Usuario - - Acceso de usuarios
Lunes - 07.Octubre.2024

cartuchos tinta toner
Despachos de abogados y colegios de abogacía
Publicidad en Abogados
Necesita un abogado
Nuestro directorio
abogados en España Abogados
Galicia Castilla y Leon
Abogados en Galicia Galicia
Abogados de Extremadura Extremadura
Andalucia Andalucia
Murcia Murcia
Comunidad Valenciana Madrid
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Cataluña Cataluña
Cantabria Cantabria
Pais Vasco Pais Vasco
Aragon Aragon
Asturias Asturias
Navarra Navarra
Abogados de la comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Abogados de Ceuta Ceuta
Abogados en Melilla Melilla
Abogados de La Rioja La Rioja
Abogados en Islas Baleares Baleares
Abogados en Islas Canarias Canarias
Colegio de abogados de España Colegios abogados
Colegios de procuradores en España Colegios procuradores
Consejos autonomicos de procuradores Consejos de procuradores
Legislacion española
Legislacion y derecho administrativo Derecho administrativo
Legislacion y derecho informatico Derecho informatico
Legislacion española y derecho penal Derecho Penal
Legislacion española y derecho civil Derecho civil
Legislacion y derecho internacional Derecho internacional
Legislacion española y derecho procesal Derecho procesal
Legislacion española y derecho comunitario Derecho comunitario
Legislacion española y derecho laboral Derecho laboral
Legislacion y derecho tributario Derecho tributario
Legislacion española y derecho constitucional Derecho constitucional
Legislacion española y derecho mercantil Derecho mercantil
Universidades
Preguntas frecuentes
Arrendamientos urbanos Arrendamientos urbanos
Comunidades de propietarios Comunidades de propietarios
Crisis matrimoniales Crisis matrimoniales
Nacionalidad Nacionalidad
Proteccion juridica de menores Proteccion juridica de menores
Sucesiones Sucesiones
Diccionario juridico
Proveedores
Noticias

¿Qué tipos de divorcio existen?

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

De mutuo acuerdo: ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitarlo?: El requisito básico para proceder a este tipo de divorcio es que ambos cónyuges estén de acuerdo en deshacer el vínculo que los une y que así lo soliciten al Juzgado. Esa solicitud, denominada ?demanda de divorcio?, es un escrito dirigido al Juzgado en el que solicitan la ruptura del vínculo matrimonial los dos cónyuges conjuntamente o solamente uno, y el otro se adhiere posteriormente a esa petición.
Como ya se ha señalado, la demanda de divorcio deberá estar fundamentada en alguna de las causas legales de divorcio. Otro requisito imprescindible consiste en que se presente junto con la demanda de divorcio una propuesta de convenio regulador. (Art. 777 LEC). (Más información).
¿Cómo transcurre el procedimiento? (Art. 777 LEC) El procedimiento del divorcio de mutuo acuerdo dará comienzo mediante la presentación, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar del último domicilio conyugal, o el del domicilio de cualquiera de los cónyuges si estos ya vivieran separados, de una demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Esa demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley (más información). Los cónyuges deberán acudir acompañados por Abogado y Procurador pudiendo ser el mismo para ambos. En el plazo de tres días, los cónyuges serán citados para que, por separado, ratifiquen su deseo de divorciarse ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio.
Si los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez acordará el archivo del asunto, aunque los cónyuges podrán reiniciar el proceso de divorcio por la vía contenciosa (más información). Si los cónyuges se ratifican en su deseo de divorciarse: El Juez examinará si el convenio regulador propuesto por los mismos es ajustado a derecho (si no es dañoso para los hijos o gravemente perjudicial para uno de los cónyuges) (art 90CC). Si el Juez no aprueba el convenio presentado (en todo o en parte), concederá a los cónyuges un plazo de diez días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a los puntos que no hayan sido aprobados. Presentada la nueva propuesta o transcurrido el plazo concedido sin hacerlo el Juez resolverá lo que estime oportuno, atendiendo siempre al interés familiar. Una vez ratificados, y en el caso de que algún hecho relevante no pudiera ser acreditado con los documentos presentados con la demanda, deberán en ese mismo escrito proponer las pruebas de que quieran valerse (testigos, prueba pericial, etc.) para acreditarlo.
Para la practica de dichas pruebas contaran con un plazo de diez días. Además, si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal. El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
Sin más trámites, el Juez dictará sentencia que, si se han cumplido los requisitos legales señalados, deberá conceder el divorcio, produciéndose, desde ese momento los efectos del mismo (más información). Los cónyuges podrán recurrir tanto la sentencia que deniegue la separación como el auto que acuerde alguna medida que se aparte de los términos del convenio propuesto.
Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir. Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante el Juzgado que dictó aquella resolución, que lo elevará a la Audiencia Provincial competente, que será quién definitivamente resuelva. Aunque se presente este recurso, la decisión del Juez seguirá siendo eficaz mientras no se resuelva el mismo. La sentencia o el auto que apruebe en su totalidad la propuesta de convenio, sólo podrán ser recurridos por el Ministerio Fiscal, y en interés de los hijos. Contencioso: ¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitarlo? La demanda de divorcio será presentada por uno de los cónyuges y en ella debe alegarse alguna/ s de las siguientes causas legales de divorcio: (Art. 86 CC) El cese efectivo de la convivencia conyugal (la separación de hecho de los cónyuges) durante al menos un año ininterrumpido desde que se interpuso la demanda de separación formulada por ambos cónyuges o por uno de ellos con el consentimiento del otro. Para poder interponer aquella demanda de separación, deberá haber transcurrido al menos un año desde la celebración del matrimonio; El cese efectivo de la convivencia conyugal (separación de hecho) durante al menos un año ininterrumpido desde la interposición de la demanda de separación, a petición del demandante o de quien haya formulado reconvención (contestación al demandante en la que el demandado demanda, a su vez, la separación), o si transcurrido un año desde que se admitió a trámite no hay resolución en primera instancia; El cese efectivo de la convivencia conyugal durante al menos dos años ininterrumpidos: desde que ambos cónyuges consientan libremente la separación de hecho o desde la resolución judicial de separación, o desde la declaración de ausencia legal a petición de uno de los cónyuges (la ausencia legal será declarada por el Juez, una vez haya transcurrido un año desde la desaparición, y previa solicitud del cónyuge del ausente, sus parientes o el propio Ministerio Fiscal).
cuando quién pide el divorcio pueda probar que al iniciarse la separación de hecho (dos años antes, por lo menos), el otro cónyuge ya estaba en causa de separación. (más información). El cese efectivo de la convivencia conyugal (separación de hecho) durante cinco años. La condena en sentencia firme por atentar contra la vida del cónyuge, sus ascendientes o descendientes. Hay que señalar que la Ley establece (Art. 87 CC) que el cese efectivo de la convivencia conyugal puede ser compatible con la reanudación o el mantenimiento de la vida en el mismo domicilio. Es decir, que aún viviendo ambos cónyuges bajo el mismo techo se considere como cese de la convivencia.
Esto es posible cuando esa vida en común se produce debido a la necesidad (los cónyuges no tienen otro lugar donde vivir), a un intento de reconciliación o al interés de los hijos. Estas circunstancias que provocan el mantenimiento de la vida en común deberán ser probadas en el proceso de divorcio. ¿Cómo transcurre el procedimiento? (Art. 770 LEC) Hay que señalar que antes de la presentación de la demanda de divorcio es posible solicitar que el Juez fije una serie de medidas provisionales (más información).
El procedimiento es similar al de las separaciones contenciosas y, de forma esquemática, puede resumirse en los siguientes trámites: una vez presentada la demanda de divorcio por uno de los cónyuges, el procedimiento se tramitará por los cauces del denominado juicio verbal, si bien con la peculiaridad de que la contestación de la demanda se hará por escrito. La demanda será acompañada por una serie de documentos exigidos por la Ley (más información). Posteriormente, se celebrará un vista ante el Juez a la que deberán acudir obligatoriamente ambos cónyuges; de lo contrario se considerarán admitidos los hechos alegados por la parte que comparezca. Ambos cónyuges deberán ir acompañados por sus respectivos Abogados y Procuradores. En el mismo acto de la vista se practicarán las pruebas propuestas, y admitidas, para acreditar los hechos que alegan los cónyuges. En caso de no poder practicarlas en el momento de la vista, esas pruebas se practicarán en un momento posterior señalado por el Juez, siempre dentro de los treinta días siguientes. Si hay hijos menores de edad, el Juez recabará un informe del Ministerio Fiscal.
El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y, en todo caso, si son mayores de 12 años, trámite que se realizará de forma privada y respetando, en todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad. De forma posterior a la práctica de la prueba, se tendrá por concluida la vista y se dictará sentencia acordando o no el divorcio y, en el primer caso, estableciendo los efectos que el divorcio produce (guarda y custodia de hijos, régimen de visitas, pensión, vivienda). La sentencia del Juez se podrá recurrir en apelación. Para hacerlo, se deberá presentar un escrito, en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, ante el mismo Juez que la dictó, señalando la intención de recurrir.
Posteriormente, se dispondrá de un plazo de veinte días para interponer el recurso, debidamente fundamentado, ante la Audiencia Provincial, que será quién definitivamente resuelva. ¿El divorcio contencioso se puede convertir en divorcio de mutuo acuerdo? En cualquier momento del proceso de divorcio contencioso, los cónyuges, actuando consensuadamente, pueden solicitar que continúe el procedimiento por los trámites del divorcio de mutuo acuerdo, para lo que necesariamente deberán presentar el correspondiente convenio regulador.

Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook Facebook
Vota:
Resultado:
(0 votos: promedio 0 sobre 5)
ir arriba
CONTENIDOS RELACIONADOS
  •  
    ¿Qué es la separación matrimonial?
    La separación es la ruptura de la vida en común dentro de un matrimonio. Ambos esposos, o uno de ellos, deciden poner fin a la vida en pareja. La separación suele ser el paso previo a una ruptura defi...
  •  
    ¿Qué es la separación de hecho?
    La separación de hecho implica la ruptura de la convivencia conyugal acordada por ambos cónyuges o impuesta por uno de ellos, pero siempre sin la intervención de un Juez. ...
  •  
    ¿Qué efectos tiene la separación de hecho?
    Precisamente por esta ausencia de intervención judicial, la separación de hecho apenas tiene trascendencia al exterior; en principio subsiste el régimen económico matrimonial, salvo que uno de los cón...
  •  
    ¿Hay que dejar alguna constancia de la separación de hecho?
    En la medida en que sea posible es preferible que efectivamente quede constancia de la separación, fundamentalmente al objeto de poder probar la fecha en la que se puso fin a la convivencia conyugal. ...
  •  
    ¿Qué es el divorcio?
    El divorcio es una de las formas mediante las que puede disolverse el vínculo matrimonial; se da por roto el vínculo que unía a los cónyuges de un matrimonio válidamente celebrado. Las otras formas de...
  •  
    ¿Quién puede solicitar el divorcio?
    El divorcio, puede ser solicitado por: Ambos cónyuges o uno de ellos con el consentimiento del otro. Junto a la demanda de separación habrá de presentarse una propuesta de convenio regulador (más info...
ir arriba


Novedades
LEOPOLDO PONS GRUPO S.L.P.
Bacaró Abogados
Civic Abogados
Abogados Laboralistas Las Palmas
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
Abogada penalista de Barcelona Berta Armengol Freixes
Lo + visto
¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?
¿Cuáles son las características principales de la adopción?
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
¿Qué son las Litis expensas?
Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
¿Qué es la llamada guarda de hecho?
¿Qué es la tutela administrativa y cuándo se produce?
Cita previa Dni electrónico
IGNACIO MONREAL FERNANDEZ ABOGADO
Ley sobre tráfico de circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Nube de etiquetas
Abogados en Valencia Abogados en Pontevedra abogados en granada abogados en Las Palmas de Gran Canaria Abogados en Barcelona Abogados en Valladolid Abogados en Malaga Abogados en Badajoz abogados en jaen Abogados en Almeria Abogados en A Coruña Abogados en Alicante abogados en cordoba abogados en Cáceres abogados en Huesca abogados en Castellon Abogados en Vigo abogados en Cadiz Abogados en Sevilla Abogados en Lugo
Ultimos Comentarios
anónimo dijo...
como puedo adjuntar la direción de mi web https://mfabogadostui.com/ a mi registro del colegio de abogados ? ... en Colegios de Abogados de Pontevedra
anónimo dijo...
Muy buen servicio, rapido, barato y de calidad ... en Jaundel
juanpedromonreal53@gmail.com dijo...
D Pedro Monreal, stro. Caser. Vds gestionaron siniestro, aunque no se puso demanda contra la Comunidad. Ruego, si les es posible, me envíen copia de la tasación del perito de Caser, aunque tengamos qu... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Pedro Monreal Herrero. Stro. Caser. Fecha 18/08/2018 Desprendimiento en baño. Vds. Iban a presentar demanda. Al final no fue así, pero no hay arreglo amistoso. Les rogaría me facilitaran copia de la... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
La Cía. Caser les encargo la gestión de un stro, a nombre de D. Pedro Monreal Herrero., un desplome en una vivienda, él caso se archivo, pero queda por abonar lbase del daño, él techo que se desplomo.... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Urgentemente. Tenemos que presentar una apelación ante el Tribunal  en Donostia y presentar una queja ante el Tribunal constitucional de España ... en Yániz abogados Vitoria
Raúl dijo...
Lara ha sido la abogada en Valladolid que ha llevado mi caso de despido y ha sido todo un éxito contar con ella. Ha conseguido el mejor acuerdo posible que se podía. ... en Abogados Valladolid GAIA
anónimo dijo...
magnifico despacho de abogados en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
La descripción es incorrecta, RAVELO Y ASOCIADOS no tiene nada que ver con SERGIO RAVELO ABOGADOS. El nombre y la dirección es correcto, pero el texto no. ... en Ravelo y Asociados Abogados
anónimo dijo...
Una tutela delegada a un director de centro... habilita a este director para abrirle al menor una cuenta en un banco? ... en ¿Qué es la llamada guarda administrativa?
anónimo dijo...
Hola te ofrecemos marketing o publicidad para tu despacho, tenemos un montón de clientes esperando por ti. para mayor información rafalejandro85@gmail.com ... en PERITOS CALIGRAFOS- ZARAGOZA
anónimo dijo...
mejor abogado penalista en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
EL MEJOR ABOGADO EN GRANADA ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
Les contrate para un asunto legal y no estoy nada contento con su trabajo, no me siento ni representado ni justa mente defendido. Mal. ... en PRODIS ABOGADOS
anónimo dijo...
Bufete muy rapido en contestar, no es barato pero ofrece un buen servicio ... en BUFETE DE ABOGADOS SCARANTE
anónimo dijo...
Excelente profesional. Me solucionó rápidamente mi caso con la máxima eficacia. ... en Abogada Dolores Quintana Hidalgo
yustevillegas1 dijo...
Direccion actual calle de la Rioja, 8. Entreplanta, puerta 1. 03501-BENIDORM Teléfono 657094378 ... en Yuste & Villegas Consultores-ABOGADOS
anónimo dijo...
Dear sir, my name is Rita Smith,I was married to Mr Louis Smith who resides in your jurisdiction(Spain). I would like you to represent me in a pending divorce case. Kindly get back to me if you ca... en Carolina Domínguez
anónimo dijo...
Gracias por la info, es muy bueno tomarlo en cuenta, ya que muchas veces no tomamos las oportunidades que se nos presentan, yo solicite un préstamo personal y con mucho sacrificio ya soy autosuficient... en LOS BANCOS Y EL PARO - ECONOMIA DESDE SANTA FE
Rodrigo2018 dijo...
Buenos días, como socio fundador del bufete Comunidad de Propietarios, les agradecemos el interés en los servicios del despacho. Podemos decir con satisfacción que cerramos con éxito el 95% de casos, ... en Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
v02.15:0.14
GestionMax
novedades   contacto   política privacidad   buscador   mapa web   

Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - ilatina
Ilatina Softwares S.L. - adelgazar-dietas.es/