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Real Decreto por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aeronaval de Rota, Cá

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Título: REAL DECRETO 191/2005, de 18 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aeronaval de Rota, Cádiz, de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.
Nº de Disposición: 191/2005
Fecha Disposición: 18/2/2005
Órgano Emisor: MINISTERIO DE DEFENSA
Número BOE:  59/2005
Fecha Publicación: 10/3/2005               
 


REAL DECRETO 191/2005, de 18 de febrero, por el que se establecen las servidumbres aeronáuticas de la base aeronaval de Rota, Cádiz, de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, al regular las servidumbres en las bases aéreas y ayudas a la navegación aérea, establece en el artículo 51 que los terrenos, construcciones e instalaciones que circunden los aeropuertos, aeródromos y ayudas a la navegación estarán sujetos a las servidumbres ya establecidas o que se establezcan en disposiciones especiales referentes al área de maniobra y al espacio aéreo de aproximación, y especifica, además, que la naturaleza y extensión de dichos gravámenes se determinarán mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 693/1992, de 19 de junio, determina las servidumbres aeronáuticas de la base aeronaval de Rota (Cádiz), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de operaciones de aeronaves.

Durante el tiempo transcurrido desde la publicación del referido real decreto se han producido cambios en las instalaciones y sistemas radioeléctricos de la citada base aeronaval.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre navegación aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, y con el Decreto 1844/1975, de 10 de julio, de servidumbres aeronáuticas correspondientes a los helipuertos, se hace necesario establecer las nuevas servidumbres aeronáuticas especificadas para la base aeronaval de Rota (Cádiz), de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Defensa y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1. Servidumbres aeronáuticas.
Se establecen las nuevas servidumbres aeronáuticas de la base aeronaval de Rota (Cádiz), de sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de la operación de aeronaves.

Artículo 2. Clasificación.
La base aeronaval de Rota (Cádiz), por la longitud básica de la pista de vuelo y al efecto de la aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior, se clasifica de letra clave «A». Asimismo, su helipuerto se clasifica como categoría «A».

Artículo 3. Coordenadas y características.
A continuación se definen el punto de referencia, las pistas de vuelo, la plataforma de helicópteros y las instalaciones radioeléctricas de la base aeronaval, utilizando coordenadas geográficas WGS-84 basadas en el meridiano de Greenwich, así como las elevaciones en metros sobre el nivel medio del mar en Alicante.

a) Punto de referencia: es el deterntinado por las coordenadas geográficas siguientes: latitud norte, 36° 38' 42,76"; longitud oeste, 06° 20' 58,13"; elevación, 26,52 metros.

b) Pista de vuelo: esta base aeronaval dispone de una pista de vuelo denominada 10-28, que tiene una longitud de 3.690,52 metros por 60 metros de anchura, con unas zonas libres de obstáculos de 122 metros en cada cabecera, y que queda definida por las coordenadas del punto medio de sus umbrales:
1.° Umbral 10: latitud norte, 36° 38' 49,93"; longitud oeste, 06° 22' 11,85"; elevación, 19,50 metros.
2.° Umbral 28: latitud norte, 36° 38' 35,58"; longitud oeste, 06° 19' 44,40"; elevación, 18,97 metros.

c) Plataforma para helicópteros: esta base aeronaval dispone de una plataforma para aterrizaje y despegue de helicópteros. Las coordenadas geográficas del punto central de esta área son: 36° 38' 22,82" de latitud norte, 06° 19' 46,89" de longitud oeste y una elevación de 22,62 metros sobre el nivel del mar.

d) Instalaciones radioeléctricas: las instalaciones radioeléctricas de esta base aeronaval son las que a continuación se relacionan, con indicación de la situación de sus puntos de referencia:
1.° ASR-SSR: latitud norte, 36° 38'25,9l"; longitud oeste 6° 20'3l,37"; elevación (altitud ortométrica), 43,21 metros.
2.° GP/ILS: latitud norte, 36° 38'45,47"; longitud oeste, 06° 2l'59,19"; elevación (altitud ortométrica), 27,47 metros.
3.° HF: latitud norte, 36° 37' 34,95"; longitud oeste, 06° 19' 31,79' elevación (altitud ortométrica) 33,42 metros.
4.° LLZ/ILS 10: latitud norte, 36° 38' 33,63"; longitud oeste, 06° 19' 24,38"; elevación (altitud ortométrica), 19,61 metros.
5.° MW: latitud norte, 36° 38' 17,70"; longitud oeste, 06° 19' 53,31' elevación (altitud ortométrica), 47,61 metros.
6.° MW CIA: latitud norte, 36° 37' 35,13"; longitud oeste, 06° 19' 31,80"; elevación (altitud ortométrica), 25,36 metros.
7.° PAR: latitud norte, 36° 38' 48,18"; longitud oeste, 06° 21' 12,75"; elevación (altitud ortométrica), 30,60 metros.
8.° TACAN: latitud norte, 36° 38' 52,29' ; longitud oeste, 06'20'56,62"; elevación (altitud ortométrica), 33,04 metros.
9.° TWR-SP: latitud norte, 36° 38' 19,61"; longitud oeste, 06° 19' 55,40"; elevación (altitud ortométrica), 38,98 metros.
10.° TWR-USA: latitud norte, 36° 38' 30,97"; longitud oeste, 06° 21' 04,19"; elevación (altitud ortométrica), 48,98 metros.

Artículo 4. Limitaciones.
Para el conocimiento y el cumplimiento de los organismos interesados y mencionados en las citadas disposiciones, el Ministerio de Defensa, de acuerdo con el artículo 28 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, remitirá a la Subdelegación del Gobierno en Cádiz, para su curso a los ayuntamientos afectados, la documentación y planos descriptivos de las referidas servidumbres sin que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 29 del citado decreto, los organismos del Estado, así como los de cualquiera de las demás Administraciones públicas, puedan autorizar construcciones, instalaciones o plantaciones en los espacios y zonas señalados sin previa resolución favorable del Ministerio de Defensa, al que corresponden, además, las facultades de inspección y vigilancia en relación exclusiva al cumplimiento de las resoluciones adoptadas en cada caso concreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Real Decreto 693/1992, de 19 de junio, por el que se determinan las servidumbres aeronáuticas de la base naval de Rota (Cádiz), sus instalaciones radioeléctricas aeronáuticas y de operaciones de aeronaves.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de febrero de 2005.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Defensa, JOSÉ BONO MARTÍNEZ

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