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Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 216/1981, de 5 de febrero, por el que se crean Juzgados Togados Militares de Instrucción

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Título: REAL DECRETO 3833/1982, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 216/1981, de 5 de febrero, por el que se crean Juzgados Togados Militares de Instrucción.


Nº de Disposición: 3833/1982


Fecha Disposición: 22/12/1982


Órgano Emisor: MINISTERIO DE CULTURA Y BIENESTAR


Número BOE:  312/1982


Fecha Publicación: 29/12/1982

 


Las especiales circunstancias concurrentes en la Jurisdicción de la Flota, que a diferencia de las otras Jurisdicciones Militares y de las propias de la Armada no se ejerce en una circunscripción territorial determinada, sino sobreel núcleo fundamental de la Fuerza Naval definido en el artículo 23 de la Ley9/1970, de 4 de julio, Orgánica de la Armada, y disperso por razones de índoleoperativa, impone necesariamente un tratamiento diferenciado en materia deorganización y demarcación judiciales.


Si bien al entrar en vigor las modificaciones llevadas a cabo en cumplimiento dela Ley Orgánica 9/1980, de 6 de noviembre, de reforma del Código de JusticiaMilitar, las numerosas dificultades presupuestarias y de personal existentesdeterminaron la asignación a dicha Jurisdicción de un solo Juzgado Togado, consede en El Ferrol del Caudillo, que debería cubrir las incidencias judiciales enprácticamente todo el territorio nacional en los puntos donde se basaran lasunidades navales, o radicasen núcleos de la Fuerza Naval, la experienciaobtenida en el tiempo de vigencia del Real Decreto 216/1981, de 5 de febrero, haacreditado la insuficiencia de tal asignación, habida cuenta de lostrascendentales intereses jurídico-penales encomendados a esta Jurisdicción.


Aparece por ello de urgente e imprescindible necesidad disponer de un nuevoJuzgado Togado Militar Permanente de Instrucción, que con el número 2 de estaJurisdicción, deberá tener su sede en la Base del Mando Anfibio de la Flota, enCádiz, y extender su ámbito competencial a la citada circunscripción, donde losproblemas derivados de la concentración de personal en las grandes unidadesnavales podrán encontrar así remedio eficaz, en aras de la disciplina y rápidaejemplaridad en la acción judicial, objetivos imprescindibles sin duda con mayormedida en esta Jurisdicción peculiar, siendo dicha circunscripción donde losproblemas citados se evidencian en mayor número.


Aparece por otra parte necesario modificar la categoría del empleo militar deltitular de los Juzgados Togados de la Flota, en un criterio de flexibilidad quepermita armonizar las imperiosas necesidades de dotar de personal adecuado aestos Organos habida cuenta de las especiales circunstancias concurrentes en laJurisdicción de la Flota ante las nuevas previsiones de destino sugeridasrecientemente.


Por último, es necesario determinar la posibilidad de actuación de los JuzgadosTogados de la Flota en unidades o elementos afectos a la Fuerza Naval fuera desu circunscripción ordinaria, habida cuenta de la dispersión determinada porrazones operativas, y en tanto no se pueda disponer del personal necesario paraello, objetivo dificultado por razones de índole presupuestaria.


En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa, de acuerdo con el informe delMinisterio de Hacienda, con la aprobación de la Presidencia del Gobierno yprevia deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 dediciembre de 1982, dispongo:


Artículo 1. Se crea el Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción número 2de la Flota, con sede en Cádiz, con la constitución y funciones señaladas en laLey.


Art. 2. En el anexo al Real Decreto 216/1981, quedará redactado así, en la partecorrespondiente:


Armada


Jurisdicción de la Flota.


Plaza de el Ferrol del Caudillo


Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción número 1.


Juez. Un Comandante o Teniente Coronel Auditor.


Secretario Relator: Un Capitán o Teniente Auditor.


Plaza de Cádiz


Juzgado Togado Militar Permanente de Instrucción número 2.


Juez: Un Comandante o Teniente Coronel Auditor.


Secretario Relator: Un Capitán o Teniente Auditor.


Art. 3. Los Juzgados Togados dependientes de la Jurisdicción de la Flotaejercerán su jurisdicción, además de en los buques o unidades afectos a sucircunscripción, en los destacados o situados en otros puntos donde radiquennúcleos de Fuerza Naval afectos a la Jurisdicción de la Flota que se determinenen cada caso por Decreto auditoriado de la autoridad judicial.


Art. 4. Se autoriza al Ministerio de Defensa para dictar las disposicionesnecesarias para el cumplimiento de este Real Decreto.


Art. 5. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicaciónen el .


Dado en Madrid a 22 de diciembre de 1982.- Juan Carlos Rey de España- El Ministro deDefensa, Narciso Serra Serra.


 

 

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