Usuario - - Acceso de usuarios
Jueves - 25.Abril.2024

cartuchos tinta toner
Despachos de abogados y colegios de abogacía
Publicidad en Abogados
Necesita un abogado
Nuestro directorio
abogados en España Abogados
Galicia Castilla y Leon
Abogados en Galicia Galicia
Abogados de Extremadura Extremadura
Andalucia Andalucia
Murcia Murcia
Comunidad Valenciana Madrid
Castilla-La Mancha Castilla-La Mancha
Cataluña Cataluña
Cantabria Cantabria
Pais Vasco Pais Vasco
Aragon Aragon
Asturias Asturias
Navarra Navarra
Abogados de la comunidad Valenciana Comunidad Valenciana
Abogados de Ceuta Ceuta
Abogados en Melilla Melilla
Abogados de La Rioja La Rioja
Abogados en Islas Baleares Baleares
Abogados en Islas Canarias Canarias
Colegio de abogados de España Colegios abogados
Colegios de procuradores en España Colegios procuradores
Consejos autonomicos de procuradores Consejos de procuradores
Legislacion española
Legislacion y derecho administrativo Derecho administrativo
Legislacion y derecho informatico Derecho informatico
Legislacion española y derecho penal Derecho Penal
Legislacion española y derecho civil Derecho civil
Legislacion y derecho internacional Derecho internacional
Legislacion española y derecho procesal Derecho procesal
Legislacion española y derecho comunitario Derecho comunitario
Legislacion española y derecho laboral Derecho laboral
Legislacion y derecho tributario Derecho tributario
Legislacion española y derecho constitucional Derecho constitucional
Legislacion, derecho constitucional y derecho autonomico Derecho autonomico
Legislacion, derecho constitucional y desarrollo de los derechos y libertades Desarrollo de los derechos y libertades
Legislacion, derecho constitucional y normas basicas Normas basicas
Legislacion, derecho constitucional y regimen electoral Regimen electoral
Legislacion, derecho constitucional y derecho parlamentario Derecho parlamentario
Legislacion, derecho constitucional y organizacion del territorio Organizacion del territorio
Legislacion, derecho constitucional y senado Senado
Legislacion española y derecho mercantil Derecho mercantil
Universidades
Preguntas frecuentes
Diccionario juridico
Proveedores
Noticias

REAL DECRETO POR EL QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO

ver las estadisticas del contenido enviar a un amigo

Título: REAL DECRETO 2076/1982, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DICTAN NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LAS ELECCIONES AL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Y AL SENADO.
Nº de Disposición: 2076/1982
Fecha Disposición: 27/8/1982
Órgano Emisor: PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Número BOE:  208/1982
Fecha Publicación: 31/8/1982

             El Real Decreto dos mil cincuenta y siete/mil novecientos ochenta y dos, de veintisiete de agosto, convoca elecciones al Congreso de los Diputados y alSenado, que se celebrarán el día veintiocho de octubre de mil novecientosochenta y dos. En su artículo tercero, dicho Real Decreto dispone que laselecciones se regirán por el Real Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta ysiete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales, con la aplicacióndirecta de lo previsto en el inciso segundo de la letra b) del apartado uno delartículo setenta de la Constitución

Con objeto de facilitar el desarrollo del proceso electoral, se hace precisodictar las normas complementarias requeridas para la aplicación de la normativavigente en la materia

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, del Interior, deEducación y Ciencia, de Trabajo y Seguridad Social, de Transportes, Turismo yComunicaciones, y de la Presidencia, y previa deliberación del Consejo deMinistros en su reunión del día veintisiete de agosto de mil novecientos ochentay dos, dispongo:Artículo primero.- Serán de aplicación a las elecciones convocadas por el RealDecreto dos mil cincuenta y siete/mil novecientos ochenta y dos, de veintisietede agosto, las siguientes normas:a) La Orden de nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete por la que sedeterminan las características o disposición interior que deben adoptar loslocales donde se verifique la votación de las elecciones al Congreso de losDiputados y al Senado

b) La Orden de seis de mayo de mil novecientos setenta y siete por la que seestablecen normas para facilitar la obtención de documentación a los efectos depresentación de candidaturas en las elecciones generales, cambiando las fechasindicadas en los artículos primero y segundo, párrafo segundo, por las deveintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos y de diecinueve deseptiembre de mil novecientos ochenta y dos, respectivamente

c) La Orden de nueve de mayo de mil novecientos setenta y siete por la que sefija el número de actos públicos de propaganda electoral en locales oficiales ylugares abiertos de uso público que podrán celebrarse con motivo de laselecciones al Congreso de los Diputados y al Senado

d) El Real Decreto mil cuarenta y siete/mil novecientos setenta y siete de trecede mayo, por el que se crea el Registro de Notificaciones a que se refiere elnúmero dos del artículo cuarenta y cuatro del Real Decreto-ley veinte/milnovecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales

e) La Orden de tres de mayo de mil novecientos setenta y siete por la que sefijan las tarifas postales especiales para los envíos de impresos de propagandaelectoral; la de cinco de enero de mil novecientos setenta y nueve sobrefranqueo de propaganda electoral, y la de doce de enero de mil novecientossetenta y nueve por la que se dictan normas en relación con el franqueo ydepósito en el Servicio de Correos de los envíos de propaganda electoral

f) Los Reales Decretos ochocientos setenta y seis/mil novecientos setenta ysiete, de quince de abril, y tres mil setenta y cinco/mil novecientos setenta yocho de veintinueve de diciembre, salvo el artículo sexto de este último y conlas siguientes modificaciones:- La leyenda superior de los modelos de impresos contenidos en los anexos delprimero de los mencionados Reales Decretos será la de <Elecciones generales milnovecientos ochenta y dos>, y en los que estén datados se sustituirá el año milnovecientos setenta y siete por el de mil novecientos ochenta y dos

- La fecha que figura en el cuerpo del primer modelo de los impresosdeterminados en el anexo seis punto tres será la de veintiocho de octubre de milnovecientos ochenta y dos, y se suprimirá el adjetivo <primeras> en los tresmodelos que le siguen

- En el cuerpo del modelo contenido en el anexo diez en lugar de <Eleccionesgenerales de mil novecientos setenta y siete> se expresará <Elecciones generalesde mil novecientos ochenta y dos>

g) La Orden de veinte de mayo de mil novecientos setenta y siete por la que seregula el voto por correo en las elecciones generales por parte del personalembarcado sustituyendo en ella la fecha de once de junio por la de veinticuatrode octubre de mil novecientos ochenta y dos, y la de diecisiete de enero de milnovecientos setenta y nueve por la que se dictan normas para el ejercicio delderecho de voto por correo en las elecciones generales de los inscritos en elcenso electoral especial regulado por Real Decreto tres mil trescientos cuarentay uno/mil novecientos setenta y siete, de treinta y uno de diciembre

h) El Real Decreto treinta y tres/mil novecientos setenta y nueve, de cinco deenero, sobre carácter público del escrutinio e información a la autoridadgubernativa de los resultados electorales, sustituyendo la cita que figura en elartículo primero punto uno por la del Real Decreto dos mil cincuenta y siete/milnovecientos ochenta y dos, de veintisiete de agosto

i) El Real Decreto mil novecientos cincuenta y cuatro/mil novecientos ochenta ydos, de treinta de julio, por el que se aprueba el anexo cuarto del ReglamentoNotarial, relativo al ejercicio de la fe pública en materia electoral

Artículo segundo.- Durante la campaña de propaganda electoral, que tendrá lugarentre los días seis y veintiséis de octubre, ambos inclusive, el derecho al usode espacios gratuitos en la prensa, radio y televisión de titularidad públicaprevisto en el artículo cuarenta punto uno del Real Decreto-ley veinte/milnovecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, se ajustará a lo establecidoen los Reales Decretos novecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta ysiete, de tres de mayo, y ciento cincuenta y siete/mil novecientos setenta ynueve, de dos de febrero, con las siguientes modificaciones:a) El Organismo a que se refiere el artículo sexto punto dos del Real Decretonovecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, de tres de mayo, sedenominará <Comité de Prensa, Radio y Televisión>

b) Corresponderá al Ministro de la Presidencia el nombramiento de los Vocalesrepresentantes de la Administración en el Comité de Prensa, Radio y Televisión yen sus Secciones

c) Las propuestas de designación de Vocales del Comité de Prensa, Radio yTelevisión y de sus Secciones que pueden formular los grupos y entidadesconforme a lo establecido en los números tres y cuatro del artículo sexto delReal Decreto novecientos sesenta y siete/mil novecientos setenta y siete, detres de mayo, se formalizarán ante la Junta Electoral Central o las Provincialesdentro de los tres días siguientes a la proclamación de las candidaturas. Si nose presentare ninguna propuesta o las formuladas fueren insuficientes, la JuntaElectoral Central y las Provinciales harán libremente los nombramientos

d) Además de los Vocales a que se refiere el artículo cuarenta punto dos delReal Decreto-ley veinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo,formarán parte del Comité y de sus Secciones, con voz y sin voto, seis VocalesTécnicos nombrados por el Ministro de la Presidencia entre los profesionales delos medios de comunicación

e) El Comité de Prensa, Radio y Televisión distribuirá, teniendo en cuentacriterios de proporcionalidad, los espacios gratuitos en la programaciónnacional de radio y televisión; determinará los días, horas, programas y canalesen que habrán de emitirse; ejercerá el control de dichas emisiones y entenderáen todas aquellas cuestiones que le sean sometidas a consulta por el EntePúblico Radiotelevisión Española

f) Las Secciones del Comité de Prensa, Radio y Televisión ejercerán lasfunciones a que se refiere el apartado anterior en lo que concierne a laprogramación regional de radio y televisión. Asimismo determinarán las fechas ymodalidades de inserción, dentro de las exigencias técnicas de cada publicación,de la propaganda electoral gratuita en los periódicos de titularidad pública, lacual figurará siempre en la misma página, con los mismos caracteres tipográficosy de imprenta, y claramente identificada como tal propaganda gratuita para laselecciones

g) La Junta Electoral Central entenderá en los recursos que se interpongancontra los acuerdos del Comité de Prensa, Radio y Televisión y de sus Secciones

Artículo tercero.- Los plazos establecidos en los artículos séptimo coma dos ydoce coma tres, respectivamente, del Real Decreto-ley veinte/mil novecientossetenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normas electorales, para lainsaculación de determinados Vocales de la Junta Electoral Central y para laconstitución provisional de las Juntas Electorales, se computarán desde el díasiguiente al de la publicación de la convocatoria de las elecciones

Artículo cuarto.- Uno. Se entenderán referidas a los Jueces de Distrito lasmenciones sobre jueces municipales y comarcales contenidas en los artículossexto; noveno, uno, primero y dos y sesenta y seis, cuarto, del Real Decreto-leyveinte/mil novecientos setenta y siete, de dieciocho de marzo, sobre normaselectorales

Dos. En las referencias que en dicho Real Decreto-ley se hacen a lasasociaciones y a la Ley reguladora del derecho de asociación política seconsiderarán comprendidos los partidos políticos y la Ley cincuenta y cuatro/milnovecientos setenta y ocho, de cuatro de diciembre, por la que se rigen

Artículo quinto.- Uno. El tiempo para que los trabajadores que tengan lacondición de electores puedan participar en la consulta electoral del próximodía veintiocho de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en el supuesto deque no disfruten en tal fecha del descanso semanal previsto en el artículotreinta y siete punto uno de la Ley ocho/mil novecientos ochenta, de diez demarzo del Estatuto de los Trabajadores, será retribuido por las Empresas, deconformidad con lo establecido en el artículo treinta y siete punto tres punto d) de la citada Ley ocho/mil novecientos ochenta

Dos. Las Direcciones Provinciales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social o, en su caso, las autoridades autonómicas o preautonómicas correspondientes, deacuerdo con los Gobernadores civiles, adoptarán las disposiciones convenientesrespecto del horario laboral del día de celebración de las elecciones y de lashoras libres que no serán superiores a cuatro, de que podrán disponer para lavotación los trabajadores incluidos en el artículo anterior

Tres. Asimismo, de conformidad con el precepto antes citado se concederá elpermiso correspondiente a los trabajadores que, hallándose en las circunstanciasdel número uno, acrediten su condición de miembros de las Mesas Electorales o deInterventores, y su jornada completa, que no tendrá la condición de recuperable,será retribuida por las Empresas una vez justificada su actuación en el procesoelectoral

Cuatro. Respecto de los apoderados, las Empresas deberán conceder permiso sinretribución, por el mismo período de tiempo del número anterior, para que puedancumplir sus funciones

Artículo sexto.- Se declara inhábil en todo el territorio nacional, a efectosdocentes, escolares y de protestos, el día veintiocho de octubre de milnovecientos ochenta y dos

Artículo séptimo.- Los Ministros, en cada caso, competentes, dictarán lasdisposiciones que sean precisas para la ejecución de este Real Decreto

DISPOSICION FINALEl presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el <Boletín Oficial del Estado>

Dado en Palma de Mallorca a veintisiete de agosto de mil novecientos ochenta ydos.- Juan Carlos Rey de Espa&#241;a- El Ministro de la Presidencia, Matías Rodríguez Inciarte


Compártelo:
meneame digg delicious technorati google bookmarks yahoo blinklist twitter Facebook Facebook
Vota:
Resultado:
(0 votos: promedio 0 sobre 5)
ir arriba
CONTENIDOS RELACIONADOS
ir arriba


Novedades
Bacaró Abogados
Civic Abogados
Abogados Laboralistas Las Palmas
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
PENALTECH
Abogada penalista de Barcelona Berta Armengol Freixes
Abogados Valladolid GAIA
Lo + visto
¿Cómo se puede realizar una Declaración de Herederos?
¿Cuáles son las características principales de la adopción?
¿Qué documentos son necesarios para solicitar el divorcio?
¿Qué son las Litis expensas?
Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
¿Qué es la llamada guarda de hecho?
¿Qué es la tutela administrativa y cuándo se produce?
Cita previa Dni electrónico
IGNACIO MONREAL FERNANDEZ ABOGADO
Ley sobre tráfico de circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Nube de etiquetas
Abogados en Pontevedra abogados en granada abogados en Las Palmas de Gran Canaria Abogados en Barcelona Abogados en Valladolid Abogados en Valencia Abogados en Malaga Abogados en Badajoz abogados en jaen Abogados en Almeria Abogados en A Coruña Abogados en Alicante abogados en cordoba abogados en Cáceres abogados en Huesca abogados en Castellon Abogados en Vigo abogados en Cadiz Abogados en Sevilla Abogados en Lugo
Ultimos Comentarios
anónimo dijo...
como puedo adjuntar la direción de mi web https://mfabogadostui.com/ a mi registro del colegio de abogados ? ... en Colegios de Abogados de Pontevedra
anónimo dijo...
Muy buen servicio, rapido, barato y de calidad ... en Jaundel
juanpedromonreal53@gmail.com dijo...
D Pedro Monreal, stro. Caser. Vds gestionaron siniestro, aunque no se puso demanda contra la Comunidad. Ruego, si les es posible, me envíen copia de la tasación del perito de Caser, aunque tengamos qu... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Pedro Monreal Herrero. Stro. Caser. Fecha 18/08/2018 Desprendimiento en baño. Vds. Iban a presentar demanda. Al final no fue así, pero no hay arreglo amistoso. Les rogaría me facilitaran copia de la... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
La Cía. Caser les encargo la gestión de un stro, a nombre de D. Pedro Monreal Herrero., un desplome en una vivienda, él caso se archivo, pero queda por abonar lbase del daño, él techo que se desplomo.... en Abogados Andugar Carbonell
anónimo dijo...
Urgentemente. Tenemos que presentar una apelación ante el Tribunal  en Donostia y presentar una queja ante el Tribunal constitucional de España ... en Yániz abogados Vitoria
Raúl dijo...
Lara ha sido la abogada en Valladolid que ha llevado mi caso de despido y ha sido todo un éxito contar con ella. Ha conseguido el mejor acuerdo posible que se podía. ... en Abogados Valladolid GAIA
anónimo dijo...
magnifico despacho de abogados en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
La descripción es incorrecta, RAVELO Y ASOCIADOS no tiene nada que ver con SERGIO RAVELO ABOGADOS. El nombre y la dirección es correcto, pero el texto no. ... en Ravelo y Asociados Abogados
anónimo dijo...
Una tutela delegada a un director de centro... habilita a este director para abrirle al menor una cuenta en un banco? ... en ¿Qué es la llamada guarda administrativa?
anónimo dijo...
Hola te ofrecemos marketing o publicidad para tu despacho, tenemos un montón de clientes esperando por ti. para mayor información rafalejandro85@gmail.com ... en PERITOS CALIGRAFOS- ZARAGOZA
anónimo dijo...
mejor abogado penalista en granada ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
EL MEJOR ABOGADO EN GRANADA ... en F&F ABOGADOS Y ASESORES GRANADA
anónimo dijo...
Les contrate para un asunto legal y no estoy nada contento con su trabajo, no me siento ni representado ni justa mente defendido. Mal. ... en PRODIS ABOGADOS
anónimo dijo...
Bufete muy rapido en contestar, no es barato pero ofrece un buen servicio ... en BUFETE DE ABOGADOS SCARANTE
anónimo dijo...
Excelente profesional. Me solucionó rápidamente mi caso con la máxima eficacia. ... en Abogada Dolores Quintana Hidalgo
yustevillegas1 dijo...
Direccion actual calle de la Rioja, 8. Entreplanta, puerta 1. 03501-BENIDORM Teléfono 657094378 ... en Yuste & Villegas Consultores-ABOGADOS
anónimo dijo...
Dear sir, my name is Rita Smith,I was married to Mr Louis Smith who resides in your jurisdiction(Spain). I would like you to represent me in a pending divorce case. Kindly get back to me if you ca... en Carolina Domínguez
anónimo dijo...
Gracias por la info, es muy bueno tomarlo en cuenta, ya que muchas veces no tomamos las oportunidades que se nos presentan, yo solicite un préstamo personal y con mucho sacrificio ya soy autosuficient... en LOS BANCOS Y EL PARO - ECONOMIA DESDE SANTA FE
Rodrigo2018 dijo...
Buenos días, como socio fundador del bufete Comunidad de Propietarios, les agradecemos el interés en los servicios del despacho. Podemos decir con satisfacción que cerramos con éxito el 95% de casos, ... en Despacho de abogados - Barcelona - Girona - Bufete Comunidad de Propietarios
v02.15:0.12
GestionMax
novedades   contacto   política privacidad   buscador   mapa web   

Produce ilatina software, s.l. - NIF.B-24.284.622 - Desarrolla Productos web, s.l. - ilatina
Ilatina Softwares S.L. - adelgazar-dietas.es/