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Real Decreto de regulación del tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal

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Título: REAL DECRETO-LEY 20/1993, de 22 de diciembre. por el que se prorroga el plazo que se establece en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los Datos de Carácter Personal.
Nº de Disposición: 20/1993
Fecha Disposición: 22/12/1993
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  310/1993
Fecha Publicación: 28/12/1993


La Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, estableció en su disposición
adicional segunda (disposición que tiene carácter de Ley ordinaria en virtud de
lo prevenido en la disposición final tercera del propio texto legal que se
menciona), que dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la propia Ley
Orgánica habrían de ser comunicados a la Agencia de Protección de Datos los
ficheros y tratamientos automatizados de datos de carácter personal existentes
con anterioridad y comprendidos dentro de su ámbito de gestión. Igualmente, y en
el punto 2 de la mencionada disposición, se fijaba el mismo plazo para que las
Administraciones Públicas responsables de ficheros automatizados ya existentes
adoptaran una disposición de regulación del fichero o adaptar la que existiera.
Dicho plazo concluye el 31 de enero de 1994.
Constituido recientemente el Consejo Consultivo de la Agencia de Protección de
Datos y designado el titular de la Dirección de la misma es ahora cuando dicho
ente de derecho público comienza su andadura con los obligados trabajos
preparatorios de creación, establecimiento y consolidación de su estructura
funcional y organizativa. Por ello resulta prudente, a la vez que necesario, por
lógicas razones de operatividad y eficacia, el atemperar las previsiones citadas
de la Ley Orgánica a las posibilidades reales de la Agencia en su actual
configuración, al tiempo que se facilita a todos los responsables de los
ficheros de datos la posibilidad de llevar a cabo, con un margen temporal más
realista, las actuaciones precisas para cumplir el mandato que en cada caso
corresponda de la Ley Orgánica.
En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, a propuesta de los Ministros de Justicia y para las
Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 22 de diciembre de 1993,
D I S P O N G O :
Artículo único.
Se prorroga por seis meses el plazo de un año que se establece en los apartados
1 y 2 de la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de
octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter
personal.
Disposición final única.
El presente Real Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el <Boletín Oficial del Estado>.
Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1993.
Juan Carlos Rey de Espa&#241;a
El Presidente del Gobierno,
FELIPE GONZALEZ MARQUEZ

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