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El título constitutivo de la Comunidad es el documento que el/los propietario/s inicial/es del edificio (generalmente, el promotor) otorga/n ante Notario (escritura de “división horizontal) mediante el cual queda formalizada la existencia de la propiedad horizontal.
La escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad, y debe contener necesariamente: La descripción del inmueble como conjunto, lo que incluye descripción de la ubicación, superficie y linderos, así como de cualquier instalación que exista en el mismo.
La descripción de cada piso/local: extensión, linderos, planta en la que se encuentra ubicado y si además tiene algún anexo, como pueden ser plazas de garaje, buhardillas o trasteros. Además, es en este documento donde queda fijada la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, para lo cual se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma que el propietario en cuestión va a hacer de los elementos comunes.
La modificación del título constitutivo requerirá el voto unánime de todos los propietarios de la comunidad.

Ej: el propietario de un piso en un edificio que decide comprar el situado enfrente no puede utilizar para la unión de ambos ninguna porción del rellano de escalera que separe a los mismos, sino es con el consentimiento unánime de los demás copropietarios, pues dicha ocupación constituiría una modificación del título constitutivo. El título constitutivo puede contener, asimismo, los Estatutos de la Comunidad.
Es muy aconsejable, en los casos en los que se pretenda adquirir un piso, consultar en el Registro de la Propiedad el “título constitutivo” de la propiedad horizontal, pues en el mismo se averiguaran las características fundamentales de todo el edificio y cómo afectan las mismas al piso en cuestión que se tiene la intención de adquirir.

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04/05/2006 ir arriba
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