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Orden que señala la zona de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea, en Alcalá de los Gazules

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Título: ORDEN 18/2001, de 29 de enero, por la que se señala la zona de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 11, en Alcalá de los Gazules (Cádiz). 
Nº de Disposición: 18/2001
Fecha Disposición: 29/1/2001
Órgano Emisor: MINISTERIO DE DEFENSA
Número BOE:  35/2001
Fecha Publicación: 9/2/2001
Categorías: Ejercito de Aire.
Espacio Áereo.
 
             
 


ORDEN 18/2001, de 29 de enero, por la que se señala la zona de seguridad del Escuadrón de Vigilancia Aérea número 11, en Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Por existir en la Segunda Región Aérea la instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 11, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz), se hace aconsejable preservarla de cualquier obra o actividad que pudiera afectarla, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Ejecución de la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de Zonas e Instalaciones de Interés para la Defensa Nacional.

En su virtud, y de conformidad con el informe emitido por el Estado Mayor del Aire, a propuesta razonada del General Jefe de la Segunda Región Aérea, dispongo:

Apartado primero. A los efectos prevenidos en el artículo 8.º del capítulo II del título primero del Reglamento de Zonas e Instalaciones de interés para la Defensa Nacional, aprobado por Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, se considera incluida en el grupo segundo la instalación militar Escuadrón de Vigilancia Aérea número 11, en el término municipal de Alcalá de los Gazules (Cádiz).

Apartado segundo. De conformidad con lo preceptuado en los artículos 15 y 17 del citado Reglamento, se señala la Zona Próxima de Seguridad, que vendrá determinada por el espacio comprendido entre la valla que delimita el perímetro de la instalación y la línea poligonal cerrada formada por la unión sucesiva de los siguientes puntos, cuyas coordenadas geográficas son:

Ver TABLA 1

Apartado tercero. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 16 de dicho Reglamento, se establece una Zona de Seguridad Radioeléctrica de 5.000 metros de anchura, definida por los siguientes determinantes:

Zona de instalación:

La superficie determinada por un polígono delimitado por los puntos cuyas coordenadas geográficas son:

Ver TABLA 2

Disposición adicional única.

A aquellas instalaciones radioeléctricas que se encuentren dentro de la Zona de Seguridad Radioeléctrica mencionada que hayan sido previa mente autorizadas no les afectará ningún tipo de limitación a que hace referencia la presente Orden, siempre que no interfieran a la citada instalación y no sean modificadas las características actuales.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

Madrid, a 29 de enero de 2001.

TRILLO-FIGUEROA Y MARTINEZ-CONDE

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07/04/2006 ir arriba
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