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Precisamente por esta ausencia de intervención judicial, la separación de hecho apenas tiene trascendencia al exterior; en principio subsiste el régimen económico matrimonial, salvo que uno de los cónyuges solicite su disolución, y el Registro Civil no se hace eco de la nueva situación entre los cónyuges. Aún así, la separación de hecho produce algunos efectos: La separación de hecho consentida que se prolongue durante un determinado período de tiempo,legitima para pedir la separación legal (seis meses) o el divorcio (dos años), sin que sea necesario que concurra ninguna otra causa. En el aspecto económico, la separación de hecho puede ser causa para que el Juez otorgue la administración de los bienes gananciales a uno de los cónyuges (Art. 1388CC), o de que se disuelva la sociedad legal de gananciales, si así lo solicita uno de los cónyuges, y lleven separados más de un año. (Art. 1393.3º CC)
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