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LEY 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación

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Título: LEY 2/1991, de 7 de enero, sobre derechos de información de los representantes de los trabajadores en materia de contratación
Nº de Disposición: 2/1991
Fecha Disposición: 7/1/1991
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  7/7
Fecha Publicación: 8/1/1991

                Juan Carlos I rey de EspaÑaA todos los que la presente vieren y entendieren,sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:En el marco del dialogo social desarrollado entre el gobierno y los sindicatos se ha puesto de manifiesto, como un paso mas en la política de mejora y crecimiento del empleo, la voluntad común de evitar el fraude y los abusos en la contratación laboral

Fruto de este dialogo fue el acuerdo a que se llego con fecha 31 de enero de 1990 en materia de empleo y contratación laboral, cuyo contenido viene a fortalecer los derechos de información reconocidos a los representantes legales de los trabajadores en la empresa por el estatuto de los trabajadores y a impulsar nuevas formas de participación institucional de los interlocutores sociales en el seguimiento de la contratación laboral

La presente ley, en cumplimiento y desarrollo de los indicados acuerdos, fija el contenido del derecho de información de los representantes de los trabajadores en la empresa en materia de contratación laboral, estableciendo para ello la obligación del empresario de entregar a estos una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, con las excepciones que la propia ley establece, así como la de informarles respecto de otros aspectos de interés, permitiéndoles con ello tener un mas completo conocimiento de la dinámica de la contratación laboral y del empleo en la empresa y de su adecuación a la legalidad vigente

La regulación de los derechos de información que se contiene en esta ley ha tenido presente, en todo caso, la necesidad de salvaguardar otros derechos, especialmente el derecho a la intimidad de las personas, protegido por la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como preservar otros intereses a cuyo fin se establece el deber de sigilo profesional

Artículo 11. El empresario entregara a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores

Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del numero del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal

La copia básica se entregara por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmaran a efectos de acreditar que se ha producido la entrega

Posteriormente, dicha copia básica se enviara a la oficina de empleo. Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse copia básica y remitirse a la oficina de empleo

En los contratos sujetos a la obligación de registro en el INEM la copia básica se remitirá, junto con el contrato, a la oficina de empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusivamente la copia básica

2. El empresario notificara a los representantes legales de los trabajadores las prorrogas de los contratos de trabajo a los que se refiere el numero 1, así como las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuviera lugar

3. Los representantes legales de los trabajadores deberán recibir, al menos trimestralmente, información acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del numero de estos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados, así como de los supuestos de subcontratación

Artículo 2Los representantes de la administración así como los de las organizaciones sindicales y de las asociaciones empresariales que tengan acceso a la copia básica de los contratos, en virtud de su pertenencia a los órganos de participación institucional que reglamentariamente tengan tales facultades, observaran sigilo profesional, no pudiendo utilizar dicha documentación para fines distintos de los que motivaron su conocimiento

Artículo 31. El empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompaÑar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas

El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos

2. La liquidación de los salarios que correspondan a los trabajadores fijos discontinuos, en los supuestos de conclusión de cada periodo de actividad, se llevara a cabo con sujeción a los tramites y garantías establecidos en el numero anterior

Disposición adicionalLas acciones u omisiones de los empresarios contrarias a los derechos de información reconocidos en la presente ley serán constitutivas de infracción grave, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.6 de la ley 8/1988, de 7 de abril, de infracciones y sanciones en el orden social. El incumplimiento de las obligaciones en materia de tramitación de los recibos de finiquito Serra constitutivo de infracción grave en materia laboral y se sancionara conforme a lo dispuesto en la ley citada

Disposición finalLa presente ley entrara en vigor al mes siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial del Estado>

Por tanto,mando a todos los espaÑoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley

Madrid, 7 de enero de 1991

Juan Carlos I

El Presidente del Gobierno,Felipe González Márquez

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