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Real Decreto por el que se fija la plantilla del Ministerio Fiscal

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Título: REAL DECRETO 1/2001, de 12 de enero, por el que se fija la plantilla del Ministerio Fiscal.
Nº de Disposición: 1/2001
Fecha Disposición: 12/1/2001
Órgano Emisor: MINISTERIO DE JUSTICIA
Número BOE:  12/2001
Fecha Publicación: 13/1/2001

            

REAL DECRETO 1/2001, de 12 de enero, por el que se fija la plantilla del Ministerio Fiscal.

La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, encomienda al Ministerio Fiscal unas actuaciones en la instrucción del procedimiento que suponen un aumento relevante en las funciones que tenía tradicionalmente atribuidas. La disposición final cuarta de la Ley prevé la existencia de una Sección de Menores en todas las Fiscalías asimismo, la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, establece una mayor intervención del Ministerio Fiscal, singularmente en los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores, todo lo cual demanda un incremento en el número de componentes de la Carrera Fiscal.

El presente Real Decreto ha sido informado por el Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 12 de enero de 2001,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1. Creación de plazas.

Se crean en la Carrera Fiscal 129 plazas correspondientes a la segunda categoría, distribuidas entre las siguientes Fiscalías

Fiscalía de la Audiencia Nacional: Una plaza.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: Tres plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Dos plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz Cuatro plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cádiz. Adscripción permanente de Ceuta Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Córdoba: Dos plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva Dos plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Jaén Dos plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Cuatro plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga. Adscripción permanente de Melilla: Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Cinco plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Dos plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huesca Una plaza

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Teruel Una plaza.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias: Tres plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears Tres plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears. Adscripción permanente de Eivissa Una plaza.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias Tres plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Adscripción permanente de Arrecife de Lanzarote Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife: Tres plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria Dos plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha: Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ciudad Real Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Cuenca Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guadalajara: Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo Una plaza.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León: Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Avila: Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de León: Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Palencia Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Salamanca Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Segovia: Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Soria: Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid Dos plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora Una plaza.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 14 plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Girona Dos plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Dos plazas.
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Badajoz Dos plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Galicia: Tres plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lugo: Una plaza

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense: Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Tres plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja: Una plaza.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid: 15 plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia Dos plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Navarra: Una plaza.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana: Seis plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Cuatro plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Castellón: Dos plazas.

Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco: Tres plazas.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Álava Una plaza.

Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa Dos plazas.

Artículo2. Plantilla de la Carrera Fiscal.

1. El total de efectivos de la Carrera Fiscal queda constituido por los siguientes destinos

a) Primera categoría 14 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Alto Tribunal.

b) Segunda categoría: 1.063 Fiscales.

c) Tercera categoría: 571 Abogados Fiscales.

2. La plantilla del Ministerio Fiscales la que se recoge en el anexo de la presente disposición.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 1119/2000, de 16 de junio, por el que se incrementa la plantilla del Ministerio Fiscal.

Disposición final primera. Facultades de desarrollo.

Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las normas y adoptar disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Real Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid a 12 de enero de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia
ÁNGELACEBES PANIAGUA

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