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RESOLUCION de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Lisufil, S. L., Unipersonal

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Título: RESOLUCIÓN de 17 de febrero 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Lisufil, S. L., Unipersonal.
Nº de Disposición: 
Fecha Disposición: 17/2/2006
Órgano Emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Número BOE:  66/2006
Fecha Publicación: 18/3/2006

            

RESOLUCIÓN de 17 de febrero 2006, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre depósito de las cuentas anuales de Lisufil, S. L., Unipersonal.

En el expediente 8/05 sobre depósito de las cuentas anuales de «Lisufil, S. L. Unipersonal».

Hechos

I

Solicitado en el Registro Mercantil de Castellón de la Plana el depósito de los documentos contables de «Lisufil, S. L. Unipersonal», el titular del Registro Mercantil de dicha localidad, con fecha 12 de septiembre de 2005, resolvió no practicarlo por haber observado el siguiente defecto:

El balance y la cuenta de pérdidas y ganancias deben formularse en los modelos obligatorios cuyos originales se proveerán en los Registros Mercantiles (Orden Ministerial 14/1/1994 y Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado 29/9/04)».

II

La sociedad, a través de su administrador único don Manuel Silvestre Sánchez Montero, interpuso recurso gubernativo contra la anterior calificación el 17 de octubre de 2005 alegando que dicho balance y la cuenta de pérdidas y ganancias presentados son idénticos a los que aparecen en la Orden Ministerial 14/1/1994 y cumplen los requisitos para que la lectura de su contenido pueda realizarse a través de procedimientos informáticos. Añade que los mismos modelos han sido aceptados en los Registros Mercantiles de Tarragona, Huesca y Lleida.

III

El Registrador Mercantil de Castellón de la Plana, con fecha 21 de octubre de 2005, ha emitido el preceptivo informe manteniendo su calificación.

Fundamentos de Derecho

Vistos los artículos 218 a 222 de la Ley de Sociedades Anónimas, Disposición Adicional 24 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, artículos 365 y siguientes del Reglamento del Registro Mercantil, la Orden Ministerial de 14 de enero de 1994 y las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 30 de mayo de 1997, 16 de febrero de 1999 y 29 de septiembre de 2004.

El presente expediente plantea realmente una única cuestión: la relativa al carácter imperativo que tiene para las empresas obligadas a dar publicidad a sus cuentas anuales la presentación de su información contable en los modelos aprobados como Anexos a la Orden Ministerial de 14 de enero de 1994.

Esta última disposición cumple la finalidad de desarrollar y completar los preceptos del Reglamento del Registro Mercantil que regulan la obligación de las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada y comanditarias por acciones de dar publicidad a sus cuentas anuales, para lo cual configura la obligación de carácter formal de formular, en los documentos establecidos en el Anexo, los datos contables relativos al Balance y Cuenta de Pérdidas y Ganancias, cuyos originales se facilitan en los Registros Mercantiles.

Por ello, en el momento de la calificación, el Registrador Mercantil debe tener en cuenta, además de lo preceptuado en los artículos 365 y siguientes del vigente texto reglamentario, el contenido imperativo de la Orden Ministerial de 14 de enero de 1994 y, en consecuencia, suspender el depósito -como hizo- en tanto las cuentas anuales no sean presentadas en los modelos oficiales establecidos. Esta es la razón de que los citados modelos oficiales normalizados se faciliten en los propios Registros Mercantiles.

Pues bien, como pone de manifiesto el Registrador Mercantil de Castellón de la Plana, los documentos presentados no lo han sido en los modelos oficiales establecidos y, en consecuencia, no pueden ser admitidos.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto desestimar el recurso interpuesto y confirmar la decisión del Registrador Mercantil de Castellón de la Plana.

Contra esta resolución los legalmente legitimados podrán recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Mercantil competente por razón de la capital de provincia donde radique el Registro en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 24, de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria y el artículo 86.ter.2.e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Lo que, con devolución del expediente, traslado a V.S. para su cono-cimiento y a fin de que proceda a su notificación a la sociedad interesada.

Madrid, 17 de febrero de 2006.-La Directora General, Pilar Blanco-Morales Limones.

Sr. Registrador Mercantil de Castellón de la Plana.

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