Título: LEY 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal. Nº de Disposición: 14/1994 Fecha Disposición: 1/6/1994 Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO Número BOE: 131/131 Fecha Publicación: 2/6/1994 JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar lasiguiente Ley:EXPOSICION DE MOTIVOS1La contratación de trabajadores con la finalidad de cederlos con caráctertemporal a otras empresas para hacer frente a necesidades conyunturales ha sidotradicionalmente prohibida por los ordenamientos laborales y considerada comotráfico ilegal de mano de obra, asimilándola a la actividad de intermediación enel mercado de trabajo con fines lucrativos, por estimar que ambas figuras podíanatentar contra derechos fundamentales de los trabajadores Sin embargo, desde finales de la década de los sesenta, los países centrales dela Unión Europea, teniendo ratificado, al igual que España, el Convenio 96 de laOIT, han venido regulando la actividad de las empresas de trabajo temporal porentender que su actuación, cuando se desarrolla de forma debidamente controlada,lejos de perjudicar a los trabajadores por ellas contratados pueden canalizar unvolumen muy importante de empleo cuya especialización e inmediatez en larespuesta, sobre todo en el sector servicios, no puede ofrecerse a través de losmecanismos tradicionales Por otra parte, para los trabajadores constituye un mecanismo importante paraacceder a la actividad laboral y familiarizarse con la vida de la empresa,posibilitando además una cierta diversificación profesional y formaciónpolivalente, a la vez que, en determinados casos, facilita a ciertos colectivosun sistema de trabajo que les permite compaginar la actividad laboral con otrasocupaciones no productivas o responsabilidades familiares 2Nuestro país se ha mantenido ajeno a todo el proceso expuesto, al prohibir enel artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores el reclutamiento y lacontratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a unempresario, cualesquiera que sean los títulos de dicho tráfico de mano de obra,así como la utilización de los servicios de dichos trabajadores sinincorporarlos al personal de la empresa en que trabajan, pese a admitir otrasfórmulas de descentralización de la actividad laboral y del concepto clásico deempresa como son las contratas o subcontratas, a que hace referencia el artículo42 de dicho texto legal Sin embargo, no puede olvidarse que el mercado de trabajo español no debe, nipuede, funcionar sin tener en cuenta las reglas de juego existentes en la UniónEuropea, porque la lógica de funcionamiento del mercado único Europeo, comoespacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías,personas, servicios y capitales, queda garantizada, sólo nos permitirá convergerrealmente con Europa en la medida en que, entre otros requisitos, nuestrasinstituciones sean homologables Desde el convencimiento de que los riesgos que se han imputado a las empresasde trabajo temporal no derivan necesariamente de la actividad que realizan sino,en todo caso, de una actuación clandestina que permite la aparición deintermediarios en el mercado de trabajo capaces de eludir sus obligacioneslaborales y de seguridad social, se hace necesario, teniendo en cuenta loprevisto sobre cesión de trabajadores en el artículo 2 de la Ley 10/1994, de 12de mayo, de Medidas Urgentes de Fomento de la Ocupación, establecer ahora surégimen jurídico, garantizando mediante los adecuados requisitos, limitaciones ycontroles, el mantenimiento, en todo caso, de los derechos laborales y deprotección social Capítulo IEmpresas de trabajo temporalArtículo 1. Concepto Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad consiste enponer a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadorespor ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlostemporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas detrabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en esta Ley Artículo 2. Autorización administrativa 1. Las personas físicas o jurídicas que pretendan realizar la actividad a quese refiere el artículo anterior deberán obtener autorización administrativaprevia, justificando ante el órgano administrativo competente el cumplimiento delos requisitos siguientes:a) Disponer de una estructura organizativa que le permita cumplir lasobligaciones que asume como empleador en relación con el objeto social b) Dedicarse exclusivamente a la actividad constitutiva de empresa de trabajotemporal c) Carecer de obligaciones pendientes de carácter fiscal o de Seguridad Social d) Garantizar, de forma especial, en los términos previstos en el artículosiguiente, el cumplimiento de las obligaciones salariales y para con laSeguridad Social e) No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones f) Incluir en su denominación los términos <empresa de trabajo temporal> 2. La autorización administrativa se concederá por la Dirección Provincial deTrabajo y Seguridad Social de la provincia en que se encuentre el centro detrabajo de la empresa o por el órgano equivalente de las Comunidades Autónomascon competencia de ejecución de legislación laboral Si la empresa de trabajo temporal posee centros de trabajo en varias provincias, la autorización se concederá por la Dirección General de Empleo o por el órganoequivalente de la Comunidad Autónoma competente, si el ámbito de actuación dedicha empresa coincide con el de la Comunidad Autónoma Cuando la apertura de nuevos centros de trabajo suponga una alteración delámbito geográfico de actuación, la autoridad laboral que resulte competente porel nuevo ámbito, conforme a lo previsto en el párrafo anterior, concederá nuevaautorización administrativa, quedando sin efecto la anterior 3. La autorización tendrá una validez de un año, y se prorrogará por dosperíodos sucesivos iguales, siempre que se solicite con una antelación mínima detres meses a la expiración de cada uno de dichos períodos y la empresa hayacumplido las obligaciones legalmente establecidas La autorización se concederá sin límite de duración cuando la empresa detrabajo temporal haya realizado su actividad durante tres años, en base a lasautorizaciones correspondientes, expirando cuando se deje de realizar laactividad durante un año ininterrumpido 4. La solicitud de autorización presentada conforme a lo previsto en esteartículo se resolverá en el plazo de tres meses siguientes a su presentación Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa dichasolicitud se entenderá desestimada cuando se trate de la primera autorización defuncionamiento de empresa de trabajo temporal y estimada cuando se trate deprórrogas de autorización sucesivas Artículo 3. Garantía financiera 1. Las empresas de trabajo temporal deberán constituir una garantía, adisposición de la autoridad laboral que conceda la autorización administrativa,que podrá consistir en:a) Depósito en dinero efectivo o en valores públicos en la Caja General deDepósitos o en sus sucursales b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un Banco, Caja de Ahorros,Cooperativa de Crédito, Sociedad de Garantía Recíproca o mediante póliza deseguros contratada al efecto 2. La garantía, prevista en el número anterior, debe alcanzar, para obtener laprimera autorización, un importe igual a veinticinco veces el salario mínimointerprofesional, en cómputo anual. Para obtener las autorizacionesadministrativas subsiguientes, esta garantía debe alcanzar un importe igual al10 por 100 de la masa salarial del ejercicio económico inmediato anterior, sinque, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la garantía exigido parael primer año de actividad 3. Cuando se haya concedido la autorización sin límite de duración, la empresadeberá actualizar anualmente la garantía financiera en los términos previstos enel número anterior 4. Si la apertura de nuevos centros de trabajo exige solicitar nuevaautorización administrativa, conforme a lo previsto en el artículo 2, laautoridad laboral que resulte competente por el nuevo ámbito de actuación sesubrogará en la titularidad de la garantía anteriormente constituida 5. La garantía constituida responderá, en la forma prevista reglamentariamente,de las deudas por indemnizaciones, salariales y de Seguridad Social 6. La garantía constituida será devuelta cuando la empresa de trabajo temporalhaya cesado en su actividad y no tengan obligaciones indemnizatorias, salarialeso de Seguridad Social pendientes, extremos que deberán acreditarse ante laautoridad laboral que conceda la autorización administrativa Artículo 4. Registro 1. La autoridad laboral que, de conformidad con lo establecido en el artículo 2de esta Ley, conceda la autorización administrativa llevará un Registro de lasEmpresas de Trabajo Temporal, en el que se inscribirán las empresas autorizadas,haciendo constar los datos relativos a la identificación de la empresa, nombrede quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos deadministración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad,domicilio, ámbito profesional y geográfico de actuación, número de autorizaciónadministrativa y vigencia de la misma. Asimismo serán objeto de inscripción lasuspensión de actividades que se acuerde por la autoridad laboral conforme a loprevisto en esta Ley así como el cese en la condición de empresa de trabajotemporal Reglamentariamente se determinarán las conexiones que deben existir entre losRegistros de Empresas de Trabajo Temporal de los diferentes ámbitosterritoriales 2. La empresa de trabajo temporal deberá hacer constar su identificación comotal empresa y el número de autorización administrativa y autoridad que la haconcedido en la publicidad y ofertas de empleo que efectúe Artículo 5. Obligaciones de información a la autoridad laboral 1. La empresa de trabajo temporal deberá remitir a la autoridad laboral quehaya concedido la autorización administrativa, en los términos quereglamentariamente se establezcan, una relación de los contratos de puesta adisposición celebrados 2. Igualmente, la empresa de trabajo temporal deberá informar a dicha autoridadlaboral sobre todo cambio de titularidad, apertura de nuevos centros de trabajo,así como del cese de la actividad Capítulo IIContrato de puesta a disposiciónArtículo 6. Supuestos de utilización 1. El contrato de puesta a disposición es el celebrado entre la empresa detrabajo temporal y la empresa usuaria teniendo por objeto la cesión deltrabajador para prestar servicios en la empresa usuaria, a cuyo poder dedirección quedará sometido aquél 2. Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición cuando se trate desatisfacer necesidades temporales de la empresa usuaria en los siguientessupuestos:a) Para la realización de una obra o servicio determinado cuya ejecución aunquelimitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta b) Para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación detareas o exceso de pedidos, aun tratándose de la actividad normal de la empresa c) Para sustituir a trabajadores de la empresa con derecho a reserva de puestode trabajo d) Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo permanente mientras dureel proceso de selección o promoción 3. El contrato de puesta a disposición se formalizará por escrito en lostérminos que reglamentariamente se establezcan Artículo 7. Duración 1. La duración máxima del contrato de puesta a disposición será de seis mesesen el supuesto previsto en la letra b) del artículo anterior y de tres meses enel supuesto previsto en la letra d). En los demás su duración coincidirá con eltiempo durante el cual subsista la causa que motivó el respectivo contrato 2. Si a la finalización del plazo de puesta a disposición el trabajadorcontinuara prestando servicios en la empresa usuaria, se le considerarávinculado a la misma por un contrato indefinido 3. Será nula la cláusula del contrato de puesta a disposición que prohíba lacontratación del trabajador por la empresa usuaria a la finalización delcontrato de puesta a disposición Artículo 8. Exclusiones Las empresas no podrán celebrar contratos de puesta a disposición en lossiguientes casos:a) Para sustituir a trabajadores en huelga en la empresa usuaria b) Para la realización de las actividades y trabajos que, por su especialpeligrosidad para la seguridad o la salud, se determinen reglamentariamente c) Cuando en los doce meses inmediatamente anteriores a la contratación laempresa haya amortizado los puestos de trabajo que se pretendan cubrir pordespido improcedente o por las causas previstas en los artículos 50, 51 y 52,apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, excepto en los supuestos de fuerzamayor d) Para ceder trabajadores a otras empresas de trabajo temporal Artículo 9. Información a los representantes de los trabajadores en la empresa La empresa usuaria deberá informar a los representantes de los trabajadoressobre cada contrato de puesta a disposición y motivo de utilización, dentro delos diez días siguientes a la celebración Capítulo IIIRelaciones laborales en la empresa de trabajo temporalArtículo 10. Forma y duración 1. El contrato de trabajo celebrado entre la empresa de trabajo temporal y eltrabajador para prestar servicios en empresas usuarias podrá concertarse portiempo indefinido o por duración determinada coincidente con la del contrato depuesta a disposición. Dichos contratos deberán formalizarse por escrito, en lostérminos que reglamentariamente se determinen, y registrarse en la Oficina deEmpleo en el plazo de los diez días siguientes a su celebración 2. Las empresas de trabajo temporal no podrán celebrar contratos de aprendizajecon los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de las empresasusuarias Artículo 11. Derechos de los trabajadores 1. Sin perjuicio de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, cuandoel contrato se haya concertado por tiempo determinado el trabajador tendráderecho:a) A ser remunerado, según el puesto de trabajo a desarrollar, de conformidadcon lo que se establezca en el convenio colectivo aplicable a las empresas detrabajo temporal o, en su defecto, en el convenio colectivo correspondiente a laempresa usuaria. Dicha remuneración deberá incluir, en su caso, la parteproporcional de pagas extraordinarias, festivos y vacaciones b) A recibir una indemnización económica a la finalización del contrato depuesta a disposición equivalente a la parte proporcional de la cantidad queresultaría de abonar doce días de salario por cada año de servicio 2. Cuando el contrato se haya concertado por tiempo indefinido se aplicará lanormativa de carácter general Artículo 12. Obligaciones de la empresa 1. Corresponde a la empresa de trabajo temporal el cumplimiento de lasobligaciones salariales y de Seguridad Social en relación con los trabajadorescontratados para ser puestos a disposición de la empresa usuaria 2. Las empresas de trabajo temporal estarán obligadas a destinar anualmente el1 por 100 de la masa salarial a la formación de los trabajadores contratadospara ser cedidos a empresas usuarias, sin perjuicio de la obligación legal decotizar por formación profesional Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de otras empresasdeberán recibir de la empresa de trabajo temporal formación suficiente yadecuada a las características del puesto de trabajo a cubrir, teniendo encuenta su cualificación y experiencia profesional y prestando especial atencióna los riesgos a los que vaya a estar expuesto Será nula toda cláusula del contrato de trabajo temporal que obligue altrabajador a pagar a la empresa de trabajo temporal cualquier cantidad a títulode gasto de selección, formación o contratación Artículo 13. Negociación colectiva En ausencia de órganos de representación legal de los trabajadores, estaránlegitimados para negociar los convenios colectivos que afecten a las empresas detrabajo temporal las Organizaciones sindicales más representativas,entendiéndose válidamente constituida la representación de los trabajadores enla Comisión negociadora cuando de ella formen parte tales Organizaciones Artículo 14. Aplicación de la normativa laboral común Lo previsto en el presente capítulo, excepto en el artículo 13, no será deaplicación a los trabajadores contratados por la empresa de trabajo temporalpara prestar servicios exclusivamente bajo su dirección y control Capítulo IVRelación del trabajador con la empresa usuariaArtículo 15. Dirección y control de la actividad laboral 1. Cuando los trabajadores desarrollen tareas en el ámbito de la empresausuaria, de acuerdo con lo previsto en esta norma, las facultades de dirección ycontrol de la actividad laboral serán ejercidas por aquélla durante el tiempo deprestación de servicios en su ámbito 2. En tales supuestos, y sin perjuicio del ejercicio por la empresa de trabajotemporal de la facultad disciplinaria atribuida por el artículo 58 del Estatutode los Trabajadores, cuando una empresa usuaria considere que por parte deltrabajador se hubiera producido un incumplimiento contractual lo pondrá enconocimiento de la empresa de trabajo temporal a fin de que por ésta se adoptenlas medidas sancionadoras correspondientes Artículo 16. Obligaciones de la empresa usuaria 1. Con carácter previo al inicio de la prestación de servicios, la empresausuaria deberá informar al trabajador sobre los riesgos derivados de su puestode trabajo así como las medidas de protección y prevención contra los mismos 2. La empresa usuaria es responsable de la protección en materia de seguridad ehigiene en el trabajo así como del recargo de prestaciones de Seguridad Social aque se refiere el artículo 93 del Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el quese aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en casode accidente de trabajo o enfermedad profesional que tenga lugar en su centro detrabajo durante la vigencia del contrato de puesta a disposición y traigan sucausa de falta de medidas de seguridad e higiene 3. La empresa usuaria responderá subsidiariamente de las obligacionessalariales y de Seguridad Social contraídas con el trabajador durante lavigencia del contrato de puesta a disposición. Dicha responsabilidad serásolidaria en el caso de que el referido contrato se haya realizado incumpliendolo dispuesto en los artículos 6 y 8 de la presente Ley Reglamentariamente se determinará la información que la empresa de trabajotemporal debe suministrar a la empresa usuaria Artículo 17. Derechos de los trabajadores en la empresa usuaria 1. Los trabajadores puestos a disposición tendrán derecho a presentar a travésde los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria reclamaciones enrelación con las condiciones de ejecución de su actividad laboral 2. Igualmente, tendrán derecho a la utilización de transporte e instalacionescolectivas de la empresa usuaria durante el plazo de duración del contrato depuesta a disposición Capítulo VInfracciones y sancionesArtículo 18. Sujetos responsables de la infracción Sin perjuicio de lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril, deInfracciones y Sanciones en el Orden Social, que en todo caso se aplicará en lono previsto en la presente Ley, serán responsables de las acciones u omisionescontrarias a esta norma las empresas de trabajo temporal y las empresas usuariasrespecto de las obligaciones que para unas y otras se establecen Artículo 19. Infracciones de las empresas de trabajo temporal 1. Infracciones leves:a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, elcontrato temporal o contrato de puesta a disposición b) No incluir en la publicidad de sus actividades u ofertas de empleo suidentificación como empresa de trabajo temporal y el número de autorización 2. Infracciones graves:a) No formalizar por escrito los contratos de trabajo o contratos de puesta adisposición, previstos en esta Ley b) No remitir a la autoridad laboral competente, en los términos quereglamentariamente se establezcan, la información a que se refiere el artículo 5de esta Ley o no comunicar la actualización anual de la garantía financiera c) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos enel artículo 6.2 de esta Ley d) No destinar a la formación de los trabajadores temporales las cantidades aque se refiere el artículo 12.2 de esta Ley e) Cobrar al trabajador cualquier cantidad en concepto de selección, formacióno contratación 3. Infracciones muy graves:a) No actualizar el valor de la garantía financiera, cuando se haya obtenidouna autorización administrativa indefinida b) Formalizar contratos de puesta a disposición para la realización deactividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o lasalud se determinen reglamentariamente Artículo 20. Infracciones de las empresas usuarias 1. Infracciones leves:a) No cumplimentar, en los términos que reglamentariamente se determine, elcontrato de puesta a disposición 2. Infracciones graves:a) No formalizar por escrito el contrato de puesta a disposición b) Formalizar contratos de puesta a disposición para supuestos no previstos enel artículo 6.2 de esta Ley c) Las acciones u omisiones que impidan el ejercicio por los trabajadorespuestos a su disposición de los derechos establecidos en el artículo 17 de estaLey d) La falta de información al trabajador temporal en los términos previstos enel artículo 16.1 de esta Ley 3. Infracciones muy graves:a) Los actos del empresario lesivos del derecho de huelga, consistentes en lasustitución de trabajadores en huelga por otros puestos a su disposición por unaempresa de trabajo temporal b) La formalización de contratos de puesta a disposición para la realización deactividades y trabajos que por su especial peligrosidad para la seguridad o lasalud se determinen reglamentariamente Artículo 21. Sanciones 1. Las infracciones tipificadas y calificadas conforme a lo dispuesto en estecapítulo serán sancionadas según lo establecido en la Ley 8/1988, de 7 de abril,de Infracciones y Sanciones en el Orden Social 2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 8/1988, de 7 deabril, la reincidencia de la empresa de trabajo temporal en la comisión deinfracciones tipificadas como muy graves en esta Ley, podrá dar lugar a lasuspensión de actividades durante un año Cuando el expediente sancionador lleve aparejada la propuesta de suspensión deactividades, será competente para resolver el Ministro de Trabajo y SeguridadSocial o la autoridad equivalente de las Comunidades Autónomas con competenciade ejecución de la legislación laboral Transcurrido el plazo de suspensión la empresa de trabajo temporal deberásolicitar nuevamente autorización administrativa que le habilite para elejercicio de la actividad Disposición adicional primera En todo lo no previsto en la presente Ley se aplicará la legislación laboral yde seguridad social a las relaciones existentes entre la empresa de trabajotemporal y el trabajador, y entre éste y la empresa usuaria, y la legislacióncivil y mercantil a las relaciones entre la empresa de trabajo temporal y laempresa usuaria Disposición adicional segunda Los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestioneslitigiosas que se promuevan entre los empresarios y trabajadores comoconsecuencia del contrato de puesta a disposición Disposición adicional tercera 1. Las cooperativas, debidamente constituidas e inscritas de acuerdo con sulegislación específica, podrán obtener la correspondiente autorizaciónadministrativa para operar como empresas de trabajo temporal, en los términosestablecidos en la presente Ley A tal efecto, las cooperativas de trabajo asociado podrán contratar a cuantostrabajadores precisen para ponerlos a disposición de las empresas usuarias, deconformidad con lo establecido en los artículos 6, 8 y 10 de esta Ley, aunque elnúmero de asalariados con contrato por tiempo indefinido supere el 10 por 100del total de sus socios 2. Las relaciones entre la cooperativa que actúe como empresa de trabajotemporal y sus socios trabajadores o socios de trabajo cuya actividad consistaen prestar servicios en empresas usuarias, así como las correspondientesobligaciones de Seguridad Social, se regirán por lo previsto en la legislaciónaplicable a dicho tipo de sociedades Disposición final única Se faculta al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias parala aplicación y desarrollo de esta Ley Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y haganguardar esta Ley Madrid, 1 de junio de 1994Juan Carlos Rey de EspañaEl Presidente del Gobierno,FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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