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Título: LEY 32/1988, de 10 de noviembre, de Marcas. Nº de Disposición: 32/1988 Fecha Disposición: 10/11/1988 Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO Número BOE: 272/1988 Fecha Publicación: 12/11/1988 Juan Carlos I, Rey de EspañaA todos los que la presente vieren y entendieren Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar lasiguiente ley:Los signos distintivos constituyen instrumentos eficaces y necesarios en lapolítica empresarial y suponen, asimismo, un importante mecanismo para laprotección de los consumidores Las nuevas condiciones en que se desarrolla el ejercicio del comercio, lainternacionalización del mercado, la aparición de nuevas técnicas decontratación, el impulso del sector servicios, asi como el fortalecimiento de latutela publica de los consumidores, justifican una nueva regulación jurídica delos signos distintivos que atienda a todas estas circunstancias de acuerdo conuna realidad económica que el estatuto de la propiedad industrial (EPI) De 1929no pudo contemplar Por otra parte, la promulgación de la ley 11/1986, de 20 de marzo, de patentesha originado una cierta fragmentación legislativa en materia de propiedadindustrial, al tener que convivir una moderna normativa sobre patentes y modelosde utilidad que cuenta con instituciones eficaces para la defensa de losderechos exclusivos con la mencionada protección jurídica en materia de signosdistintivos contenida en el EPI Asimismo, la necesidad de aproximar la realidad del Registro a la realidad delmercado para que la marca cumpla su verdadera función hacia necesario modificardeterminadas instituciones del derecho de marcas; este es el caso de la figurade uso obligatorio de la marca registrada que tiene como una de sus finalidadeserradicar del Registro un gran numero de marcas que no están siendo usadas ysuponen un serio obstáculo para el acceso al Registro de nuevas marcas que losempresarios necesitan para su actuación en el mercado Finalmente, los trabajos que en materia de marcas se están desarrollando anivel comunitario, permiten conocer los principios inspiradores del futuroderecho europeo de marcas; particularmente, los que regirán el sistema de marcacomunitaria que en un futuro convivirán en nuestro país con el sistema de marcasnacionales. Previendo esta situación la ley se alinea con los principiosmencionados Aun cuando la nueva ley se denomina <de marcas>, por ser este el signodistintivo por excelencia y de mayor importancia, contiene, además, laregulación del nombre comercial, del rotulo de establecimiento y de lacompetencia desleal Uno de los aspectos más importantes del sistema de marcas es el de laadquisición del derecho sobre la marca. En este punto, la nueva ley, en aras ala claridad y seguridad jurídica, dispone que el derecho sobre la marca seadquiere por el Registro, de acuerdo con las nuevas tendencias legislativas delos países comunitarios. No obstante, el usuario de un signo notoriamenteconocido en España posee la facultad de anular la marca posteriormente inscritaque pueda crear confusión con la marca notoria previamente usada, con lo quenuestra legislación se adecua a los compromisos derivados de nuestra pertenenciaal Convenio de la Unión de París. Por otra parte, para evitar un cambio radicalen el sistema de adquisición del derecho que podría perjudicar al simple usuariode un signo, se ha previsto un periodo transitorio durante el cual este usuariopodrá anular el Registro de una marca posteriormente inscrita a ese uso El uso obligatorio de la marca registrada es otro de los temas capitales delderecho de marcas que incluso justifican su reforma. En este sentido, la ley haoptado por mantener esta obligación, si bien modificando ciertos aspectos delantiguo EPI para conseguir una mayor eficacia. asi, a los efectos de subsanar ladeficiencia que hizo del EPI una legislación inoperante en este punto, seintroduce un cambio fundamental para que el sistema se vuelva eficaz. La cargade la prueba del no uso no recaerá sobre el demandante, sino que se introduce elmecanismo de la inversión de la carga de la prueba: será el titular de la marcaquien en el juicio correspondiente tenga que demostrar que la esta usando demanera efectiva para evitar su caducidad. Por otra parte, el tema del uso de lamarca se vincula con el de la renovación. En la solicitud de renovación seexigirá al solicitante que acompañe una declaración en documento publico de usode la marca. Si tal declaración no se adjunta no se producirá la renovación dela marca Otra innovación de la ley es la nueva regulación de las prohibiciones deRegistro de marcas, distinguiendo entre prohibiciones absolutas y relativas. Elsistema se completa con las disposiciones relativas al plazo para ejercitar lasoportunas acciones para demandar la nulidad; en este sentido, se establece quesi la marca infringe una prohibición absoluta la acción es imprescriptible,mientras que si la infracción se refiere a una prohibición relativa, la accióndeberá ejercitarse antes de los cinco años El Título III de la ley se dedica a regular el procedimiento de concesión, elcual no varia sustancialmente con respecto al contemplado en el EPI, toda vezque se mantiene el examen de oficio, de honda tradición en nuestro país. atrabes de este examen de oficio el Registro comprueba si la solicitud estaincursa en alguna de las prohibiciones legales, tanto las absolutas como lasrelativas; de esta manera, los intereses de los pequeños comerciantes y de losconsumidores quedan salvaguardados. Por otra parte, en defensa del interés delos titulares prioritarios de marcas se mantiene el llamamiento a lasoposiciones de los terceros interesados Uno de los defectos más acusados de la vigente legislación es que no otorgabalos instrumentos necesarios para que el titular pudiera obtener la cesacióninmediata de los actos de violación de su derecho de marca, con lo que estederecho de exclusiva estaba, en el fondo, prácticamente vació de contenido. Lasituación, común a todas las modalidades de propiedad industrial, fue paliadacon la medida que la ley de patentes prevé en su disposición derogatoria, aldisponer que <todas las modalidades de propiedad industrial quedarán sujetas encuanto a jurisdicción, competencia y procedimiento a las normas establecidas enesta ley>. La nueva ley se limita a declarar expresamente aplicables a lasmarcas las disposiciones que sobre esta materia se contienen en la ley depatentes Un aspecto novedoso de la ley lo constituye la regulación de una figura muyutilizada en el comercio actual, como es la licencia de marcas. además, elrégimen jurídico de la marca como objeto del derecho de propiedad se completacon la regulación de la cesión de marca, manteniéndose el tradicional principiode la cesión libre La ley recoge los principios que inspiraban el sistema de marcas colectivasprevisto en el EPI e introduce, por primera vez en una ley de marcas, la figurade la marca de garantía; con esta innovación la ley da una respuesta efectiva alas nuevas tendencias del mercado que demanda instrumentos que sirvan paragarantizar a los consumidores la calidad, origen y otras características de losproductos o servicios. asimismo, se actualiza el régimen de las marcasinternacionales que obtienen protección en España a través del arreglo de Madrid La ley regula tambien dos signos distintivos de honda tradición en nuestroderecho: el nombre comercial y el rotulo de establecimiento La regulación del nombre comercial en el EPI adolecía de ciertos inconvenientesderivados de la vigencia del principio de veracidad o autenticidad. Esteprincipio implicaba la necesaria coincidencia entre el nombre del empresario ysu nombre comercial. Sin embargo, la ley va a conceptuar el nombre comercialcomo un verdadero signo distintivo de la empresa. Por esta razón, no se exige alnombre comercial ningún requisito especial que no se haya exigido a otros signosdistintivos: cualquier signo que sirva para identificar una persona física ojurídica en el ejercicio de su actividad empresarial, puede ser susceptible deprotección como nombre comercial Con esta regulación del nombre comercial se logran resolver diversos problemasno solucionados por las marcas de servicio. además, con la finalidad de trazarla frontera entre el nombre comercial y la marca de servicio se establecen unaserie de medidas. asi, se exige que la solicitud de nombre comercial vayaacompañada del alta de licencia fiscal. Por otra parte, se dispone que sialguien quiere utilizar el nombre comercial como marca de producto o serviciodeberá procederse a estos Registros separadamente Por lo que se refiere a los rótulos de establecimiento la ley sigue una líneacontinuista con el EPI, si bien hay que reconocer que se parte de un conceptomas amplio del mismo. al igual que el EPI la protección del rotulo se limita alámbito municipal y, asimismo, se establece la limitación tradicional de un solorotulo por establecimiento Las disposiciones sobre nombres comerciales y rótulos de establecimiento secompletan con una remisión a las normas sobre marcas, las cuales seránaplicables a estas modalidades de propiedad industrial, siempre y cuando noresulten incompatibles con la propia naturaleza de las mismas La ley concluye con diversas disposiciones sobre competencia desleal que vienena sustituir a las normas que sobre esta materia se contemplan en la ley de 16 demayo de 1902 La regulación de esta materia en la ley es muy simple, pero puede dar un juegoextraordinario, ya que, por primera vez en nuestro país se introduce unacláusula general prohibitiva. La cláusula general se completa con diversosejemplos no limitativos de actos de competencia desleal, intentándose reflejaren la ley los actos más habituales. La regulación concluye con una remisión enmateria de acciones, a los efectos de perseguir los actos de competencia desleal TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArtículo 1Se entiende por marca todo signo o medio que distinga o sirva para distinguiren el mercado productos o servicios de una persona, de productos o serviciosidénticos o similares de otra persona Artículo 2Podrán, especialmente, constituir marca los siguientes signos o medios:a) Las palabras o combinaciones de palabras, incluidas las que sirven paraidentificar las personas b) Las imágenes, figuras, símbolos y gráficos c) Las letras, las cifras y sus combinaciones d) Las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, losenvases, la forma del producto o su presentación e) Cualquier combinación de los signos o medios que, con carácter enunciativo,se mencionan en los apartados anteriores Artículo 31. El derecho sobre la marca se adquiere por el Registro validamente efectuadode conformidad con las disposiciones de la presente ley 2. Sin embargo, el usuario de una marca anterior notoriamente conocida enEspaña por los sectores interesados podrá reclamar ante los tribunales laanulación de una marca registrada para productos idénticos o similares que puedacrear confusión con la marca notoria, siempre que ejercite la acción antes deque transcurran cinco años desde la fecha de publicación de la concesión de lamarca registrada, a no ser que esta hubiera sido solicitada de mala fe, en cuyocaso la acción de anulación será imprescriptible. Dicho usuario efectuará, almismo tiempo, la correspondiente solicitud de Registro de su marca. No obstante,la tramitación de dicha solicitud se suspenderá hasta que la sentencia adquierafuerza de cosa juzgada 3. Si un Registro de marca ha sido solicitado con fraude de los derechos de untercero o con violación de una obligación legal o contractual, la personaperjudicada podrá reivindicar la propiedad de la marca, siempre que ejercite laoportuna acción reivindicatoria con anterioridad a la fecha de concesión o en elplazo máximo de cinco años desde la fecha de publicación de dicha concesión Artículo 41. Si en un plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de suconcesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en Españapara los productos o servicios para los que ha sido registrada, o si tal usohubiera sido suspendido durante un plazo interrumpido de cinco años, la marcaquedará sometida a las sanciones previstas en la presente ley, a menos queexistan causas justificativas de la falta de uso 2. Para la aplicación del apartado 1 tambien tendrá la consideración de uso:a) El empleo de la marca en una forma que difiera en elementos que no alterende manera significativa la forma bajo la cual se halla registrada b) La utilización de la marca en España con relación a productos o serviciosdestinados exclusivamente a su exportación 3. La marca se reputará usada por su titular cuando sea utilizada por untercero con el consentimiento expreso de aquel 4. El uso de una marca para un producto o servicio determinado sirve paraacreditar tal uso con respecto a productos o servicios de la misma clase delnomenclátor internacional o a productos o servicios similares, o a productos oservicios en relación con los cuales la utilización de la misma marca por untercero podría dar lugar a riesgo de asociación por los consumidores respectodel origen de unos y otros Artículo 5El Registro de una marca se otorga por diez años contados desde la fecha deldeposito de la solicitud y podrá renovarse indefinidamente por periodosulteriores de diez años, siempre que se cumplan los requisitos establecidos enel Artículo 7 Artículo 61. Para mantener en vigor el Registro de marca, su titular deberá abonar lastasas quinquenales correspondientes 2. a efectos de pago, la fecha de vencimiento de cada quinquenio será, segúnproceda, la establecida para el primero en el párrafo 2 del Artículo 29 de lapresente ley y, para el segundo, el ultimo día del mes en que se cumpla elquinto aniversario de la fecha de deposito de la solicitud inicial de Registro,pudiendo en este ultimo caso efectuarse validamente el pago correspondiente enel plazo de un mes desde dicha fecha 3. vencido el plazo para el pago del quinquenio, sin haberse satisfecho suimporte, podrá abonarse el mismo con un recargo del 25 por 100 dentro de lostres primeros meses y de un 50 por 100 dentro de los tres siguientes, hasta unmáximo de seis meses de demora Artículo 71. El registro de la marca se renovará previa solicitud del titular de la marcao sus derechohabientes, que deberán acreditar esta cualidad por documentopublico, siempre que se pague la tasa de renovación 2. La solicitud de renovación del registro de la marca deberá ir acompañada deuna declaración en documento publico de uso de la misma, indicando los productoso servicios en relación con los cuales la marca ha sido usada 3. La solicitud se presentará y la tasa se abonará en los seis meses anterioresa la expiración del Registro. En su defecto, podrá hacerse todavía de formavalida en un plazo de seis meses a partir de la expiración del Registro, con laobligación de satisfacer, de forma simultanea, un recargo del 25 por 100 de lacuota si el ingreso tiene lugar durante los tres primeros meses, y de un 50 por100 si se efectúa dentro de los tres siguientes 4. Si la solicitud de renovación comprende tan solo una parte de los productoso servicios para los que la marca ha sido registrada, el registro de la marcaserá renovado, únicamente, en relación con los productos o servicios de que setrate 5. La renovación, que será inscrita en el Registro de marcas, surtirá efectosdesde el día siguiente a la fecha de expiración del correspondiente periodo dediez años 6. acordada la renovación, esta se publicará en el <boletín oficial de lapropiedad industrial> procediéndose a la expedición del Título, previo pago dela tasa correspondiente y del quinquenio sucesivo al que se refiere la tarifa 2, Epígrafe 2.2 de la ley 17/1975, de 2 de mayo sobre creación del organismoautónomo Registro de la Propiedad Industrial. El pago de las tasas mencionadasse ajustará a lo establecido en el Artículo 29, apartados 2, 3 y 4 de lapresente ley En el caso del impago de las tasas previstas en el Artículo 29 de la presenteley, se considerará que la solicitud de renovación ha sido retirada Artículo 81. La marca no se modificará en el Registro durante el periodo de vigencia, nitampoco cuando se renueve no obstante, si la marca incluye el nombre y la dirección del titular, todamodificación de estos que no afecte sustancialmente a la identidad de la marcatal como fue registrada originariamente, podrá registrarse a instancia deltitular previo pago de la tasa correspondiente 2. Las modificaciones a las que se refiere el párrafo anterior se publicarán enel <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial>, pudiendo recurrir cualquiertercero que se considere perjudicado por la modificación Artículo 91. Se registrarán con el nombre de <marcas derivadas> las que se soliciten porel titular de otra anteriormente registrada para idénticos productos o serviciosen las que figure el mismo distintivo principal, con variaciones no sustancialesdel mismo o variaciones relativas a sus elementos accesorios 2. La marca derivada se tramitara de acuerdo con el procedimiento previsto enel Título III de la presente ley; no obstante, el examen de las prohibicionesprevistas en los Artículos 11, 12 y 13 se referirá, únicamente, a lasvariaciones introducidas en el distintivo principal o las relativas a suselementos accesorios Artículo 101. Podrán obtener el Registro de marcas, con arreglo a lo dispuesto en esta ley, las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las personasnaturales o jurídicas extranjeras que residan habitualmente o tengan unestablecimiento industrial o comercial efectivo y real en territorio español oque gocen de los beneficios del Convenio de la Unión de París para la protecciónde la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883, de conformidad con loestablecido en el acta vigente en España de este Convenio 2. Tambien podrán obtener el Registro de marcas, con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, las personas naturales o jurídicas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, siempre que en el Estado del que sean nacionales sepermita a las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española elRegistro de marcas de acuerdo con la legislación de ese país 3. Las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española y las extranjeras que sean nacionales de alguno de los países de la Unión de París o que, sin serlo, estén domiciliadas o tengan un establecimiento industrial o comercial efectivo y real en el territorio de alguno de los países de la Unión, podrán invocar en su beneficio la aplicación de las disposiciones contenidas en el texto del acta vigente en España del Convenio de la Unión de París para laprotección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883 en todos aquelloscasos en que esas disposiciones les sean más favorables que las normasestablecidas en la presente ley TÍTULO IIDE LAS PROHIBICIONES DE REGISTROCapítulo PrimeroProhibiciones AbsolutasArtículo 111. No podrán registrarse como marcas, además de los signos o medios que nopuedan constituir marca conforme al Artículo 1 de la presente ley, lossiguientes:a) Los que se compongan exclusivamente de signos genéricos para los productos oservicios que pretendan distinguir b) Los que estén exclusivamente compuestos por signos o por indicaciones que sehayan convertido en habituales o usuales para designar los productos o losservicios en el lenguaje común o en las costumbres leales y constantes delcomercio c) Los que se compongan exclusivamente de signos o indicaciones que sirvan enel comercio para designar la especie, la calidad, la cantidad, el destino, elvalor, la procedencia geográfica, la época de producción del producto o de laprestación del servicio u otras características de los productos o del servicio d) Las formas que vengan impuestas por razones de orden técnico o por lanaturaleza de los propios productos o que afecten a su valor intrínseco e) Los que sean contrarios a la ley, al orden publico o a las buenas costumbres f) Los que puedan inducir al publico a error particularmente sobre lanaturaleza, la calidad, las características o la procedencia geográfica de losproductos o servicios g) El color por si solo. Sin embargo, podrá registrarse siempre que estedelimitado por una forma determinada h) Los que reproduzcan o imiten la denominación, el escudo, la bandera, lascondecoraciones y otros emblemas de España, sus comunidades autónomas, susmunicipios, provincias u otras entidades locales, a menos que medie la debidaautorización. En todo caso, solamente podrán constituir un elemento accesoriodel distintivo principal i) Los que no hayan sido autorizados por las autoridades competentes y debanser denegados en virtud del Artículo 6 tres del acta vigente en España delConvenio de la Unión de París para la protección de la propiedad industrial de20 de marzo de 1883. Solamente podrán constituir un elemento accesorio deldistintivo principal j) Los que reproduzcan o imiten los signos y punzones oficiales de contraste yde garantía adoptados por España o por cualquier otro Estado, a menos que mediela debida autorización 2. El apartado 1 letra c) No se aplicará si la marca hubiera adquirido, paralos productos o servicios para los cuales se solicite el Registro, un carácterdistintivo como consecuencia del uso que se ha hecho de la misma 3. Podrá ser registrada como marca la conjunción de varios signos de losmencionados en el apartado 1, letras a) b) y c), si dicha conjunción cumple conel Artículo 1. De la presente ley Capítulo IIProhibiciones RelativasArtículo 121. No podrán registrarse como marcas los signos o medios:a) Que por su identidad o semejanza fonética, grafica o conceptual con unamarca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o serviciosidénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar unriesgo de asociación con la marca anterior b) Que por su identidad o semejanza fonética, grafica o conceptual con unnombre comercial anteriormente solicitado o registrado para designar actividadesrelacionadas con los productos o servicios para los que se solicita la marca,puedan inducir a confusión en el mercado c) Que sean idénticos a un rotulo de establecimiento anteriormente solicitado oregistrado para designar las mismas actividades que los productos o serviciospara los que se solicita la marca 2. Sin embargo, podrá registrarse una marca semejante a otra marca o nombrecomercial anteriormente solicitado o registrado para productos, servicios oactividades idénticas o similares, cuando el solicitante presente por escritoautorización fehaciente del titular registral anterior y se adopten, si fuerepreciso, las medidas necesarias para evitar el riesgo de confusión Artículo 13No podrán registrarse como marcas:a) El nombre, apellidos, seudónimo o cualquier otro medio que identifique alsolicitante del registro de la marca, siempre que los mismos estén incursos enalguna de las prohibiciones contenidas en el Artículo 12 b) El nombre civil o la imagen que identifique a una persona distinta delsolicitante de la marca, asi como el nombre, apellido, seudónimo o cualquierotro medio que para la generalidad del publico identifique a una personadistinta del solicitante, a menos que medie la debida autorización. En todo caso, estos signos quedaran sometidos a las demás prohibiciones contenidas en esta ley c) Los signos o medios que supongan un aprovechamiento indebido de lareputación de otros signos o medios registrados d) Los signos o medios que reproduzcan o imiten creaciones protegidas por underecho de propiedad intelectual o industrial, a no ser que medie la debidaautorización del titular de tal derecho Artículo 141. a menos que justifique su actuación, el agente o representante de un terceroque sea titular de una marca en otro país de la Unión de París, no podráregistrar esta marca a su nombre sin el consentimiento de este 2. Dentro de los plazos y en las condiciones fijadas en los Artículos 3, 26 y48 de la presente ley, el titular de la marca podrá, bien oponerse a lasolicitud presentada por su agente o representante, bien, si la marca hubierasido concedida, pedir su anulación, o bien reivindicar la marca o la solicitudde marca TÍTULO IIIDEL PROCEDIMIENTO DE REGISTROArtículo 151. En el Registro de marcas que se lleve en el Registro de la propiedadindustrial se inscribirán, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y enla forma que se disponga reglamentariamente, tanto las solicitudes de Registrode marca como su concesión 2. La solicitud de Registro de una marca podrá ser presentada directamente, en el Registro de la Propiedad Industrial, donde en el momento de su recepción se le asignará un numero y se hará constar el día, la hora y el minuto de supresentación 3. igualmente podrá presentarse en las direcciones provinciales del ministeriode industria y energía, salvo que la competencia para la ejecución en materia depropiedad industrial corresponda a la comunidad autónoma, cuyos órganos serán eneste caso, los competentes para recibir la documentación. En estos supuestos, launidad administrativa que haya recibido la solicitud hará constar mediantediligencia, el día, la hora y el minuto de su presentación y la remitirían alRegistro de la Propiedad Industrial Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas en una oficina postal en sobreabierto, por correo certificado y con acuse de recibo, dirigido al Registro dela propiedad industrial. Se hará constar, asimismo, el día, la hora y el minutode su presentación. En el caso de que la oficina postal no hiciese constar lahora y el minuto, se le asignará como hora de presentación la ultima del día dedeposito La solicitud presentada en cualquiera de las unidades administrativasanteriores surtirá los mismos efectos que la presentada en el Registro de lapropiedad industrial Artículo 161. Para la obtención de un Registro de marca será preciso presentar unasolicitud que deberá contener:a) Una instancia por triplicado dirigida al director del Registro de lapropiedad industrial b) Una descripción por duplicado de la marca c) En el caso de marcas que contengan elementos gráficos las pruebas aptas parasu reproducción d) Los demás documentos que se determinen reglamentariamente 2. La solicitud se presentará acompañada del justificante de haber satisfechola tasa establecida para el deposito de la solicitud por presentación de aquella 3. Tanto la solicitud como los restantes documentos que hayan de presentarseen el Registro de la Propiedad Industrial deberán estar redactados en castellano. En las comunidades autónomas donde exista tambien otra lengua oficial, dichos documentos, además del castellano, podrán redactarse en dicha lengua Artículo 171. La instancia por la que se solicite el Registro de marca deberá dirigirse aldirector del Registro de la Propiedad Industrial y estar firmada por elsolicitante o su representante, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en elTítulo XV de la ley de patentes 2. además de los datos que se fijen reglamentariamente, la instancia deberá sercompletada, en su caso, con los siguientes datos:a) En el supuesto de que se reivindique una prioridad extranjera, deberácontener una declaración en tal sentido, indicando la fecha de prioridad y elpaís en que se adquirió el derecho b) Si la marca hubiera sido usada en exposiciones oficiales u oficialmentereconocidas, se hará constar esta circunstancia a fin de beneficiarse de laprioridad que se establece en el Artículo 23 de la presente ley c) En el caso de marcas derivadas, se hará constar el numero de la marcaprincipal d) Nombre y domicilio profesional del agente de la propiedad industrial, si lohubiera. En tal caso, se presentará una autorización que estará firmada por elinteresado Artículo 18La descripción contendrá, como mínimo, las siguientes menciones:a) identificación del titular b) fecha en que se solicita el registro de la marca e indicación de laprioridad que se reivindica c) Reproducción del signo o medio solicitado como marca d) Una descripción breve, pero detallada, del signo o medio con los elementosque la forman y en la que podrán excluirse de la protección solicitada los queestén incluidos en cualquiera de los apartados a), b) O c) De párrafo 1. DelArtículo 11 de la presente ley e) Una enumeración clara de los productos o servicios a que haya de aplicarsela marca cuyo Registro se solicite, con indicación de la clase del nomenclátorinternacional a que pertenezcan Artículo 191. La solicitud de Registro de una marca no podrá comprender más que una solaclase de productos o servicios del nomenclátor internacional establecido envirtud del arreglo de Niza de 15 de junio de 1957 2. En el supuesto de que el titular de un Registro de marca en vigor desee ampliar los productos o servicios que protege su marca a algún otro incluido en la misma clase del nomenclátor internacional deberá solicitarlo en un expediente nuevo, que conservará el numero del anterior y que se tramitará según el procedimiento establecido en la presente ley para las nuevas solicitudes Artículo 201. Toda solicitud de Registro de marca regularmente presentada da lugar alnacimiento del derecho de prioridad, en el día, hora y minuto en que ha sidopresentada 2. a los efectos establecidos en el apartado anterior, la fecha de presentaciónde la solicitud será la del momento en que el solicitante entregue en la oficinapublica habilitada al efecto, de conformidad con lo previsto en el Artículo 15,los siguientes documentos:a) Una declaración por la que se solicite un Registro de marca b) La identificación del solicitante c) La denominación en que la marca consista, cuando se trate de una marcasimplemente denominativa o un diseño de la misma si fuese grafica o mixta d) Los productos o servicios a los que la marca se aplicará 3. No obstante, si antes de efectuarse la publicación de la solicitud en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial>, prevista en el Artículo 25, elsolicitante realizase alguna rectificación que implique la modificación deldiseño de la marca, la prioridad comenzará a contarse desde el día, hora yminuto en que se hubiese solicitado la modificación La modificación deberá solicitarse por escrito previo pago de la tasacorrespondiente Artículo 211. Quien hubiera presentado regularmente una solicitud de Registro de marca enalguno de los países de la Unión para la protección de la propiedad industrial osus causahabientes gozarán para la presentación en España de una solicitud deRegistro de la misma marca, del derecho de prioridad establecido en el Artículo4 del acta vigente en España del Convenio de la Unión de París para laprotección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883 2. Tendrá el mismo derecho de prioridad mencionado en el apartado anteriorquien hubiere presentado una primera solicitud de protección de marca en un paísque sin pertenecer a la unión para la protección de la propiedad industrial,reconozca a las solicitudes de Registro de marcas presentadas en España underecho de prioridad con efectos equivalentes a los previstos en el Convenio dela unión de París para la protección de la propiedad industrial de 20 de marzode 1883 Artículo 221. El solicitante que desee reivindicar la prioridad de una solicitud anteriordeberá presentar una copia certificada por la oficina del país de origen de lasolicitud anterior, en la que conste claramente la fecha en que se realizo lasolicitud, los productos o servicios que ampara y una reproducción deldistintivo solicitado como marca. La reivindicación de prioridad implica el pagode la tasa correspondiente 2. En el caso contemplado en el apartado anterior, el titular deberá presentarla copia certificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha depresentación de la solicitud de registro de la marca. De no hacerlo asi, seconsiderará retirada la reivindicación de prioridad y se le asignará a lasolicitud la que le corresponda según la fecha, hora y minuto de la presentaciónde la misma 3. Si se reivindicase la prioridad de la marca usada en una exposición oficialu oficialmente reconocida, se mencionará el acta en que consta estacircunstancia, que deberá hallarse en el Registro de la Propiedad Industrial, yen la que conste el distintivo y los productos o servicios para los que fueusada 4. En el caso contemplado en el apartado anterior, el titular deberá presentarla solicitud formal en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha queconste en el acta levantada en la exposición. De no hacerlo en este plazo, seconsiderará retirada la prioridad, y se procederá como en el segundo inciso delnumero 2 Artículo 23Una marca que sin estar aun solicitada se haya utilizado para designarproductos o servicios que hayan figurado en una exposición oficial u oficialmente reconocida gozará del derecho de prioridad de la fecha de admisión de los productos o servicios en la exposición, siempre que la solicitud de Registro de marca se presente en el plazo de seis meses a partir de la fecha de admisión Artículo 241. El Registro de la Propiedad Industrial examinará si la solicitud presentadareúne los requisitos formales establecidos en esta ley. Las irregularidades quese observen en la solicitud se notificarán al solicitante, para que puedasubsanarlas en el plazo de un mes. Si en este plazo no se subsanasen lasirregularidades la solicitud se tendrá por no presentada; la resolución sepublicará en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial> 2. El Registro de la Propiedad Industrial examinará asimismo si la solicitud deRegistro de marca persigue un aprovechamiento abusivo de situaciones, hechos osignos de contenido atentatorio contra el ordenamiento jurídico En este caso, el Registro de la Propiedad Industrial podrá suspender lapublicación de la solicitud comunicándolo al solicitante, para que, en el plazode un mes, presente las alegaciones oportunas Si el Registro de la Propiedad Industrial considera que han sido subsanados losdefectos a que se refieren los dos párrafos anteriores, publicará la solicitud ycontinuará su tramitación. En caso contrario, la solicitud será denegada Artículo 251. La solicitud de Registro de una marca que reúna los requisitos formalesprevistos en esta ley, o cuyas irregularidades hubieran sido subsanadas, serápublicada en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial> 2. La publicación de la solicitud deberá contener las siguientes menciones:a) Nombre y dirección del titular o titulares b) fecha de solicitud y, en su caso, de prioridad c) Reproducción clara del signo o medio solicitado como marca d) Lista de productos o servicios, con indicación de la clase del nomenclátorinternacional Artículo 261. Podrá oponerse al registro de la marca solicitada cualquier interesado quese considere perjudicado 2. La oposición se formulará por escrito, ante el Registro de la propiedadindustrial, en el plazo de dos meses a partir de la publicación en el <boletínoficial de la propiedad industrial> de la solicitud del Registro de marca, yestará sometida al pago de la tasa correspondiente Artículo 271. Transcurrido el plazo para la presentación de oposiciones, hayan sido estaspresentadas o no, se procederá de oficio a realizar el examen de la solicitudpor el examinador de marcas a quien corresponda el expediente, señalando lasprohibiciones previstas en los Artículos 11, 12 y 13 en que esta puede incurrir 2. Cuando no se hubieran presentado oposiciones y del examen realizadoresultará que la solicitud no incurre en las prohibiciones establecidas en elapartado d) Del Artículo 13 de la ley, el examinador a quien corresponda elexpediente propondrá la concesión de la marca solicitada 3. En el supuesto de que se presenten oposiciones o exista algún reparoseñalado por el Registro, se decretará la suspensión del expediente,publicándose en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial> las menciones dela oposición o los reparos señalados de oficio para que el solicitante presentesus alegaciones en el plazo de un mes, a contar desde la publicación delsuspenso en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial>. 4. El solicitanteen la contestación al suspenso puede modificar la marca, en el sentido delimitar los productos o servicios que fueron primitivamente solicitados osuprimir del conjunto de la marca el elemento que motivo la suspensión, siempreque tal supresión no altere sustancialmente la marca tal y como fue solicitada estas modificaciones estarán sometidas al pago de la tasa correspondiente Artículo 28Transcurrido el plazo fijado para la contestación al suspenso, haya o nocontestado el interesado, se propondrá la concesión o denegación del Registro demarca, según proceda, y se resolverá el expediente mediante resolución motivada,especificándose, en caso de denegación, los motivos y Registros causantes deesta Artículo 291. La resolución de denegación o concesión del registro de la marca serápublicada en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial> 2. Concedido el Registro de marca se expedirá el Título, previo pago de la tasacorrespondiente, asi como el primer quinquenio, en el plazo de un mes, contado apartir de la publicación del anuncio de concesión en el <Boletín Oficial de laPropiedad Industrial> 3. vencido el plazo para el pago de las tasas mencionadas en el párrafoanterior, sin haberse satisfecho su importe, podrá hacerse todavía de formavalida, con la obligación de satisfacer de forma simultanea, un recargo del 25por 100 de la cuota si el ingreso tiene lugar durante los tres primeros meses yde un 50 por 100 si se efectúa dentro de los tres siguientes. 4. En el caso deimpago de las tasas anteriormente mencionadas se considerará que la solicitud hasido retirada TÍTULO IVDEL CONTENIDO DEL DERECHO DE MARCACapítulo PrimeroEfectos Del registro de la marca Y De Su SolicitudArtículo 30El registro de la marca confiere a su titular el derecho exclusivo deutilizarla en el trafico económico. Singularmente, el titular podrá designar conla marca los correspondientes productos o servicios, introducir en el mercado,debidamente identificados con ella, los productos o servicios para los quehubiere sido concedido el Registro y utilizar la marca a efectos publicitarios Artículo 311. El titular de la marca registrada podrá ejercitar las acciones del Artículo35 de la presente ley frente a los terceros que utilicen en el trafico económico, sin su consentimiento, una marca o signo idéntico o semejante para distinguir productos o servicios idénticos o similares, cuando la semejanza entre los signos y la similitud entre los productos y servicios pueda inducir a errores 2. Cuando se cumplan las condiciones enumeradas en el párrafo anterior podráprohibirse, en especial:a) Poner el signo en los productos o en su presentación b) Ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos con este fin uofrecer o prestar servicios con el signo c) importar los productos, exportarlos o someterlos a cualquier otro régimenaduanero como, por ejemplo, el transito o el de deposito d) Utilizar el signo en los documentos de negocios y la publicidad 3. El titular de una marca registrada podrá impedir que los comerciantes odistribuidores supriman dicha marca sin su expreso consentimiento, si bien nopodrá impedir que añadan por separado marcas o signos distintivos propios Artículo 321. El derecho conferido por el registro de la marca no permitirá a su titularprohibir a los terceros el uso de la misma para productos comercializados enEspaña con dicha marca por el titular o con su consentimiento expreso 2. No será aplicable el párrafo anterior cuando motivos legítimos justifiquenque el titular se oponga a la comercialización ulterior de los productos,especialmente cuando las características de los productos han sido modificadas oalteradas tras su comercialización Artículo 331. Siempre que se haga de buena fe y no constituya uso a Título de marca, losterceros podrán, sin consentimiento del titular de la marca registrada, utilizaren el mercado:a) Su nombre completo y domicilio b) indicaciones relativas a la especie, calidad, cantidad, destino, valor,procedencia geográfica, época de producción del producto o de prestación delservicio u otras características de estos 2. El titular de un Registro de marca no podrá prohibir que los tercerosutilicen la marca cuando sea necesario para indicar el destino de un producto ode un servicio, en particular en el caso de accesorios o piezas sueltas, siempreque ese uso se realice conforme a las practicas leales en materia industrial ocomercial 3. No estará permitido el uso de una indicación de procedencia geográficacuando coincida o sea confundible con una marca colectiva, y la indicación encuestión pueda ser sustituida por otra suficientemente indicativa de laprocedencia Artículo 341. El derecho conferido por el registro de la marca solo se podrá hacer valerante terceros, salvo en lo referente al Artículo 26, a partir de su concesión no obstante, la solicitud de Registro de marca confiere a su titular, a partirde la fecha de su publicación, una protección provisional consistente en elderecho a una indemnización razonable y adecuada a las circunstancias, exigiblesde cualquier tercero que entre aquella fecha y la fecha de publicación de laconcesión hubiera llevado a cabo un uso de la marca que después de ese periodoquedaría prohibido 2. Se entiende que la solicitud de Registro de marca no ha tenido nunca losefectos previstos en el apartado anterior cuando hubiera sido o se considereretirada, o cuando hubiese sido denegada en virtud de una resolución firme Capítulo IIAcciones Por Violación Del Derecho De MarcaArtículo 35El titular de una marca registrada podrá ejercer ante los órganosjurisdiccionales las acciones civiles o penales que correspondan contra quieneslesionen su derecho y exigir las medidas necesarias para su salvaguardia Artículo 36En especial, el titular cuyo derecho de marca sea lesionado podrá pedir en lavía civil:a) La cesación de los actos que violen su derecho b) La indemnización de los daños y perjuicios sufridos c) La adopción de las medidas necesarias para evitar que prosiga la violación y, en particular, que se retiren del trafico económico los productos, embalajes,envoltorios, material publicitario, etiquetas u otros documentos en los que sehaya materializado la violación del derecho de marca d) La publicación de la sentencia a costa del condenado mediante anuncios ynotificaciones a las personas interesadas. Esta medida solo será aplicablecuando la sentencia asi lo disponga expresamente Artículo 37Todos aquellos que realicen cualquier acto de violación de la marca registradaestarán obligados a indemnizar los daños y perjuicios causados si hubieran sidoadvertidos fehacientemente por el titular de la marca acerca de la existencia deesta, convenientemente identificada y de su violación con el requerimiento deque cesen en la misma, o en su actuación hubiera mediado culpa o negligencia Artículo 381. La indemnización de daños y perjuicios comprenderá no solo las perdidassufridas, sino tambien las ganancias dejadas de obtener por el titular delRegistro de la marca a causa de la violación de su derecho 2. La cuantía de las ganancias dejadas de obtener se fijará, a elección delperjudicado, con arreglo a uno de los criterios siguientes:a) Los beneficios que el titular habría obtenido mediante el uso de la marca sino hubiera tenido lugar la violación b) Los beneficios que haya obtenido el infractor por consecuencia de la violación c) El precio que el infractor hubiera debido pagar al titular por la concesiónde una licencia que le hubiera permitido llevar a cabo su utilización conforme aderecho 3. Para la fijación de la indemnización se tendrá en cuenta la notoriedad yprestigio de la marca y el numero y clase de licencias concedidas en el momentoque comenzó la violación 4. La indemnización de daños y perjuicios solamente podrá exigirse en relacióncon los actos de violación realizados durante los cinco años anteriores a lafecha en que se ejercite la correspondiente acción Artículo 39Las acciones civiles derivadas de la violación del derecho de marca prescribena los cinco años, contados desde el día que pudiesen ejercitarse Artículo 40Las normas contenidas en el Título XIII de la ley 11/1986, de 20 de marzo, depatentes, serán de aplicación en todo aquello que no sea incompatible con lapropia naturaleza de las marcas. En especial no será aplicable a las marcas elArtículo 128 de la citada ley de patentes Capítulo IIILa Marca Como Objeto De Derecho De PropiedadArtículo 411. Con independencia de la transmisión de la totalidad o de una parte de laempresa, la marca y la solicitud de Registro de marca podrá ser cedida por todoslos medios que el derecho reconoce 2. a los efectos de su cesión o gravamen, la solicitud de Registro de marca ola marca ya concedida son indivisibles, aunque pueden pertenecer en común avarias personas Artículo 421. Tanto la solicitud de Registro de marca como la marca podrá ser objeto delicencias para la totalidad o para una parte de los productos o servicios paralos cuales este registrada y para la totalidad o parte del territorio español Las licencias podrán ser exclusivas o no exclusivas 2. Los derechos conferidos por el registro de la marca o por su solicitudpodrán ser ejercitados frente a cualquier licenciatario que viole alguno de loslimites de su licencia establecidos por su contrato o en virtud de lo dispuestoen el numero anterior Artículo 43Para que la cesión o licencia de la marca surta efecto frente a terceros deberápresentarse por escrito e inscribirse en el Registro de marcas Artículo 441. La inscripción de la cesión o licencia deberá solicitarse mediante instancia, acompañada del documento publico acreditativo y copia del mismo, en el que deberá figurar haberse satisfecho el pago de los tributos que procedan, su exención o no sujeción y, en su caso, su inscripción en el Registrocorrespondiente 2. En la instancia por la que se solicite la inscripción seharán constar los siguientes datos:a) identificación del titular de la marca y del cesionario o licenciatario b) identificación de la marca objeto de la inscripción 3. En una misma instancia se podrá solicitar la inscripción de la cesión olicencia de varias marcas sin limitación de numero, abonando por cada Registroafectado la tasa correspondiente 4. La cesión o licencia de la marca principal llevará consigo la de sus marcasderivadas, las cuales por si solas no podrán ser objeto de cesión o licencia Artículo 451. Recibida la solicitud de inscripción de cesión o licencia, si se observasendefectos en la documentación se declarará en suspenso la inscripción,notificándolo al interesado para que subsane, en el plazo de dos meses, losdefectos que se hayan señalado Transcurrido ese plazo no abr lugar a una nueva notificación sobre lapersistencia de defectos de la documentación, y se procederá según lo indicadoen el párrafo siguiente 2. El Registro de la Propiedad Industrial resolverá concediendo o denegando,total o parcialmente, la solicitud de inscripción, debiéndose publicar laresolución en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial>, con menciónexpresa de los siguientes datos:a) Cesionario o licenciatario b) Numero de expediente c) identificación de los Registros afectados d) fecha de resolución e) Agente de la propiedad industrial, si hubiere intervenido Artículo 461. La marca podrá, con independencia de la empresa, darse en garantía o serobjeto de otros derechos reales. En el supuesto de que se constituya sobre lamarca una hipoteca mobiliaria, esta se regulará por sus disposicionesespecificas y su constitución se notificará al Registro de la propiedadindustrial 2. asimismo, la marca podrá ser embargada con independencia de la empresa y serobjeto de las medidas que resulten del procedimiento de ejecución 3. Para que los derechos y medidas contemplados en los apartados anterioressurtan efectos frente a terceros deberán inscribirse en el Registro de marcas ypublicarse en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial> TÍTULO VDE LA NULIDAD Y CADUCIDADCapítulo PrimeroDe La NulidadArtículo 471. El registro de la marca será cancelado cuando mediante sentencia firme sedeclare que es nulo por contravenir lo dispuesto en los Artículos 1 y 11 de lapresente ley 2. No obstante, cuando la marca se haya registrado contraviniendo el Artículo11, apartado 1, letra c), no podrá ser declarada nula si por el uso que sehubiera hecho de ella por el titular de la marca o con su consentimiento hubieraadquirido después de su Registro un carácter distintivo para los productos oservicios para los cuales este registrada 3. La acción para pedir la nulidad de una marca registrada en contravención delo dispuesto en los Artículos 1 y 11 de la presente ley es imprescriptible Artículo 481. El Registro de una marca será cancelado cuando haya sido anulado mediantesentencia firme por ser contrario a lo dispuesto en los Artículos 12, 13 y 14 dela presente ley 2. La acción para pedir la nulidad de las marcas inscritas en contra de lodispuesto en los Artículos 12, 13 y 14 prescribe a los cinco años a contar desdela publicación de la concesión del Registro en el <boletín oficial de lapropiedad industrial>, a no ser que el registro de la marca se hubierasolicitado de mala fe, en cuyo caso la acción será imprescriptible Artículo 49si el registro de la marca es declarado nulo tan solo con respecto a una partede los productos o servicios para los que la marca ha sido registrada, lacancelación comprenderá, únicamente, estos productos o servicios Artículo 501. La declaración de nulidad implica que el registro de la marca no fue nuncavalido, considerándose que ni el Registro ni la solicitud que lo origino hantenido nunca los efectos previstos en el Título IV, capítulo primero, de lapresente ley, en la medida en que hubiere sido declarada la nulidad 2. Sin perjuicio de la indemnización de daños y perjuicios a que hubiese dadolugar cuando el titular de la marca hubiera actuado de mala fe, el efectoretroactivo de la nulidad no afectará:a) A las resoluciones sobre violación de la marca que hubieran adquirido fuerzade cosa juzgada y hubieran sido ejecutadas antes de la declaración de nulidad b) A los contratos concluidos antes de la declaración de nulidad en la medidaque hubieran sido ejecutados con anterioridad a la misma. Esto no obstante, porrazones de equidad, y en la medida que lo justifiquen las circunstancias seráposible reclamar la restitución de sumas pagadas en virtud del contrato 3. Una vez firme, la declaración de nulidad del registro de la marca tendráfuerza de cosa juzgada frente a todos Capítulo IIDe La Caducidad Y RenunciaArtículo 511. El registro de la marca será cancelado cuando expire su vida legal, sin quehubiese sido renovada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 de lapresente ley 2. asimismo, el registro de la marca será cancelado por falta de pago en tiempooportuno del quinquenio correspondiente y, en su caso, del recargo que proceda no se llevará a cabo la cancelación, cuando existan derechos reales o embargosinscritos en el Registro de marcas, sin poner en conocimiento de los titularesde esos derechos o trabas al impago, asi como la posibilidad de evitar lacancelación pagando aquellas cantidades en el plazo que reglamentariamente seseñale 3. El registro de la marca cuya caducidad se haya producido por alguna de lascausas mencionadas en los apartados anteriores podrá ser rehabilitado de acuerdocon lo establecido en el Artículo 117 de la ley 11/1986, de 20 de marzo, depatentes Artículo 521. El registro de la marca será cancelado cuando el titular presente porescrito ante el Registro su renuncia al derecho de marca 2. Si la renuncia comprende tan solo una parte de los productos o serviciospara los que la marca ha sido registrada la cancelación abarcará, únicamente,estos productos o servicios 3. No podrá admitirse la renuncia del titular de la marca, sobre la que existanderechos reales, embargos o licencias inscritos en el Registro de marcas, sinque conste el consentimiento de los titulares de los derechos inscritos 4. La renuncia de la marca, solo tendrá efectos una vez inscrita en el Registrode marcas Artículo 53Se declarará por los tribunales la caducidad del registro de la marca y seprocederá por el Registro de la Propiedad Industrial a la cancelación del mismo:a) Cuando la marca no haya sido usada con arreglo al Artículo 4 de la presenteley. En la acción de caducidad competerá al titular de la marca demostrar que lamisma ha sido usada con arreglo al Artículo 4 o que existen causasjustificativas de la falta de uso. No obstante, no podrá declararse la caducidaddel registro de la marca si, en el periodo comprendido entre la expiración delplazo fijado en dicho Artículo y los tres meses previos al ejercicio de laacción de caducidad, el titular de la marca demuestra que ha empezado a usarlade buena fe con arreglo a tal Artículo b) Cuando en el comercio se haya convertido, por la actividad o inactividad desu titular, en la designación usual del producto o servicio en relación con elcual la marca ha sido registrada c) Cuando a consecuencia del uso que de ella haga el titular de la marca, o quese haga con su consentimiento, para los productos o servicios para los que esteregistrada, la marca pueda inducir al publico a error, especialmente acerca dela naturaleza, la calidad, las características o la procedencia geográfica deestos productos o servicios d) Cuando, a consecuencia de una transferencia de derechos o por otros motivos,el titular de la marca no cumpla ya las condiciones fijadas en el Artículo 10 dela ley Artículo 54Si la causa de caducidad solamente existiese para una parte de los productos oservicios para los cuales este registrada la marca, la declaración de caducidadsolo se extenderá a los productos o servicios afectados Artículo 551. El Registro de marca, caducado por virtud de lo dispuesto en los Artículos51 y 52, dejará de surtir efectos jurídicos desde el momento en que seprodujeron los hechos u omisiones que dieron lugar a la caducidad, sin perjuiciode su publicación en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial> 2. El Registro de marca caducado en virtud de sentencia dejará de producir efectos desde el momento en que la sentencia gane firmeza Capítulo IIIDisposiciones ComunesArtículo 56La acción declarativa de la nulidad o caducidad del registro de la marca podráser ejercitada por el Registro de la Propiedad Industrial o por cualquierpersona que ostente un interés legitimo Artículo 57La sentencia firme que declare la caducidad o la nulidad del Registro de lamarca se comunicará, bien de oficio bien a instancia de parte, al Registro de lapropiedad industrial para que proceda, inmediatamente, a la inscripción de lacancelación y a su publicación en el <Boletín Oficial de la Propiedad Industrial> TÍTULO VIDE LAS MARCAS COLECTIVAS Y DE garantíaCapítulo PrimeroDe Las Marcas ColectivasArtículo 58Las asociaciones de productores, fabricantes, comerciantes o prestadores deservicios podrán solicitar el Registro de marcas colectivas para diferenciar enel mercado los productos o servicios de sus miembros de los productos oservicios de quienes no forman parte de dicha asociación Artículo 591. La solicitud de Registro de marca colectiva deberá incluir un reglamento deuso, en el que, además de los datos de identificación de la asociaciónsolicitante, se indicarán las personas autorizadas para utilizar la marca, lascondiciones de afiliación a la asociación, las condiciones de uso de la marca ylos motivos por los que puede prohibirse el uso de la marca a un miembro de laasociación 2. El incumplimiento del reglamento de la marca colectiva por parte de losasociados podrá ser sancionado por el titular de la marca con la prohibición desu uso o con otras sanciones establecidas en el reglamento de uso Artículo 601. El titular de la marca colectiva deberá someter al Registro de la propiedadindustrial toda propuesta de modificación del reglamento de uso. Se desestimaránlas modificaciones que no cumplan los requisitos establecidos en los Artículos59 y 66.2 de la presente ley 2. La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de suinscripción en el Registro de la Propiedad Industrial Artículo 61La marca colectiva no podrá ser transmitida a terceras personas ni autorizarsesu uso a aquellas que no estén oficialmente reconocidas por la asociación Capítulo IIDe Las Marcas De garantíaArtículo 621. La marca de garantía es el signo o medio que certifica las característicascomunes, en particular la calidad, los componentes y el origen de los productoso servicios elaborados o distribuidos por personas debidamente autorizadas ycontroladas por el titular de la marca 2. No podrán ser registradas como marcas de garantía las denominaciones deorigen reguladas en la ley 25/1970, de 2 de diciembre, de estatuto de la viña,del vino y de los alcoholes, y normas complementarias que, en todo caso, seregirán por sus disposiciones especificas Artículo 631. La solicitud de Registro de marca de garantía deberá incluir un reglamentode uso en el que se indicará la calidad, los componentes, el origen ocualesquiera otras características de los correspondientes productos o servicios. El reglamento de uso fijará asimismo las medidas de control que se obliga a implantar el titular de la marca de garantía y las sanciones adecuadas 2. El reglamento de uso deberá ser informado favorablemente por el organismoadministrativo competente en atención a la naturaleza de los productos oservicios a los que la marca de garantía se refiere. En caso de informedesfavorable, se denegará la solicitud de Registro de marca de garantía previaaudiencia del solicitante 3. El incumplimiento del reglamento de la marca de garantía por parte de losusuarios podrá ser sancionado por el titular con la revocación de laautorización para utilizar la marca o con otras sanciones fijadas en elreglamento de uso Artículo 641. El titular de la marca de garantía deberá someter al Registro de lapropiedad industrial toda propuesta de modificación del reglamento de uso. Sedesestimarán las modificaciones que no cumplan los requisitos establecidos enlos Artículos 63 y 66.2 de la presente ley 2. La modificación del reglamento de uso surtirá efectos a partir de suinscripción en el Registro de la Propiedad Industrial Capítulo IIIDisposiciones ComunesArtículo 65Las marcas colectivas y de garantía estarán sujetas a las disposicionesestablecidas en esta ley, salvo disposición en contrario prevista en el presentecapítulo Artículo 661. No podrán registrarse como marcas colectivas y de garantías los signos omedios incursos en las prohibiciones impuestas por los Artículos 11, 12 y 13 dela presente ley, con la excepción de las contenidas en el Artículo 11.1,apartado c), que no será de aplicación a estas marcas en lo relativo a lasdenominaciones geográficas 2. Se rechazará además la inscripción de marcas colectivas y de garantía que nose atengan a lo dispuesto en los Artículos 58, 59, 62 y 63 o si el reglamento deuso fuese contrario a la ley, al orden publico o a las buenas costumbres Artículo 671. El solicitante indicará expresamente en la solicitud de Registro que la marca solicitada es una marca colectiva o de garantía 2. Las marcas colectivas y de garantía se inscribirán en una sección especialdel Registro de marcas 3. El reglamento de la marca colectiva o de garantía y sus posterioresmodificaciones serán depositados en el Registro de la Propiedad Industrial parasu aprobación 4. Cualquier persona podrá examinar el reglamento de la marca colectiva o degarantía depositado en el Registro de la Propiedad Industrial Artículo 681. Salvo disposición contraria del reglamento de uso, las acciones derivadasdel Registro de una marca colectiva o de garantía únicamente podrán serejercidas por su titular 2. El titular de una marca colectiva o de garantía podrá reclamar, en interésde las personas facultadas para utilizar la marca, la reparación del daño queestos hayan sufrido debido al uso no autorizado de la marca Artículo 69El uso de las marcas colectivas y de garantía por cualquier persona facultadapara utilizar esas marcas será conforme a lo establecido en el Artículo 4 de lapresente ley Artículo 70Se declarará la nulidad del Registro de las marcas colectivas o de garantía,además de por las causas previstas en los Artículos 11, 12 y 13, por contravenirlo dispuesto en el Artículo 66.2 de la presente ley Artículo 71Las marcas colectivas o de garantía caducarán, además de por las causasaplicables a las marcas individuales, cuando concurra alguna de lascircunstancias siguientes y asi se declare en sentencia firme:a) Que se ha registrado la modificación del reglamento de uso en contra de lasdisposiciones de los Artículos 60, párrafo primero, y 64, párrafo primero b) Que el titular de una marca ha autorizado o tolerado el uso de la marca encontra o quebrantando lo dispuesto en el reglamento de uso c) Que el titular de una marca colectiva constituida por denominaciones osignos geográficos se ha negado arbitrariamente a autorizar el ingreso en laasociación de una persona que reúne los requisitos fijados en el reglamento deuso, o que el titular de una marca de garantía se ha negado arbitrariamente aautorizar el uso de la marca a una persona que acredite su capacidad paracumplir los requisitos fijados en el reglamento de uso. No obstante, nocaducarán las marcas colectivas o de garantía cuando la sentencia declare elderecho de esa persona a ingresar en la asociación y el mantenimiento en vigorde la marca colectiva o de garantía d) Que el titular de una marca de garantía la ha utilizado para los productos oservicios que el mismo o una persona que este económicamente vinculada con elfabrique o suministre Artículo 72Las marcas colectivas y de garantía cuyo Registro haya sido cancelado porcualquiera de las causas previstas en esta ley o no haya sido renovado por sutitular, no podrán ser registradas en relación con productos o serviciosidénticos o similares durante un plazo de tres años a contar desde el día en quefue publicada la cancelación del registro de la marca o desde el día en queconcluyo el plazo legal para renovar el Registro, según los casos TÍTULO VIIDE LAS MARCAS INTERNACIONALESArtículo 73Siempre que el titular lo solicite expresamente, el Registro internacional deuna marca efectuado al amparo del acta vigente en España del arreglo de Madridde 14 de abril de 1891, relativo al Registro internacional de marcas, extenderásus efectos en España Artículo 74El Registro de la Propiedad Industrial podrá denegar la protección de la marcainternacional en España, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5 del actavigente en España del arreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, relativo alRegistro internacional de marcas Artículo 751. El titular de una marca registrada en España, que solicite el Registrointernacional de la misma, presentará su solicitud a través del Registro de lapropiedad industrial, en la forma establecida en el acta vigente en España delarreglo de Madrid de 14 de abril de 1891, relativo al Registro internacional demarcas 2. Estas solicitudes podrán presentarse, de acuerdo con lo previsto en elArtículo 15.3, en las direcciones provinciales del ministerio de industria yenergía, salvo que la competencia para la ejecución en materia de propiedadindustrial corresponda a las comunidades autónomas, cuyos órganos serán en estecaso los competentes para recibir la documentación. En este caso, lascomunidades autónomas remitirán dicha solicitud al Registro de la propiedadindustrial 3. al solicitarse el Registro internacional o su renovación se satisfará unatasa nacional TÍTULO VIIIDEL NOMBRE COMERCIAL Y DEL ROTULO DEL ESTABLECIMIENTOCapítulo PrimeroDel Nombre ComercialArtículo 761. Se entiende por nombre comercial el signo o denominación que sirven paraidentificar a una persona física o jurídica en el ejercicio de su actividadempresarial y que distinguen su actividad de las actividades idénticas osimilares 2. Podrán, especialmente, constituir nombres comerciales:a) Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de laspersonas jurídicas b) Las denominaciones de fantasía c) Las denominaciones alusivas al objeto de la actividad empresarial d) Los anagramas e) Cualquier combinación de los signos que, con carácter enunciativo, semencionan en los apartados anteriores Artículo 77El nombre comercial será protegido en las condiciones establecidas en elArtículo 8 del acta vigente en España del Convenio de la Unión de París para laprotección de la propiedad industrial de 20 de marzo de 1883, siempre que sutitular demuestre que lo ha usado en España. Cuando el titular del nombrecomercial ejercite una acción para que se declare la nulidad de una marca o deun nombre comercial o de un rotulo de establecimiento registrados conposterioridad, deberá acreditar el uso al que se refiere el inciso anterior yentablar la acción antes de que transcurran cinco años desde la fecha depublicación de la concesión correspondiente Artículo 781. El Registro del nombre comercial en el Registro de la Propiedad Industriales potestativo y confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo en eltrafico económico en los términos previstos en la presente ley 2. En la solicitud de Registro de nombre comercial deberá especificarse laactividad empresarial que pretende distinguirse con el nombre solicitado yacompañar la correspondiente alta de licencia fiscal en dicha actividad 3. Cuando se quiera utilizar la denominación del nombre comercial como marca deproducto o de servicio, deberá procederse a estos Registros separadamente 4. El incumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior y por tanto elempleo del nombre comercial como denominación para aplicarse a los productos oservicios en perjuicio de una marca, será considerado, en su caso, comoviolación del derecho exclusivo de marca o como acto de competencia desleal Artículo 79El nombre comercial únicamente podrá ser transmitido con la totalidad de laempresa Artículo 801. Las personas jurídicas que soliciten el Registro de su denominación comonombre comercial deberán justificar este hecho mediante la presentación de lacorrespondiente escritura o documento de constitución 2. En el caso de que la denominación hubiese sido modificada con posterioridad a su constitución, deberá acreditarse este extremo mediante documento publico Artículo 81Además de lo dispuesto en los Artículos anteriores, serán de aplicación alnombre comercial, en la medida en que no sean incompatibles con su propianaturaleza, las normas de la presente ley relativas a las marcas Particularmente se aplicarán a los nombres comerciales las normas sobreprocedimiento de Registro contenidas en el Título III de la presente ley Capítulo IIDel Rotulo De EstablecimientoArtículo 821. Se entiende por rotulo de establecimiento el signo o denominación que sirvepara dar a conocer al publico un establecimiento y para distinguirlo de otrosdestinados a actividades idénticas o similares 2. Podrán, especialmente, constituir rótulos de establecimiento:a) Los nombres patronímicos, las razones sociales y las denominaciones de laspersonas jurídicas b) Las denominaciones de fantasía c) Las denominaciones alusivas a la actividad del establecimiento d) Los anagramas e) Cualquier combinación de los signos que con carácter enunciativo semencionan en los apartados anteriores Artículo 83Los rótulos de establecimientos serán registrados para el termino o términosmunicipales que se consignen en la solicitud Al solicitarse el Registro de un rotulo se expresará el municipio o municipiosen que radique el establecimiento y las sucursales para las que se solicite, asicomo las actividades a que se destine Cuando estas sucursales se amplíen a otros términos municipales, se entenderánque constituyen un nuevo Registro y la prioridad arrancará desde la fecha en queel interesado formule la nueva petición Artículo 84Para cada establecimiento abierto al publico no podrá registrarse más que unsolo rotulo, el cual podrá utilizarse para el establecimiento principal y lassucursales que radiquen en el termino municipal para el que se haya registradoel rotulo Artículo 85Además de lo dispuesto en los Artículos anteriores, serán de aplicación alrotulo de establecimiento, en la medida en que no sean incompatibles con supropia naturaleza, las normas de la presente ley relativas a las marcas Particularmente, se aplicarán a los rótulos de establecimiento las normas sobreprocedimiento de Registro contenidas en el Título III de la presente ley Artículo 86No podrá registrarse como rotulo de establecimiento un signo que no se distingasuficientemente de una marca o un nombre comercial o de otro rotulo registradopara el mismo termino municipal TÍTULO IXDE LA COMPETENCIA DESLEALArtículo 87Se considera desleal todo acto de competencia que sea contrario a las normas decorrección y buenos usos mercantiles Artículo 88Sin perjuicio de lo que se establezca en la legislación general sobre la materia, se considera, en particular, desleal:a) Todo acto capaz de crear confusión por cualquier medio que sea respecto delestablecimiento, los productos o la actividad económica de un competidor b) Las aseveraciones falsas, en el ejercicio del comercio, capaces dedesacreditar el establecimiento, los productos o la actividad industrial ocomercial de un competidor c) Las indicaciones o aseveraciones cuyo empleo en el ejercicio del comerciopudieran inducir al publico a error sobre la naturaleza, el modo de fabricación,las características, la aptitud en el empleo o la cantidad de los productos d) La utilización directa o indirecta de una indicación falsa o engañosa sobrela procedencia de un producto o de un servicio o sobre la identidad de unproductor, fabricante o comerciante e) La utilización directa o indirecta de una denominación de origen falsa oengañosa, o la imitación de una denominación de origen, aun cuando se indique elverdadero origen del producto, o si la denominación se emplea en traducción o vaacompañada de expresiones tales como <genero>, <tipo>, <manera>, <imitación> osimilares Artículo 89Frente a un acto de competencia desleal, se podrán interponer las accionesprevistas en el capítulo ii del Título IV de la presente ley Disposiciones AdicionalesPrimera. La remisión que realiza el Artículo 139 de la ley de propiedadindustrial de 16 de mayo de 1902 a su Artículo 132 debe entenderse a losArtículos 87 y 88 de la presente ley Segunda. La ley reguladora del procedimiento administrativo común se aplicarásupletoriamente a los actos administrativos previstos en la presente ley, yestos podrán ser recurridos de conformidad con lo establecido en lasdisposiciones reguladoras del orden jurisdiccional contencioso-administrativo Disposiciones TransitoriasPrimera. Las solicitudes de Registro de marca, nombres comerciales y rótulos deestablecimiento que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada envigor de la presente ley, serán tramitadas y resueltas conforme a la normativalegal vigente en la fecha de su presentación Segunda. Las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimientoconcedidos conforme a lo dispuesto en el estatuto de la propiedad industrial seregirán por la presente ley No obstante, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, y hasta laprimera renovación que se produzca, según lo previsto en el estatuto, seaplicarán las normas sobre duración, pago de quinquenios y renovación previstasen el estatuto Tercera. Quien este usando una marca con anterioridad a la entrada en vigor dela ley podrá reclamar ante los tribunales la anulación de una marca registradapara productos idénticos o similares que pueda crear confusión con la marcaanteriormente usada, siempre que ejercite la acción antes de que transcurrantres años desde la entrada en vigor de la ley y no hayan pasado tres años desdela fecha de publicación de la concesión de la marca cuyo Registro se pretendeanular Cuarta. Durante el plazo de cuatro años a partir de la entrada en vigor de laley, las marcas que hubieran caducado en virtud de lo dispuesto en el Artículo51, apartado 2, podrán ser rehabilitadas por su titular o su causahabientesiempre que la rehabilitación se solicite dentro del año siguiente a laexpiración del plazo al que se refiere el apartado 3 del Artículo 6 de lapresente ley El expediente de rehabilitación se tramitará de acuerdo con lo establecido enel Artículo 161 del estatuto de la propiedad industrial Quinta. Las acciones judiciales que se hubieren iniciado antes de la entrada envigor de la presente ley se seguirán por el mismo procedimiento con arreglo alcual se hubieran incoado Sexta. Mientras no se constituyan los tribunales superiores de justicia y esténen funcionamiento, la competencia para conocer de los juicios civiles derivadosde los derechos atribuidos en esta ley corresponde a los juzgados de primerainstancia de las capitales que sean sede de las audiencias territoriales Disposición DerogatoriaQuedan derogadas, dejando a salvo lo previsto en las disposiciones transitorias, todas las normas que se opongan a la presente ley y, en particular, las siguientes:1. Del estatuto sobre propiedad industrial, aprobado por real decreto-ley de 26de julio de 1929, texto refundido aprobado por real orden de 30 de abril de 1930y ratificado con fuerza de ley por la de 16 de septiembre de 1931:a) Los Títulos primero, tercero y quinto en cuanto afectan a las marcas, nombres comerciales y rótulos de establecimiento, dejando a salvo lo dispuesto en las disposiciones transitorias primera, segunda y cuarta b) El Título sexto sobre películas cinematográficas c) El Título séptimo sobre falsas indicaciones de procedencia y de crédito yreputación industrial 2. De la ley de propiedad industrial de 16 de mayo de 1902, el Título décimo <de la competencia ilícita> Disposiciones FinalesPrimera. La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación enel <boletín oficial del Estado> Segunda 1. Las tasas previstas en la presente ley serán las establecidas en la ley 17/1975, de 2 de mayo, sobre creación del organismo autónomo Registro de la Propiedad Industrial, actualizado su importe por las leyes de presupuestos generales del Estado 2. En las leyes de presupuestos de cada año podrán modificarse los tipostributarios de las tasas por servicios, prestaciones y actividades del Registrode la propiedad industrial Tercera. El gobierno, a propuesta del ministro de industria y energía, aprobaráel reglamento y dictará las demás disposiciones necesarias para el desarrollo yejecución de la presente ley y establecerá los procedimientos y los plazos enlos que el Registro de la Propiedad Industrial deberá realizar los distintostramites y resoluciones previstos en la misma Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y haganguardar esta ley Palacio de la zarzuela, Madrid a 10 de noviembre de 1988Felipe González Márquez
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