¿Hay que dejar alguna constancia de la separación de hecho?
En la medida en que sea posible es preferible que efectivamente quede constancia de la separación, fundamentalmente al objeto de poder probar la fecha en la que se puso fin a la convivencia conyugal. La manera más eficaz de dejar esa constancia es acudir a un Notario y fijar por escrito el momento en el que cesa la vida marital y el marco mediante el que se van a regir sus relaciones, en especial las patrimoniales y las que conciernen a los hijos y al uso de la vivienda familiar.