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Los Estatutos son normas complementarias a la constitución del régimen de Propiedad Horizontal relativas a la utilización del edificio, sus pisos y locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, conservación, seguros y reparaciones, que sólo pueden ser modificadas por unanimidad de todos los copropietarios. Los Estatutos pueden ir incluidos en el propio título constitutivo (es decir, en la propia escritura de división horizontal) o bien pueden recogerse en un documento aparte, que puede a su vez ser un documento privado o un documento público (otorgado ante Notario). Es recomendable que los mismos estén recogidos en documento público y que se inscriba dicho documento en el Registro de la Propiedad. De esta forma, no sólo obligarán a las personas que habiten en el inmueble, sino también a los terceros que, en un futuro, adquieran pisos o locales integrados en dicho inmueble, que no podrán alegar incumplimiento por desconocimiento de los mismos (no olvidemos que todo lo que está inscrito en el Registro de la Propiedad es público). En cuanto al contenido de los Estatutos, éste puede ser bastante amplio, y en principio se pueden recoger toda clase de disposiciones, con tal de que no estén prohibidas por la Ley. Por ejemplo, se puede contemplar la exención del pago de determinados gastos en algunos casos (se podría incluir una cláusula en Estatutos por la cual los propietarios de los locales de negocio quedasen exentos del pago de determinados gastos, como pueden ser los gastos de ascensor). También se puede acordar que determinados elementos comunes sean de uso y disfrute exclusivo para determinados comuneros (por ejemplo que un patio sea de uso exclusivo del dueño del piso bajo, o que el dueño del último piso sea el que disfrute de forma exclusiva de la terraza común, etc.). Igualmente podrán incluirse en los Estatutos determinadas prohibiciones, por ejemplo, que las viviendas no puedan llegar a ser utilizadas como oficinas abiertas al público. De este modo, si algún vecino quisiera hacerlo deberá conseguir la aprobación de todos los vecinos reunidos en Junta de Propietarios.
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