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La nulidad matrimonial, desde el punto de vista civil, (no eclesiástico), consiste en la declaración por parte del Juez de la concurrencia de algún tipo de vicio o defecto esencial en el momento de la celebración del matrimonio, que hace que se considere el mismo como no celebrado, aunque algunos de los efectos producidos seguirán teniendo vigencia. Ejemplo: los hijos nacidos de un matrimonio posteriormente declarado nulo serán considerados como hijos matrimoniales, como si fueran hijos de un matrimonio sin defecto alguno.
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