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¿Cuál es el pronunciamiento respecto de los hijos sujetos a patria potestad?

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Es importante señalar que, el hecho de que un cónyuge haya pasado por un proceso de nulidad, separación o divorcio, no le exime de sus obligaciones para con los hijos. Es decir, el mantenimiento de las relaciones con los hijos es tanto un derecho como un deber para los padres.
Todas las implicaciones a las que nos referimos en este apartado se centran en los hijos sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges, ya sean matrimoniales o concebidos antes de contraer matrimonio, y no a los hijos sujetos a la patria potestad de sólo uno de ellos (ej: los que provienen de una anterior relación). En principio, las cuestiones relativas a los hijos pueden ser convenidas por los cónyuges a través del convenio regulador.
De lo contrario será el Juez el que deba determinar los siguientes aspectos: ¿A cargo de quién quedarán los hijos?: el Juez deberá decidir a cargo de quién quedarán los hijos comunes sujetos a patria potestad, atendiendo a las circunstancias del caso y a las de cada uno de los progenitores y, teniendo como finalidad última el bien del niño. Durante el procedimiento de nulidad, separación o divorcio se escuchará al niño si tuviere suficiente juicio y en todo caso si es mayor de doce años. También, si es necesario, se solicitará la opinión de especialistas, por ejemplo psicólogos.
El Juez deberá procurar no separar a los hermanos. Excepcionalmente los hijos podrán ser encomendados a los abuelos, parientes u otras personas que así lo consintieren, o incluso a una institución pública. ¿Cómo se ejercita en estos casos la patria potestad?: en todo caso, el ejercicio de la patria potestad (conjunto de derechos y deberes de los padres para con los hijos) seguirá siendo compartido, puesto que la patria potestad es un deber y una obligación para los progenitores que no queda modificado por el hecho de que exista una sentencia de nulidad, separación o divorcio (Art. 92 CC).
Los padres mantendrán esta serie de derechos y obligaciones a pesar de que la sentencia de nulidad, separación o divorcio atribuya la custodia de los hijos a uno de los cónyuges, es decir, a pesar de que los hijos vivan con uno de los padres. Por eso, los padres deberán articular el modo en que ambos puedan seguir asumiendo esos derechos y obligaciones en la nueva situación. Siendo así, existen algunos casos excepcionales en los que el Juez, atendiendo a los intereses de los hijos podrá determinar la privación de la patria potestad de alguno de los padres, o de ambos, si observa que existen motivos de importancia que justifiquen tal medida. (ej: uno o ambos padres sufre de un grado de toxicomanía tal que hace inviable que pueda atender al cuidado de los hijos). ¿Cómo se articula el régimen de visitas y estancia de los hijos con el progenitor que no convive con ellos? ¿y con los abuelos?: El padre, la madre y los abuelos tienen derecho a relacionarse con los hijos menores aunque no convivan con ellos.
Siendo así, el Juez, en caso de que no se haya establecido mediante convenio regulador, deberá determinar la manera en que el progenitor que no conviva con los hijos tendrá derecho a visitarlos, comunicarse con ellos, y tenerlos en su compañía, siempre buscando proteger los intereses de los niños. Aún en el supuesto de que los padres no solicitaran el régimen de visitas, el niño, los abuelos, parientes o allegados podrán solicitar el reconocimiento de ese derecho.
Si los cónyuges hubieran presentado una demanda de separación o divorcio de mutuo acuerdo y en el convenio presentado al efecto hubieran regulado el régimen de visitas de los nietos con los abuelos, el Juez deberá oír a estos, a fin de que los mismos puedan manifestar su consentimiento, o no, al respecto. Una vez puestos en práctica, los acuerdos adoptados en el convenio regulador o, en su defecto, las estipulaciones de la sentencia dictada por el Juez relativas a visitas, comunicaciones y estancias con los hijos y nietos, éstas pueden ser modificadas, o incluso limitadas.
Estas modificaciones o limitaciones serán acordadas por el Juez cuando las circunstancias lo aconsejen o haya existido incumplimiento reiterado de los deberes impuestos por la resolución judicial, tales como la pensión alimenticia. La modificación se tramitará conforme al procedimiento de modificación de medidas definitivas (más información).

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04/05/2006 ir arriba
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