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Ley de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor

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Título: LEY 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor. 
Nº de Disposición: 3/2004
Fecha Disposición: 10/12/2004
Órgano Emisor: COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID
Número BOE:  042/2005
Fecha Publicación: 18/2/2005  
              
 


LEY [Comunidad Autónoma de Madrid]3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la reeducación y reinserción del menor infractor.

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO


I

El artículo 39 de nuestra Constitución, dentro de los denominados Principios Rectores de la Política Social y Económica, proclama la obligación de protección a los niños. Dicha protección se articula conforme a la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por España mediante Instrumento de 30 de noviembre de 1990, y, en particular, mediante la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, así como, en el ámbito penal, en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, tras su modificación por la Ley Orgánica 7/2000, de 22 de diciembre, por la Ley Orgánica 9/2002, de 10 de diciembre, y por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Por su parte, el artículo 25.2 de la Carta Magna prevé que las penas privativas de libertad y medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social.

El artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000 establece en su apartado primero que «la ejecución de las medidas adoptadas por los Jueces de Menores, en sus sentencias firmes, es competencia de las Comunidades Autónomas», concretando en su apartado 2.° la competencia territorial, al determinar que «corresponderá a la Comunidad Autónoma donde se ubique el Juzgado de Menores».

Dada la premura de tiempo existente, como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, el próximo 1 de marzo de 2005, que exige la puesta en marcha de una serie de medidas en tres materias concretas: la actuación de la Policía Judicial y del Equipo Técnico, la ejecución de las medidas cautelares y definitivas y el régimen disciplinario de los Centros de Internamiento en sus distintos regímenes y modalidades y una vez avanzada la planificación de apertura de centros necesaria para la ejecución de las medidas de internamiento, se considera necesario redefinir el modelo organizativo vigente, lo que exige la previa adaptación de las estructuras de la Administración de la Comunidad de Madrid, incluida la reordenación de medios personales y materiales, para lo cual se hace preciso contar con un órgano que asuma toda la intervención administrativa en aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, así como de su Reglamento de desarrollo.

II

Tanto las actuaciones previstas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, como en su Reglamento de desarrollo, se circunscriben a la esfera de la responsabilidad penal del menor y, por tanto, inciden en las competencias de la Consejería competente en materia de justicia como Departamento al que le corresponde su ejercicio, en previsión de lo dispuesto en el Título IV del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, tras su modificación por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio. Por su parte, la Ley 2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en su artículo 3, tras la modificación operada por el artículo 8 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]18/2000, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, prevé como una de las funciones propias del Instituto la de ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores y, en particular, las establecidas en el citado artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000.

Por tanto, el desarrollo y ejecución de tales medidas afecta a dos Consejerías con competencias concurrentes en la materia (las actuales de Justicia e Interior, de una parte, y de Familia y Asuntos Sociales, a través del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, de otra), lo que aconseja reestructurar la organización de la Comunidad de Madrid, en aras de los principios de eficacia, eficiencia y economía, a fin de evitar duplicidades indeseables, descoordinación y gastos innecesarios.

Para ello, se pretende por la presente Ley la creación de un Organismo Autónomo, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, que en el ámbito de la Comunidad de Madrid asuma de manera integral la ejecución de cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de los aspectos y actuaciones recogidas en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, y en su Reglamento de desarrollo, de tal modo que impulse, dirija y coordine todos los trabajos en marcha y las acciones previstas al efecto por las distintas Consejerías intervinientes del Gobierno Regional.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.1 del Estatuto de Autonomía que atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y dada la especificidad de la materia, se considera necesario concentrar todas las funciones derivadas de la Ley Orgánica 5/2000 y del Real Decreto 1774/ 2004 en este nuevo Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia, que quedará adscrito a la Consejería competente en materia de justicia. Por el contrario, las funciones del Instituto Madrileño del Menor y la Familia quedarán referidas a actuaciones relativas a menores, con carácter general, frente a la concreción y especialidad de las atribuidas a la nueva Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

III

La presente Ley se compone de 16 artículos en los que se determinan la naturaleza, fines y funciones de la Agencia; su adscripción a la Consejería de la Comunidad de Madrid a la que se atribuyan las competencias en materia de justicia; su composición, donde destaca el Consejo de Administración en el que se encuentran representadas varias Consejerías de la Comunidad de Madrid que por razón de la materia tienen incidencia en las funciones que va a desempeñar la Agencia, así como la existencia de una Comisión de Asesoramiento Técnico.
De igual forma, se estructura en una Disposición Adicional, una Disposición Derogatoria y cuatro Disposiciones Finales. La Disposición Adicional tiene como finalidad regular la subrogación de la Agencia en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que hasta la fecha correspondían al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, mientras que las Disposiciones Finales persiguen promover los cambios normativos necesarios que hagan posible la puesta en marcha y correcto funcionamiento de la Agencia, incluidas las oportunas habilitaciones de desarrollo; se modifican varias disposiciones que se van a ver afectadas por la creación de la nueva Agencia y, en especial, el artículo 3 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]2/1996, de 24 de junio, de creación del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en lo referido al ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores; y la correspondiente «vacatio legis».


CAPÍTULO 1

De la naturaleza y funciones

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. Se crea el Organismo Autónomo de carácter administrativo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor adscrito a la Consejería competente en materia de justicia. 2. La Agencia se regirá por la presente Ley y por la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones que le resulten de aplicación.

Artículo 2. Fines.
Al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor le corresponde la ejecución de las medidas adoptadas por los órganos judiciales en aplicación de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores.
Su objetivo básico es concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación derivados de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, y demás normas vigentes, complementarias y de desarrollo aplicables.

Artículo 3. Funciones.
En el marco de este objetivo general, corresponden al Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para Reeducación y Reinserción del Menor Infractor las siguientes funciones:
a) Representación de la Comunidad de Madrid, como entidad pública de reforma de menores, en todos los actos derivados del ejercicio de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores, y de su Reglamento de desarrollo, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en materia de representación y defensa en juicio.
b) Ejecución de las medidas, privativas y no privativas de libertad, dictadas por los Jueces de Menores en las sentencias recaídas en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores, cuyo cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas.
c) Ejecución de las medidas cautelares adoptadas por los Jueces de Menores en los procedimientos de declaración de responsabilidad penal de los menores cuyo cumplimiento competa a las Comunidades Autónomas.
d) Aplicación de las medidas impuestas a los menores en los casos de suspensión de la ejecución del fallo, previstas en el artículo 40.2.c) de la Ley Orgánica 5/2000.
e) Intervención, a través de los Equipos Técnicos, en los procedimientos judiciales de declaración de responsabilidad penal de los menores, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores; en especial, la emisión de informes sobre menores denunciados para la Fiscalía y Juzgados de Menores, así como el asesoramiento a estos órganos, desde la perspectiva de la situación global del menor, durante el proceso judicial.
f) La apertura y tramitación de los expedientes individualizados de cada uno de los menores respecto de los cuales tenga encomendada la ejecución de una medida.
g) Emisión de aquellos informes que estime conveniente en el ámbito de sus competencias y supervisión de los programas que elaboren los centros, equipos de medio abierto o profesional designados para la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de Menores.
h) Asegurar la disponibilidad de plazas suficientes y compatibles con los fines de reeducación y reinserción, para la atención de los menores sujetos a medidas en los centros dependientes de la Agencia.
i) Promover la realización de las reparaciones extrajudiciales solicitadas por la Fiscalía de Menores, así como el desarrollo de las competencias de mediación entre víctima e infractor, dando cuenta a la Fiscalía de Menores.
j) Coordinación con la Fiscalía de Menores, Juzgados de Menores y demás instituciones relacionadas con el proceso y ejecución de las medidas impuestas a menores.
k) La cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como con entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores infractores.
1) Garantizar, en coordinación con el Instituto del Menor y la Familia, los recursos residenciales apropiados para menores protegidos con medidas en medio abierto y salidas autorizadas en la ejecución de las medidas de internamiento.
m) Seguimiento ante los servicios sociales municipales del trabajo con los menores infractores y sus familias.
n) Establecimiento de la normativa interna de los centros de internamiento dependientes de la Agencia, así como la organización de la seguridad exterior e interior de los centros donde se cumplan las medidas impuestas al menor infractor.
ñ) La atribución del ejercicio de la potestad disciplinaria en los centros propios y colaboradores.
o) El ejercicio de las facultades administrativas de dirección, inspección, supervisión, en su caso, y control de los Centros y Servicios dependientes de la Agencia, tanto propios como concertados, en los que se cumplan las medidas impuestas a los menores infractores.
p) Control de los correspondientes permisos de fin de semana, vacaciones, así como cualquier otro tipo de salida o permiso que reglamentariamente se establezca.
q) Realización de acciones de formación para los empleados públicos y asociaciones que desarrollen su trabajo con menores infractores, así como la realización de los estudios e investigaciones sobre temas de interés general. A tal efecto, la Agencia podrá suscribir los correspondientes convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas y Entidades que se estime conveniente.
r) Desarrollo de políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la finalización de las mismas.
s) Garantizar la asistencia jurídica de los menores infractores en el territorio de la Comunidad de Madrid, mediante fórmulas de colaboración con otras instituciones y entidades sin ánimo de lucro.
t) Desarrollo y aplicación de los procesos de determinación de edad de los menores infractores no identificados.
u) Tramitación del expediente de reagrupación familiar, a su país de origen, de los menores extranjeros no acompañados que no se encuentren tutelados por la Comunidad de Madrid.
v) Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad, las actuaciones necesarias en orden a prestar asistencia sanitaria integral, incluida la salud mental, a la prevención, curación y rehabilitación del menor.
w) Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de educación, las actuaciones necesarias para prestar la asistencia escolar, formativa y de ocio.
x) Velar porque el personal profesional que intervenga en la atención socioeducativa sea el idóneo para el desempeño de estas funciones.
y) Autorizar y controlar la aplicación de los medios de contención necesarios para evitar y reprimir actos de violencia o intimidación o lesiones de los menores u otras personas y para impedir actos de fuga y daños en las instalaciones.
z) Todas aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en la presente Ley.

CAPÍTULO II

De la organización de la Agencia

Artículo 4. Órganos.
La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor se estructura en los siguientes órganos:
a) El Consejo de Administración. b) El Presidente.
c) El Director-Gerente.
d) La Comisión Técnica de Asesoramiento.

Artículo 5. Atribuciones del Consejo de Administración.
El Consejo de Administración tendrá las atribuciones señaladas en el apartado 1 del artículo 10 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid. El citado Consejo podrá delegar sus competencias en uno de sus miembros o en el Director-Gerente, en la forma y con el alcance señalado en el artículo 11 del citado texto legal.

Artículo 6. Composición del Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración estará constituido por:
a) El Presidente, que será el titular de la Consejería competente en materia de justicia.
b) El Vicepresidente, que será un Viceconsejero de la Consejería competente en materia de justicia. c) Vocales:
1.1 El Viceconsejero de Educación; el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio; el Viceconsejero de Cultura y Deportes; el Viceconsejero de Familia y Asuntos Sociales; el Viceconsejero de Empleo y Mujer; el Director-Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, el Director General de la Red Sanitaria única de Utilización Pública, el Director-Gerente de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid y el titular de la Dirección General de la Familia, y el Director General de Cooperación con la Administración Local.
1.2 Hasta un máximo de tres vocales, que serán nombrados y, en su caso, cesados por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de justicia, entre personas de reconocida competencia técnica, en relación con el objeto de la Agencia.
1.3 Tres vocales designados por las Organizaciones Sindicales con mayor nivel de implantación en la Administración de la Comunidad de Madrid.
1.4 El Presidente de la Federación de Municipios de Madrid o persona en quien delegue.
1.5 Tres vocales designados por las entidades más representativas que tengan como fin principal la reeducación, la reinserción y la defensa del menor.
d) Secretario: Un funcionario perteneciente a la Agencia.
2. Asistirá a las reuniones del Consejo de Administración, con voz pero sin voto, el Director-Gerente de la Agencia.
3. Asimismo podrán asistir, con voz pero sin voto, aquellos expertos designados por el Presidente, en atención a la índole de los temas incluidos en el orden del día.
4. El régimen de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración de la Agencia será el previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7. Funciones del Presidente del Consejo de Administración.
Al Presidente del Consejo de Administración le corresponde:
a) Ostentar la representación de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid.
b) Acordar la convocatoria de las reuniones del Consejo, señalando lugar, día y hora para su celebración.
c) Fijar el Orden del Día de cada sesión.
d) Presidir y dirigirlas deliberaciones.
e) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las votaciones que realice el Consejo para la toma de decisiones.
f) Visar las Actas y Certificaciones de los Acuerdos del Consejo.
g) Cualquier otra atribución que le sea delegada por el Consejo o conferida reglamentariamente, excepto las expresamente atribuidas al Director-Gerente.

Artículo 8. Delegación de las funciones del Presidente.
El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente, quien a su vez le sustituirá en los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad, a excepción de las delegadas expresamente por el Consejo.

Artículo 9. El Director-Gerente.
1. El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor será nombrado y cesado en su cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejo de Administración de la Agencia. Tendrá nivel orgánico de Director General.
2. Corresponde al Director-Gerente la dirección y la jefatura superior del personal adscrito a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del organismo y la asistencia al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
En todo caso, serán funciones del Director-Gerente:
a) Garantizar, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad, las actuaciones necesarias en orden a prestar asistencia sanitaria integral, incluida la salud mental, a la prevención, curación y rehabilitación del menor.
b) El establecimiento de la normativa interna de los centros de internamiento dependientes de la Agencia, así como la organización de la seguridad exterior e interior de los Centros donde se cumplen las medidas impuestas al menor infractor.
c) El ejercicio de las facultades administrativas de dirección, inspección, supervisión, en su caso, y control de los Centros y Servicios dependientes de la Agencia, en los que se cumplen medidas impuestas a los menores infractores.
d) La garantía de la asistencia jurídica de los menores infractores dependientes de la Comunidad de Madrid.
e) Garantizar, en coordinación con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, los recursos residenciales apropiados para menores protegidos con medidas en medio abierto y salidas autorizadas en la ejecución de las medidas de internamiento.
3. Las funciones del Director-Gerente son las atribuidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de aquellas otras que le sean delegadas por el Consejo de Administración, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 del citado texto legal.

Artículo 10. La Comisión Técnica deAsesoramiento.
La Comisión Técnica es el órgano de asesoramiento y reflexión de los equipos técnicos implicados en la rehabilitación del menor, cuyas funciones y composición serán establecidas reglamentariamente en coordinación con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
De la Comisión Técnica de Asesoramiento formarán parte en todo caso:
Un representante de la Consejería competente en materia de sanidad.
Un representante de la Consejería competente en materia de educación.
Un representante designado por la Oficina del Defensor del Menor.
Un representante designado por el Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
La Comisión Técnica de Asesoramiento elaborará un Informe anual de evaluación que será remitido por el Presidente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor, a la Comisión competente de la Asamblea de Madrid. Dicho informe dará lugar a un debate y a la tramitación y votación de las correspondientes propuestas de resolución presentadas por los Grupos Parlamentarios, en los términos establecidos en el Reglamento de la Asamblea de Madrid.

Artículo 11. Funciones del Secretario del Consejo de Administración.
Son funciones del Secretario del Consejo de Administración:
a) Asistir al Consejo con voz y sin voto, y levantar el acta de las reuniones.
b) Certificar todos los actos emanados de las distintas autoridades de la Agencia.
c) Formalizar los expedientes cuya resolución competa al Consejo de Gobierno de la Comunidad a través de la Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de justicia, así como a la ulterior tramitación de los Decretos y Acuerdos aprobados por el propio Consejo.
d) Asesorar y asistir a los órganos ejecutivos en materia jurídica y administrativa.
e) Recibir, por delegación, atribuciones específicas de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de justicia, así como las demás que le sean conferidas por el Consejo de Administración de la Agencia.

CAPÍTULO III

Del personal al servicio del Organismo Autónomo

Artículo 12. Personal al servicio de la Agencia.
1. Integran el personal al servicio del Organismo Autónomo de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
a) Los funcionarios de carrera, el personal laboral e interinos, de conformidad con la correspondiente relación de puestos de trabajo.
b) Los funcionarios de carrera, interinos, personal eventual y contratados en régimen laboral que integran los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica a Jueces y Fiscales, así como de asistencia profesional al menor, con titulación y competencia profesional acreditada adecuada a la función que realizan.
2. Asimismo, en esta materia serán de aplicación las disposiciones del Capítulo
VIII del Título 1 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones concordantes.

CAPÍTULO IV

Régimen jurídico

Artículo 13. Régimen Jurídico de la Agencia.
La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor se regirá por la presente Ley, y en todo lo no regulado en ella expresamente por:
a) La Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
b) Demás normativa que resulte de aplicación.

CAPÍTULO V Hacienda

Artículo 14. Hacienda de la Agencia.
1. Los medios materiales y económicos de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor son los siguientes:
a) Los derechos y obligaciones cuya titularidad le corresponde.
b) Los productos y rendimientos de su patrimonio.
2. Dentro de los límites y procedimientos señalados por las Leyes, la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor podrá emitir deuda pública o convenir operaciones de crédito a medio o largo plazo. La cuantía, características y finalidades de cada emisión de deuda pública serán establecidas por el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda.
CAPÍTULO VI

De la actividad contractual

Artículo 15. Contratos de la Agencia.
Los contratos que celebre la Agencia se regirán por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, con las particularidades derivadas de la organización propia del mismo y de su dependencia de la Comunidad de Madrid, en virtud de lo establecido en el artículo 19 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

CAPÍTULO VII Presupuesto

Artículo 16. Presupuesto de la Agencia.
1. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor someterá su régimen presupuestario a lo establecido en la Ley[Comunidad Autónoma de Madrid] 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, y en las demás disposiciones aplicables en esta materia en los Organismos Autónomos.
2. La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor quedará sujeta al régimen de contabilidad pública establecido en la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid y en las demás disposiciones aplicables.
3. La referida Agencia quedará, asimismo, sujeta al control de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Disposición adicional única.
El Organismo Autónomo Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor se subroga en la titularidad de los bienes, derechos y obligaciones que ostenta, o tiene contraídas, con cualesquiera entidades públicas o privadas, el Instituto Madrileño del Menor y la Familia, en relación al cumplimiento de los fines señalados en la presente Ley.

Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley.

Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias.
La Consejería de Hacienda efectuará las modificaciones presupuestarias precisas para la aplicación de la presente Ley.

Disposición final segunda. Adscripción de Personal.
A la entrada en vigor de la presente Ley se adscribirá a la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor:
1. El personal dependiente de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, adscrito al Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que se pueda adscribir en función de su cometido profesional y del puesto de trabajo desempeñado.
2. El personal que integra los equipos técnicos de asesoramiento y asistencia técnica a Jueces y Fiscales, dependientes de la Consejería de Justicia e Interior y adscritos a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia y Política Interior.

Disposición final tercera. Habilitación de desarrollo.
1. Se autoriza al Gobierno de la Comunidad de Madrid a adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. En particular, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de la Comunidad de Madrid llevará a cabo las modificaciones reglamentarias que sean necesarias con el fin de garantizar la participación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor en la Comisión de Tutela del Menor en el Consejo de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid y en la Comisión de Participación de la Infancia y de la Adolescencia.
2. Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se podrá modificar la composición del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, al objeto de proceder a la adaptación de las denominaciones que figuran en el artículo 6.1.1 a los posibles cambios en el número, denominación y estructura orgánica de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad de Madrid.

Disposición final cuarta. Modificación del artículo 3 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Se modifica el artículo 3 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3.

En el marco de estas directrices generales, corresponden al Organismo Autónomo, sin perjuicio de las funciones que se atribuyan a la Dirección General de Familia, las siguientes funciones:
a) Promover el desarrollo de políticas de igualdad y bienestar dirigidas a los menores y a sus familias, favoreciendo el reconocimiento y respeto social de sus intereses.
b) Proponer al Consejo de Gobierno cuantas iniciativas de carácter normativo sean precisas, para favorecer el desarrollo y la extensión de los derechos de la infancia.
c) Ejercer las competencias que a la Comunidad de Madrid corresponden en materia de protección de menores.
d) Coordinar su actividad con la de otras áreas administrativas implicadas en la atención de la infancia y la familia en el ámbito de la Comunidad de Madrid.
e) Desarrollar programas de prevención del desamparo y otras situaciones de riesgo de los menores, contemplando en particular a los menores con minusvalía.
f) Desarrollar los Servicios Sociales en materia de infancia y trabajo social familiar.
g) Fomentar el efectivo ejercicio de los derechos de los menores, garantizados en el conjunto del ordenamiento jurídico, como expresión del interés superior del menor, teniendo en cuenta el papel social de la infancia.
h) Ejercer la potestad sancionadora en los términos establecidos en los artículos 105 y 107 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.
i) Desempeñar tareas de investigación que permitan un mejor conocimiento de la situación y de los problemas de la infancia y la familia en la Comunidad de Madrid.
j) Desarrollar acciones informativas, educativas, divulgativas o de otra índole dirigidas al conjunto de la sociedad con el fin de favorecer la mejor comprensión de los problemas de los menores.
k) Realizar acciones de formación permanente para profesionales dedicados al trabajo con los menores y la familia, sin perjuicio de la programación global establecida por el Instituto Madrileño para la Formación.
1) Todas aquellas que, directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en el presente artículo.»
Disposición final quinta. Modificación del artículo 6 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia.
Se modifica el artículo 6 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]2/1996, de 24 de junio, de creación del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, añadiéndose un apartado 6 a la letra c) del artículo 6.1 con el siguiente tenor:
«6. En representación de la Consejería competente en materia de justicia: El Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.»

Disposición final sexta. Modificación del artículo 15 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
Se modifica la letra a) del artículo 15.3 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]18/1999, de 29 de abril, reguladora de los Consejos de Atención a la Infancia y la Adolescencia de la Comunidad de Madrid, cuya redacción será la siguiente:
«a) Hasta un máximo de ocho miembros permanentes nombrados por el Presidente o, en su caso, la Presidenta del Consejo Local a propuesta de los Vocales de dicho Consejo, de entre profesionales de los servicios sociales, de salud y de educación, entre ellos el técnico de Servicios Sociales especializados, un técnico de la Residencia Infantil del Distrito o centro donde esté el menor o técnico de Salud Mental, un representante de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, así como de los servicios del Instituto Madrileño del Menor y la Familia, que operen en el ámbito territorial del Consejo. La Presidencia y la Secretaría serán asumidas por técnicos pertenecientes a los Servicios Sociales locales.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid.
Se modifica la letra a) del artículo 5.3 de la Ley [Comunidad Autónoma de Madrid]11/1996, de 19 de diciembre, de creación de la Agencia Antidroga de la Comunidad de Madrid, que pasará a tener la siguiente redacción:
«a) Un vocal en representación de cada una de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, libremente designados. La representación de la Consejería competente en materia de justicia recaerá, obligatoriamente, en el Director-Gerente de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.»

Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 10 de diciembre de 2004.
ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA,

Presidenta

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