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Título: REAL DECRETO 251/1996, de 16 de febrero, por el que se amplía las facultades de ciertas autoridades militares para recabar actuaciones periciales de los Tribunales Médicos de las Fuerzas Armadas. Nº de Disposición: 251/1996 Fecha Disposición: 16/2/1996 Órgano Emisor: MINISTERIO DE CULTURA Y BIENESTAR Número BOE: 57/1996 Fecha Publicación: 6/3/1996 La consideración de conjunto único que dentro de la sanidad militar, en su aspecto asistencial, tiene la red de hospitales militares, aconseja ampliarlaa los Tribunales Médicos Militares previstos en el artículo 6 del Real Decreto1470/1981, de 3 de julio, para dar a las actuaciones periciales de caráctersanitario esa misma consideración, toda vez que, básicamente, estos Tribunalesradican o se apoyan en los mencionados hospitales. Se consigue así una mayor agilidad y flexibilidad en el procedimiento pericialal dar al conjunto de los citados Tribunales Médicos la configuración de redpara todo el Ministerio, de forma que cualquier autoridad militar concompetencia para ello pueda recabar los servicios periciales del Tribunal másadecuado y con independencia del Ejército a que pertenezca. En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación delConsejo de Ministros, en su reunión del día 16 de febrero de 1996, D I S P O N G O : Artículo único. Solicitud de actuaciones periciales. El Jefe de la Región Militar o Zona Militar, Zona Marítima o JurisdicciónCentral o Mando Aéreo respectivo, podrá recabar actuaciones periciales decualquier Tribunal Médico de Región Militar o Zona Militar, Zona Marítima oJurisdicción Central o Mando Aéreo de los que constituyen la red del Ministeriode Defensa, cuando no exista hospital militar o policlínica de su Ejército en laRegión Militar o Zona Militar, Zona Marítima o Jurisdicción Central o MandoAéreo o la proximidad de domicilio o ubicación de las personas que han de serobjeto del peritaje, así lo aconsejen. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan alo dispuesto en el presente Real Decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicaciónen el «Boletín Oficial del Estado». Dado en Madrid a 16 de febrero de 1996. Juan Carlos Rey de EspañaEl Ministro de Defensa, GUSTAVO SUAREZ PERTIERRA
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