Usuario - - Acceso de usuarios
Viernes - 29.Marzo.2024

cartuchos tinta toner
Despachos de abogados y colegios de abogacía
Publicidad en Abogados
Necesita un abogado
Nuestro directorio
abogados en España Abogados
Galicia Castilla y Leon
Abogados en Galicia Galicia
Abogados de Extremadura Extremadura
Andalucia Andalucia
Murcia Murcia
Comunidad Valenciana Madrid
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Cataluña Cataluña
Cantabria Cantabria
Pais Vasco Pais Vasco
Aragon Aragon
Asturias Asturias
Navarra Navarra
Abogados de la comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Abogados de Ceuta Ceuta
Abogados en Melilla Melilla
Abogados de La Rioja La Rioja
Abogados en Islas Baleares Baleares
Abogados en Islas Canarias Canarias
Colegio de abogados de España Colegios abogados
Colegios de procuradores en España Colegios procuradores
Consejos autonomicos de procuradores Consejos de procuradores
Legislacion española
Legislacion y derecho administrativo Derecho administrativo
Legislacion y derecho informatico Derecho informatico
Legislacion española y derecho penal Derecho Penal
Legislacion española y derecho civil Derecho civil
Legislacion y derecho internacional Derecho internacional
Legislacion española y derecho procesal Derecho procesal
Legislacion española y derecho comunitario Derecho comunitario
Legislacion española y derecho laboral Derecho laboral
Legislacion y derecho tributario Derecho tributario
Legislacion española y derecho constitucional Derecho constitucional
Legislacion española y derecho mercantil Derecho mercantil
Legislacion, derecho mercantil y derecho bancario Derecho bancario
Legislacion, derecho mercantil y actividad comercial Actividad comercial
Legislacion, derecho mercantil y camaras de comercio Camaras de comercio
Legislacion, derecho mercantil y contabilidad Contabilidad
Legislacion, derecho mercantil y cuentas anuales Cuentas anuales
Legislacion, derecho mercantil y patentes y marcas Patentes y marcas
Legislacion, derecho mercantil y publicidad Publicidad
Legislacion, derecho mercantil y sociedades mercantiles Sociedades mercantiles
Legislacion, derecho mercantil y comercio exterior Comercio exterior
Legislacion, derecho mercantil y consumidores y usuarios Consumidores y usuarios
Legislacion, derecho mercantil y propiedad industrial e intelectual Propiedad industrial e intelectual
Legislacion, derecho mercantil y registro mercantil Registro mercantil
Universidades
Preguntas frecuentes
Diccionario juridico
Proveedores
Noticias

REAL DECRETO por el que se regula la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (OMC)

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

Título: REAL DECRETO 92/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Nº de Disposición: 92/2001
Fecha Disposición: 2/2/2001
Órgano Emisor: MINISTERIO DE ECONOMÍA
Número BOE:  40/2001
Fecha Publicación: 15/2/2001
            

REAL DECRETO 92/2001, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (OMC).

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de febrero de 1975 se creó una Comisión Interministerial para las negociaciones multilaterales en el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT), con ocasión de la Ronda Tokio.
Tras el nacimiento de la Organización Mundial de Comercio (OMC), al finalizarla Ronda Uruguay, se aprobó el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero, por el que se crea la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC). En la actualidad, dicha Comisión deberá estar presidida por el Secretario de Estado de Comercio y Turismo y compuesta por miembros de todos los Ministerios implicados, para que, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía, se lleve a cabo la elaboración de la posición española en las muy diversas cuestiones que son objeto de negociación y aplicación de reglas en la OMC.
La creación de la Secretaría General de Comercio Exterior por Real Decreto 931/1998, de 14 de mayo, y la reestructuración de los Departamentos ministeriales llevada a cabo mediante el Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, exigen la modificación de la composición de la CIOMC.
En consecuencia, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía, previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de febrero de 2001,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio (CIOMC) tiene como finalidad coordinar los puntos de vista de los diferentes Ministerios implicados en los aspectos que se refieran a sus respectivas competencias para facilitar la elaboración de una posición española en las negociaciones que tengan lugar en la OMC.

Artículo 2. Funciones.

Para el cumplimiento del objetivo indicado en el artículo anterior, la CIOMC ejercerá las siguientes funciones:
a) Seguimiento del cumplimiento de los acuerdos que se hayan alcanzado en el seno de la OMC.
b) Coordinación de la posición española de cara a las negociaciones que se desarrollen en la OMC.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio estará integrada en la Secretaría de Estado de Comercio y Turismo y tendrá la siguiente composición:
1.° Actuará como Presidente el Secretario de Estado de Comercio y Turismo del Ministerio de Economía.
2.° Actuará como Vicepresidente el Secretario general de Comercio Exterior del Ministerio de Economía, que sustituirá al Presidente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.
3.° Actuarán como vocales:
a) El Subsecretario de Asuntos Exteriores.
b) El Subsecretario de Justicia.
c) El Subsecretario de Hacienda.
d) El Subsecretario del Interior.
e) El Subsecretario de Fomento.
f) El Subsecretario de Educación, Cultura y Deporte. g) El Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales. h) El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación.
i) El Subdirector del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.
j) La Subsecretaria de Presidencia.
k) El Subsecretario de Sanidad y Consumo.
I) La Subsecretaria de Medio Ambiente.
m) El Subsecretario de Economía.
n) El Subsecretario de Ciencia y Tecnología.

Asimismo, podrán actuar como vocales otros representantes de los restantes Ministerios, con rango mínimo de Subsecretario, que serán convocados únicamente cuando en el orden del día de la reunión figuren asuntos de su competencia.
Asistirá alas reuniones como Secretario, con voz y voto, el Director general de Política Comercial del Ministerio de Economía.

2. El Vicepresidente y los vocales de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio podrán delegar su representación en el Director general de su Departamento que corresponda en función del orden del día de la reunión.
3. El Presidente podrá convocar alas reuniones de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio, en calidad de asesores, con voz pero sin voto, a expertos competentes, en función del orden del día de la reunión.

Artículo 4. Grupos de trabajo.

Por acuerdo de la Comisión Interministerial para las Negociaciones en la Organización Mundial de Comercio, se podrán constituir grupos de trabajo presididos por el Director general de Política Comercial e integrados por los Subdirectores generales y, en su caso, por los expertos que se designen, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 3, y que prepararán el trabajo de la Comisión.

Artículo 5. Funcionamiento.

En todo lo no previsto en el presente Real Decreto se aplicarán las normas que sobre funcionamiento de órganos colegiados se contienen en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Real Decreto y, en particular, el Real Decreto 295/1995, de 24 de febrero.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 2 de febrero de 2001.
JUAN CARLOS R.

El Vicepresidente Segundo del Gobierno
para Asuntos Económicos
y Ministro de Economía,
RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook Facebook
Vota:
Resultado:
(0 votos: promedio 0 sobre 5)
ir arriba
CONTENIDOS RELACIONADOS
ir arriba


Novedades
Bacaró Abogados
Civic Abogados
Abogados Laboralistas Las Palmas
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
Abogada penalista de Barcelona Berta Armengol Freixes
Abogados Valladolid GAIA
Lo + visto
¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?
¿Cuáles son las características principales de la adopción?
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
¿Qué son las Litis expensas?
Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
¿Qué es la llamada guarda de hecho?
¿Qué es la tutela administrativa y cuándo se produce?
Cita previa Dni electrónico
IGNACIO MONREAL FERNANDEZ ABOGADO
Ley sobre tráfico de circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Nube de etiquetas
abogados en granada abogados en Las Palmas de Gran Canaria Abogados en Barcelona Abogados en Valladolid Abogados en Valencia Abogados en Malaga Abogados en Badajoz abogados en jaen Abogados en Almeria Abogados en A Coruña Abogados en Alicante abogados en cordoba abogados en Cáceres abogados en Huesca abogados en Castellon Abogados en Vigo abogados en Cadiz Abogados en Sevilla Abogados en Lugo Abogados en Oviedo
Ultimos Comentarios
anónimo dijo...
como puedo adjuntar la direción de mi web https://mfabogadostui.com/ a mi registro del colegio de abogados ? ... en Colegios de Abogados de Pontevedra
anónimo dijo...
Muy buen servicio, rapido, barato y de calidad ... en Jaundel
juanpedromonreal53@gmail.com dijo...
D Pedro Monreal, stro. Caser. Vds gestionaron siniestro, aunque no se puso demanda contra la Comunidad. Ruego, si les es posible, me envíen copia de la tasación del perito de Caser, aunque tengamos qu... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Pedro Monreal Herrero. Stro. Caser. Fecha 18/08/2018 Desprendimiento en baño. Vds. Iban a presentar demanda. Al final no fue así, pero no hay arreglo amistoso. Les rogaría me facilitaran copia de la... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
La Cía. Caser les encargo la gestión de un stro, a nombre de D. Pedro Monreal Herrero., un desplome en una vivienda, él caso se archivo, pero queda por abonar lbase del daño, él techo que se desplomo.... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Urgentemente. Tenemos que presentar una apelación ante el Tribunal  en Donostia y presentar una queja ante el Tribunal constitucional de España ... en Yániz abogados Vitoria
Raúl dijo...
Lara ha sido la abogada en Valladolid que ha llevado mi caso de despido y ha sido todo un éxito contar con ella. Ha conseguido el mejor acuerdo posible que se podía. ... en Abogados Valladolid GAIA
anónimo dijo...
magnifico despacho de abogados en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
La descripción es incorrecta, RAVELO Y ASOCIADOS no tiene nada que ver con SERGIO RAVELO ABOGADOS. El nombre y la dirección es correcto, pero el texto no. ... en Ravelo y Asociados Abogados
anónimo dijo...
Una tutela delegada a un director de centro... habilita a este director para abrirle al menor una cuenta en un banco? ... en ¿Qué es la llamada guarda administrativa?
anónimo dijo...
Hola te ofrecemos marketing o publicidad para tu despacho, tenemos un montón de clientes esperando por ti. para mayor información rafalejandro85@gmail.com ... en PERITOS CALIGRAFOS- ZARAGOZA
anónimo dijo...
mejor abogado penalista en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
EL MEJOR ABOGADO EN GRANADA ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
Les contrate para un asunto legal y no estoy nada contento con su trabajo, no me siento ni representado ni justa mente defendido. Mal. ... en PRODIS ABOGADOS
anónimo dijo...
Bufete muy rapido en contestar, no es barato pero ofrece un buen servicio ... en BUFETE DE ABOGADOS SCARANTE
anónimo dijo...
Excelente profesional. Me solucionó rápidamente mi caso con la máxima eficacia. ... en Abogada Dolores Quintana Hidalgo
yustevillegas1 dijo...
Direccion actual calle de la Rioja, 8. Entreplanta, puerta 1. 03501-BENIDORM Teléfono 657094378 ... en Yuste & Villegas Consultores-ABOGADOS
anónimo dijo...
Dear sir, my name is Rita Smith,I was married to Mr Louis Smith who resides in your jurisdiction(Spain). I would like you to represent me in a pending divorce case. Kindly get back to me if you ca... en Carolina Domínguez
anónimo dijo...
Gracias por la info, es muy bueno tomarlo en cuenta, ya que muchas veces no tomamos las oportunidades que se nos presentan, yo solicite un préstamo personal y con mucho sacrificio ya soy autosuficient... en LOS BANCOS Y EL PARO - ECONOMIA DESDE SANTA FE
Rodrigo2018 dijo...
Buenos días, como socio fundador del bufete Comunidad de Propietarios, les agradecemos el interés en los servicios del despacho. Podemos decir con satisfacción que cerramos con éxito el 95% de casos, ... en Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
v02.15:0.15
GestionMax
novedades   contacto   política privacidad   buscador   mapa web   

Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - ilatina
Ilatina Softwares S.L. - adelgazar-dietas.es/