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La Ley permite que el propietario de cada piso o local pueda hacer obras en el mismo, modificando sus elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios, pero siempre y cuando: No reduzca o altere la seguridad del edificio, su estructura general, ni su configuración o estado exteriores. No perjudique los derechos de otro propietario. Comunique previamente a la Comunidad su intención de realizar tales obras. En el resto del edificio no puede realizar alteración alguna y si advirtiese la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo al Administrador.
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