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¿Qué actividades están prohibidas tanto para el propietario de piso o local como para su posible inquilino? (art. 7 LPH)

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Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los Estatutos que resulten dañosas para la finca o que contravengan las normas generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El Presidente de la Comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, tiene la obligación de requerir fehacientemente (por ejemplo, mediante burofax, o por conducto notarial) a quien realice alguna de las anteriores actividades prohibidas para que cese en las mismas inmediatamente, informándole además de que si no lo hace podrán iniciarse acciones judiciales contra él. Si el infractor persiste en su conducta, el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, puede demandarle.
La demanda debe dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o el local, y ha de ir necesariamente acompañada de copia del requerimiento remitido al infractor así como de la certificación del acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios.
Una vez presentada la demanda y la citada documentación, el Juez podrá acordar provisionalmente (con carácter cautelar) el cese inmediato de la actividad prohibida (bajo el apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia) y adoptar las medidas cautelares que fueran necesarias para asegurar la efectividad de la orden de cesación (Ej. Precintar el acceso a la vivienda o local en cuestión).
Tras los correspondientes trámites judiciales (el procedimiento se tramitará por los cauces del juicio ordinario), el Juez dictará sentencia, que si es estimatoria puede disponer lo siguiente: Que el infractor cese definitivamente en la actividad prohibida. Que el infractor indemnice a la Comunidad por los daños y perjuicios causados. Que el infractor sea privado del derecho al uso de la vivienda o local (por tiempo no superior a tres años). Si el infractor no fuese el propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos definitivamente todos sus derechos relativos a la vivienda o local, así como su inmediato lanzamiento (desalojo).

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04/05/2006 ir arriba
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