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¿Qué son las Litis expensas?

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Litisexpensas: este término hace referencia a los gastos que se derivan de un procedimiento judicial matrimonial.
La normativa civil establece la posibilidad de que el Juez, entre las medidas provisionales (más información) establezca la aportación de cada cónyuge, dependiendo de sus posibilidades económicas, a los gastos derivados del proceso. Por lo general, en situaciones de desequilibrio económico entre los cónyuges, el Juez optará por que los gastos sean cubiertos por la parte con mayor capacidad económica (Art. 103. y 1318.3 CC) Asistencia Jurídica Gratuita: El ordenamiento jurídico español establece medidas tendentes a asegurar que la carencia de medios económicos no condicione el acceso a la justicia.
El principal instrumento en este sentido es la Asistencia Jurídica Gratuita. Como regla general, se establece que se reconocerá el derecho de asistencia jurídica gratuita a aquellas personas físicas cuyos recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de efectuar la solicitud. Como ejemplo cabe señalar que, estando fijado el salario mínimo interprofesional para el año 2003 en 451,20 euros brutos al mes, el doble de esa cantidad y limite para acceder a la asistencia jurídica gratuita será de 902,40 euros brutos al mes. La solicitud se realizará mediante el pertinente impreso normalizado que se encuentra a disposición del público en el Colegio de Abogados del lugar en el que se celebrará el proceso.
Junto con ese impreso será necesario aportar: Fotocopia del DNI o pasaporte. Fotocopia de la última declaración de hacienda, o certificado negativo expedido por la Delegación de Hacienda. Certificado de bienes inmuebles expedido por la oficina del catastro o Delegación de Hacienda. Fotocopia del libro de familia. Certificado de empadronamiento de todas las personas que compongan la unidad familiar, solicitado en las juntas municipales o ayuntamientos.
Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Documentos que acrediten las circunstancias laborales actuales de todos los componentes de la unidad familiar. Hay que aclarar que, el hecho de poseer una vivienda en propiedad, no implica la denegación de la asistencia jurídica gratuita de forma automática siempre que se cumplan los requisitos señalados con anterioridad. La decisión sobre la concesión o no de la asistencia jurídica gratuita corresponde a Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, órgano formado por miembros del Ministerio Fiscal, del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores entre otros.
Existe una Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en cada capital de provincia. En el caso en que apruebe la asistencia jurídica gratuita, el peticionario no deberá abonar los honorarios que la actuación del Abogado y del Procurador en el proceso devenguen.
En caso de denegación de la asistencia jurídica gratuita deberán abonarse esos honorarios, aunque cabe impugnar la decisión denegatoria ante el Secretario de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita.
Esa impugnación se la realizará por escrito y de forma motivada el interesado, en el plazo de cinco días desde que conoció la resolución denegatoria, y sin necesidad de la intervención de Abogado. La persona que, habiendo tenido acceso a la asistencia jurídica gratuita, pasa a tener ingresos por encima del doble del salario mínimo interprofesional en los tres años siguientes a la terminación del proceso, deberá abonar los gastos en los que incurrió.

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04/05/2006 ir arriba
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