar una subvención destinada a finalizar la construcción o equipamiento de centros para poder proceder a su inmediata puesta en funcionamiento, con la que atender necesidades sociales urgentes de las personas mayores.

Asimismo, fue voluntad de las Cortes Generales introducir una enmienda presupuestaria en el presupuesto de 2005 que recogiera la financiación del proyecto de obras de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas en el barrio Sant Pere del Ayuntamiento de Ripoll, de acuerdo a razones de interés público y social. Ello justifica la concesión de una subvención de forma directa.

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público, social y humanitario el Estado colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, mediante la concesión de ocho subvenciones directas con arreglo a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de diciembre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a determinados ayuntamientos para convenios de colaboración que serán suscritos por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las corporaciones locales que se detallan en el artículo 3.

La finalidad de la concesión es finalizar la construcción o equipamiento de centros de atención a personas mayores para poder proceder a su inmediata puesta en funcionamiento. Y ello para dar respuesta a las necesidades de atención urgente de personas mayores gravemente dependientes y, en especial, personas que padecen la enfermedad de Alzheimer que tienen urgente necesidad de recibir servicios y atención adecuada.

Asimismo, el presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención al ayuntamiento de Ripoll mediante un convenio de colaboración suscrito por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el citado ayuntamiento para la ejecución de un proyecto de obras de accesibilidad en el barrio Sant Pere.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este real decreto tiene carácter singular por lo que se autoriza la concesión directa de esta subvención en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley por concurrir razones de interés público, social o humanitario.

Artículo 3. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención, en los términos establecidos en este real decreto, los siguientes Ayuntamientos: Miranda de Ebro, Vegacervera, Fabero del Bierzo, Camponaraya, Cacabelos, Astorga, Málaga y Ripoll.

Artículo 4. Obligaciones.

Los Ayuntamientos beneficiarios de esta subvención quedarán obligados a condiciones y compromisos que adquieran en los convenios de colaboración que suscriban con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Asimismo los beneficiarios de estas subvenciones estarán obligados a:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 6.

b) Comunicar a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la concesión de subvenciones de cualquier ente público o privado para la misma finalidad.

c) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

d) Indicar en los folletos, carteles y demás documentación y material utilizado en el desarrollo de la actividad subvencionada que ésta se realiza en colaboración de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

e) Los beneficiarios quedarán, en todo caso, sujetos a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el régimen de contratación establecido en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, en los términos en los que resulte aplicable.

Artículo 5. Financiación.

El importe total de la subvención será de 738.000 euros y se abonará 488.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231F.760 y 250.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.231F.761 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2005.

Artículo 6. Pago de las subvenciones y régimen de justificación.

La cuantía prevista en el artículo 5 se distribuirá del siguiente modo: Miranda de Ebro 100.000 euros, Vegacervera 60.000 euros, Fabero del Bierzo 100.000 euros, Camponaraya 50.000 euros, Cacabelos 60.000 euros, Astorga 18.000 euros, Málaga 100.000 euros y Ripoll 250.000 euros.

El procedimiento de pago de cada una de las subvenciones se abonará en dos fases. Un primer pago del 75 por ciento del importe de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un segundo pago del 25 por ciento restante, una vez se haya recibido la documentación justificativa de la aplicación dada a las subvenciones recibidas en concepto de primer pago.

Cada ayuntamiento debe presentar ante la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad la documentación justificativa de la inversión, mediante certificaciones de obra y facturas.

La justificación por parte de los beneficiarios de la subvención del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7. Incumplimientos.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos regulados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y además en el supuesto de incumplimiento de los términos del convenio y de su justificación.

El procedimiento de reintegro se regirá por lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 8. Régimen jurídico aplicable.

Las subvenciones reguladas en este real decreto se regirán, además de por lo establecido en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 23 de diciembre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales,

JESÚS CALDERA SÁNCHEZ-CAPITÁN

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook Facebook
Vota:
Resultado:
(0 votos: promedio 0 sobre 5)
ir arriba
CONTENIDOS RELACIONADOS
ir arriba


Novedades
Bacaró Abogados
Civic Abogados
Abogados Laboralistas Las Palmas
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
Abogada penalista de Barcelona Berta Armengol Freixes
Abogados Valladolid GAIA
Lo + visto
¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?
¿Cuáles son las características principales de la adopción?
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
¿Qué son las Litis expensas?
Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
¿Qué es la llamada guarda de hecho?
¿Qué es la tutela administrativa y cuándo se produce?
Cita previa Dni electrónico
IGNACIO MONREAL FERNANDEZ ABOGADO
Ley sobre tráfico de circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Nube de etiquetas
Abogados en Pontevedra abogados en granada abogados en Las Palmas de Gran Canaria Abogados en Barcelona Abogados en Valladolid Abogados en Valencia Abogados en Malaga Abogados en Badajoz abogados en jaen Abogados en Almeria Abogados en A Coruña Abogados en Alicante abogados en cordoba abogados en Cáceres abogados en Huesca abogados en Castellon Abogados en Vigo abogados en Cadiz Abogados en Sevilla Abogados en Lugo
Ultimos Comentarios
anónimo dijo...
como puedo adjuntar la direción de mi web https://mfabogadostui.com/ a mi registro del colegio de abogados ? ... en Colegios de Abogados de Pontevedra
anónimo dijo...
Muy buen servicio, rapido, barato y de calidad ... en Jaundel
juanpedromonreal53@gmail.com dijo...
D Pedro Monreal, stro. Caser. Vds gestionaron siniestro, aunque no se puso demanda contra la Comunidad. Ruego, si les es posible, me envíen copia de la tasación del perito de Caser, aunque tengamos qu... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Pedro Monreal Herrero. Stro. Caser. Fecha 18/08/2018 Desprendimiento en baño. Vds. Iban a presentar demanda. Al final no fue así, pero no hay arreglo amistoso. Les rogaría me facilitaran copia de la... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
La Cía. Caser les encargo la gestión de un stro, a nombre de D. Pedro Monreal Herrero., un desplome en una vivienda, él caso se archivo, pero queda por abonar lbase del daño, él techo que se desplomo.... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Urgentemente. Tenemos que presentar una apelación ante el Tribunal  en Donostia y presentar una queja ante el Tribunal constitucional de España ... en Yániz abogados Vitoria
Raúl dijo...
Lara ha sido la abogada en Valladolid que ha llevado mi caso de despido y ha sido todo un éxito contar con ella. Ha conseguido el mejor acuerdo posible que se podía. ... en Abogados Valladolid GAIA
anónimo dijo...
magnifico despacho de abogados en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
La descripción es incorrecta, RAVELO Y ASOCIADOS no tiene nada que ver con SERGIO RAVELO ABOGADOS. El nombre y la dirección es correcto, pero el texto no. ... en Ravelo y Asociados Abogados
anónimo dijo...
Una tutela delegada a un director de centro... habilita a este director para abrirle al menor una cuenta en un banco? ... en ¿Qué es la llamada guarda administrativa?
anónimo dijo...
Hola te ofrecemos marketing o publicidad para tu despacho, tenemos un montón de clientes esperando por ti. para mayor información rafalejandro85@gmail.com ... en PERITOS CALIGRAFOS- ZARAGOZA
anónimo dijo...
mejor abogado penalista en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
EL MEJOR ABOGADO EN GRANADA ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
Les contrate para un asunto legal y no estoy nada contento con su trabajo, no me siento ni representado ni justa mente defendido. Mal. ... en PRODIS ABOGADOS
anónimo dijo...
Bufete muy rapido en contestar, no es barato pero ofrece un buen servicio ... en BUFETE DE ABOGADOS SCARANTE
anónimo dijo...
Excelente profesional. Me solucionó rápidamente mi caso con la máxima eficacia. ... en Abogada Dolores Quintana Hidalgo
yustevillegas1 dijo...
Direccion actual calle de la Rioja, 8. Entreplanta, puerta 1. 03501-BENIDORM Teléfono 657094378 ... en Yuste & Villegas Consultores-ABOGADOS
anónimo dijo...
Dear sir, my name is Rita Smith,I was married to Mr Louis Smith who resides in your jurisdiction(Spain). I would like you to represent me in a pending divorce case. Kindly get back to me if you ca... en Carolina Domínguez
anónimo dijo...
Gracias por la info, es muy bueno tomarlo en cuenta, ya que muchas veces no tomamos las oportunidades que se nos presentan, yo solicite un préstamo personal y con mucho sacrificio ya soy autosuficient... en LOS BANCOS Y EL PARO - ECONOMIA DESDE SANTA FE
Rodrigo2018 dijo...
Buenos días, como socio fundador del bufete Comunidad de Propietarios, les agradecemos el interés en los servicios del despacho. Podemos decir con satisfacción que cerramos con éxito el 95% de casos, ... en Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
v02.15:0.11
GestionMax
novedades   contacto   política privacidad   buscador   mapa web   

Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - ilatina
Ilatina Softwares S.L. - adelgazar-dietas.es/