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La Ley 15/1995 posibilita la modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública (ej. ascensores, pasillos, escaleras o cualquier otro elemento arquitectónico, así como la instalación de dispositivos electrónicos y mecanicos que faciliten la comunicación de los minusvalidos y mayores de setenta años con el mundo exterior) o en los pasos de comunicación de la finca, para salvar barreras arquitectónicas, con la finalidad de que, una vez realizadas las modificaciones se permita el adecuado y fácil uso por los minusválidos y mayores de setenta años. Sin embargo, no será posible que tales obras afecten a la estructura del edificio ni menoscaben la resistencia de los materiales empleados en la construcción, debiendo ser razonablemente compatibles con las características arquitectónicas e históricas del edificio. Por su parte la Ley de Propiedad Horizontal establece la necesidad de acuerdo de la Junta de Propietarios (mayoría de votos que conlleve mayoría de cuotas) si el importe de las obras supera el de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
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