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Que exista un edificio dividido en pisos o locales susceptibles de aprovechamiento individualizado por tener salida propia e independiente a la vía pública o a un elemento común (ej: el rellano de la escalera). Que concurran elementos comunes y pertenezcan a diversos y distintos propietarios. También será de aplicación el régimen de propiedad horizontal a aquellos complejos inmobiliarios privados, integrados por dos o mas edificaciones o parcelas independientes entre sí, destinados a viviendas o locales, participando los titulares de dichos inmuebles, viviendas o locales en que se encuentran divididos horizontalmente en una copropiedad indivisible sobre otros elementos inmobiliarios, viales, instalaciones o servicios (ej.: una urbanización).
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