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Comunero es el propietario de cualquiera de las partes "privativas" que forman parte del inmueble, esto es, el propietario de una vivienda, de un local comercial, de un garaje, de una buhardilla, etc. Ahora bien, para que el conjunto de comuneros pueda administrar el día a día de la comunidad de propietarios y cuantas cuestiones puedan referirse a la misma, la Ley (art. 13) prevé un sistema organizativo, compuesto de varios órganos de gobierno de la comunidad de propietarios, que son los siguientes: La Junta de Propietarios Presidente (y, en su caso, Vicepresidente/s) Secretario Administrador Otros órganos: podrían ser establecidos en los Estatutos.
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