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REAL DECRETO por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico

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Título: REAL DECRETO 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico.
Nº de Disposición: 437/1998
Fecha Disposición: 20/3/1998
Órgano Emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
Número BOE:  69/1998
Fecha Publicación: 21/3/1998

             REAL DECRETO 437/1998, de 20 de marzo, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctrico

El artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, dispone que el Gobierno podrá establecer para las empresas querealicen actividades reguladas en la propia Ley o para las sociedades queejerzan un control sobre las mismas, especialidades contables y de publicaciónde cuentas, sin perjuicio de que estas empresas apliquen las normas generales decontabilidad establecidas en el Plan General de Contabilidad, que constituye eldesarrollo en materia contable de la legislación mercantil. Por otra parte, ladisposición adicional cuadragésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre,de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, establece el desarrolloreglamentario de la adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresasdel sector eléctrico

De esta forma se incorpora a nuestro ordenamiento jurídico contable unaadaptación sectorial del Plan General de Contabilidad de las previstas en ladisposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 dediciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de SociedadesAnónimas, con la singularidad de que de acuerdo con las disposiciones indicadasanteriormente, para el sector eléctrico es el Gobierno el que aprueba laadaptación de la norma contable aplicable al mismo, por lo que el rango de lapresente disposición es el de Real Decreto

En consecuencia, a través del presente Real Decreto por el que se aprueban lasnormas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sectoreléctrico, el Gobierno viene a dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativacitada anteriormente, de forma que se regulan de una forma íntegra las normascontables aplicables a este sector de actividad

A efectos de esta adaptación y atendiendo a las especiales características ynaturaleza de las operaciones y actividades que desarrollan las empresas delsector eléctrico se constituyó en el seno del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas un grupo de trabajo encargado de su elaboración

Las normas de adaptación elaboradas se estructuran al igual que el Plan Generalde Contabilidad en cinco partes, que van precedidas de una introducción en laque se explican las principales características de la actividad de las empresaseléctricas, así como las modificaciones introducidas en esta adaptación y sujustificación

La primera parte, principios contables, no ha sufrido modificaciones respectoal Plan General de Contabilidad

La segunda parte, cuadro de cuentas, contiene los grupos, subgrupos y cuentasnecesarios para reflejar contablemente las operaciones; a estos efectos se hanhabilitado cuentas específicas para las empresas del sector eléctrico mientrasque otras cuentas se han modificado, asimismo, en algunos casos, se haneliminado cuentas previstas en el Plan General de Contabilidad, sin perjuicio deque las empresas del sector eléctrico en los supuestos en que determinadasoperaciones así lo exijan, puedan utilizarlas. El cuadro de cuentas, con el finde dotar a la normativa contable del mayor grado de flexibilidad, no esobligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las cuentas, si bienconstituye una guía o referente obligado en relación con los epígrafes de lascuentas anuales

La tercera parte, definiciones y relaciones contables, ofrece contenido yclaridad a las cuentas incorporadas a la segunda parte al incluir susdefiniciones, en consonancia con los conceptos específicos de la actividad delas empresas del sector eléctrico. Esta tercera parte tampoco es de aplicaciónobligatoria, excepto en aquellos aspectos que aludan o contengan criterios devaloración, o sirvan para su interpretación, y sin perjuicio del carácterexplicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales

La cuarta parte, cuentas anuales, de obligatoria observancia, incluye unas"Normas de elaboración de las cuentas anuales" que recogen los requisitos parautilizar los modelos de cuentas anuales en su sistema normal o abreviado, asícomo aclaraciones y normas sobre el contenido material y la forma decumplimentar estos modelos; en ellas se han incluido algunos apartados pararecoger la forma en que las empresas del sector eléctrico deben elaborar suscuentas anuales cuando participan en una o varias uniones temporales de empresaso comunidades de bienes, así como una norma específica sobre la informaciónseparada por actividades. También se incluyen en esta cuarta parte los modelosde Balance, de Cuenta de Pérdidas y Ganancias y de Memoria, tanto normales comoabreviados, adaptados a las especiales características de las empresas delsector eléctrico y en particular a las exigencias previstas en la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Se incorporan, además, a la cuarta parte de esta adaptación las modificacionesintroducidas en el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas por ladisposición adicional segunda de la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades deResponsabilidad Limitada, y por el Real Decreto 572/1997, de 18 de abril. Estasmodificaciones han tenido reflejo en las presentes normas de adaptación, si bienson de aplicación con carácter general y pueden concretarse básicamente en unanueva redacción de los artículos 181 y 190 ampliando la posibilidad de utilizarmodelos de cuentas anuales abreviados y en la inclusión en la indicación segundadel artículo 200 de una ampliación de la información contenida en la Memoria

La quinta parte, normas de valoración, que incorpora los criterios obligatoriosde valoración y contabilización de las operaciones y hechos económicos, ha sidoobjeto de importantes modificaciones para su adaptación al sector eléctrico

En el texto de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a lasempresas del sector eléctrico, que se inserta a continuación, sólo se hanincluido aquellas partes que se han visto modificadas respecto al Plan Generalde Contabilidad debido a que el resto coincide plenamente con este último. Aestos efectos, hay que precisar que en todo lo no modificado será de aplicaciónel Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el PlanGeneral de Contabilidad, y por tanto las resoluciones dictadas por el Institutode Contabilidad y Auditoría de Cuentas al amparo de la disposición final quintade la citada norma, así como del artículo 2 de la Ley 19/1988, de 12 de julio,de Auditoría de Cuentas

El presente Real Decreto incorpora una disposición adicional primera queestablece la necesaria homogeneidad en relación con la información a incluir enlas cuentas anuales consolidadas cuando se integran en las mismas empresaseléctricas, y una disposición adicional segunda en la que se aborda laaplicabilidad de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de marzode 1993, sobre el tratamiento contable de las diferencias de cambio en monedaextranjera en empresas reguladas, para aquellas actividades de las empresaseléctricas que manteniéndose reguladas cumplan los requisitos exigidos en lacitada Orden

La disposición transitoria única regula los efectos contables que se derivan dela retribución fija por tránsito a la competencia reconocida en la disposicióntransitoria sexta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico,como consecuencia del tránsito de un sistema en el que la producción de energíaeléctrica estaba retribuida en base a la regulación de precios establecida porla Ley 40/1994 y que garantizaba la recuperación de las inversiones, a otro enque la retribución se determina por el mercado

Las características básicas de dicha retribución han sido objeto de desarrolloen el Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza yregula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte, distribucióny comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistema y de loscostes de diversificación y seguridad de abastecimiento

De lo regulado en las citadas disposiciones se desprende que el importe apercibir por las distintas empresas se considera máximo, por lo que puedenproducirse hechos que motiven una cuantificación a la baja de la citadaretribución fija y que aparecen regulados en el Real Decreto anteriormentecitado. A su vez, el indicado concepto retributivo no se asigna individualmenteactivo a activo, o a un concepto de gasto determinado sino a cada empresa, salvoen la parte correspondiente a la asignación por consumo de carbón autóctono, deforma que si una empresa hipotéticamente enajenara sus activos podría seguirpercibiendo la retribución fija inicialmente asignada a la empresa

Con posterioridad a las normas señaladas anteriormente, la disposiciónadicional cuadragésima quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de MedidasFiscales, Administrativas y del Orden Social antes citada, ha establecido laposibilidad de que a través de un régimen transitorio específico se puedanimputar a reservas voluntarias la parte de los costes de transición del sectoreléctrico que no se recuperarán a través de la retribución fija por tránsito ala competencia

De acuerdo con lo anterior, la disposición transitoria única contenida en elpresente Real Decreto incorpora los criterios uniformes que deben aplicar todaslas empresas de este sector en relación con los aspectos contables que sederivan de la retribución fija por tránsito a la competencia, de forma que lasnormas de adaptación del Plan General de Contabilidad al sector eléctricorecogen exclusivamente los criterios contables a emplear por las distintasempresas del sector en relación con las operaciones que se realizan con vocaciónde permanencia en el desarrollo de su actividad

En concreto, el contenido de la referida disposición transitoria recoge lossiguientes criterios:a) En la medida que la retribución fija a que se ha hecho referencia, seidentifica empresa a empresa y no se vincula a activos concretos, salvo la partedestinada al consumo de carbón autóctono, de forma que trata de establecer unproceso gradual que garantice la viabilidad financiera de las empresas durantela transición a un mercado en competencia, su naturaleza contable es similar ala que correspondería a una compensación de importe estimado, como consecuenciadel cese de un derecho, y que en este caso se identifica con el cambioregulatorio en el sector eléctrico; por ello, el ingreso percibido, en la medidaque su cuantificación viene establecida por un importe máximo que se iráplasmando ejercicio a ejercicio en función de las circunstancias establecidas ensu regulación, en general deberá ser objeto de registro contable como talingreso cuando se genere el derecho a su percepción, que no será otro que cuandose pueda determinar su cuantía, circunstancia que se pondrá de manifiestoejercicio a ejercicio

b) Adicionalmente, el importe de aquellos activos que no se recuperará víaprecios de mercado, así como las posibles dotaciones a provisiones por gastos dereestructuración motivadas por el tránsito a la competencia del sector eléctrico, deberán imputarse a resultados, en la medida que vayan a recuperarse por la retribución fija por tránsito a la competencia, conforme ésta se perciba,logrando de esta forma la adecuada correlación de ingresos y gastos y siemprebajo la aplicación del principio de prudencia contenido en el artículo 38 delCódigo de Comercio

También incluye el presente Real Decreto unas disposiciones finales, en las quese realiza una regulación similar a la establecida en el Real Decreto 1643/1990,de 20 de diciembre, sobre el desarrollo de la adaptación que ahora se aprueba,en relación con las normas de valoración y las normas de elaboración de lascuentas anuales, y una disposición derogatoria. Esta última recoge expresamentela derogación del artículo 19 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre,por el que se organiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes detransporte, distribución y comercialización a tarifa, de los costes permanentesdel sistema y de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento,relativo a la contabilización de la retribución fija de los costes de transición, cuya regulación ha sido establecida en la disposición transitoria de este RealDecreto, precisando aspectos de técnica contable que la redacción del citadoartículo presentaba e incorporando los criterios valorativos que sobre lamateria regulada en el mismo establece la posterior Ley 66/1997, de 30 dediciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, a la queantes se hizo referencia

Por todo lo expuesto, con objeto de que las empresas del sector eléctricopuedan disponer de un texto técnicamente preparado para facilitar informacióncontable, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro deEconomía y Hacienda y del Ministro de Industria y Energía, de acuerdo con elConsejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunióndel día 20 de marzo de 1998,D I S P O N G O :Artículo 1. Aprobación

Se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a lasempresas del sector eléctrico, cuyo texto se inserta a continuación

Artículo 2. Ámbito y obligatoriedad

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a la empresas delsector eléctrico serán de aplicación obligatoria para todas las empresas,cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, que realicen laactividad indicada

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no tendrán carácter vinculantelos aspectos relativos a numeración y denominación de cuentas incluidos en lasegunda parte y los movimientos contables incluidos en la tercera parte de estasnormas de adaptación

Artículo 3. Aplicación de las normas contables generales

En todo lo no modificado será de aplicación el Real Decreto 1643/1990, de 20 dediciembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad, así como lasresoluciones dictadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,al amparo de la disposición final quinta de la citada norma

Disposición adicional primera. Cuentas anuales consolidadas

Las cuentas anuales consolidadas de los grupos, que integren una o variassociedades que realicen actividades eléctricas, deberán incorporar lainformación específica que se regula en la presente adaptación y en particularla relativa a la separación de actividades incluida en la Memoria

Disposición adicional segunda. Diferencias de cambio en moneda extranjera enactividades reguladas

La Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 12 de marzo de 1993, sobre eltratamiento contable de las diferencias de cambio en moneda extranjera enempresas reguladas, no será aplicable a las empresas del sector eléctrico, salvopara aquellas actividades que pudieran realizar en régimen de operacionesreguladas, y siempre que se cumplan las circunstancias establecidas en la citadaOrden para su aplicación, y en particular, siempre que su retribución estésujeta a la aprobación de un órgano administrativo de forma que se fije la mismaposibilitando la recuperación a lo largo de la vida de la empresa de los costesen que incurre y que son soportados íntegramente por sus clientes

Disposición transitoria única. Tratamiento contable de la retribución fija portransición a la competencia

1. Las sociedades titulares de instalaciones de producción de energía eléctrica, que a 31 de diciembre de 1997 estuvieran incluidas en el ámbito de aplicacióndel Real Decreto 1538/1987, de 11 de diciembre, sobre determinación de la tarifade las empresas gestoras del servicio eléctrico, desde el primer ejercicio quese cierre con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico, aplicarán los siguientes criterios en lacontabilización de la retribución fija por transición a la competencia y susefectos:a) La diferencia existente entre el valor contable del inmovilizado materialafecto a cada actividad y el de mercado, se dará de baja como un resultadoextraordinario

A estos efectos el valor de mercado será, si existe un mercado representativopara dichos bienes, el de cotización; si no existiera dicho mercado, el valor aque se ha hecho referencia será el que previsiblemente recuperará la empresamediante la generación de ingresos, en cuantía suficiente para cubrir todos loscostes y gastos incluida la amortización, teniendo como referencia para ello latasa de descuento que se determine para el cálculo del importe base globalmáximo de la retribución fija por transición a la competencia a que se refiereel apartado 1 del artículo 14 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre

Para efectuar el cálculo indicado en el párrafo anterior, al no ser imputablela retribución fija a un activo concreto, se asignará ésta a los únicos efectosde esta norma a grupos de activos que perteneciendo a una misma tecnología,centrales hidroeléctricas, centrales de bombeo, centrales térmicasconvencionales, centrales nucleares, etc., sean similares desde un punto devista económico. En ningún caso podrán producirse compensaciones de pérdidas conplusvalías latentes

La parte de los elementos del inmovilizado a que se ha hecho referencia,recuperables a través de la retribución fija por transición a la competencia, sedará de baja a medida que se perciba dicha retribución, imputándose al resultadode explotación del ejercicio, teniendo en cuenta los criterios establecidos enel párrafo d) siguiente

b) La diferencia existente entre el valor contable de las periodificacionespropias del sector eléctrico y diferencias negativas de cambio consecuencia delanterior sistema regulatorio de precios que figuren en el activo del Balance, yel importe recuperable de las mismas a través de la retribución fija portransición a la competencia, una vez tenida en cuenta la parte de la mismaafectada a la valoración del inmovilizado indicada en el párrafo a) anterior, sedará de baja como un resultado extraordinario

Una vez efectuado el ajuste anterior, el saldo de dichos activos se recogerá enla partida creada al efecto en la agrupación "Gastos a distribuir en variosejercicios" del activo del Balance denominada "Gastos diferidos por transición ala competencia", que se imputará al resultado de explotación, a medida que seperciba la retribución fija por tránsito a la competencia, teniendo en cuentalos criterios establecidos en el párrafo d) siguiente

c) Si como consecuencia del tránsito a la libre competencia de las empresas delsector eléctrico, se derivaran gastos correspondientes a planes dereestructuración a incurrir en ejercicios futuros, deberán dotarse lasprovisiones para riesgos y gastos necesarias de acuerdo con estimacionesracionales sobre dichos gastos, indicando en la Memoria de las cuentas anualeslos criterios empleados para llevar a cabo su estimación, así como unadescripción detallada de los planes de reestructuración. Dicha dotación seconsiderará un resultado extraordinario, salvo en la parte recuperable mediantela retribución fija por tránsito a la competencia, una vez tenida en cuenta laparte de la misma afectada a la valoración indicada en los párrafos a) y b)anteriores, que se recogerá en la partida "Gastos diferidos por transición a lacompetencia" de la agrupación "Gastos a distribuir en varios ejercicios" delactivo del Balance, y se imputarán al resultado de explotación, a medida que seperciba la retribución fija por tránsito a la competencia, teniendo en cuentalos criterios establecidos en el párrafo d) siguiente

d) Para cada ejercicio, la cantidad a imputar al resultado de las partidasindicadas correspondientes a la parte del inmovilizado material y "Gastosdiferidos por transición a la competencia" recuperables mediante la retribuciónfija por transición a la competencia, será la que resulte de multiplicar elimporte inicial de cada una por el coeficiente obtenido de comparar, en términoshomogéneos, el ingreso del ejercicio reconocido por retribución fija portransición a la competencia con el total de ingresos previstos por este mismoconcepto; a estos efectos, no se tendrá en cuenta la parte de la citadaretribución correspondiente al consumo de carbón autóctono salvo el "incentivotecnología GICC", previsto en el anexo II del Real Decreto 2017/1997, de 26 dediciembre. En todo caso se imputará como mínimo, el importe que resulta deaplicar al importe inicial correspondiente a cada partida, el coeficiente queresulta de comparar para cada ejercicio el ingreso previsto con el total deingresos previstos por dicho concepto

Si en un ejercicio el importe reconocido por retribución fija por tránsito a lacompetencia fuera nulo, el activo que pudiera figurar en el Balance comorecuperable a través de la misma se imputará íntegramente al resultado delcitado ejercicio, salvo que medien circunstancias que permitan prever de formaracional que se obtendrán ingresos futuros por dicho concepto

e) Si excepcionalmente cambian las circunstancias que se tuvieron en cuentapara llevar a cabo la imputación a resultados a que se ha hecho referencia en laletra anterior, los efectos del cambio se tratarán sin ajustar las imputacionesrealizadas en ejercicios anteriores, y se tendrán en cuenta las nuevascircunstancias de acuerdo con lo indicado en los párrafos anteriores para losejercicios futuros. En la Memoria se incluirá información sobre las razones quejustifican el cambio, y los efectos producidos

f) Por aplicación del principio de prudencia sólo podrán lucir en el activoaquellas cantidades cuya recuperación esté razonablemente asegurada a través dela retribución fija por transición a la competencia, imputándose a resultadoslas cantidades contabilizadas en el activo sobre las que existan dudas acerca desu futura recuperación a través de la retribución fija por transición a lacompetencia

2. El importe correspondiente de los resultados extraordinarios a que se hahecho referencia en el apartado anterior, podrá ser imputado a reservasvoluntarias; dicha imputación se realizará exclusivamente en los dos primerosejercicios que se cierren con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de laLey 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Los posibles excesos de la provisión a que se ha hecho referencia en el párrafoc) del apartado anterior, que se puedan poner de manifiesto en ejerciciosfuturos, se considerarán que corresponden en primer lugar a las dotacionesrealizadas con cargo, en su caso, a reservas voluntarias, por lo que su registrocontable se deberá realizar abonando a dicha partida de reservas

3. El ingreso que corresponda a una empresa en concepto de retribución fija portransición a la competencia, constituirá parte integrante de la cifra denegocios, detallándose en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias la citada partida dela siguiente forma:"1. Importe neto de la cifra de negocios:a) Ventas

b) Prestaciones de servicios

c) Descuentos sobre ventas

d) Retribución fija por transición a la competencia:d1) Asignación general

d2) Asignación específica

d3) Asignación por consumo de carbón nacional."4. En la Memoria de las cuentas anuales se informará, en un apartado específicocreado al efecto, sobre cualquier circunstancia de carácter significativo que sederive del tránsito a la competencia de las empresas del sector eléctrico,indicando una explicación de las características de dicho proceso, e incluyendoen particular al menos lo siguiente:a) Cuantificación y criterios empleados para determinar los importes de losactivos y gastos a recuperar a través de la retribución fija por transición a lacompetencia, de acuerdo con los criterios indicados en los apartados anteriores

En el caso de instalaciones técnicas de generación, se indicará separadamente laparte a recuperar a través de la retribución fija por tránsito a la competencia

b) Detalle de los diferentes conceptos que integran la partida "Gastosdiferidos por transición a la competencia"

c) Importes correspondientes de los activos y gastos que de acuerdo con elapartado 1 se llevan a resultados al no ser objeto de recuperación a través dela retribución fija por transición a la competencia. En su caso, se indicaránlos importes que se imputan a reservas voluntarias, de acuerdo con lo indicadoen el apartado 2 anterior

d) Importes correspondientes a la empresa por retribución fija por transición ala competencia, que se detallarán en el siguiente cuadro:CUADRO OMITIDOe) Para los activos indicados anteriormente, cuya recuperación se prevé obteneren el futuro como consecuencia de la retribución fija por transición a lacompetencia, se incluirá la siguiente información, durante los ejercicios en queesté vigente la citada retribución:TABLA OMITIDADisposición derogatoria única. Derogación normativa

A la entrada en vigor del presente Real Decreto, quedan derogadas lassiguientes disposiciones:1. El artículo 19 del Real Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre, por el que seorganiza y regula el procedimiento de liquidación de los costes de transporte,distribución, y comercialización a tarifa, de los costes permanentes del sistemay de los costes de diversificación y seguridad de abastecimiento

2. La Orden del Ministerio de Hacienda de 28 de abril de 1977, por la que seaprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a lasempresas del sector eléctrico

3. Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a loestablecido en el presente Real Decreto para las empresas del sector eléctrico

Disposición final primera. Habilitación normativa

1. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrádesarrollar las presentes normas, teniendo en cuenta las especificidades quepuedan derivarse del desarrollo reglamentario de la normativa del sectoreléctrico

2. El Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas y mediante Orden ministerial, podrá adaptarlas normas de valoración y elaboración de las cuentas anuales a las condicionesconcretas del sujeto contable

3. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas podrá aprobar, medianteResolución, normas de obligado cumplimiento que desarrollen las normas deadaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas del sector eléctricoen relación con las normas de valoración y las normas de elaboración de lascuentas anuales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el "Boletín Oficial del Estado"

Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas delsector eléctrico serán obligatorias, en los términos establecidos en losartículos 2 y 3, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 31 dediciembre de 1997, sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoriaúnica

Dado en Madrid a 20 de marzo de 1998

Juan Carlos Rey de EspañaEl Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de la Presidencia,FRANCISCO ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZNORMAS DE ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD A LAS EMPRESAS DEL SECTORELÉCTRICOINTRODUCCIÓNI1. La labor de elaboración de las normas de adaptación del Plan General deContabilidad a las empresas del sector eléctrico ha estado a cargo de un grupode trabajo constituido en el seno del Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas. Este grupo de trabajo, integrado por representantes de los Ministeriosde Economía y Hacienda y de Industria y Energía, de la Comisión del SistemaEléctrico Nacional, técnicos del sector, auditores de cuentas, así como porrepresentantes de la Universidad y del propio Instituto, ha estudiado lasdiferentes cuestiones que plantea el sector, profundizando en los principalesproblemas de las empresas eléctricas y proponiendo, en cada caso, las solucionescontables que ha estimado más razonables

A partir de las actuaciones de este grupo de trabajo surgen las presentesnormas de adaptación, que tienen por objeto proporcionar un texto que permitacontabilizar de forma apropiada las operaciones que constituyen la actividadtípica de las empresas del sector eléctrico, permitiendo obtener al final delejercicio, mediante un adecuado proceso de cálculo, la información quenecesariamente deben facilitar las cuentas anuales a los agentes económicos ysociales

En este punto, resulta fundamental aclarar que estas normas de adaptación, comotodas las que se formulan por el Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas, no son cerradas ni definitivas, puesto que tales condicionamientosserían incompatibles con las innovaciones tecnológicas, el progreso contable, lapropia evolución del sector eléctrico y los cambios que en el futuro considerela autoridad pública competente que deben llevarse a cabo en la legislaciónaplicable. Asimismo, la experiencia que se adquiera al aplicar el modelo seráotro elemento a tener en cuenta para modificar, en su caso, el contenido de estetexto

Las presentes normas tienen como base de elaboración los principios, laestructura y la sistemática del Plan General de Contabilidad, aprobado por elReal Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, que constituye el desarrollo enmateria contable de la legislación mercantil; es decir, ambas normas estánajustadas a las correspondientes disposiciones de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la CEE, en materia de sociedades, y, por tanto, a las Directivas Comunitarias

2. Estas normas de adaptación se aplicarán por las empresas que realicen lasactividades que a continuación se incluyen, de acuerdo con la denominacióncontenida en el Real Decreto 1560/1992, de 18 de diciembre, por el que seaprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas. A estos efectos, lanumeración y denominación incluida en el citado Real Decreto es la siguiente:40.1 Producción y distribución de energía eléctrica

40.10 Producción y distribución de energía eléctrica

40.101 Producción de energía hidráulica

40.102 Producción de energía térmica

40.103 Producción de energía nuclear

40.104 Producción de otra energía

40.105 Distribución de energía eléctrica

Con el objetivo tradicional de garantizar la seguridad del suministro eléctrico, la calidad de dicho suministro y su realización al menor coste posible, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, regula las distintas actividades destinadas al suministro de energía eléctrica, consistentes en su producción o generación, transporte, distribución, comercialización e intercambios intracomunitarios e internacionales, así como la gestión económica y técnica del sistema eléctrico. En dicho ámbito de actividad también se incluyen los autoproductores y productores en régimen especial regulados en dicha Ley

La Ley se caracteriza por su propósito liberalizador, al establecer que lasactividades destinadas al suministro de energía eléctrica se ofrecerán de formaintegrada bajo los principios de objetividad, transparencia y libre competencia

Todo ello sin perjuicio de la necesaria regulación propia de las característicasde este sector

En este aspecto, la Ley introduce importantes cambios en cada una de lasactividades destinadas al suministro eléctrico que regula. Así, en la actividadde generación se reconoce el derecho a la libre instalación y su funcionamientobajo el principio de libre competencia, pasando a establecerse su retribución enfunción del mercado

El transporte y la distribución al constituir un monopolio natural tienen elcarácter de actividades reguladas, si bien se liberalizan a través de lagarantía de acceso de terceros a las redes. El régimen económico de estasactividades se ajustará a lo previsto en la citada Ley del Sector Eléctrico

La actividad de comercialización se ejercerá libremente en los términosestablecidos en la Ley y su régimen económico se determinará por las condicionesque se pacten entre las partes

Al no considerarse necesaria más intervención estatal que la recogida en lapropia regulación específica, la citada Ley no reserva al Estado el ejercicio deninguna de las actividades que integran el suministro eléctrico. En consecuencia, la explotación unificada del sistema eléctrico nacional deja de ser un servicio público de titularidad estatal y sus funciones son asumidas por dos sociedades mercantiles privadas, responsables de la gestión económica y técnica del sistema, respectivamente

Con el fin de garantizar la transparencia de las retribuciones de las distintasactividades destinadas al suministro eléctrico, la Ley establece para lasempresas eléctricas la separación jurídica entre actividades reguladas y noreguladas en cuanto a su retribución. Asimismo, cuando las empresas eléctricasrealicen actividades distintas, se establece una separación contable poractividades

Por otra parte, la Ley incorpora a nuestro ordenamiento la Directiva 96/92/CE,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de diciembre de 1996, sobre normascomunes para el mercado interior de electricidad y plasma los principios delProtocolo para el establecimiento de una nueva regulación del Sistema EléctricoNacional, firmado el 11 de diciembre de 1996, que inició el proceso deliberalización del sector eléctrico, dotando a su contenido de la eficacianormativa de una norma general

3. El desarrollo de la adaptación del Plan General de Contabilidad a lasempresas del sector eléctrico plantea un conjunto de problemas complejos, altener como objeto principal la armonización de las notas características de lasempresas del sector eléctrico con la regulación del Plan General de Contabilidad

En este proceso de armonización y partiendo de los preceptos de la señaladaLey del Sector Eléctrico, se trata de atender a las especialidades contables aestablecer por el Gobierno para las empresas que realizan actividades eléctricas

Entre las especialidades previstas en el texto legal destaca, como ya se haindicado, la separación en las cuentas anuales de la información correspondientea las distintas actividades eléctricas que realizan las empresas del sector, quese regula en el artículo 20 de la Ley 54/1997 y en su disposición transitoriaquinta, así como la inclusión de información relativa a las actuacionesempresariales con incidencia sobre medio ambiente

Este último aspecto, a pesar de introducirse en esta adaptación sectorial, seconsidera de aplicación general, al entender que la información a que se hacereferencia, si bien se establece para el sector eléctrico de forma específica,no supone más que una serie de precisiones al respecto de los contenidos delPlan General de Contabilidad; fundamentalmente de informaciones a incluir en laMemoria, así como de ser objeto de provisión para riesgos y gastos determinadosaspectos relativos al impacto medioambiental

Además, en este sector las inversiones presentan unas características muyparticulares debido a varios factores, entre los que cabe mencionar: Suimportancia eco nómica, el importante volumen de capitales a invertir, latecnología, el largo período de construcción de las instalaciones técnicas deenergía eléctrica y la amplia duración de su vida útil

Por otra parte, las condiciones específicas que soportan las empresas reguladasy que se derivan básicamente de la aprobación de sus precios por un órgano decontrol, requieren una normativa contable especial que tenga en cuenta dichoaspecto; en definitiva, las normativas internacionales de contabilidad permitena las empresas en las que se regula la determinación de sus precios, que activenaquellos gastos específicos cuya recuperación futura está asegurada por elregulador tarifario

No obstante, a partir de la firma del Protocolo para el establecimiento de unanueva regulación del Sistema Eléctrico Nacional, que inició un proceso deliberalización de ciertas actividades del sector eléctrico, que pasan de unasituación de regulación de precios a la libre competencia, se considera que lanormativa contable especial derivada de la condición de empresa regulada hadejado de ser aplicable a estas empresas en la medida que no se den lascircunstancias que motivaron la misma

En este sentido, hay que señalar que aunque el nuevo modelo de sector eléctricoincluido en la Ley contempla la continuidad de las actividades de distribución ytransporte como actividades reguladas, en la medida que la regulación de preciosa efectuar respecto de las citadas actividades, según se establece en la Ley (artículo 16), no contempla de forma explícita la garantía de recuperación decostes en que incurre cada empresa, se considera que el tratamiento contable aimplantar para el reflejo de estas operaciones es, en principio, la aplicaciónde las normas generales establecidas en el Plan General de Contabilidad, sinincorporar ninguna norma de valoración específica motivada por dicha regulación,ya que tanto la normativa contable nacional, como la internacional en vigor, aefectos de establecer una normativa específica para empresas con preciosregulados, exige el cumplimiento de dos condiciones concretas:a) La posibilidad de obtener ingresos futuros en una cantidad al menos igual alos gastos activados a través de la inclusión de estos gastos como costespermitidos a efectos de la determinación de la tarifa

b) Evidencia acerca de que los ingresos futuros permitirían la recuperación delos costes en que se ha incurrido previamente

En este punto se exige que la intención del regulador sea claramente que através de los ingresos futuros se recuperen al menos las cantidades activadas

Al no contemplarse estas condiciones explícitamente en la Ley que regula elsector eléctrico y atendiendo a que en la actualidad no se han desarrollado loscriterios específicos para llevar a cabo la regulación de precios indicada, elReal Decreto que aprueba estas normas faculta al Ministro de Economía y Haciendapara que, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas,mediante Orden ministerial, pueda aprobar, en su caso, normas específicas pararecoger las posibles especialidades que pudieran derivarse de la regulación deprecios en las actividades de distribución y transporte de energía eléctrica,siempre, claro está, que se den las condiciones expuestas anteriormente

4. Desde un primer momento, el grupo de trabajo encargado de elaborar estaadaptación fue consciente de que las empresas del sector eléctrico requerían unestudio detallado de aquellos hechos económicos propios de su actividad que,debido a su especialidad, el Plan General de Contabilidad no podía contemplar

En este proceso, el grupo de trabajo ha analizado todos los criterios expuestospor sus componentes, si bien en el momento de tomar decisiones han primadoaquellos criterios que, en base a las líneas marcadas por el Plan General deContabilidad y atendiendo a la naturaleza de los hechos, permiten lograr unreflejo contable más adecuado de su significación económica y financiera

II5. Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las empresas delsector eléctrico tienen la misma estructura que aquél, y contienen, por tanto,cinco partes, que son:Principios contables

Cuadro de cuentas

Definiciones y relaciones contables

Cuentas anuales

Normas de valoración

6. La primera parte, principios contables, no presenta modificaciones respectoal texto del Plan General de Contabilidad, ya que desarrolla, sistematiza ycompleta lo dispuesto en el artículo 38 del Código de Comercio, aplicable concarácter general a todo tipo de empresario, cualquiera que sea la actividad querealice

7. La segunda parte, cuadro de cuentas, incorpora cuentas y subgruposespecíficos de las empresas del sector eléctrico que no figuran en el PlanGeneral de Contabilidad, así como aquellos otros que han sufrido algún tipo deadaptación. No obstante, estas empresas, en los casos que determinadasoperaciones así lo exijan, tendrán que utilizar otras cuentas incluidas en elPlan General de Contabilidad

En relación con los subgrupos, se han respetado en todo lo posible laestructura y los títulos del Plan General de Contabilidad, pero la elaboraciónde la adaptación sectorial ha exigido en algunos casos la modificación dedenominaciones de cuentas, así como el desglose de varias de ellas en cuentas decuatro o más cifras. Por otra parte, se han habilitado cuentas específicas de laactividad propia de las empresas eléctricas

8. En la tercera parte, definiciones y relaciones contables, para incorporarlas peculiaridades de la actividad propia de las empresas eléctricas ha sidonecesario efectuar ciertos cambios en la definición y movimiento de algunascuentas, entre las que cabe destacar las siguientes:En el grupo 1 se ha introducido la cuenta 109, "Fondo operativo", destinadaesencialmente a registrar el capital escriturado o acordado en el actofundacional de las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes,teniendo la particularidad de ser una cuenta para uso exclusivo de estasentidades

Los subgrupos 13 y 14 también han experimentado modificaciones. En el subgrupo13, la cuenta 131, "Subvenciones de capital", se ha desarrollado en cuentas decuatro cifras para recoger los ingresos a imputar en ejercicios futuros quesurgen como consecuencia de la incorporación al Activo de elementos delinmovilizado cuya propiedad ha sido cedida gratuitamente a la empresa

En relación con el Impuesto sobre Sociedades y para efectuar lasperiodificaciones derivadas de diferencias permanentes y de deducciones ybonificaciones de la cuota, la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Institutode Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma devaloración decimosexta del Plan General de Contabilidad creó las cuentas 137,"Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en variosejercicios", y 138, "Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscalesa distribuir en varios ejercicios", que han sido incorporadas a esta adaptaciónal considerarse conveniente para las empresas del sector

En el subgrupo 14 se ha introducido la cuenta 145, "Provisión para actuacionesmedioambientales", que recoge las constituidas para atender obligaciones legaleso contractuales de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, paraprevenir, reducir o reparar los daños al medio ambiente, y la cuenta 147,"Provisión para indemnizaciones a terceros", que surge de la necesidad deprovisionar las indemnizaciones que como consecuencia, entre otros conceptos, deaverías y obras habrán de ser satisfechas a terceros por la empresa

Atendiendo a la importancia de la cifra de financiación ajena en estas empresasy con objeto tanto de disponer de una información más adecuada, como defacilitar la propia gestión financiera, en los subgrupos 15, 16 y 17 se proponediferenciar entre deudas en moneda nacional y deudas en moneda extranjera,mediante los oportunos desgloses en cuentas de cuatro o más cifras

En el grupo 2 conviene destacar la adaptación del subgrupo 22 para recoger lasinmovilizaciones propias de la actividad de las empresas del sector eléctrico yque origina una adaptación paralela del subgrupo 23 en cuanto a lasinmovilizaciones materiales en curso y del subgrupo 28 en cuanto a lasamortizaciones. Especial importancia tiene la cuenta 222, "Instalacionestécnicas de energía eléctrica", en la que se registran las instalacionestécnicas de producción, transporte, transformación, distribución, etc., deacuerdo con el desglose necesario para las empresas del sector

El grupo 3, dedicado a las existencias, ha acomodado su estructura a lasnecesidades de gestión de las empresas del sector eléctrico, por lo que hasufrido importantes modificaciones en cuanto a nomenclatura, definición ycontenido

En relación con el combustible nuclear, se plantearon en las reuniones delgrupo de trabajo dos posturas distintas, que suponían tratamientos contablesdiferentes. Por una parte, se propuso clasificarlo en el grupo 3, "Existencias",junto al carbón, fuel-oil, gas y otros combustibles, y por otra parte se señalóque podría tener la consideración de inversión permanente, proponiendo suinclusión en el grupo 2, "Inmovilizado"

Después de una valoración objetiva de ambas posturas, teniendo en cuenta lanaturaleza contable de este elemento, que no es distinta a la de cualquier otramateria energética, y el posicionamiento mayoritario de la doctrina contableinternacional al respecto, se decidió la inclusión del combustible nuclear en elgrupo 3, como una existencia más de materias energéticas que se incorpora alproceso productivo, ya que la característica diferencial que se señaló para suposible calificación como inmovilizado, que fue la de que su consumo se realizaen el largo plazo, no es un elemento que permita calificar a dicho activo comotal

De esta forma, se consigue adicionalmente que la Cuenta de Pérdidas y Gananciasrecoja adecuadamente el consumo de materias energéticas que se produce en lasempresas del sector eléctrico

El grupo 4 ha incorporado algunas cuentas relacionadas con el Impuesto sobreSociedades, creadas por Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto deContabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma devaloración decimosexta del Plan General de Contabilidad

En las empresas del sector eléctrico, la contabilización del efecto impositivoproduce con bastante frecuencia impuestos diferidos, anticipados y créditos porcompensación de bases imponibles negativas, cuya reversión o cancelación seproduce a largo plazo. Ante esta situación, se incorporan a esta adaptación lascuentas 4741, "Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo"; 4746,Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo", y 4791,"Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo", previstas en la Resoluciónde este Instituto de fecha 9 de octubre de 1997, a que se ha hecho referencia

Asimismo, el subgrupo 47 recoge los cambios introducidos en la Ley 43/1995, de27 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sociedades, y que afectan alcontenido de las cuentas 473, "Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta",y 475, "Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales"

Por otra parte, en este subgrupo se ha incluido la cuenta 4756, "HaciendaPública, acreedor por Impuesto sobre la Electricidad", para recoger las deudascon la Hacienda Pública por este concepto impositivo introducido en la Ley66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del OrdenSocial

En el grupo 5 se propone un desglose de las cuentas de deudas, empréstitos yotras emisiones análogas paralelo al establecido en el grupo 1, con el fin dereflejar contablemente si se trata de financiación en moneda nacional o enmoneda extranjera. Los desgloses requeridos sobre financiación ajena a cortoplazo afectan a los subgrupos 50, 51 y 52

Además, el subgrupo 55 contiene una cuenta no prevista en el Plan General deContabilidad, la cuenta 554, a través de la cual se recogen las operaciones conlas uniones temporales de empresas y comunidades de bienes en las que la empresaparticipa

En el grupo 6, los subgrupos 60, 61 y 62 han sido objeto de algunasmodificaciones, con el fin de adaptar sus cuentas a los gastos más comunes enlos que incurren las empresas del sector eléctrico

La cuenta 630, "Impuesto sobre Beneficios", incorpora determinados cambios enla terminología para adaptarse a la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, delImpuesto sobre Sociedades

Las indemnizaciones a terceros, producidas por daños ocasionados comoconsecuencia del desarrollo de la actividad propia de las empresas del sectoreléctrico, se han incluido en la cuenta 652, que se ha creado con este fin en elsubgrupo 65. No obstante lo anterior, si estas indemnizaciones se producen porhechos de naturaleza extraordinaria, deberán reflejarse en la Cuenta de Pérdidasy Ganancias como tales, para lo que podrán emplearse cuentas del subgrupo 67

El grupo 7 también incluye modificaciones, que afectan particularmente alsubgrupo 70, en el que se contabilizan los ingresos que obtienen las empresasdel sector eléctrico en el desarrollo de su actividad. En este subgrupo, queexpresa debidamente cuantificada la cifra de negocios, se ha incorporado lacuenta 708 para recoger las compensaciones y liquidaciones entre empresaseléctricas

Por otra parte, el subgrupo 71, que en general está destinado a registrar lasvariaciones de existencias de productos que transforman las empresas, ha quedadoreducido, como consecuencia de las particularidades de la actividad quedesarrollan las empresas del sector eléctrico, a recoger las variaciones deexistencias de residuos

9. La cuarta parte, cuentas anuales, se ha modificado en algunos aspectos

En primer lugar, debe señalarse que las presentes normas de adaptaciónincorporan las modificaciones introducidas al texto refundido de la Ley deSociedades Anónimas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades deResponsabilidad Limitada, y por el Real Decre to 572/1997, de 18 de abril

Estas modificaciones que, si bien tienen reflejo en las presentes normas deadaptación son de aplicación general,suponen cambios que en particular se refieren a la incorporación a laestructura de las cuentas anuales de las sociedades colectivas y comanditariassimples, en las que todos sus socios colectivos sean sociedades nacionales oextranjeras, a la ampliación de los límites para formular Balance y Memoriaabreviados y Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada y a la informaciónadicional que debe incorporarse en los apartados de la Memoria normal yabreviada en relación con las inversiones en empresas vinculadas

Las normas de elaboración de las cuentas anuales incorporan nuevos apartados,en los que se indica la forma en que las empresas del sector eléctrico debenelaborar sus cuentas anuales cuando participan en una o varias unionestemporales de empresas o comunidades de bienes. El contenido de los nuevosapartados coincide con el ya establecido en las normas de adaptación del PlanGeneral de Contabilidad a las empresas constructoras y a las empresasinmobiliarias, aprobadas respectivamente por Órdenes del Ministerio de Economíay Hacienda de fechas 27 de enero de 1993 y 28 de diciembre de 1994, donde ya seestablece con carácter general su regulación, contemplándose ahora con el mismoalcance

Otra novedad importante es la inclusión de la norma de elaboración de lascuentas anuales referente a la información separada por actividades, que tienesu origen en el mandato establecido en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, delSector Eléctrico, y en la Directiva 96/92/CE, del Parlamento Europeo y delConsejo, sobre normas comunes para el mercado interior de electricidad. En estanorma, a efectos de facilitar la información separada, se distinguen lasactividades reguladas de transporte y distribución y, en su caso, lacomercialización y venta a clientes a tarifas definidas conforme a la normativaespecífica. Por otra parte, cuando la empresa realiza actividades de produccióny comercialización se exige su separación y además se indica que si se realizanotras actividades no eléctricas, éstas a su vez queden separadas de lasanteriores. Por último, para completar esta información, se regula en lapresente norma que si se realizan actividades en el exterior, se incluyan lasmismas separadas de las realizadas en el territorio nacional, si bien con objetode proporcionar una información completa y eficiente se exige su redistribuciónde forma que se indiquen las distintas actividades eléctricas y no eléctricasrealizadas por la empresa, logrando de esta forma que se pueda conocer ladimensión de las distintas actividades de una empresa, sin perjuicio de que serealicen en territorio nacional o en el exterior

A cada una de estas actividades, atendiendo a las reglas de separaciónestablecidas, se le asignan los activos, pasivos, ingresos y gastos que lecorresponden de forma directa y exclusiva y se le imputan en base a criteriosracionales los importes relacionados con los activos, pasivos, ingresos y gastoscomunes

Los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias han sufrido lasmodificaciones necesarias para adaptar sus partidas a los conceptoscaracterísticos de las empresas del sector eléctrico

En el modelo de Balance normal se han abierto tres partidas en el epígrafe B

III, "Inmovilizaciones materiales", para incorporar en la primera de ellas lasinstalaciones técnicas de energía eléctrica; en la segunda, las instalacionestécnicas de energía eléctrica en curso, y en la tercera, las amortizaciones deinstalaciones técnicas de energía eléctrica

Atendiendo al desglose que en esta adaptación se realiza del subgrupo 71, laCuenta de Pérdidas y Ganancias sólo incorpora el aumento y reducción deexistencias de residuos; no obstante, en el supuesto de que las empresas delsector eléctrico realicen alguna actividad que suponga la existencia deproductos, deberán abrir las partidas de aumento y reducción de existencias deproductos terminados y en curso de fabricación

En varios apartados de los modelos de Memoria se introducen innovaciones que,en la mayoría de las ocasiones, responden a exigencias de informaciónestablecidas en el artículo 20 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del SectorEléctrico

Así se incorporan cinco nuevos apartados para reflejar información sobre elfondo de reversión, el medio ambiente, la paralización de centrales nucleares enmoratoria, las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes, y eldesglose de información por actividades. La descripción de los criterioscontables aplicados en relación con estos conceptos se efectúa, generalmente, enel apartado correspondiente de las normas de valoración

Por otra parte, varios apartados de la Memoria, entre los que se puedenmencionar los relativos al inmovilizado material e inmaterial, existencias,subvenciones, provisiones para pensiones y obligaciones similares, deudas nocomerciales, ingresos y gastos y situación fiscal, se amplían con informacionesespecíficas referentes al sector

10. La quinta parte, normas de valoración, contiene los criterios decontabilización y las reglas aplicables a las operaciones o hechos económicosrealizados por las empresas del sector eléctrico. Aunque las normas devaloración de esta adaptación se han ajustado en todo lo posible a las del PlanGeneral de Contabilidad, ha sido necesario incluir algunas modificaciones

En base a lo anterior, conviene precisar que en todo lo no modificadoexpresamente serán de aplicación las normas y criterios de valoración contenidosen el Plan General de Contabilidad, así como en las Resoluciones dictadas por elInstituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, al amparo de la disposiciónfinal quinta del Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el que seaprueba el Plan General de Contabilidad

Tradicionalmente, las normas de valoración aplicables a este sector han venidocaracterizadas, como se ha indicado anteriormente, por una regulación específicadebido al carácter regulado de los precios de sus servicios. A tal efecto, searbitraron normas que establecían criterios de activación de determinadaspartidas de gasto sobre las que el regulador establecía su recuperación futura

Entre estas últimas se puede citar, a título de ejemplo, la Orden del Ministeriode Economía y Hacienda de 12 de marzo de 1993, sobre el tratamiento contable delas diferencias de cambio en moneda extranjera en empresas reguladas

Adicionalmente, aspectos tales como el referente valor de "mercado" de losactivos productivos, en los que el regulador fijaba un valor a recuperar víatarifas (valor estándar), producían que la medición de aquél tuviera en cuentadicho aspecto y por lo tanto difería con carácter general de lo que hubieracorrespondido en una situación de libre competencia

Como ya se ha indicado, el Protocolo para el establecimiento de una nuevaregulación del Sistema Eléctrico Nacional, firmado el 11 de diciembre de 1996,cuya plasmación normativa se ha llevado a cabo en la Ley 54/1997, de 27 denoviembre, del Sector Eléctrico, inicia un proceso de liberalización de ciertasactividades del sector eléctrico, tales como la de generación, lo que implica elabandono, en general, de una situación de regulación de precios y el paso a unasituación de libre competencia. Ello ha producido que en las presentes normas deadaptación no se contemplen normas específicas relativas a dicho aspecto

Las normas de valoración contenidas en el presente texto sólo contemplanaquellos aspectos que por las características intrínsecas del sector eléctricoha sido necesario regular de forma distinta al contenido del Plan General deContabilidad. Así, se establecen normas relativas a instalaciones técnicas deenergía eléctrica, combustible nuclear, uniones temporales de empresas ycomunidades de bienes, fondo de reversión y ventas y otros ingresos; respecto aesta última norma, reviste especial importancia reflejar adecuadamente la cifrade ingresos de las empresas del sector eléctrico, teniendo en cuenta que elsistema de fijación de precios produce la obtención de determinados importes queno constituyen ingresos para las empresas que los perciben, sino que son objetode traslado final a otras empresas

11. El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomiendaespecialmente a las empresas del sector eléctrico la aplicación de algún sistemade contabilidad de costes, con objeto de ver enriquecida la información de lacontabilidad externa y tener posibilidades de conocer profundamente sus costes,así como de aplicar en cada momento la política más adecuada de precio en sustransacciones económicas

III12. De acuerdo con las exigencias del Código de Comercio, del texto refundidode la Ley de Sociedades Anónimas y de conformidad con la Cuarta Directiva, se haprestado especial atención al objetivo de que las cuentas anuales sean la imagenfiel del patrimonio de la empresa, de su situación financiera y de susresultados. Conforme a este modo de pensar, se trata de evitar interferencias deelementos extraños a los que condicionan el rigor como requisito básico de lainformación contable que produce la aplicación de un modelo muy cuidado, como esel Plan General de Contabilidad

Adaptado el Plan General de Contabilidad a las especiales características delas empresas del sector eléctrico, el Instituto de Contabilidad y Auditoría deCuentas tiene la seguridad de que éstas van a disponer de un instrumento muyútil para su propia gestión. Además, la información normalizada que se obtienecon la aplicación del Plan va a conducir a que tales empresas formulen suscuentas anuales con un contenido suficiente para responder cumplidamente a lasdemandas de los distintos agentes económicos y para perfeccionar lasestadísticas nacionales

SEGUNDA PARTECuadro de cuentasCon objeto de facilitar la información requerida en la Memoria de las cuentasanuales, deberán realizarse los desgloses necesarios en las cuentas quecorrespondan a las distintas actividades realizadas por la empresa

Nota.-Sólo se incluyen las cuentas y subgrupos específicos del sector que nofiguran en el Plan General de Contabilidad y aquellos otros que han sido objetode modificación en cuanto a su nomenclatura, definición o relaciones contables

A estos efectos, aparecen integradas dichas cuentas en el subgrupocorrespondiente, con el resto de cuentas que completan el mismo

GRUPO 1Financiación básica10. Capital

100. Capital social

1000. Capital ordinario

1001. Capital privilegiado

1002. Capital sin derecho a voto

1003. Capital con derechos restringidos

101. Fondo social

102. Capital

109. Fondo operativo

*11. Reservas

110. Prima de emisión de acciones

111. Reservas de revalorización

1111. Reserva de revalorización Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio

*1119. Otras reservas de revalorización

*112. Reserva legal

113. Reservas especiales

114. Reservas para acciones de la sociedad dominante

115. Reservas para acciones propias

116. Reservas estatutarias

117. Reservas voluntarias

118. Reserva por capital amortizado

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

130. Subvenciones oficiales de capital

1300. Subvenciones del Estado

1301. Subvenciones de otras Administraciones Públicas

131. Subvenciones de capital

*1310. Subvenciones de capital por activos cedidos en propiedad

*1315. Otras subvenciones de capital

*135. Ingresos por intereses diferidos

136. Diferencias positivas en moneda extranjera

137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en variosejercicios

138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuiren varios ejercicios

14. Provisiones para riesgos y gastos

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para responsabilidades

143. Provisión para grandes reparaciones

144. Fondo de reversión

*145. Provisión para actuaciones medioambientales

*147. Provisión para indemnizaciones a terceros

*15. Empréstitos y otras emisiones análogas

*150. Obligaciones y bonos

1500. Obligaciones y bonos simples

1501. Obligaciones y bonos garantizados

1502. Obligaciones y bonos subordinados

1503. Obligaciones y bonos cupón cero

1504. Obligaciones y bonos con opción de adquisición de acciones

1505. Obligaciones y bonos con participación en beneficios

151. Obligaciones y bonos convertibles

155. Deudas representadas en otros valores negociables

16. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas

*160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo

1600. Préstamos a largo plazo de empresas del grupo

1609. Otras deudas a largo plazo con empresas del grupo

161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo

*165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas

*17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

*170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

1700. Préstamos a largo plazo de entidades de crédito

1709. Otras deudas a largo plazo con entidades de crédito

171. Deudas a largo plazo

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

*174. Efectos a pagar a largo plazo

*GRUPO 2Inmovilizado22. Inmovilizaciones materiales

220. Terrenos y bienes naturales

221. Construcciones

222. Instalaciones técnicas de energía eléctrica

*22200. Centrales hidroeléctricas

*22201. Centrales de carbón

*22202. Centrales de fuel-oil

*22203. Centrales de gas

*22204. Centrales nucleares

*22209. Otras centrales alternativas

*22210. Líneas de transporte

*22211. Subestaciones de transporte

*22212. Despachos de maniobra y centros de control de energía

*22219. Otras instalaciones de transporte y transformación

*22220. Líneas de distribución

*22221. Subestaciones de transformación en servicio de distribución

*22222. Centros de transformación de distribución

*22229. Otras instalaciones de distribución

*22230. Aparatos de medida para central de operaciones

*22231. Aparatos de medida para servicio de clientes

*22290. Otras instalaciones técnicas de energía eléctrica

*223. Maquinaria

*224. Utillaje

225. Otras instalaciones

226. Mobiliario

227. Equipos para procesos de información

228. Elementos de transporte

229. Otro inmovilizado material

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales

231. Construcciones en curso

232. Instalaciones técnicas de energía eléctrica en montaje

*23200. Centrales hidroeléctricas en montaje

*23201. Centrales de carbón en montaje

*23202. Centrales de fuel-oil en montaje

*23203. Centrales de gas en montaje

*23204. Centrales nucleares en montaje

*23209. Otras centrales alternativas en montaje

*23210. Líneas de transporte en montaje

*23211. Subestaciones de transporte en montaje

*23212. Despachos de maniobra y centros de control de energía en montaje

*23219. Otras instalaciones de transporte y transformación en montaje

*23220. Líneas de distribución en montaje

*23221. Subestaciones de transformación en servicio de distribución en montaje

*23222. Centros de transformación de distribución en montaje

*23229. Otras instalaciones de distribución en montaje

*23230. Aparatos de medida para central de operaciones en montaje

*23231. Aparatos de medida para servicio de clientes en montaje

*23290. Otras instalaciones técnicas de energía eléctrica en montaje

*233. Maquinaria en montaje

*237. Equipos para procesos de información en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

*25. Otras inversiones financieras permanentes

*250. Inversiones financieras permanentes en capital

2500. Inversiones financieras permanentes en acciones con cotización en unmercado secundario organizado

2501. Inversiones financieras permanentes en acciones sin cotización en unmercado secundario organizado

2502. Otras inversiones financieras en capital

251. Valores de renta fija

252. Créditos a largo plazo

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

254. Créditos a largo plazo al personal

255. Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997

*256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija

257. Intereses a largo plazo de créditos

258. Imposiciones a largo plazo

259. Desembolsos pendientes sobre acciones

28. Amortización acumulada del inmovilizado

281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial

2810. Amortización acumulada de gastos de investigación y desarrollo

2811. Amortización acumulada de concesiones administrativas

2812. Amortización acumulada de propiedad industrial

2813. Amortización acumulada de fondo de comercio

2814. Amortización acumulada de derechos de traspaso

2815. Amortización acumulada de aplicaciones informáticas

2817. Amortización acumulada de derechos sobre bienes en régimen dearrendamiento financiero

282. Amortización acumulada del inmovilizado material

2821. Amortización acumulada de construcciones

2822. Amortización acumulada de instalaciones técnicas de energía eléctrica

*282200. Amortización acumulada de centrales hidroeléctricas

*282201. Amortización acumulada de centrales de carbón

*282202. Amortización acumulada de centrales de fuel-oil

*282203. Amortización acumulada de centrales de gas

*282204. Amortización acumulada de centrales nucleares

*282209. Amortización acumulada de otras centrales alternativas

*282210. Amortización acumulada de líneas de transporte

*282211. Amortización acumulada de subestaciones de transporte

*282212. Amortización acumulada de despachos de maniobra y centros de control deenergía

*282219. Amortización acumulada de otras instalaciones de transporte ytransformación

*282220. Amortización acumulada de líneas de distribución

*282221. Amortización acumulada de subestaciones de transformación en serviciode distribución

*282222. Amortización acumulada de centros de transformación de distribución

*282229. Amortización acumulada de otras instalaciones de distribución

*282230. Amortización acumulada de aparatos de medida para central deoperaciones

*282231. Amortización acumulada de aparatos de medida para servicio de clientes

*282290. Amortización acumulada de otras instalaciones técnicas de energíaeléctrica

*2823. Amortización acumulada de maquinaria

2824. Amortización acumulada de utillaje

2825. Amortización acumulada de otras instalaciones

2826. Amortización acumulada de mobiliario

2827. Amortización acumulada de equipos para procesos de información

2828. Amortización acumulada de elementos de transporte

2829. Amortización acumulada de otro inmovilizado material

GRUPO 3Existencias31. Materias energéticas

*310. Combustible nuclear

*311. Otros combustibles

*3110. Carbón

*3111. Fuel-oil

*3112. Gas-oil

*3113. Gas

*3119. Otras materias energéticas

*32. Otros aprovisionamientos

321. Combustibles auxiliares

*322. Repuestos

325. Materiales diversos

*328. Material de oficina

36. Residuos

*360. Residuos A

*361. Residuos B

*39. Provisión por depreciación de existencias

391. Provisión por depreciación de materias energéticas

*392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos

396. Provisión por depreciación de residuos

*GRUPO 4Acreedores y deudores por operaciones de tráfico40. Proveedores

400. Proveedores

*4000. Proveedores (pesetas)

4004. Proveedores (moneda extranjera)

4009. Proveedores, facturas pendientes de recibir o de formalizar

401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

402. Proveedores, empresas del grupo

4020. Proveedores, empresas del grupo (pesetas)

4021. Efectos comerciales a pagar, empresas del grupo

4024. Proveedores, empresas del grupo (moneda extranjera)

4029. Proveedores, empresas del grupo, facturas pendientes de recibir o deformalizar

403. Proveedores, empresas asociadas

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

407. Anticipos a proveedores

*41. Acreedores varios

410. Acreedores por prestaciones de servicios

4100. Acreedores por prestaciones de servicios (pesetas)

4104. Acreedores por prestaciones de servicios (moneda extranjera)

4109. Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibiro de formalizar

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

413. Otros acreedores

*4130. Acreedores por importes obtenidos por cuenta de terceros

*4139. Acreedores por otros conceptos

*419. Acreedores por operaciones en común

43. Clientes

430. Clientes

*4300. Clientes (pesetas)

4304. Clientes (moneda extranjera)

4309. Clientes, facturas pendientes de formalizar

431. Clientes, efectos comerciales a cobrar

4310. Efectos comerciales en cartera

4311. Efectos comerciales descontados

4312. Efectos comerciales en gestión de cobro

4315. Efectos comerciales impagados

432. Clientes, empresas del grupo

4320. Clientes, empresas del grupo (pesetas)

4321. Efectos comerciales a cobrar, empresas del grupo

4324. Clientes, empresas del grupo (moneda extranjera)

4329. Clientes, empresas del grupo, facturas pendientes de formalizar

433. Clientes, empresas asociadas

435. Clientes de dudoso cobro

44. Deudores varios

440. Deudores

4400. Deudores (pesetas)

4404. Deudores (moneda extranjera)

4409. Deudores, facturas pendientes de formalizar

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

4410. Deudores, efectos comerciales en cartera

4411. Deudores, efectos comerciales descontados

4412. Deudores, efectos comerciales en gestión de cobro

4415. Deudores, efectos comerciales impagados

443. Otros deudores

*4430. Deudores por importes obtenidos por otras empresas

*4439. Deudores por otros conceptos

*445. Deudores de dudoso cobro

449. Deudores por operaciones en común

47. Administraciones Públicas

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos

*4700. Hacienda Pública, deudor por IVA

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

*474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado

4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio..

4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales

*4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades

*4756. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre la Electricidad

*4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar

476. Organismos de la Seguridad Social, acree dores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

479. Impuesto sobre beneficios diferido

4790. Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo

4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo

49. Provisiones por operaciones de tráfico

490. Provisión para insolvencias de tráfico

493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo

494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas

499. Provisión para otras operaciones de tráfico

*GRUPO 5Cuentas financieras50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo

*500. Obligaciones y bonos a corto plazo

501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo

506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas

509. Valores negociables amortizados

5090. Obligaciones y bonos amortizados

5091. Obligaciones y bonos convertibles amorti zados

5095. Otros valores negociables amortizados

51. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas

*510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo

5100. Préstamos a corto plazo de empresas del grupo

5109. Otras deudas a corto plazo con empresas del grupo

511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo

5120. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito del grupo

5128. Deudas por efectos descontados en entidades de crédito del grupo

5129. Otras deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo

*515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas

*516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo

517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

*520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

5208. Deudas por efectos descontados

521. Deudas a corto plazo

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

*524. Efectos a pagar a corto plazo

*525. Dividendo activo a pagar

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

527. Intereses a corto plazo de deudas

54. Otras inversiones financieras temporales

*540. Inversiones financieras temporales en capital

5400. Inversiones financieras temporales en acciones con cotización en unmercado secundario organizado

5401. Inversiones financieras temporales en acciones sin cotización en unmercado secundario organizado

5409. Otras inversiones financieras temporales en capital

541. Valores de renta fija a corto plazo

542. Créditos a corto plazo

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

544. Créditos a corto plazo al personal

545. Dividendo a cobrar

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija

547. Intereses a corto plazo de créditos

548. Imposiciones a corto plazo

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo

55. Otras cuentas no bancarias

550. Titular de la explotación

551. Cuenta corriente con empresas del grupo

552. Cuenta corriente con empresas asociadas

553. Cuenta corriente con socios y Administra dores

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades debienes

*5540. Participaciones en uniones temporales de empresas

*5541. Aportaciones a uniones temporales de empresas

*5542. Otras operaciones con uniones temporales de empresas

*5547. Participaciones en comunidades de bienes

*5548. Aportaciones a comunidades de bienes

*5549. Otras operaciones con comunidades de bienes

*555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre acciones

5560. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas del grupo

5561. Desembolsos exigidos sobre acciones de empresas asociadas

5562. Desembolsos exigidos sobre acciones de otras empresas

557. Dividendo activo a cuenta

558. Accionistas por desembolsos exigidos

GRUPO 6Compras y gastos60. Compras

600. Compras de energía

*601. Compras de materias energéticas

*6010. Compras de combustible nuclear

*6011. Compras de otros combustibles

*60110. Compras de carbón

*60111. Compras de fueloil

*60112. Compras de gasóleo

*60113. Compras de gas

*60119. Compras de otras materias energéticas

*602. Compras de otros aprovisionamientos

605. Trabajos realizados por otras empresas

*606. Transporte de energía realizado por otras empresas

*608. Devoluciones de compras y operaciones similares

6081. Devoluciones de compras de materias energéticas

*6082. Devoluciones de compras de otros aprovisionamientos

609. "Rappels" por compras

6090. "Rappels" por compras de energía

*6091. "Rappels" por compras de materias energéticas

*6092. "Rappels" por compras de otros aprovisionamientos

61. Variación de existencias

611. Variación de existencias de materias energéticas

*612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos

62. Servicios exteriores

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

*6220. Reparaciones y conservación del inmovilizado

*6221. Reparaciones y conservación del medio ambiente

*623. Servicios de profesionales independientes

*624. Transportes

*625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

63. Tributos

630. Impuesto sobre beneficios

*631. Otros tributos

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones

636. Devolución de impuestos

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

64. Gastos de personal

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

*642. Seguridad Social a cargo de la empresa

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

649. Otros gastos sociales

65. Otros gastos de gestión

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables

651. Resultados de operaciones en común

6510. Beneficio transferido (gestor)

6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)

652. Indemnizaciones a terceros

*659. Otras pérdidas en gestión corriente

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo deempresas del grupo

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo deempresas asociadas

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias

678. Gastos extraordinarios

*679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

68. Dotaciones para amortizaciones

680. Amortización de gastos de establecimiento

681. Amortización del inmovilizado inmaterial

682. Amortización del inmovilizado material

6821. Amortización de construcciones

*6822. Amortización de instalaciones técnicas de energía eléctrica

*6823. Amortización de maquinaria

*6824. Amortización de utillaje

*6825. Amortización de otras instalaciones

*6826. Amortización de mobiliario

*6827. Amortización de equipos para procesos de información

*6828. Amortización de elementos de transporte

*6829. Amortización de otro inmovilizado material

*69. Dotaciones a las provisiones

690. Dotación al fondo de reversión

*691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material

693. Dotación a la provisión de existencias

694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico

*696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo

6960. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo deempresas del grupo

6961. Dotación a la provisión para participaciones en capital a largo plazo deempresas asociadas

6963. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo de otrasempresas

6965. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo deempresas del grupo

6966. Dotación a la provisión para valores de renta fija a largo plazo deempresas asociadas

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

6970. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo aempresas del grupo

6971. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo aempresas asociadas

6973. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo aotras empresas

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo

6980. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo deempresas del grupo

6981. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo deempresas asociadas

6983. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo de otrasempresas

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

6990. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo aempresas del grupo

6991. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo aempresas asociadas

6993. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo aotras empresas

GRUPO 7Ventas e ingresos70. Ventas y prestaciones de servicios

*700. Ventas de energía

*701. Derechos de contratación, alquileres, y otros

*7010. Verificaciones

*7011. Alquiler de equipos

*7019. Otros

*702. Ventas de residuos

*703. Ventas de otros aprovisionamientos

*704. Prestaciones de servicios de transporte de energía

*705. Prestaciones de servicios de distribución de energía

*706. Otras prestaciones de servicios

*708. Compensaciones y liquidaciones interempresas

*709. Descuentos sobre ventas

*7090. "Rappels" sobre ventas

*7091. Otros descuentos

*71. Variación de existencias

713. Variación de existencias de residuos *

73. Trabajos realizados para la empresa

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material

*733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

*737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas

75. Otros ingresos de gestión

751. Resultados de operaciones en común

7510. Pérdida transferida (gestor)

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)

752. Ingresos por arrendamientos

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación

754. Ingresos por comisiones

*755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

79. Excesos y aplicaciones de provisiones

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos (*)

791. Exceso de provisión del inmovilizado inmaterial

792. Exceso de provisión del inmovilizado material

793. Provisión de existencias aplicada

794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada

795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo

7960. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo deempresas del grupo

7961. Exceso de provisión para participaciones en capital a largo plazo deempresas asociadas

7963. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo de otrasempresas

7965. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresasdel grupo

7966. Exceso de provisión para valores de renta fija a largo plazo de empresasasociadas

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

7970. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo deempresas del grupo

7971. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo deempresas asociadas

7973. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo de otrasempresas

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo

7980. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresasdel grupo

7981. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de empresasasociadas

7983. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo de otrasempresas

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

7990. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo deempresas del grupo

7991. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo deempresas asociadas

7993. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo de otrasempresas

TERCERA PARTEDefiniciones y relaciones contablesCon objeto de facilitar la información requerida en la memoria de las cuentasanuales, deberán realizarse los desgloses necesarios en las cuentas quecorrespondan a las distintas actividades realizadas por la empresa

Nota: Sólo se incluyen aquellos subgrupos y cuentas cuya nomenclatura,definición o relación contable han sido objeto de modificación

GRUPO 1Financiación básicaComprende los recursos propios y la financiación ajena a largo plazo de laempresa destinados, en general, a financiar el activo permanente y a cubrir unmargen razonable del circulante; incluye también los ingresos a distribuir envarios ejercicios, acciones propias y otras situaciones transitorias de lafinanciación básica

10. Capital

100. Capital social

101. Fondo social

102. Capital

109. Fondo operativo

*109. Fondo operativo

*Capital de las uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará por las aportaciones iniciales realizadas

b) Se cargará a la extinción de la unión temporal o comunidad de bienes

13. Ingresos a distribuir en varios ejercicios

130. Subvenciones oficiales de capital

131. Subvenciones de capital

*135. Ingresos por intereses diferidos

136. Diferencias positivas en moneda extranjera

137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en variosejercicios

138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuiren varios ejercicios

131. Subvenciones de capital

*Las concedidas por empresas o particulares, para el establecimiento oestructura fija de la empresa, cuando no sean reintegrables, incluyendo elimporte correspondiente a la transmisión de la propiedad de un inmovilizado, asícomo el importe recibido como consecuencia de la realización propia oadquisición de elementos de inmovilizado para la empresa siendo la financiaciónde los mismos a cargo de un tercero

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará:a) Por la subvención concedida a la empresa para la realización o adquisiciónde elementos del inmovilizado con cargo a cuentas del subgrupo 44 ó 57

a) Por el importe correspondiente al inmovilizado cedido en propiedad con cargoa la cuenta correspondiente del subgrupo 22 ó 23

a) Por las deudas a largo plazo que se transforman en subvenciones, con cargo ala cuenta 172

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la parte de subvención imputadacomo ingreso en el mismo, con abono a la cuenta 775

137. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a distribuir en variosejercicios

Periodificación de las diferencias permanentes, que minora el gasto devengadopor el Impuesto sobre Sociedades

Su valoración e imputación a resultados se efectuará de acuerdo con lo previstoen la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoracióndecimosexta del Plan General de Contabilidad

En su caso, la periodificación indicada se efectuará correlacionando lareducción del gasto por Impuesto sobre Sociedades con la depreciación del activoque motivó la diferencia permanente

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará, con cargo a la cuenta 630 por el importe del efecto impositivode las diferencias permanentes a imputar en varios ejercicios

b) Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abonoa la cuenta 630

138. Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones fiscales a distribuiren varios ejercicios

Periodificación de la reducción del gasto devengado por Impuesto sobreSociedades derivada de las deducciones y bonificaciones en la cuota del impuestoaplicadas fiscalmente en la declaración correspondiente al ejercicio de que setrate, excluidas las retenciones y pagos a cuenta

Su valoración e imputación a resultados se efectuará de acuerdo con lo previstoen la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad yAuditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoracióndecimosexta del Plan General de Contabilidad

En su caso, la periodificación indicada se efectuará correlacionando ladeducción o bonificación correspondiente con la depreciación del activo quemotivó la misma

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará, con cargo a la cuenta 630, por el importe de las deducciones obonificaciones a imputar en varios ejercicios

b) Se cargará por la parte correspondiente a imputar en el ejercicio, con abonoa la cuenta 630

14. Provisiones para riesgos y gastos

140. Provisión para pensiones y obligaciones similares

141. Provisión para impuestos

142. Provisión para responsabilidades

143. Provisión para grandes reparaciones

144. Fondo de reversión

*145. Provisión para actuaciones medioambientales

*147. Provisión para indemnizaciones a terceros

*144. Fondo de reversión

*Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuentalas condiciones relativas a la reversión establecidas en la concesión

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará por la estimación del devengo anual, con cargo a la cuenta 690

b) Se cargará:b) Cuando se aplique la provisión con abono, generalmente, a cuentas delsubgrupo 22

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790

Se realizarán los desgloses, en cuentas de cuatro o más cifras, que seannecesarios para el seguimiento individualizado de cada una de las concesiones

145. Provisión para actuaciones medioambientales

*Las constituidas como consecuencia de obligaciones legales o contractuales dela empresa o compromisos adquiridos por la misma, para prevenir, reducir oreparar los daños al medio ambiente

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará al nacimiento de la obligación o compromiso, con cargo,generalmente, a las cuentas 622 ó 623

b) Se cargará:b) Cuando se aplique la provisión, con abono, generalmente, a cuentas delsubgrupo 57

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790

147. Provisión para indemnizaciones a terceros

*Importe estimado para indemnizaciones a terceros como consecuencia de averías,obras y otros

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe de los riesgos que sevayan estimando, con cargo, generalmente, a la cuenta 652

b) Se cargará:b) Por el importe de las indemnizaciones o reparaciones efectuadas, con abono,generalmente a cuentas del subgrupo 57

b) Por el exceso de provisión, con abono a la cuenta 790

15. Empréstitos y otras emisiones análogas

*150. Obligaciones y bonos

151. Obligaciones y bonos convertibles

155. Deudas representadas en otros valores negociables

Financiación ajena a largo plazo instrumentada en valores negociables

La emisión y suscripción de estos pasivos financieros se registrarán en laforma que las empresas tengan por conveniente mientras se encuentran los valoresen período de suscripción

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando partede acreedores a largo plazo

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberáfigurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; aestos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazocon vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 50

En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro omás cifras, las emisiones en moneda nacional y en moneda extranjera

16. Deudas a largo plazo con empresas del grupo y asociadas

*160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo

161. Deudas a largo plazo con empresas asociadas

162. Deudas a largo plazo con entidades de crédito del grupo

163. Deudas a largo plazo con entidades de crédito asociadas

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo

*165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas

*Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo superior a un año,contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluidas aquellasque por su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 15, 17 ó 18

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando partede acreedores a largo plazo

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberáfigurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; aestos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazocon vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 51

En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro omás cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera

164. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo

*Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidosen el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimientosuperior a un año

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, concargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272

b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas,con abono a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272

Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, parareflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieranefectuarse

165. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas asociadas

*Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores debienes definidos en el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro,con vencimiento superior a un año

Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 164

Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, parareflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieranefectuarse

17. Deudas a largo plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

*170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito

171. Deudas a largo plazo

172. Deudas a largo plazo transformables en subvenciones

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

*174. Efectos a pagar a largo plazo

*Financiación ajena a largo plazo no instrumentada en valores negociables nicontraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando partede acreedores a largo plazo

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberáfigurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; aestos efectos se traspasará el importe que representen las deudas a largo plazocon vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 52

En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro omás cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera

173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo

*Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimientosuperior a un año

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, concargo a cuentas del grupo 2 y, en su caso, a la cuenta 272

b) Se cargará:b) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a la cuenta 174

b) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono acuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272

Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, parareflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieranefectuarse

174. Efectos a pagar a largo plazo

*Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimientosuperior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellasque tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos deobras

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, acuentas de este subgrupo

b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, con abono a cuentas delsubgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 272

GRUPO 2InmovilizadoComprende los elementos del patrimonio destinados a servir de forma duradera enla actividad de la empresa. También se incluyen en este grupo los "gastos deestablecimiento" y los "gastos a distribuir en varios ejercicios"

22. Inmovilizaciones materiales

220. Terrenos y bienes naturales

221. Construcciones

222. Instalaciones técnicas de energía eléctrica

*223. Maquinaria

*224. Utillaje

225. Otras instalaciones

226. Mobiliario

227. Equipos para procesos de información

228. Elementos de transporte

229. Otro inmovilizado material

Elementos patrimoniales tangibles, muebles o inmuebles

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo del Balance

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste de producción, con abono,generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 732 o, en su caso, acuentas del subgrupo 23

b) Se abonarán por las enajenaciones y en general por la baja en inventario concargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta671

222. Instalaciones técnicas de energía eléctrica

*Unidades complejas de uso especializado en el proceso productivo, quecomprenden: Edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidoslos sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, estánligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo deamortización; se incluirán, asimismo, los repuestos o recambios válidosexclusivamente para este tipo de instalaciones

En esta cuenta se contabilizarán todos los elementos que componen las distintasinstalaciones técnicas de producción, transporte, transformación, distribución,etcétera, de acuerdo con el desglose que se efectúa en el cuadro de cuentas

223. Maquinaria

*Conjunto de máquinas cuya utilización permite el desarrollo de la actividad delas empresas eléctricas. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos detransporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materialesy mercaderías dentro defactorías, talleres, etc. sin salir al exterior

23. Inmovilizaciones materiales en curso

230. Adaptación de terrenos y de bienes naturales

231. Construcciones en curso

232. Instalaciones técnicas de energía eléctrica en montaje

*233. Maquinaria en montaje

*237. Equipos para procesos de información en montaje

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales (*)

230/238

Inmovilizaciones en adaptación, construcción o montaje, al cierre del ejercicio

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargarán:a) Por la recepción de obras, suministros y trabajos que corresponden a lasinmovilizaciones en curso

a) Por las obras, suministros y trabajos que la empresa lleve a cabo para símisma, con abono a la cuenta 733

b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y trabajos, con cargo a cuentasdel subgrupo 22

239. Anticipos para inmovilizaciones materiales

*Entregas a proveedores de inmovilizado material y a contratistas, normalmenteen efectivo, en concepto de "a cuenta" de suministros, obras y trabajos futuros

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará por las entregas en efectivo a los proveedores y contratistas,con abono a cuentas del subgrupo 57

b) Se abonará por los suministros, obras y trabajos recibidos de losproveedores y contratistas "a conformidad", con cargo, generalmente, a cuentasde este subgrupo y del anterior

25. Otras inversiones financieras permanentes

*250. Inversiones financieras permanentes en capital

251. Valores de renta fija

252. Créditos a largo plazo

253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado

254. Créditos a largo plazo al personal

255. Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997

*256. Intereses a largo plazo de valores de renta fija

257. Intereses a largo plazo de créditos

258. Imposiciones a largo plazo

259. Desembolsos pendientes sobre acciones

Inversiones financieras permanentes no relacionadas con empresas del grupo,multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación,incluidos los intereses devengados, con vencimiento superior a un año

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberáfigurar en el activo del Balance en la agrupación, inversiones financierastemporales; a estos efectos se traspasará el importe que represente la inversiónpermanente con vencimiento a corto plazo, incluidos en su caso los interesesdevengados, a las cuentas correspondientes del subgrupo 54

La compensación por paralización de centrales nucleares figurará en un epígrafeespecífico en el activo del Balance de acuerdo con las normas de elaboración delas cuentas anuales

255. Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997

*Importe de los activos afectados por la paralización de centrales nucleares, deacuerdo con lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997,de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico

Por el importe con vencimiento a corto plazo se creará la cuentacorrespondiente en el subgrupo 54

Figurará en el activo del Balance

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará, por el importe correspondiente, con abono, en general, a cuentasdel grupo 2

b) Se abonará a la cancelación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667

GRUPO 3ExistenciasMaterias energéticas, otros aprovisionamientos y residuos

31. Materias energéticas

*310. Combustible nuclear

*311. Otros combustibles

*Las cuentas del subgrupo 31 figurarán en el activo del Balance; solamentefuncionarán con motivo del cierre del ejercicio

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario deexistencias iniciales, con cargo a la cuenta 611

b) Se cargarán, por el importe del inventario de existencias de final delejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 611

Si las materias energéticas en camino son propiedad de la empresa, según lascondiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio enlas respectivas cuentas del subgrupo 31. Esta regla se aplicará igualmentecuando se encuentren en camino productos, materias, etc., incluidos en lossubgrupos siguientes

32. Otros aprovisionamientos

321. Combustibles auxiliares

*322. Repuestos

325. Materiales diversos

*328. Material de oficina

321. Combustibles auxiliares

*Materias energéticas no destinadas directamente a la producción de energíaeléctrica, (transporte, calefacción, etc.)322. Repuestos

Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, equipos o máquinas ensustitución de otras semejantes. Se incluirán en esta cuenta las que tengan unciclo de almacenamiento inferior a un año

325. Materiales diversos *,Otras materias de consumo328. Material de oficina

El destinado a la finalidad que indica su denominación, salvo que la empresaopte por considerar que el material de oficina adquirido durante el ejercicio esobjeto de consumo en el mismo

Las cuentas del subgrupo 32 figurarán en el activo del Balance y su movimientoes análogo al señalado para las cuentas del subgrupo 31

36. Residuos

*360. Residuos A

*361. Residuos B

*Los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que se desarrolla la actividadde la empresa, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados ovendidos

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario deexistencias iniciales, con cargo a la cuenta 713

b) Se cargarán por el importe del inventario de existencias de final delejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 713

39. Provisiones por depreciación de existencias

390. Provisión por depreciación de materias energéticas

*392. Provisión por depreciación de otros aprovisionamientos

396. Provisión por depreciación de residuos

*Expresión contable de pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto conmotivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio

Las cuentas 390/396 figurarán en el activo del Balance minorando lasexistencias

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonarán por la dotación que se realice en el ejercicio que se cierra,con cargo a la cuenta 693

b) Se cargarán por la dotación efectuada al cierre del ejercicio precedente,con abono a la cuenta 793

GRUPO 4Acreedores y deudores por operaciones de tráficoCuentas personales y efectos comerciales activos y pasivos que tienen su origenen el tráfico de la empresa, así como las cuentas con las AdministracionesPúblicas, incluso las que correspondan a saldos con vencimiento superior a unaño. Para estas últimas y a efectos de su clasificación se podrán utilizar lossubgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasificación en las propias cuentas

40. Proveedores

400. Proveedores

*401. Proveedores, efectos comerciales a pagar

402. Proveedores, empresas del grupo

403. Proveedores, empresas asociadas

406. Envases y embalajes a devolver a proveedores

407. Anticipos a proveedores

*400. Proveedores

*Deudas con suministradores de energía, de combustibles y de los demás bienesdefinidos en el grupo 3

En esta cuenta se incluirán las deudas con suministradores de serviciosutilizados en el proceso productivo

Figurará en el pasivo del Balance

Su movimiento, generalmente, es el siguiente:a) Se abonará:a) Por la recepción "a conformidad" de las remesas de los proveedores, concargo, a cuentas del subgru po 60

a) Por los envases y embalajes cargados en factura por los proveedores confacultad de su devolución a éstos, con cargo a la cuenta 406

b) Se cargará:b) Por la formalización de la deuda en efectos de giro aceptados, con abono ala cuenta 401

b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de la empresa con losproveedores, con abono a cuentas del subgrupo 57

b) Por los "rappels" que correspondan a la empresa, concedidos por losproveedores, con abono a la cuenta 609

b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que le concedan a laempresa por pronto pago sus proveedores, con abono a la cuenta 765

b) Por las devoluciones de compras efectuadas, con abono a la cuenta 608

b) Por los envases y embalajes devueltos a proveedores que fueron cargados enfactura por éstos y recibidos con facultad de devolución, con abono a la cuenta406

407. Anticipos a proveedores

*Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en concepto de "a cuenta" desuministros futuros

Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, multigrupo o asociadasdeberán desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes

Figurará en el activo del Balance

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará por las entregas de efectivo a los proveedores, con abono acuentas del subgrupo 57

b) Se abonará por las remesas de bienes recibidos de proveedores "aconformidad", con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60

41. Acreedores varios

410. Acreedores por prestaciones de servicios

411. Acreedores, efectos comerciales a pagar

413. Otros acreedores

*419. Acreedores por operaciones en común

413. Otros acreedores

*Deudas con otros acreedores, entre las que se incluyen las originadas por losimportes obtenidos en la facturación con destinos específicos, por cuenta deotras empresas y, en su caso, las deudas por compensaciones y otrasliquidaciones entre empresas eléctricas

Figurará en el pasivo del Balance

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará en el momento en que se obtengan los importes con cargo,generalmente, a cuentas del subgrupo 70

b) Se cargará por la cancelación total o parcial de las deudas con losacreedores, con abono a cuentas del subgrupo 57

43. Clientes

430. Clientes

*431. Clientes, efectos comerciales a cobrar

432. Clientes, empresas del grupo

433. Clientes, empresas asociadas

435. Clientes de dudoso cobro

430. Clientes

*Créditos con usuarios de energía eléctrica, así como con usuarios de otrosservicios prestados por la empresa, siempre que constituyan su actividadprincipal. Se incluirá en esta cuenta la facturación pendiente de emitir alcierre de los estados financieros

Figurará en el activo del Balance

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará:a) Por la facturación de energía, alquiler de contadores y otros servicios, conabono a cuentas del subgrupo 70

a) Por los impuestos, recargos y tasas facturados, si procede, con abono acuentas del subgrupo 47

b) Se abonará:b) Por la formalización del crédito en efectos de giro aceptados por el cliente, con cargo a la cuenta 431

b) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los clientes, con cargo,generalmente, a cuentas del subgrupo 57

b) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta435

b) Por la parte que resultara definitivamente incobrable, con cargo a la cuenta650

b) Por los descuentos, estén o no incluidos en factura, que se concedan a losclientes por pronto pago, con cargo a la cuenta 665

b) Por los descuentos sobre ventas que correspondan a clientes, con cargo a lacuenta 709

44. Deudores varios

440. Deudores

441. Deudores, efectos comerciales a cobrar

443. Otros deudores

*445. Deudores de dudoso cobro

449. Deudores por operaciones en común

443. Otros deudores

*Créditos con otros deudores, entre los que se incluyen los originados porimportes obtenidos por otras empresas y que corresponden a la empresa y, en sucaso, los créditos por compensaciones y otras liquidaciones entre empresaseléctricas

Figurará en el activo del Balance

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará en el momento en que se origine la relación de crédito, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 70

b) Se abonará por la cancelación total o parcial del crédito, con cargo acuentas del subgrupo 57

47. Administraciones Públicas

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos

*4700. Hacienda Pública, deudor por IVA

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos

471. Organismos de la Seguridad Social, deudores

472. Hacienda Pública, IVA soportado

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

*474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas

4740. Impuesto sobre beneficios anticipado

4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio..

4746. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales

*4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

4752. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre sociedades

*4756. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre la electricidad

*4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar

476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores

477. Hacienda Pública, IVA repercutido

479. Impuesto sobre beneficios diferido

4790. Impuesto sobre beneficios diferido a corto plazo

4791. Impuesto sobre beneficios diferido a largo plazo

470. Hacienda Pública, deudor por diversos conceptos

*Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devoluciones de impuestos y, engeneral, cuantas percepciones sean debidas por motivos fiscales o de fomentorealizadas por las Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más cifras las relaciones con lasdistintas Administraciones Públicas

Figurará en el activo del Balance

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es elsiguiente:4700. Hacienda Pública, deudor por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado deducible sobre el IVArepercutido

a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, por el importe delmencionado exceso, con abono a la cuenta 472

b) Se abonará:b) En caso de compensación en declaración-liquidación posterior, con cargo a lacuenta 477

b) En los casos de devolución por la Hacienda Pública, con cargo a cuentas delsubgrupo 57

4708. Hacienda Pública, deudor por subvenciones concedidas

Créditos con la Hacienda Pública por razón de subvenciones concedidas

a) Se cargará cuando sean concedidas las subvenciones, con abono, generalmente,a las cuentas 130, 172 ó 740

b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a cuentas de subgrupo 57

4709. Hacienda Pública, deudor por devolución de impuestos

Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolución de impuestos

a) Se cargará:a) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, con abono a la cuenta 473

a) Tratándose de devoluciones de impuestos que hubieran sido contabilizados encuentas de gastos, con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados encuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por el importe de ladevolución

b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del subgrupo 57

473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta

*Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados por la misma a cuenta deimpuestos

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuenta, con abono,generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76

b) Se abonará:b) Por el importe de las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta delImpuesto sobre Sociedades realizados, hasta el importe que corresponda alperíodo, resultante de minorar la cuota íntegra en las deducciones ybonificaciones distintas de los citados importes a cuenta, con cargo a la cuenta630

b) Por el importe de las retenciones soportadas e ingresos a cuenta delImpuesto sobre Sociedades que deban ser objeto de devolución a la empresa, concargo a la cuenta 4709

474. Impuesto sobre beneficios anticipado y compensación de pérdidas

Exceso del Impuesto sobre beneficios a pagar respecto del impuesto sobrebeneficios devengado e importe de las cuotas correspondientes a bases imponiblesnegativas pendientes de compensación

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los créditos del impuesto sobrebeneficios, no siendo admisible su compensación con los impuestos diferidos, niaun dentro de un mismo ejercicio

Figurará en el activo del Balance

Cuando el impuesto anticipado o el crédito por pérdidas a compensar vaya arevertir o se vaya a cancelar en un plazo superior a un año, se emplearán lascuentas 4741. Impuesto sobre beneficios anticipado a largo plazo y 4746

Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio... a largo plazo, respectivamente. El movimiento de estas cuentas es análogo al señalado para las cuentascorrespondientes a corto plazo

El contenido y movimiento de las cuentas 4740 y 4745 es el siguiente:4740. Impuesto sobre beneficios anticipado

Exceso del impuesto sobre beneficios a pagar respecto al impuesto sobrebeneficios devengado

a) Se cargará:a) Por el impuesto anticipado del ejercicio, con abono a la cuenta 630

a) Por el aumento de impuestos anticipados, con abono a la cuenta 638

b) Se abonará:b) Por las reducciones de impuestos anticipados, con cargo a la cuenta 633

b) Cuando se impute el impuesto anticipado, con cargo a la cuenta 630

4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio..

Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios a pagar en el futuroderivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuestopendientes de compensación

a) Se cargará:a) Por el crédito impositivo derivado de la base imponible negativa en elimpuesto sobre beneficios obtenida en el ejercicio, con abono a la cuenta 630

a) Por el aumento del crédito impositivo, con abono a la cuenta 638

b) Se abonará:b) Por las reducciones del crédito impositivo, con cargo a la cuenta 633

b) Cuando se compensen las bases imponibles negativas de ejercicios anteriores,con cargo a la cuenta 630

475. Hacienda Pública, acreedor por conceptos fiscales

*Tributos a favor de las Administraciones Públicas, pendientes de pago, tanto sila empresa es contribuyente como si es sustituto del mismo o retenedor

Se diferenciarán en cuentas de cuatro o más cifras las relaciones con lasdistintas Administraciones Públicas

Figurará en el pasivo del Balance

El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es elsiguiente:4750. Hacienda Pública, acreedor por IVA

Exceso, en cada período impositivo, del IVA repercutido sobre el IVA soportadodeducible

a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por el importe delmencionado exceso, con cargo a la cuenta 477

b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago,con abono a cuentas del subgrupo 57

4751. Hacienda Pública, acreedor por retenciones practicadas

Importe de las retenciones tributarias efectuadas pendientes de pago a laHacienda Pública

a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la empresa sea sustituto delcontribuyente o retenedor, con cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57

4752. Hacienda Pública, acreedor por Impuesto sobre Sociedades

*Importe pendiente del Impuesto sobre Sociedades a pagar

a) Se abonará por el importe a ingresar, con cargo, generalmente, a la cuenta630

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57

4756. Hacienda Pública, acreedor por impuesto sobre la Electricidad

*Importe de las cantidades adeudadas a la Hacienda Pública por Impuesto sobre laElectricidad

a) Se abonará al devengo del tributo con cargo, en general, a cuentas de lossubgrupos 43 y 57

b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del subgrupo 57

4758. Hacienda Pública, acreedor por subvenciones a reintegrar

Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a devolver:a) Se abonará por el importe de la subvención que deba ser reintegrada, concargo, generalmente, a la cuenta 172

b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del subgrupo 57

479. Impuesto sobre beneficios diferido

Exceso del impuesto sobre beneficios devengado respecto del impuesto sobrebeneficios a pagar

En esta cuenta figurará el importe íntegro de los impuestos diferidos, nosiendo admisible su compensación con los créditos del impuesto sobre beneficios

Figurará en el pasivo del Balance

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará:a) Por el impuesto diferido del ejercicio, con cargo a la cuenta 630

a) Por el aumento de impuesto diferido a pagar, con cargo a la cuenta 633

b) Se cargará:b) Cuando se realice la imputación fiscal, con abono a la cuenta 630

b) Por la disminución de impuestos diferidos, con abono a la cuenta 638

Dependiendo de que el plazo en que vaya a revertir el impuesto diferido seainferior o superior a un año, se emplearán las cuentas 4790, Impuesto sobrebeneficios diferido a corto plazo, o 4791, Impuesto sobre beneficios diferido alargo plazo, respectivamente. El movimiento de estas cuentas es análogo alseñalado anteriormente

49. Provisiones por operaciones de tráfico

490. Provisión para insolvencias de tráfico

493. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas del grupo

494. Provisión para insolvencias de tráfico de empresas asociadas

499. Provisión para otras operaciones de tráfico

*499. Provisión para otras operaciones de tráfico

*Provisiones para cobertura de gastos por garantías de reparación, revisiones yotros conceptos análogos

Figurará en el pasivo del Balance

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe de la estimaciónrealizada, con cargo a la cuenta 695

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dota ción efectuada en el añoanterior, con abono a la cuenta 795

GRUPO 5Cuentas financierasDeudas y créditos por operaciones ajenas al tráfico con vencimiento no superiora un año y medios líquidos disponibles

50. Empréstitos y otras emisiones análogas a corto plazo

*500. Obligaciones y bonos a corto plazo

501. Obligaciones y bonos convertibles a corto plazo

505. Deudas representadas en otros valores negociables a corto plazo

506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas

509. Valores negociables amortizados

Financiación ajena instrumentada en valores negociables, cuyo vencimiento vayaa producirse en un plazo no superior a un año

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando partede acreedores a corto plazo

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberáfigurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; aestos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen lasdeudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes delsubgrupo 15

En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro omás cifras, las emisiones en moneda nacional y en moneda extranjera

51. Deudas a corto plazo con empresas del grupo y asociadas

*510. Deudas a corto plazo con empresas del grupo

511. Deudas a corto plazo con empresas asociadas

512. Deudas a corto plazo con entidades de crédito del grupo

513. Deudas a corto plazo con entidades de crédito asociadas

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo

*515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas

*516. Intereses a corto plazo de deudas con empresas del grupo

517. Intereses a corto plazo de deudas con empresas asociadas

Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no superior a un año,contraídas con empresas del grupo, multigrupo y asociadas incluidas aquellas quepor su naturaleza debieran figurar en los subgrupos 50 ó 52 y las fianzas ydepósitos recibidos a corto plazo del subgrupo 56

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando partede acreedores a corto plazo

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberáfigurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; aestos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen lasdeudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes delsubgrupo 16

En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro omás cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera

514. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas del grupo

*Deudas con empresas del grupo en calidad de suministradores de bienes definidosen el grupo 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro, con vencimiento nosuperior a un año

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, concargo a cuentas del grupo 2

b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono acuentas del subgrupo 57

Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, parareflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieranefectuarse

515. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, empresas asociadas

*Deudas con empresas multigrupo o asociadas en calidad de suministradores debienes definidos en el gru po 2, incluidas las formalizadas en efectos de giro,con vencimiento no superior a un año

Su movimiento es análogo al señalado para la cuen ta 514

Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, parareflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieranefectuarse

52. Deudas a corto plazo por préstamos recibidos y otros conceptos

*520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito

5200. Préstamos a corto plazo de entidades de crédito

5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto

5208. Deudas por efectos descontados

521. Deudas a corto plazo

523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo

*524. Efectos a pagar a corto plazo

*525. Dividendo activo a pagar

526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito

527. Intereses a corto plazo de deudas

Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en valores negociables nicontraída con empresas del grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo losdividendos a pagar

Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo del Balance, formando partede acreedores a corto plazo

La parte de las deudas a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberáfigurar en el pasivo del Balance en la agrupación: Acreedores a corto plazo; aestos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen lasdeudas a largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas correspondientes delsubgrupo 17

En este subgrupo se diferenciarán, mediante las oportunas cuentas de cuatro omás cifras, las deudas en moneda nacional y en moneda extranjera. 523

Proveedores de inmovilizado a corto plazo

*Deudas con suministradores de bienes definidos en el grupo 2, con vencimientono superior a un año

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, concargo a cuentas del grupo 2

b) Se cargará:b) Por la instrumentación de las deudas en efectos a pagar, con abono a lacuenta 524

b) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas delsubgrupo 57

Se realizará el desarrollo adecuado, en cuentas de cuatro o más cifras, parareflejar el importe correspondiente a retenciones por garantía que pudieranefectuarse

524. Efectos a pagar a corto plazo

*Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros débitos con vencimiento nosuperior a un año, instrumentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellasque tengan su origen en suministros de bienes de inmovilizado y contratos deobras

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, generalmente, acuentas de este subgrupo

b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su vencimiento, con abono acuentas del subgrupo 57

54. Otras inversiones financieras temporales

*540. Inversiones financieras temporales en capital

541. Valores de renta fija a corto plazo

542. Créditos a corto plazo

543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado

544. Créditos a corto plazo al personal

545. Dividendo a cobrar

546. Intereses a corto plazo de valores de renta fija

547. Intereses a corto plazo de créditos

548. Imposiciones a corto plazo

549. Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo

Inversiones financieras temporales no relacionadas con empresas del grupo,multigrupo y asociadas, cualquiera que sea su forma de instrumentación,incluidos los intereses devengados, con vencimiento no superior a un año

La parte de las inversiones a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberáfigurar en el activo del Balance en la agrupación: Inversiones financierastemporales; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe querepresente la inversión permanente con vencimiento a corto plazo de las cuentascorrespondientes del subgrupo 25

La compensación por paralización de centrales nucleares figurará en un epígrafeespecífico en el activo del Balance de acuerdo con las normas de elaboración delas cuentas anuales

55. Otras cuentas no bancarias

550. Titular de la explotación

551. Cuenta corriente con empresas del grupo

552. Cuenta corriente con empresas asociadas

553. Cuenta corriente con socios y administradores

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades debienes

*555. Partidas pendientes de aplicación

556. Desembolsos exigidos sobre acciones

557. Dividendo activo a cuenta

558. Accionistas por desembolsos exigidos

554. Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y comunidades debienes

*Recoge los movimientos con las uniones temporales de empresas y comunidades debienes en las que participe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias,incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de dichas entidades,prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones delos resultados obtenidos en las mismas

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas por la empresa, con abono alas cuentas de los gru pos 2, 5 y 7 que correspondan

b) Se abonará por las recepciones a favor de la empresa, con cargo a lascuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan

GRUPO 6Compras y gastosCompras de energía eléctrica, materias energéticas y otros bienes y serviciosadquiridos por la empresa para el ejercicio de su actividad específica

Comprende también todos los gastos de ejercicio, la variación de existenciasadquiridas y las pérdidas extraordinarias del ejercicio

En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio,con cargo a la cuenta 129; por ello, al exponer los movimientos de las sucesivascuentas del grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones secitarán los motivos de abono y cuentas de contrapartida

60. Compras

600. Compras de energía

*601. Compras de materias energéticas

*602. Compras de otros aprovisionamientos

605. Trabajos realizados por otras empresas

*606. Transporte de energía realizado por otras empresas

*608. Devoluciones de compras y operaciones similares

609. "Rappels" por compras

600/601/602/605/606. Compras de...

*Compras de energía y aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos en lossubgrupos 31 y 32

Comprende también los gastos de transporte de energía y los trabajos que,formando parte del proceso de producción propia, se encarguen a otras empresas

Estas cuentas se cargarán por el importe de las compras, a la recepción de lasremesas de los proveedores o a su puesta en camino si las mercaderías y bienesse transportasen por cuenta de la empresa, con abono a cuentas del subgrupo 40 ó57

En particular, la cuenta 605 se cargará a la recepción de los trabajosencargados a otras empresas

61. Variación de existencias

611. Variación de existencias de materias energéticas

*612. Variación de existencias de otros aprovisionamientos

611/612. Variación de existencias de..

Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, las variaciones entrelas existencias finales y las iniciales, correspondientes a los subgrupos 31 y32 (materias energéticas y otros aprovisionamientos)

Su movimiento es el siguiente:Se cargarán por el importe de las existencias iniciales y se abonarán por el delas existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de lossubgrupos 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o abonará,según los casos, a la cuenta 129

62. Servicios exteriores

620. Gastos en investigación y desarrollo del ejercicio

621. Arrendamientos y cánones

622. Reparaciones y conservación

*623. Servicios de profesionales independientes

*624. Transportes

*625. Primas de seguros

626. Servicios bancarios y similares

627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas

628. Suministros

629. Otros servicios

622. Reparaciones y conservación

*Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2, así como losgastos para reducir o reparar los daños causados al medio ambiente

623. Servicios de profesionales independientes

*Importe que se satisface a los profesionales por los servicios prestados a laempresa. Comprende los honorarios de economistas, abogados, auditores incluidoslos medioambientales, notarios, etc., así como las comisiones de agentesmediadores independientes

624. Transportes

*Transportes a cargo de la empresa realizados por terceros, cuando no procedaincluirlos en el precio de adquisición del inmovilizado o de las existencias

63. Tributos

630. Impuesto sobre beneficios

*631. Otros tributos

633. Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta

6341. Ajustes negativos en IVA de circulante

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones

636. Devolución de impuestos

638. Ajustes positivos en la imposición sobre beneficios

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta

6391. Ajustes positivos en IVA de circulante

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones

630. Impuesto sobre beneficios

*Importe del impuesto sobre beneficios devengado en el ejercicio

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará:a) Por el importe a ingresar por este impuesto, con abono a la cuenta 4752

a) Por las retenciones soportadas y los ingresos a cuenta del impuestorealizados, hasta el importe que corresponda al período, resultante de minorarla cuota íntegra en las deducciones y bonificaciones distintas de los citadosimportes a cuenta, con abono a la cuenta 473

a) Por el impuesto diferido en el ejercicio, con abono a la cuenta 479

a) Por la aplicación de impuestos anticipados en ejercicios anteriores, conabono a la cuenta 4740

a) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de lacompensación en el ejercicio de bases imponibles negativas de ejerciciosanteriores, con abono a la cuenta 4745

b) Se abonará:b) Por el impuesto anticipado en el ejercicio, con cargo a la cuenta 4740

b) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio como consecuencia de laexistencia de base imponible negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745

b) Por la aplicación de impuestos diferidos en ejercicios anteriores, con cargoa la cuenta 479

c) Se abonará o cargará, con cargo o abono a la cuenta 129

64. Gastos de personal

640. Sueldos y salarios

641. Indemnizaciones

*642. Seguridad Social a cargo de la empresa

643. Aportaciones a sistemas complementarios de pensiones

649. Otros gastos sociales

641. Indemnizaciones

*Cantidades que se entregan al personal de la empresa para resarcirle de un dañoo perjuicio. Se incluyen específicamente en esta cuenta las indemnizaciones portraslado, despido y jubilaciones anticipadas

Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de lossubgrupos 46, 47 ó 57

65. Otros gastos de gestión

650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables

651. Resultados de operaciones en común

6510. Beneficio transferido (gestor)

6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)

652. Indemnizaciones a terceros

*659. Otras pérdidas en gestión corriente

652. Indemnizaciones a terceros

*Cantidades satisfechas a terceros en concepto de indemnizaciones por averías,obras y otros, así como las estimaciones que puedan realizarse

a) Se cargará:a) Por el importe de las indemnizaciones, con abono a cuentas de los subgrupos41 ó 57

a) Por las estimaciones que se realicen, con abono a la cuenta 147

67. Pérdidas procedentes del inmovilizado y gastos excepcionales

670. Pérdidas procedentes del inmovilizado inmaterial

671. Pérdidas procedentes del inmovilizado material

672. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo deempresas del grupo

673. Pérdidas procedentes de participaciones en capital a largo plazo deempresas asociadas

674. Pérdidas por operaciones con acciones y obligaciones propias

678. Gastos extraordinarios

*679. Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores

678. Gastos extraordinarios

*Pérdidas, gastos e indemnizaciones extraordinarias (personal, terceros, etc.)de cuantía significativa que no deban considerarse periódicos al evaluar losresultados futuros de la empresa

Como regla general una pérdida o gasto se considerará como partidaextraordinaria únicamente si se origina por hechos o transacciones que, teniendoen cuenta el sector de actividad en que opera la empresa, cumplen las doscondiciones siguientes:Caen fuera de las actividades ordinarias y típicas de la empresa, yno se espera, razonablemente, que ocurran con frecuencia

A título indicativo se señalan los siguientes: Los producidos por inundaciones,incendios y otros accidentes; costes de una oferta pública de compra de accionessin éxito; sanciones y multas fiscales o penales

69. Dotaciones a las provisiones

690. Dotación al fondo de reversión

*691. Dotación a la provisión del inmovilizado inmaterial

692. Dotación a la provisión del inmovilizado material

693. Dotación a la provisión de existencias

694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfico

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico

*696. Dotación a la provisión para valores negociables a largo plazo

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

698. Dotación a la provisión para valores negociables a corto plazo

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

690. Dotación al fondo de reversión

*Dotación estimada al cierre del ejercicio que debe realizarse al fondo dereversión de acuerdo con las Normas de Valoración. Se efectuarán los desglosesen cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarios para el seguimientoindividualizado de cada una de las concesiones

Se cargará por el importe de la dotación estimada, con abono a la cuenta 144

695. Dotación a la provisión para otras operaciones de tráfico

*Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos y gastos derivados degarantías de reparación, revisiones y otras operaciones de tráfico

Se cargará por el importe de la depreciación estimada, con abono a la cuenta499

GRUPO 7Ventas e ingresosEnajenación de bienes y prestación de servicios que son objeto del tráfico dela empresa; comprende también otros ingresos, variación de existencias ybeneficios extraordinarios del ejercicio

En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio,con abono a la cuenta 129; por ello, al exponer el juego de las sucesivas delgrupo, sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se citarán losmotivos de cargo y cuentas de contrapartida

70. Ventas y prestaciones de servicios

*700. Ventas de energía

*701. Derechos de contratación, alquileres y otros

*702. Ventas de residuos

*703. Ventas de otros aprovisionamientos

*704. Prestaciones de servicios de transporte de energía

*705. Prestaciones de servicios de distribución de energía

*706. Otras prestaciones de servicios

*708. Compensaciones y liquidaciones interempresas

*709. Descuentos sobre ventas

*700/706. Ventas de..

Transacciones, con salida o entrega de los bienes o servicios objeto de tráficode la empresa, mediante precio, teniendo en cuenta lo indicado en la cuenta 708

En general, estas cuentas se abonarán por el importe de las ventas, con cargo acuentas del subgrupo 43 ó 57

708. Compensaciones y liquidaciones interempresas

*Ingresos devengados en el ejercicio, correspondientes a compensaciones yliquidaciones entre empresas eléctricas

Su movimiento es el siguiente:a) Se abonará por el importe devengado en el ejercicio, con cargo, en general,a la cuenta 443, o a cuentas del subgrupo 57

b) Se cargará:b) Por el importe obtenido que corresponde a otras empresas, con abono a lacuenta 413, o a cuentas del subgrupo 57

b) En general al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129

709. Descuentos sobre ventas

Descuentos y similares concedidos por la empresa como consecuencia de haberalcanzado un determinado valor de pedidos, así como los concedidos por otrascausas posteriormente a la emisión de la factura

Su movimiento es el siguiente:a) Se cargará por los descuentos concedidos a los clientes, con abono a lascuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan

b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129

71. Variación de existencias

713. Variación de existencias de residuos

*713. Variación de existencias de residuos

*Cuenta destinada a registrar, al cierre del ejercicio, las variaciones entrelas existencias finales y las iniciales correspondientes al subgrupo 36 (residuos)

Su movimiento es el siguiente:Se cargará por el importe de las existencias iniciales y se abonará por el delas existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas delsubgrupo 36. El saldo que resulte de esta cuenta se cargará o abonará, según loscasos, a la cuenta 129

73. Trabajos realizados para la empresa

730. Incorporación al activo de gastos de establecimiento

731. Trabajos realizados para el inmovilizado inmaterial

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material

*733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

*737. Incorporación al activo de gastos de formalización de deudas

732. Trabajos realizados para el inmovilizado material

*Construcción o ampliación de los bienes y elementos comprendidos en el subgrupo22

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo22

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, elimporte correspondiente a instalaciones técnicas de energía eléctrica y a otrosconceptos del inmovilizado material

733. Trabajos realizados para el inmovilizado material en curso

*Trabajos realizados durante el ejercicio y no terminados al cierre del mismo

También se incluirá en esta cuenta la contrapartida de los gastos financierosactivados

Se abonará por el importe anual de los gastos, con cargo a cuentas del subgrupo23

Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cuatro o más cifras, elimporte correspondiente a instalaciones técnicas de energía eléctrica enconstrucción y a otros conceptos del inmovilizado material en curso

75. Otros ingresos de gestión

751. Resultados de operaciones en común

7510. Pérdida transferida (gestor)

7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no gestor)

752. Ingresos por arrendamientos

753. Ingresos de propiedad industrial cedida en explotación

754. Ingresos por comisiones

*755. Ingresos por servicios al personal

759. Ingresos por servicios diversos

754. Ingresos por comisiones

*Cantidades fijas o variables percibidas como contraprestación a servicios demediación realizados fuera de la actividad ordinaria de la empresa. Si lamediación fuera una de las actividades ordinarias de la empresa, los ingresospor este concepto se registrarán en cuentas del subgrupo 70

Su movimiento es análogo al señalado para la cuen ta 752

79. Excesos y aplicaciones de provisiones

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos

*791. Exceso de provisión del inmovilizado inma terial

792. Exceso de provisión del inmovilizado material

793. Provisión de existencias aplicada

794. Provisión para insolvencias de tráfico aplicada

795. Provisión para otras operaciones de tráfico aplicada

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo

797. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo

799. Exceso de provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

790. Exceso de provisión para riesgos y gastos

*Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que lecorresponda de acuerdo con los criterios de cuantificación de dicha provisión

Se abonará por la citada diferencia, con cargo a cuentas del subgrupo 14

Se efectuarán los desgloses en cuentas de cuatro o más cifras que resultennecesarios

CUARTA PARTECuentas anualesNOTA: Sólo se incluyen aquellas normas de elaboración de las cuentas anualesque han sido objeto de adaptación

Los modelos de Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, se incluyen en sutotalidad

En relación con los modelos de Memoria, sólo se incluyen aquellos apartados quehan sido objeto de adaptación, de forma que los apartados de la misma que hansufrido algún cambio, incluso la distinta numeración, se incluyen en sutotalidad

I. Normas de elaboración de las cuentas anuales3.a Estructura de las cuentas anuales:Las cuentas anuales de las sociedades anónimas, incluidas las laborales, de lassociedades de responsabilidad limitada, de las sociedades en comandita poracciones y de las sociedades colectivas y comanditarias simples, cuando a lafecha de cierre del ejercicio todos los socios colectivos sean sociedadesespañolas o extranjeras, deberán adaptarse al modelo normal

4.a Cuentas anuales abreviadas:1. Las sociedades señaladas en la norma 3.a podrán utilizar los modelos decuentas anuales abreviados en los siguientes casos:a) Balance y Memoria abreviados: Las sociedades en las que a la fecha de cierredel ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:Que el total de las partidas del Activo no supere los 395 millones de pesetas

A estos efectos, se entenderá por total Activo el total que figura en el modelode Balance

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 790 millones depesetas

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no seasuperior a 50

b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias abreviada: Las sociedades en las que a lafecha de cierre del ejercicio concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:Que el total de las partidas del Activo no supere los 1.580 millones de pesetas. A estos efectos, se entenderá por total Activo el total que figura en el modelo de Balance

Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 3.160 millonesde pesetas

Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no seasuperior a 250

Cuando una sociedad, en la fecha de cierre del ejercicio, pase a cumplir dos delas circunstancias antes indicadas o bien cese de cumplirlas, tal situaciónúnicamente producirá efectos en cuanto a lo señalado en este apartado si serepite durante dos ejercicios consecutivos

2. Las empresas con otra forma societaria no mencionadas en la norma anterior,así como los empresarios individuales, estarán obligados a formular, como mínimo, las cuentas anuales abreviadas

3. Lo establecido en las normas siguientes para los modelos normales deberáadecuarse a las características propias de los modelos abreviados

5.a Balance:El Balance, que comprende, con la debida separación, los bienes y derechos queconstituyen el Activo de la empresa y las obligaciones y los fondos propios queforman el Pasivo de la misma, deberá formularse teniendo en cuenta que:a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que secierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estosefectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido unamodificación en la estructura del Balance, bien por realizarse un cambio deimputación, se deberá proceder a adaptar los importes del ejercicio precedente,a efectos de su presentación en el ejercicio corriente

b) No podrán modificarse los criterios de contabilización de un ejercicio aotro, salvo casos excepcionales, que se indicarán y justificarán en la Memoria

c) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en elejercicio ni en el precedente

d) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casosexcepcionales, que se indicarán en la Memoria

e) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal yabreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes

f) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen enlos modelos, tanto en el normal como en el abreviado

g) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólorepresentan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorecela claridad

h) Los créditos y deudas con empresas del grupo o asociadas, cualquiera que seasu naturaleza, figurarán en las partidas del Activo o Pasivo correspondientes,con separación de las que no correspondan a empresas del grupo o asociadas,respectivamente. A estos efectos, en las partidas correspondientes a empresasasociadas también se incluirán las relaciones con empresas multigrupo

i) La clasificación entre corto y largo plazo se realizará teniendo en cuentael plazo previsto para el vencimiento, enajenación o cancelación. Se considerarálargo plazo cuando sea superior a un año, contado a partir de la fecha de cierredel ejercicio

j) El importe global de los derechos sobre los bienes afectos a operaciones dearrendamiento financiero que deban lucir en el Activo figurará en rúbricaindependiente. A estos efectos se creará una partida en el epígrafe B.II delActivo del Balance, con la denominación "Derechos sobre bienes en régimen dearrendamiento financiero". Las deudas correspondientes atales operaciones figurarán en rúbrica independiente. A estos efectos, secrearán las partidas "Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo" y"Acreedores por arrendamiento financiero a corto plazo", en los epígrafes D.II yE.II, respectivamente, del Pasivo del Balance

k) Las inversiones financieras con vencimiento no superior a un año figuraránen el epígrafe D.IV del Activo, "Inversiones financieras temporales"

l) Los desembolsos pendientes sobre acciones que constituyan inversionesfinancieras permanentes, que no estén exigidos pero que conforme al artículo 42del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas sean exigibles a cortoplazo figurarán en la partida E.V.3 del Pasivo del Balance

m) La financiación ajena con vencimiento no superior a un año figurará en laagrupación E del Pasivo, "Acreedores a corto plazo"

n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superiora un año se creará la agrupación F del Pasivo, con la denominación de"Provisiones para riesgos y gastos a corto plazo"

o) Cuando se posean acciones propias, pendientes de amortización, adquiridas enejecución de un acuerdo de reducción de capital adoptado por la Junta General,se creará el epígrafe A.VIII del Pasivo, con la denominación de "Accionespropias para reducción de capital". Este epígrafe, que siempre tendrá signonegativo, minorará el importe de los fondos propios

p) Para las cuentas deudoras por operaciones de tráfico con vencimientosuperior a un año se creará el epígrafe B.VI del Activo, con la denominación de"Deudores por operaciones de tráfico a largo plazo"; realizándose el desglosenecesario

q) Para las cuentas acreedoras por operaciones de tráfico con vencimientosuperior a un año se creará el epígrafe D.VI del Pasivo, con la denominación de"Acreedores por operaciones de tráfico a largo plazo"; realizándose el desglosenecesario

r) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresasdeberán presentar el Balance, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma devaloración 22.a de una de las siguientes formas:Integrando en cada partida del Balance las cantidades correspondientes a lasuniones temporales de empresas en las que participen

Diferenciando en cada partida del Balance la cantidad correspondiente a lapropia empresa y a las uniones temporales de empresas

Elegida una de las anteriores opciones para elaborar el Balance, se deberáaplicar la misma para la Cuenta de Pérdidas y Ganancias

Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberánpresentar el Balance de una de las dos formas indicadas anteriormente,atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.as) Cuando existan cantidades a compensar por paralización de centralesnucleares, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional octava dela Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de Ordenación del Sistema Eléctrico Nacional, cuyo texto se actualiza y se declara vigente en la disposición adicional séptima de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, se creará el epígrafe B.VII del Activo, con la denominación "Compensación por paralización de centrales nucleares, Ley 54/1997"

6.a Cuenta de Pérdidas y Ganancias:La Cuenta de Pérdidas y Ganancias, que comprende, con la debida separación, losingresos y los gastos del ejercicio y, por diferencia, el resultado del mismo,se formulará teniendo en cuenta que:a) En cada partida deberán figurar, además de las cifras del ejercicio que secierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estosefectos, cuando unas y otras no sean comparables, bien por haberse producido unamodificación en la estructura de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, bien porrealizarse un cambio de imputación, se deberá proceder a adaptar los importesdel ejercicio precedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente

b) No figurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en elejercicio ni en el precedente

c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casosexcepcionales que se indicarán en la Memoria

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, normal yabreviado, siempre que su contenido no esté previsto en las existentes

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen enlos modelos, tanto en el normal como en el abreviado

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólorepresentan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si favorecen laclaridad

g) En las partidas correspondientes a empresas asociadas también se incluiránlas relaciones con empresas multigrupo

h) Los gastos financieros de deudas a largo plazo con vencimiento a cortofigurarán en el Debe, en la agrupación 7. "Gastos financieros y gastosasimilados"

i) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresasdeberán presentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias, atendiendo siempre a lodispuesto en la norma de valoración 22.a, de una de las siguientes formas:Integrando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias las cantidadescorrespondientes a las uniones temporales de empresas en las que participen

Diferenciando en cada partida de la Cuenta de Pérdidas y Ganancias la cantidadcorrespondiente a la propia empresa y a las uniones temporales de empresas

Las empresas que participen en una o varias comunidades de bienes deberánpresentar la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de una de las dos formas indicadasanteriormente, atendiendo siempre a lo dispuesto en la norma de valoración 22.a7.a Memoria:La Memoria completa, amplía y comenta la información contenida en el Balance yen la Cuenta de Pérdidas y Ganancias; se formulará teniendo en cuenta que:a) El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar; noobstante, en aquellos casos en que la información que se solicita no seasignificativa no se cumplimentarán los apartados correspondientes

b) Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de laMemoria que sea necesaria para facilitar la comprensión de las cuentas anualesobjeto de presentación, con el fin de que las mismas reflejen la imagen fiel delpatrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa

c) Lo establecido en la Memoria en relación con las empresas asociadas deberáentenderse también referido a las empresas multigrupo

d) Lo establecido en el apartado 4 de la Memoria se deberá adaptar para supresentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia declaridad

e) Las empresas que participen en una o varias uniones temporales de empresas yopten por presentar el modelo de Balance integrando en cada partida del mismolas cantidades correspondientes a las uniones temporales de empresas en las queparticipen deberán detallar, en cada apartado de la Memoria, las cifras quecorresponden a esas uniones temporales de empresas

Asimismo, las empresas que opten por presentar el modelo de Balance integrandoen cada partida del mismo las cantidades correspondientes a las comunidades debienes en las que participen deberán detallar, en cada apartado de la Memoria,las cifras que corresponden a esas comunidades de bienes

13.a Información separada por actividades:1. La información separada sobre Activos, Pasivos, gastos e ingresoscorrespondientes a cada una de las actividades realizadas por la empresa a quese refiere la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sefacilitará en los modelos incorporados en la Memoria, teniendo en cuenta que:a) Se deberá proporcionar información tanto del ejercicio que se cierra comodel ejercicio anterior. A estos efectos, cuando las cifras de ambos ejerciciosno sean comparables, se deberá proceder a adaptar las cifras del ejercicioprecedente, a efectos de su presentación en el ejercicio corriente. b) Nofigurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicioni en el precedente

c) No podrá modificarse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casosexcepcionales, que se indicarán en la Memoria

d) Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos, siempre quesu contenido no esté previsto en las existentes

e) Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen enlos modelos

f) Podrán agruparse las partidas precedidas de números árabes, si sólorepresentan un importe irrelevante para mostrar la imagen fiel o si se favorecela claridad

2. La separación de los Activos, Pasivos, gastos e ingresos incluidos en lascuentas anuales que corresponden a cada una de las actividades realizadas por laempresa se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas:a) Se identificarán cada una de las actividades eléctricas que realice laentidad definidas conforme a la normativa específica del sector

Si la entidad realiza en el territorio nacional otras actividades de carácterordinario no eléctricas, conjuntamente con actividades eléctricas, se agruparánaquéllas en "Otras actividades no eléctricas"

Aquellas actividades que las empresas eléctricas realicen en el exterior, seagruparán en "Actividades realizadas en el exterior", diferenciando, a su vez,cada una de las actividades eléctricas que realicen, siempre que seansignificativas

b) A cada actividad eléctrica se asignarán los Activos, Pasivos, gastos eingresos que le correspondan de forma exclusiva o directa y se imputarán concriterios racionales, teniendo en cuenta lo indicado en las letras siguientes deesta norma, los comunes a dos o más actividades

c) A "Otras actividades no eléctricas" y "Actividades realizadas en elexterior" se asignarán los Activos y Pasivos, y se imputarán los gastos eingresos que no correspondan a las actividades eléctricas indicadas en el primerpárrafo de la letra a) anterior, sin perjuicio de la redistribución a efectuar,en su caso, en las "Actividades realizadas en el exterior"

d) Los gastos financieros que no sean asignables de forma exclusiva o directa auna o varias actividades determinadas se imputarán a cada actividad de acuerdocon un criterio consistente respecto de la asignación de fuentes de financiaciónque la empresa determine de forma racional en el primer ejercicio en que sea deaplicación esta norma

e) La imputación de los Activos, Pasivos, gastos e ingresos comunes se basaráen criterios o indicadores lo más objetivos posibles y que se ajusten a lasprácticas más habituales a este respecto en el sector, siempre con laorientación de que los gastos e ingresos imputados a cada actividad sean lo másparalelos al coste o costes que tengan una relación funcional más importante conlas actividades realizadas

f) Los criterios de asignación e imputación de Activos, Pasivos, gastos eingresos se habrán de establecer y aplicar sistemáticamente y se deberánmantener uniformemente a lo largo del tiempo

g) Se detallarán en la Memoria los criterios de asignación e imputaciónutilizados y, en caso de que por razones excepcionales y justificadas sellegaran a modificar dichos criterios, deberá darse cuenta, asimismo, en laMemoria de dichas razones, así como de la incidencia cuantitativa de dichoscambios en la valoración, considerando que dichos cambios se producen al iniciodel ejercicio

II. Modelos de cuentas anualesMODELOS OMITIDOSIII. MODELOS DE CUENTAS ANUALES ABREVIADASMODELOS OMITIDOSQUINTA PARTENormas de valoraciónNota: Sólo se incluyen aquellas normas de valoración que han sido objeto dealguna modificación, así como aquellas otras cuyo contenido coincide con las delPlan General de Contabilidad si bien varía su numeración

2.a Inmovilizado material:1. Valoración: Los bienes comprendidos en el inmovilizado material debenvalorarse al precio de adquisición o al coste de producción. Cuando se trate debienes adquiridos a título gratuito, se considerará como precio de adquisiciónel valor venal de los mismos en el momento de la adquisición

Se incorporará al valor del inmovilizado correspondiente el importe de lasinversiones adicionales o complementarias que se realicen, valorándose éstas deacuerdo con los criterios establecidos en el párrafo anterior

2. Precio de adquisición: El precio de adquisición incluye, además del importefacturado por el vendedor, todos los gastos adicionales que se produzcan hastasu puesta en condiciones de funcionamiento: Gastos de explanación y derribo,transporte, derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y otrossimilares

A efectos de la inclusión de los gastos financieros en el precio de adquisición, será de aplicación lo establecido en el apartado siguiente de esta norma para el coste de producción

Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado materialsólo se incluirán en el precio de adquisición cuando no sean recuperablesdirectamente de la Hacienda Pública

3. Coste de producción: El coste de producción de los bienes fabricados oconstruidos por la propia empresa se obtiene añadiendo al precio de adquisiciónde las materias primas y otras materias consumibles los demás costesdirectamente imputables a dichos bienes. Deberá añadirse la parte querazonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los bienesde que se trata, en la medida en que tales costes correspondan al período defabricación o construcción

Se permite la inclusión de los gastos financieros en el coste de producción,siempre que tales gastos se hayan devengado antes de la puesta en condiciones defuncionamiento del Activo y hayan sido girados por el proveedor o correspondan apréstamos u otro tipo de financiación ajena, destinada a financiar lafabricación o construcción. En este caso, su inscripción en el Activo deberáseñalarse en la Memoria

Se entenderá que el Activo está en condiciones de funcionamiento cuando,reuniendo los requisitos necesarios, esté disponible para su utilización conindependencia de haber obtenido o no los permisos administrativoscorrespondientes

Si se trata de un Activo compuesto por partes susceptibles de ser utilizadaspor separado y la fecha en que están en condiciones de funcionamiento esdistinta para cada una de ellas, deberá interrumpirse la capitalización de losgastos financieros en momentos distintos para cada parte del Activo

Asimismo, cesará la capitalización de los gastos financieros en el caso deproducirse una interrupción en la construcción, siempre que como consecuencia dela misma el período de construcción supere el tiempo de ejecución normal paraeste tipo de Activos

En el caso de terrenos y solares, a efectos de incorporar los gastosfinancieros como mayor coste de producción, se entenderá que están encondiciones de funcionamiento cuando se hayan finalizado las obras nece sariaspara que queden disponibles para la realización de la construcción

Si no coincide en el tiempo la incorporación del terreno o solar al patrimoniode la empresa y el comienzo de obras de adaptación del mismo, se considerará quedurante dicho período se ha producido una interrupción en las obras deadaptación, no pudiéndose capitalizar gastos financieros mientras permanezcadicha situación. De estas circunstancias se dará información en la Memoria

4. Valor venal: El valor venal de un bien es el precio que se presume estaríadispuesto a pagar un adquirente eventual teniendo en cuenta el estado y el lugaren que se encuentre dicho bien. El valor venal se apreciará en función de lasituación de la empresa y, generalmente, bajo la hipótesis de continuidad de laexplotación del bien

5. Procedimiento para capitalizar gastos financieros: A efectos de laincorporación de los gastos financieros como mayor valor del inmovilizado encurso o, en su caso, de las existencias de combustible nuclear en curso cuyoplazo de realización sea superior al año sin tener en cuenta las interrupcionesse aplicarán las siguientes reglas:a) En primer lugar, se entiende que las fuentes específicas de financiación decada elemento son las primeras a tener en cuenta; a estos efectos se entiendepor fuentes de financiación específicas las deudas generadas con los proveedoresde los elementos adquiridos y aquellas otras que se hayan obtenidoespecíficamente para la financiación de la adquisición o construcción de loscitados elementos

La parte correspondiente del importe de los gastos financieros devengados porlas fuentes de financiación específicas se imputará como mayor valor delinmovilizado en curso o de las existencias de combustible nuclear en curso

b) El importe total de los fondos propios de la empresa se asignará comofinanciación, a cada uno de los elementos del inmovilizado en curso y de lasexistencias de combustible nuclear en curso, en proporción a su valor contabledisminuido en el importe de la financiación específica a que se ha hechoreferencia en el apartado anterior

Al importe del inmovilizado y de las existencias de combustible nuclearfinanciado con fondos propios que resulte de la operación anterior no se leasignará ningún gasto financiero

c) Al valor contable del inmovilizado en curso y de las existencias decombustible nuclear en curso que resulte una vez descontada la parte financiadacon fuentes específicas y fondos propios, de acuerdo con lo indicado en lasletras a) y b) anteriores se le asignará proporcionalmente, como parte de lafinanciación, el resto de fondos ajenos no comerciales, excluida, en todo caso,la financiación específica de otros elementos del Activo

Al importe del inmovilizado en curso y de las existencias de combustiblenuclear en curso que resulte de la aplicación del párrafo anterior se leasignará la parte correspondiente del importe de los gastos financieros que sedevenguen durante el proceso de construcción del inmovilizado o de lasexistencias de combustible nuclear respectivamente, correspondiente a las deudasque de acuerdo con lo anterior financian estos elementos

A los efectos de este apartado se entiende por gastos financieros los interesesy comisiones devengados como consecuencia de la utilización de fuentes ajenas definanciación destinadas a la adquisición o construcción del inmovilizadomaterial o de existencias de combustible nuclear

6. Correcciones de valor de inmovilizado material: En todos los casos sededucirán las amortizaciones practicadas, las cuales habrán de establecersesistemática mente en función de la vida útil de los bienes, atendiendo a ladepreciación que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y disfrute, sinperjuicio de considerar también la obsolescencia que pudiera afectarlos

Deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias con el fin deatribuir a cada elemento de inmovilizado material el inferior valor de mercadoque le corresponda al cierre de cada ejercicio, siempre que el valor contabledel inmovilizado no sea recuperable por la generación de ingresos suficientespara cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización

Por la depreciación duradera que no se considere definitiva se deberá dotar unaprovisión; esta provisión se deducirá igualmente a efectos de establecer lavaloración del bien de que se trate; en este caso no se mantendrá la valoracióninferior si las causas que motivaron la corrección de valor hubiesen dejado deexistir

Cuando la depreciación de los bienes sea irreversible y distinta de laamortización sistemática se contabilizará directamente la pérdida y ladisminución del valor del bien correspondiente

3.a Normas particulares sobre inmovilizado material:En particular se aplicarán las normas que se expresan con respecto a los bienesque, en cada caso, se indican:a) Solares sin edificar: Se incluirán en su precio de adquisición los gastos deacondicionamiento como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento ydrenaje, así como los de derribo de construcciones cuando sea necesario parapoder efectuar obras de nueva planta, y también los gastos de inspección ylevantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición

b) Construcciones: Formarán parte de su precio de adquisición o coste deproducción, además de todas aquellas instalaciones y elementos que tengancarácter de permanencia, las tasas inherentes a la construcción y los honorariosfacultativos de proyecto y dirección de obra. Deberá figurar por separado elvalor del terreno y el de los edificios y otras construcciones

c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje: Su valoración comprenderátodos los gastos de adquisición o de fabricación y construcción hasta su puestaen condiciones de funcionamiento

d) Instalaciones técnicas de energía eléctrica: La inversión para laconstrucción de instalaciones técnicas de energía eléctrica comprenderá todoslos costes necesarios para la construcción, hasta la puesta en condiciones defuncionamiento de las mismas. En particular se incluirán los terrenos cuandoformen un conjunto inseparable de la instalación

e) Los utensilios y herramientas incorporados a elementos mecánicos sesometerán a las normas valorativas y de amortización aplicables a dichoselementos

Con carácter general, los utensilios y las herramientas que no formen parte deuna máquina y cuyo período de utilización se estime no superior a un año, debencargarse como gasto del ejercicio. Si el período de su utilización fuesesuperior a un año, se recomienda, por razones de facilidad operativa, elprocedimiento de regularización anual, mediante su recuento físico; lasadquisiciones se adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al finaldel ejercicio, en función del inventario practicado, con baja razonable pordemérito

Las plantillas y los moldes utilizados con carácter permanente en fabricacionesde serie deben formar parte del inmovilizado material, calculándose sudepreciación según el período de vida útil que se estime. Los moldes utilizadospara fabricaciones aisladas, por encargo, no deben considerarse comoinventariables

f) Los gastos realizados durante el ejercicio con motivo de las obras ytrabajos que la empresa lleva a cabo para sí misma se cargarán en las cuentasque correspondan del grupo 6. Las cuentas del subgrupo 22 y a fin de ejerciciolas cuentas 230/237, se cargarán por el importe de dichos gastos, con abono acuentas del subgrupo 73

g) Los costes de renovación, ampliación o mejora de los bienes de inmovilizadomaterial serán incorporados al Activo como mayor valor del bien en la medida quesupongan un aumento de su capacidad, productividad o alargamiento de su vidaútil y siempre que sea posible conocer o estimar razonablemente el valor netocontable de los elementos que, por haber sido sustituidos, deban ser dados debaja del inventario

h) En casos excepcionales se podrán valorar ciertas inmovilizaciones materialespor una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:Que su valor global y composición no varíen sensiblemente yQue dicho valor global sea de importancia secundaria para la empresa

La aplicación de este sistema se especificará en la Memoria, fundamentando suaplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos

13.a Existencias:1. Valoración: Los bienes comprendidos en las existencias deben valorarse alprecio de adquisición o al coste de producción

2. Precio de adquisición: El precio de adquisición comprenderá el consignado enfactura más todos los gastos adicionales que se produzcan hasta que los bienesse hallen en almacén, tales como transportes, aduanas, seguros, etc. El importede los impuestos indirectos que gravan la adquisición de las existencias sólo seincluirá en el precio de adquisición cuando dicho importe no sea recuperabledirectamente de la Hacienda Pública

3. Coste de producción: El coste de producción se determinará añadiendo alprecio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles loscostes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte querazonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a losproductos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan alperíodo de fabricación

4. Correcciones de valor:Cuando el valor de mercado de un bien o cualquier otro valor que le correspondasea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, procederáefectuar correcciones valorativas, dotando a tal efecto la pertinente provisión,cuando la depreciación sea reversible. Si la depreciación fuera irreversible, setendrá en cuenta tal circunstancia al valorar las existencias. A estos efectosse entenderá por valor de mercado:a) Para las materias primas, su precio de reposición o el valor neto derealización si fuese menor

b) Para las mercaderías y los productos terminados, su valor de realización,deducidos los gastos de comercialización que correspondan

c) Para los productos en curso, el valor de realización de los productosterminados correspondientes, deducidos la totalidad de costes de fabricaciónpendientes de incurrir y los gastos de comercialización

No obstante, los bienes que hubieren sido objeto de un contrato de venta enfirme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente no serán objeto de lacorrección valorativa indicada en el párrafo precedente, a condición de que elprecio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el precio deadquisición o el de coste de producción de tales bienes, más todos los costespendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato

Cuando se trate de bienes cuyo precio de adquisición o coste de producción nosea identificable de modo individualizado, se adoptará con carácter general elmétodo del precio medio o coste medio ponderado. Los métodos FIFO, LIFO u otroanálogo son aceptables y pueden adoptarse, si la empresa los considera másconvenientes para su gestión

En casos excepcionales se podrán valorar ciertas materias primas y consumiblespor una cantidad y valor fijos, cuando cumplan las siguientes condiciones:a) Que se renueven constantemente,b) que su valor global y composición no varíen sensiblemente y,c) Que dicho valor global sea de importancia secundaria para la empresa

La aplicación de este sistema se especificará en la Memoria, fundamentando suaplicación y el importe que significa esa cantidad y valor fijos

5. Normas particulares para el combustible nuclear: Cuando el combustiblenuclear tenga un período de elaboración superior a un año, se permite laincorporación de los gastos financieros en su coste de producción, en lostérminos señalados en la norma de valoración 2.a, apartado 5, de esta adaptación. A este fin, se considera que el combustible nuclear está en curso hasta el momento en que se encuentra en condiciones de ser introducido en el núcleo del reactor

La imputación al resultado del ejercicio del consumo del combustible nuclear serealizará en función del grado de quemado que haya experimentado en el ejercicio; a estos efectos se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los KWh producidos por dicho combustible

14.a Diferencias de cambio en moneda extranjera:1. Inmovilizado material e inmaterial: Como norma general, su conversión enmoneda nacional se hará aplicando al precio de adquisición o al coste deproducción el tipo de cambio vigente en la fecha en que los bienes se hubierenincorporado al patrimonio

Las amortizaciones y las provisiones por depreciación deberán calcularse, comonorma general, sobre el importe resultante de aplicar el párrafo anterior

2. Existencias: Su conversión en moneda nacional se hará aplicando al precio deadquisición o al coste de producción el tipo de cambio vigente en la fecha enque se produce cada adquisición, y esta valoración será la que se utilice tantosi se aplica el método de identificación específica para la valoración de lasexistencias como si se aplican los métodos de precio medio ponderado, FIFO, LIFOu otros análogos

Se deberá dotar la provisión cuando la valoración así obtenida exceda delprecio que las existencias tuvieren en el mercado en la fecha de cierre decuentas. Si dicho precio de mercado está fijado en moneda extranjera, seaplicará para su conversión en moneda nacional el tipo de cambio vigente en lareferida fecha

3. Valores de renta variable: Su conversión en moneda nacional se haráaplicando al precio de adquisición el tipo de cambio vigente en la fecha en quedichos valores se hubieren incorporado al patrimonio. La valoración así obtenidano podrá exceder de la que resulte de aplicar el tipo de cambio vigente en lafecha de cierre, al valor que tuvieren los valores en el mercado

4. Tesorería: La conversión en moneda nacional de la moneda extranjera y otrosmedios líquidos en poder de la empresa se hará aplicando el tipo de cambiovigente en la fecha de incorporación al patrimonio. Al cierre del ejerciciofigurarán en el Balance de situación al tipo de cambio vigente en ese momento

Si como consecuencia de esta valoración resultara una diferencia de cambionegativa o positiva, se cargará o abonará, respectivamente, al resultado delejercicio

5. Valores de renta fija, créditos y débitos: La conversión en moneda nacionalde los valores de renta fija, así como de los créditos y débitos en monedaextranjera, se realizará aplicando el tipo de cambio vigente en la fecha de laoperación. Al cierre del ejercicio se valorarán al tipo de cambio vigente en esemomento. En los casos de cobertura de cambio (seguro de cambio o coberturasimilar) se considerará únicamente la parte del riesgo no cubierto

Las diferencias de cambio positivas o negativas de cada valor, débito o créditose clasificarán en función del ejercicio de vencimiento y de la moneda. A estosefectos se agruparán aquellas monedas que, aun siendo distintas, gocen deconvertibilidad oficial en España

a) Las diferencias positivas no realizadas que se produzcan en cada grupo, comonorma general, no se integrarán en los resultados y se recogerán en el Pasivodel Balance como "Ingresos a distribuir en varios ejercicios"

b) Por el contrario, las diferencias negativas que se produzcan en cada grupo,como norma general, se imputarán a resultados

No obstante, las diferencias positivas no realizadas podrán llevarse aresultados cuando para cada grupo homogéneo se hayan imputado a resultados enejercicios anteriores o en el propio ejercicio diferencias negativas de cambio,y por el importe que resultaría de minorar dichas diferencias negativas por lasdiferencias positivas reconocidas en resultados de ejercicios anteriores

Las diferencias positivas diferidas en ejercicios anteriores se imputarán aresultados en el ejercicio que venzan o se cancelen anticipadamente loscorrespondientes valores de renta fijas, créditos y débitos o en la medida enque se vayan reconociendo diferencias en cambio negativas por igual o superiorimporte en cada grupo homogéneo

6. Normas especiales: Por aplicación del principio del precio de adquisición,las diferencias de cambio en moneda extranjera no deben considerarse comorectificaciones del precio de adquisición o del coste de producción delinmovilizado. No obstante, cuando las diferencias de cambio se produzcan endeudas en moneda extranjera a plazo superior a un año y destinadas a lafinanciación específica del inmovilizado, podrá optarse por incorporar lapérdida o ganancia potencial como mayor o menor coste de los Activoscorrespondientes, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientescondiciones:Que la deuda generadora de las diferencias se haya utilizado inequívocamentepara adquirir un Activo inmovilizado concreto y perfectamente identificable;Que el período de instalación de dicho inmovilizado sea superior a doce meses;Que la variación en el tipo de cambio se produzca antes de que el inmovilizadose encuentre en condiciones de funcionamiento;Que el importe resultante de la incorporación al coste no supere, en ningúncaso, el valor de mercado o de reposición del inmovilizado

Los importes capitalizados de acuerdo con esta opción tendrán la consideraciónde un elemento más del coste del inmovilizado material y, por consiguiente,estarán sujetos a amortización y provisión, en su caso

18.a Ventas y otros ingresos:En la contabilización de las ventas y los ingresos por servicios se tendrán encuenta las siguientes reglas:a) Las ventas e ingresos se contabilizarán sin incluir los impuestos que gravanestas operaciones. Los gastos inherentes a las mismas se contabilizarán en lascuentas correspondientes del grupo 6, sin perjuicio de lo establecido en laregla d) siguiente

b) Los descuentos y similares incluidos en factura que no obedezcan a prontopago se considerarán como menor importe de la venta o ingreso

c) Los descuentos y similares que sean concedidos por la empresa por prontopago, estén o no incluidos en factura, se considerarán gastos financieros,contabilizándose en la cuenta 665

d) Los descuentos y similares que se basen en haber alcanzado un determinadovolumen de pedidos y aquellos otros que se concedan posteriormente a la emisiónde la factura originados por defectos de calidad, incumplimiento de los plazosde entrega u otras causas análogas se contabilizarán en la cuenta 709

En particular, en la contabilización de ventas y otros ingresos se observaránlas siguientes reglas:a) Se recogerán separadamente los ingresos correspondientes a las distintasactividades que realice la empresa

b) No tendrán la consideración de ingresos los percibidos por cuenta deterceros, cuyo importe se contabilizará con carácter general, en la cuenta 413;en particular, los costes definidos como cuotas con destinos específicos en elReal Decreto 2017/1997, de 26 de diciembre

c) Los ingresos percibidos como consecuencia de verificaciones y alquileres decontadores y otros equipos de medida tendrán la consideración de ingresos en elejercicio en que se devenguen

d) Cuando los importes a recibir de un tercero correspondan a la financiaciónde Activos susceptibles de ser incorporados al inmovilizado de la empresa, enparticular los recibidos por acometidas y enganches, tendrán como contrapartidauna cuenta de ingresos a distribuir en varios ejercicios, de acuerdo con loestablecido en la norma de valoración 21.a de este texto

En la contabilización de los beneficios por enajenación del inmovilizado o deinversiones financieras temporales se incluirán como menor importe de los mismoslos gastos inherentes a la operación

20.a Fondo de reversión:El fondo de reversión ha de cubrir el valor neto contable de los Activosrevertibles en el momento de la reversión más el importe de los gastos que seestima se van a realizar al final del período de concesión para entregar estosActivos en las condiciones de uso establecidas en el contrato de concesión

A efectos de la determinación del valor neto contable de los Activos a revertir, se partirá del precio de adquisición o coste de producción en origen de dichosActivos, modificado por las inversiones adicionales y posibles reduccionesparciales realizadas sobre los mismos, cuya contabilización se ajustará a lasnormas de valora ción 2.a y 3.a de este texto. Este importe se minorará en laamortización acumulada hasta el momento de la reversión cuando se trate debienes depreciables

En caso de haberse efectuado actualizaciones por Ley en el valor de los Activosrevertibles, se considerará como valor neto contable de los mismos el valoractualizado. Este valor actualizado se minorará en el importe de la amortizaciónacumulada actualizada cuando se trate de bienes depreciables

Además, deberá de tenerse en cuenta que si los Activos a revertir van arenovarse durante el período de concesión, por tener una vida útil inferior adicho período, su valor neto contable será el de la última inversión minorado,en el caso de bienes depreciables, en el importe de la correspondienteamortización acumulada

El fondo de reversión comenzará a dotarse cuando se inicie la explotación delos Activos revertibles y se completará en el período que falte hasta finalizarla concesión. La dotación al fondo de reversión se considerará un gasto delejercicio y se efectuará sistemáticamente de acuerdo con los criteriosestablecidos por la empresa concesionaria, que deben basarse en la proporciónque representan los ingresos procedentes de los Activos revertibles en elejercicio respecto a los ingresos totales estimados en el período de concesión

Los criterios establecidos para el cálculo de la dotación al fondo de reversiónse aplicarán de modo uniforme, con independencia de consideraciones fiscales ode las condiciones de rentabilidad concretas en las que se desenvuelva laempresa concesionaria

21.a Subvenciones:Las subvenciones de capital de cualquier clase se valorarán por el importeconcedido cuando tengan carácter de no reintegrables. A estos efectos serán noreintegrables aquéllas en las que ya se hayan cumplido las condicionesestablecidas para su concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobresu futuro cumplimiento

Las recibidas con carácter de no reintegrables se imputarán al resultado delejercicio en proporción a la depreciación experimentada durante el período porlos Activos financiados con dichas subvenciones

En el caso de Activos no depreciables, la subvención se imputará al resultadodel ejercicio en el que se produzca la enajenación o baja en inventario de losmismos

Si la subvención o donación consiste en la cesión de la propiedad de elementosdel inmovilizado, en particular los Activos recibidos por acometidas y enganches, su importe se valorará por el valor venal del elemento y se imputará a los resultados del ejercicio en los mismos términos que los señalados anteriormente

Las subvenciones que financien Activos sujetos a reversión se imputarán alresultado del ejercicio en proporción a la dotación al fondo de reversión sinperjuicio de la imputación que corresponda en proporción a la depreciaciónexperimentada

Si una subvención se concede para financiar determinados gastos relacionadoscon planes de electrificación rural o de mejoras de redes regionales dedistribución, la imputación a resultados de la misma se realizará en el momentoen que se devengue el correspondiente gasto

22.a Uniones temporales de empresas y comunidades de bienes:1. En lo que se refiere a posibles criterios de valoración, las unionestemporales habrán de seguir los criterios que utilice la empresa que tenga unamayor participación en la propia unión temporal de empresas

2. Para la integración y contabilización de las operaciones realizadas por lasuniones temporales de empresas en las sociedades que las constituyen se seguiráel siguiente criterio:a) Balance de la unión temporal:Cada sociedad que participe en la unión temporal integrará en su Balance, laparte proporcional de los saldos de las partidas del Balance de la unióntemporal que corresponda en función de su porcentaje de participación

Dicha inclusión se realizará una vez realizada la necesaria homogeneizacióntemporal, atendiendo a la fecha de cierre y al ejercicio económico de la empresa, la homogeneización valorativa en el caso de que la unión temporal hayautilizado criterios valorativos distintos de los empleados por la empresa y lasconciliaciones y reclasificaciones de partidas necesarias

Se deberán eliminar los resultados no realizados que pudieran existir portransacciones entre la empresa y la unión temporal, en proporción a laparticipación que corresponda a aquélla. También serán objeto de eliminación lossaldos Activos y Pasivos recíprocos

b) Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la unión temporal:Cada sociedad que participe en la unión temporal integrará en su Cuenta dePérdidas y Ganancias la parte proporcional de las partidas de la Cuenta dePérdidas y Ganancias de la unión temporal que corresponda en función de suporcentaje de participación, una vez realizadas las homogeneizaciones yeliminaciones de resultados señaladas en la letra a) anterior. También seránobjeto de eliminación los ingresos y gastos recíprocos

3. Los criterios reflejados en los apartados anteriores para las unionestemporales de empresas serán de aplicación, en su caso, a las comunidades debienes

23.a Cambios en criterios contables y estimaciones:Por la aplicación del principio de uniformidad no podrán modificarse loscriterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales,que se indicarán y justificarán en la Memoria y siempre dentro de los criteriosautorizados por este texto. En estos supuestos, se considerará que el cambio seproduce al inicio del ejercicio y se incluirá como resultados extraordinarios enla Cuenta de Pérdidas y Ganancias el efecto acumulado de las variaciones deActivos y Pasivos, calculadas a esa fecha, que sean consecuencia del cambio decriterio

Los cambios en aquellas partidas que requieren para su valoración realizarestimaciones y que son consecuencia de la obtención de información adicional, deuna mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no deben considerarsea los efectos señalados en el párrafo anterior como cambios de criterio contable

24.a Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados:Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados losestablecidos en:a) El Código de Comercio y la restante legislación mercantil

b) El Plan General de Contabilidad y sus adaptaciones sectoriales

c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca, en su caso,el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, yd) La demás legislación que sea específicamente aplicable


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