Usuario - - Acceso de Usuarios
Miércoles - 08.Febrero.2012

Despachos de abogados y colegios de abogacía
Nuestro directorio
Colegio de abogados de España Colegios abogados
Colegios de procuradores en España Colegios procuradores
Consejos autonomicos de procuradores Consejos de procuradores
abogados en España Abogados
Galicia Castilla-Leon
Abogados en Galicia Galicia
Abogados de Extremadura Extremadura
Andalucia Andalucia
Murcia Murcia
Comunidad Valenciana Madrid
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Cataluña Cataluña
Cantabria Cantabria
Pais Vasco Pais Vasco
Aragon Aragon
Asturias Asturias
Navarra Navarra
Abogados de la comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Abogados de Ceuta Ceuta
Abogados en Melilla Melilla
Abogados de La Rioja La Rioja
Abogados en Islas Baleares Baleares
Abogados en Islas Canarias Canarias
Legislacion española
Legislacion y derecho administrativo Derecho administrativo
Legislacion y derecho informatico Derecho informatico
Legislacion española y derecho penal Derecho Penal
Legislacion española y derecho civil Derecho civil
Legislacion y derecho internacional Derecho internacional
Legislacion española y derecho procesal Derecho procesal
Legislacion española y derecho comunitario Derecho comunitario
Legislacion española y derecho laboral Derecho laboral
Legislacion y derecho tributario Derecho tributario
Legislacion española y derecho constitucional Derecho constitucional
Legislacion española y derecho mercantil Derecho mercantil
Universidades
Preguntas frecuentes
Arrendamientos urbanos Arrendamientos urbanos
Comunidades de propietarios Comunidades de propietarios
Crisis matrimoniales Crisis matrimoniales
Nacionalidad Nacionalidad
Proteccion juridica de menores Proteccion juridica de menores
Sucesiones Sucesiones
Diccionario juridico
Proveedores
Noticias
Publicidad para Abogados

CSOrtega Seguro Carnet

¿Qué son los elementos comunes?

recomendar  contenido a un amigo

El art. 396 del Código Civil define los elementos comunes como aquellos que son necesarios para el adecuado uso y disfrute del edificio, como por ejemplo, el suelo, los techos, los muros de carga, las vigas, la terraza común del edificio (en su caso), el portal, las escaleras, la portería, los pasillos, los depósitos, los contadores, etc.
Además, la jurisprudencia ha ido matizando el concepto de qué debe entenderse por elementos comunes y por elementos privativos, pues, a juicio del Tribunal Supremo, las menciones incluidas en la Ley no componen una “lista cerrada”.
Así, cabe hacer una distinción entre los elementos comunes: Elementos comunes “por naturaleza”: es decir, porque de suyo han sido concebidos como elementos necesarios y absolutamente imprescindibles para el adecuado uso y disfrute del edificio, que han de ser comunes en todo caso, como puede ser el ejemplo de las vigas o los muros de carga del edificio. Una particularidad de interés en este caso es que estos elementos no pueden ser vendidos, embargados, ni gravados ni tampoco pueden ser divididos entre los comuneros, sino que pertenecen a todos, a cada uno en función de su cuota en la Comunidad.
Elementos comunes “por destino”: por ejemplo, una vivienda puede ser un elemento común porque se trata de la vivienda destinada al portero. Sin embargo, si con posterioridad la Comunidad decide prescindir del servicio de portería, podría poner a la venta dicha vivienda, repartir el dinero entre los propietarios y dicha vivienda pasaría a convertirse en un elemento privativo del nuevo adquirente de la misma.
Para ello, sería necesario proceder a la desafectación de dicho elemento (más información). Según el Código Civil (art. 396) los elementos comunes del edificio son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como: El suelo y subsuelo (es decir, el solar sobre el que está construido el edificio, y el terreno que está debajo de dicho solar) El vuelo (lo que está encima del edificio y permitiría elevar el número de plantas del mismo) Las cubiertas del edificio (tejado/terraza/azotea)
Las paredes de cerramiento del edificio Los cimientos, los muros de carga, la estructura general del edificio La configuración del edificio al exterior (fachada) Las puertas de entrada al edificio Las escaleras del edificio Los patios El ascensor Las instalaciones de portero electrónico y otras instalaciones de seguridad del edificio. Las instalaciones de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación.
Por lo que respecta a los elementos privativos, éstos son los elementos sobre los cuales cada propietario ejerce su derecho de propiedad de forma exclusiva. El ejemplo más claro es el de la propiedad sobre una vivienda de las que forman parte de la Comunidad de Propietarios (Ej.: una persona es propietaria de forma privativa del piso tercero B de la Comunidad de Propietarios sita en la calle Pajaritos número 3 de Madrid y copropietaria de los elementos comunes del edificio). Dentro de estos elementos privativos pueden estar no sólo las viviendas o locales, sino también los “anejos” a los mismos; por ejemplo, una plaza de garaje o un trastero.

ir arriba

prestamos hipotecas
Nube de etiquetas
Abogados en Logrono Abogados en Barcelona Abogados en Alicante Abogados en Pontevedra abogados en huelva Abogados en Valencia abogados en Avila Abogados en Oviedo abogados en Castellon LOPD Comercio Electrónico Propiedad Intelectual despachos de abogados en Zaragoza Despachos de abogados de Jaén Abogados en Medina del Campo Abogados en Coruña Abogados en Santiago de Compostela Abogados en Ourense Abogados en Zaragoza abogados en Lleida Abogados en Leon Abogados en Gijon Abogados en Valladolid Abogados en Bilbao Abogados en Almeria Abogados en Albacete Abogados en Girona Abogados en Malaga Advocats Lleida Abogados en Ponferrada Abogados en Sevilla abogados en Cadiz abogados en cordoba abogados en jaen abogados en granada abogados en algeciras abogados en Pamplona abogados en teruel abogados en Huesca Abogados en Almendralejo Abogados en Badajoz Abogados en Ciudad Real abogados sabadell Procuradora Procuradora de Tenerife Nuevo DNI electrónico LSSI programas
Lo + visto
¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
¿Cuáles son las características principales de la adopción?
Cita previa Dni electrónico
Ley de Arrendamientos Urbanos
Ley sobre tráfico de circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Colegio de Abogados de Toledo
Novedades
Despacho de Abogados - Alcalá de Henares - Madrid - SERRANO ABOGADOS Y ASOCIADOS
Litiscan Abogados
Abogados y asesoria- León- BUFETE & GESTION
Navarro Abogado. Despacho de abogados en Barcelona
JAVIERSANCHEZABOGADOS
DESPACHO DE ABOGADOS
ABOGADOS VEA
v01.99:0.13
GestionMax
novedades   contacto   política privacidad   buscador   mapa web   

Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - posicionamiento en buscadores
Ilatina Softwares S.L. - adelgazar-dietas.es/