La nulidad puede ser instada por los propios cónyuges, el Ministerio Fiscal y cualquier persona que tenga un interés directo y legítimo. Ejemplo: tendrá un interés directo y legítimo para solicitar la declaración de nulidad del matrimonio el anterior cónyuge de uno de ellos que, de declararse nulo el matrimonio no deberá compartir la pensión de viudedad con el nuevo cónyuge de su ex-marido, si éste fallece. (Art. 74 CC)
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04/05/2006
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