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En la medida en que sea posible es preferible que efectivamente quede constancia de la separación, fundamentalmente al objeto de poder probar la fecha en la que se puso fin a la convivencia conyugal. La manera más eficaz de dejar esa constancia es acudir a un Notario y fijar por escrito el momento en el que cesa la vida marital y el marco mediante el que se van a regir sus relaciones, en especial las patrimoniales y las que conciernen a los hijos y al uso de la vivienda familiar.
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