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Título: LEY 36/1992, de 28 de diciembre, sobre modificación del Estatuto de los Trabajadores en materia de indemnización en los supuestos de extinción contractual por jubilación del empresario. Nº de Disposición: 36/1992 Fecha Disposición: 28/12/1992 Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO Número BOE: 312/312 Fecha Publicación: 29/12/1992 JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑA todos los que la presenten vieren y entendieren
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar lasiguiente Ley:Exposición de motivosEntre las novedades introducidas por la Ley 8/1980, de 10 de marzo, sobreEstatuto de los Trabajadores, se encuentra la de prever la extinción delcontrato de trabajo por jubilación del empresario en los casos previstos en elrégimen correspondiente de la Seguridad Social En la aplicación de esta disposición, los Tribunales Laborales han entendido queen tales supuestos de extinción del contrato, basada en definitiva en elejercicio voluntario de un derecho por el empresario, procedía el reconocimientode una indemnización en favor de los trabajadores afectados por dicha extinción La no previsión de dicha indemnización por el propio Estatuto obligaba a sufijación conforme a las previsiones analógicas de la Ley de Contrato de Trabajodel año 1944 La necesidad de completar la regulación de la extinción contractual porjubilación del empresario introducida por el Estatuto de los Trabajadores y elvalor que hoy día se otorga a la pérdida del puesto de trabajo obligan amodificar en tal sentido la Ley 8/1980, de 10 de marzo Artículo únicoSe sustituye el apartado 7 del artículo 49 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo,sobre Estatuto de los Trabajadores, por el siguiente tenor literal:<Artículo 49.7 Por muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente dela Seguridad Social, o incapacidad del empresario, sin perjuicio de lo dispuestoen el artículo cuarenta y cuatro, o por extinción de la personalidad jurídicadel contratante En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajadortendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante deberánseguirse los trámites del artículo 51 de esta Ley.>Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y haganguardar esta Ley Madrid, 28 de diciembre de 1992 Juan Carlos Rey de EspañaEl Presidente del Gobierno,FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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