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La LPH se limita a mencionar a "personas con discapacidad, o mayores de setenta años", sin expresar más requisitos. Los tribunales han venido considerando que no es necesario que la minusvalía sea declarada por las autoridades administrativas, sino que basta con que suponga deficiencias motrices con carácter permanente. Requisitos Es necesario que la minusvalía implique una disminución permanente para andar, subir escaleras o salvar barreras arquitectónicas, sea preciso o no el uso de prótesis o de silla de ruedas (art. 3 Ley 15/1995). Mayores de setenta años Las personas mayores de setenta años con o sin disminución permanente para andar, subir escaleras o superar barreras arquitectónicas, están legitimadas para exigir de la Comunidad el permiso para realizar las obras tendentes a suprimir tales barreras, sin que se les pueda exigir que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía.
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