Liberación del menor de la patria potestad de sus padres o de la tutela. Tiene lugar, según el art. 314 del CC, por matrimonio del menor, por mayoría de edad o por confesión del padre o de la madre que ejerza la patria potestad, requiriéndose para este último caso que el menor tenga 18 años cumplidos.
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21/04/2006
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