|
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/1995 está legitimada para solicitar la supresión de barreras arquitectónicas la persona mayor de 70 años o con minusvalía que suponga dificultad motriz permanente que tenga el carácter de propietario, arrendatario, subarrendatario, usufructuario o usuario (teniendo esta última condición el cónyuge o persona que conviva con el titular de forma permanente en análoga relación de afectividad, con independencia de su orientación sexual, y a los familiares que con él convivan), y los trabajadores minusválidos vinculados por relación laboral. Serán los solicitantes quienes deban acreditar la necesidad de realizar las obras de reforma, bien en el interior del edificio, bien en los pasos de comunicación con la vía pública, para salvar barreras arquitectónicas, de modo que posibilite el adecuado y fácil uso por minusválidos y mayores de setenta años. Por su parte la LPH (artículos 10, 11 y 17) establece que serán los propietarios de viviendas en las que vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad o mayores de setenta años, quienes puedan instar a la Comunidad de Propietarios la realización de obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, quedando la Comunidad obligada a realizarlas si el coste de las mismas no supera el importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, y siendo necesario para los supestos de mayor coste el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. A estos efectos, se considerará que han votado favorablemente los propietarios ausentes en la Junta que tomó el acuerdo, debidamente citados, si una vez notificado el mismo no se hubieran opuesto expresamente al mismo en un plazo de treinta días naturales.
|