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REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 417/ 1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental

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Título: REAL DECRETO 1223/2005, de 13 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 417/ 1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.
Nº de Disposición: 1223/2005
Fecha Disposición: 13/10/2005
Órgano Emisor: MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
Número BOE:  257/2005
Fecha Publicación: 27/10/2005
                

REAL DECRETO 1223/2005, de 13 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 417/ 1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.

El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental fue creado por la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, con el objetivo de fomentar las relaciones comerciales con los países africanos de esta zona.

La composición y funciones de este Consejo, integrado por representantes de la Administración General del Estado, de la Administración autonómica y del sector exportador, fue establecida por el Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo.

El tiempo transcurrido desde su adopción y los cambios operados en la organización administrativa, tanto estatal como autonómica, requieren las necesarias actualizaciones en la composición de sus miembros.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, con la aprobación previa del Ministro de Administraciones Publicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005,

D I S P O N G O :

Artículo único. Modificación del Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.

El Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor


para la Promoción del Comercio con África Occidental, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 2 queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 2. Composición.

1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el Secretario de Estado de Turismo y Comercio, cuyo voto tendrá carácter dirimente.

b) Vicepresidente Primero: el Consejero de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

c) Vicepresidente Segundo: el Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Vicepresidente Tercero: el Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

e) Vicepresidente Cuarto: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

f) Vocales:

1.º El Director General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

2.º El Director General de Cooperación con África, Asia y Europa Oriental de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

3.º El Vicepresidente Ejecutivo del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

4.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias.

5.º El Director General de Promoción Económica del Gobierno de Canarias.

6.º Los Presidentes de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

7.º El Consejero Delegado de la empresa PROEXCA.

8.º Los Directores Regionales de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

2. Adscrito al Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental, se crea un Comité Ejecutivo cuyo objeto será el apoyo al Consejo Asesor mediante el seguimiento e impulso de las acciones necesarias para materializar los acuerdos adoptados por el Consejo, y ejercerá aquellas otras funciones que este le asigne. Su composición será la siguiente:

a) Presidente: el Secretario General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

b) Vocales:

1.º El Director General de Relaciones con África del Gobierno de Canarias.

2.º Un representante de PROEXCA.

3.º Un representante de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.

4.º Un representante del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).

5.º Un representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y otro por la de Santa Cruz de Tenerife.

3. Sin perjuicio de su condición de miembros del Consejo Asesor y de su Comité Ejecutivo, actuarán como secretarios de estos, en régimen de alternancia anual, el representante de la Dirección Regional de Comercio de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife.


4. A las reuniones del Consejo y de su Comité Ejecutivo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellas personas relacionadas con el sector exportador que sean propuestas por el Presidente o Vicepresidentes en el caso del Consejo Asesor, o por el Presidente o los vocales en el caso del Comité Ejecutivo.» Dos. El artículo 3 queda redactado de la forma siguiente:

"Artículo 3. Nombramiento y mandato.

1. Los vocales del Comité Ejecutivo serán designados por el Secretario de Estado de Turismo y Comercio a propuesta de los correspondientes órganos de la Administración General del Estado, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o de las entidades representadas.

2. El mandato de los miembros del Consejo Asesor y del Comité Ejecutivo, salvo el de aquellos que lo sean por razón del cargo, será de dos años, aunque podrá ser renovado por periodos iguales. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, el Presidente del Consejo Asesor será sustituido por el Vicepresidente que corresponda según el orden previsto en el artículo 2.1. El Presidente del Comité Ejecutivo será susti-
tuido por la persona que designe.

Los vocales que lo fueran por razón de su cargo nombrarán, en el caso de vacante, ausencia o enfermedad, un suplente. En el caso de los demás vocales, el suplente será designado por las entidades representadas.»
Tres. El apartado 1 del artículo 5 queda redactado de la forma siguiente:
"1. El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) se reunirá, al menos, una vez al año a propuesta del Presidente o del Vicepresidente Primero. El Comité Ejecutivo se reunirá, al menos, dos veces al año a propuesta del Presidente.»

Disposición adicional primera. Referencias orgánicas. Todas las referencias contenidas en el Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental, al Ministro de Comercio y Turismo se entenderán referidas al Ministro de Indus-
tria, Turismo y Comercio.

Disposición adicional segunda. Constitución del Consejo Asesor.

El Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental (CAPCAO) se constituirá en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de este real decreto y las Administraciones y entidades representadas en él deberán proponer a sus representantes en el plazo de 20 días, contado desde la fecha de entrada en vigor. Disposición adicional tercera. Financiación.

La aprobación de este real decreto no podrá suponer incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, el 13 de octubre de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOSÉ MONTILLA AGUILERA

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