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Ley de expropiacion por razones de utilidad publica e interes social

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Título: LEY 7/1983, de 29 de junio, de expropiación por razones de utilidad pública e interés social de los bancos y otras socidades que componen el grupo "RUMASA, S. A." (REAL DECRETO-LEY 2/1983, de 23 de febrero).
Nº de Disposición: 7/1983
Fecha Disposición: 29/6/1983
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  155/155
Fecha Publicación: 30/6/1983              
 


JUAN CARLOS I,REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley:
El grupo de sociedades a que se refiere la presente Ley ha venido constituyendo
en los últimos años una preocupación permanente de las autoridades monetarias
que han venido manifestando formalmente su disconformidad con la política de
riesgos e inversiones practicada.
Desde el año 1978, dichas autoridades han venido exigiendo la práctica de
auditorías externas, tanto de los bancos que forman parte del grupo como de sus
sociedades más importantes, bien por ser titulares de la mayoría del capital de
aquéllos, bien por ser filiales de los mismos o presentar una excesiva
concentración de riesgos.
Las inspecciones del Banco de España han puesto reiteradamente de manifiesto la
existencia de tales fenómenos, si bien la permanente obstrucción a la actividad
inspectora no ha permitido la fijación exhaustiva de todos los pormenores No
obstante, puede establecerse, con elementos suficientes de juicio, que gran
parte de los riesgos asumidos por los bancos que financian al grupo son
desproporcionados con la solvencia de los acreditados.
Toda esta problemática ha motivado que el Fondo de Garantía de Depósitos en
establecimientos bancarios requiriese a los bancos de referencia a practicar
auditorías externas, habiéndose incumplido en el caso de todos los bancos, salvo
uno, los plazos y sus prórrogas concedidos a tales efectos.
Las advertencias de las autoridades monetarias se han multiplicado en los
últimos años, particularmente acerca de <Rumasa>, sociedad cabecera del grupo
recomendando una política más prudente de inversiones y una desconcentración de
riesgos advertencias que no sólo han sido desatendidas, sino a las que se ha
respondido con hechos consumados, que refuerzan la arriesgada espiral de
adquisiciones e inversiones.
La intervención de las entidades bancarias del grupo o la Suspensión en sus
funciones de sus administradores, previstas en la Ley y utilizadas en casos de
menor envergadura y complejidad, no resolverían los problemas planteados que,
además de no ser coyunturales, sino estructurales, involucran un gran número de
sociedades matrices y filiales, que dominan o son dominadas por bancos,
obligando además de a la expropiación de aquéllas a efectuar la de todo el grupo
de sociedades, que constituye una unidad de dirección y de riesgo.
En consecuencia, el Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, en
su reunión del día 23 de febrero de 1983, y en uso de la autorización concedida
en el artículo 86 de la Constitución, considerando de utilidad pública e interés
social la defensa de la estabilidad del sistema financiero y de los intereses
legítimos de los depositantes, trabajadores y accionistas externos al grupo a
los que alcanzaría una crisis de la organización, decidió adoptar las medidas
que recoge el Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, en el respeto más
absoluto de los derechos de los accionistas mediante el pago del justo precio de
sus acciones.
Todo ello al amparo de las previsiones contenidas en los artículos 33.3 y 182.2
de la Constitución.
Dicho Real Decreto-ley fue convalidado por el Pleno del Congreso de los
Diputados el día 2 de marzo de 1983, que acordó su tramitación como proyecto de
Ley por el procedimiento de urgencia.
Artículo primero.
Con objeto de garantizar la estabilidad del sistema financiero y los intereses
legítimos de depositantes, trabajadores y terceros, se declara la expropiación
forzosa, por causa de utilidad pública e interés social, de la totalidad de las
acciones o participaciones sociales representativas del capital de las
sociedades relacionadas en el Anexo de esta Ley, sociedades integrantes todas
ellas del Grupo Rumasa.
Artículo segundo.
La Administración del Estado por medio de esta expropiación legislativa,
adquiere desde luego el pleno dominio de las acciones o participaciones sociales
expropiadas, tomando posesión inmediata de las sociedades a que corresponden las
mismas a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado. Dicha toma de
posesión comporta la asunción por el mencionado Centro Directivo de todas las
facultades de los órganos sociales.
La Dirección General del Patrimonio del Estado podrá encomendar el ejercicio de
las facultades propias de los respectivos órganos de administración al Fondo de
Garantía de Depósitos en establecimientos bancarios o al Administrador o
Administradores que al efecto designe.
Los Registradores Mercantiles inscribirán los correspondientes nombramientos,
apoderamientos y demás actos inscribibles emanados de la Dirección General del
Patrimonio del Estado, con la sola comunicación de ésta, inscribiendo de oficio
el cese de los Administradores de las sociedades a las que se refiere esta Ley,
cuyas facultades sean asumidas por la Dirección General del Patrimonio del
Estado, con arreglo a este artículo. El Fondo de Garantía de Depósitos en
establecimientos bancarios y los Administradores podrán, a su vez, conferir
apoderamientos conforme a lo prevenido en la legislación civil y mercantil.
Artículo tercero.
1. Los titulares de las acciones o participaciones sociales expropiadas quedarán
constituidos en una comunidad de socios>, por cada sociedad a la que aquéllas
correspondan, con objeto de actuar colectivamente en el procedimiento
expropiatorio y, en su caso, en los procedimientos judiciales que puedan tener
lugar como consecuencia de la expropiación.
En todo caso, la representación de los intereses de los titulares de las
acciones o participaciones sociales expropiadas de aquellas sociedades que, a su
vez, sean titulares de acciones o participaciones sociales en el capital de
otras sociedades incluidas en el Anexo de esta Ley, la ostentarán sus <
Comunidades de Socios>.
2. Los órganos de la <Comunidad de Socios> son la Asamblea General y el Comité
de Representantes.
3. El Administrador o Administradores de cada sociedad o, en su defecto, la
Dirección General del Patrimonio del Estado, convocarán en el plazo de un mes
desde la fecha de la expropiación y mediante anuncios publicados en el <Boletín
Oficial del Estado> y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia
correspondiente, al menos diez días antes de la fecha de su celebración la
Asamblea General de las respectivas <Comunidades de Socios>.
4. Las posteriores convocatorias las realizará el Comité de Representantes
mediante anuncios publicados con los mismos requisitos indicados en el número
anterior.
5. La Asamblea General quedará constituida, en única convocatoria, cualquiera
que sea el número de socios expropiados que acudan a la misma, adoptando los
acuerdos por mayoría simple.
A cada socio afectado por la expropiación le corresponderán tantos votos como le
hubieran correspondido en la Junta General de la respectiva sociedad.
6. Son competencias de la Asamblea General.
a) Nombramiento y revocación del Comité de Representantes, así como la
determinación del número de éstos.
b) Aprobación, en su caso, del acuerdo propuesto por el Organismo expropiante,
valoración contenida en la hoja de aprecio realizada por el Comité de
Representantes, y, en su caso, la realizada por la Dirección General del
Patrimonio del Estado, así como la de todos aquellos acuerdos que afecten a la
valoración de las acciones o participaciones sociales, incluso la impugnación de
ésta ante el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid.
c) Aprobar el Presupuesto de Ingresos y Gastos de la Comunidad y su Régimen
Económico.
d) Aprobar la gestión del Comité de Representantes.
7. El Comité de Representantes estará compuesto por un número mínimo de cinco y
un máximo de 11 miembros. En el supuesto de que el número de asistentes a la
primera convocatoria fuera inferior a cinco, el Comité se entenderá constituido
automáticamente por todos ellos.
8. La representación de la <Comunidad de Socios> afectados por la expropiación,
en juicio y fuera de él, corresponde al Comité de Representantes.
9. Los socios que no deseen formar parte de la Comunidad deberán manifestarlo
así mediante escrito dirigido al Administrador o Administradores de la
respectiva sociedad o, en su defecto, a la Dirección General del Patrimonio del
Estado, con seis días de anticipación por lo menos a la fecha señal&da para la
celebración de la Asamblea General, salvo que ésta se hubiera celebrado ya antes
de que entre en vigor esta Ley, en cuyo caso tendrán un plazo de seis días desde
dicha entrada en vigor. En todo caso, estos socios designarán domicilio en el
citado escrito a los efectos que se previenen en el siguiente párrafo.
Los socios que queden excluidos de la <Comunidad>, en virtud del escrito a que
se refiere el párrafo anterior, serán considerados como interesados en el
expediente expropiatorio y se entenderán individualmente con cada uno de ellos
todas las diligencias y resoluciones de dicho expediente.
Los socios que no hubieran formulado su propósito de exclusión de la <Comunidad>
en el tiempo y forma previstos en los apartados anteriores, se considerarán
incluidos en aquélla, afectándoles todas las diligencias y resoluciones
adoptadas en relación con la misma en vía administrativa.
10. En los supuestos de que no asistiese ningún socio o no fuese posible por
cualquier causa la adopción de acuerdos en la Asamblea, se seguirán las
diligencias con el Ministerio Fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto en relación
con los socios que hubiesen ejercitado debidamente su derecho de exclusión.
Artículo cuarto.
1. En el plazo de un mes, contado desde la celebración de las respectivas
Asambleas a que se refiere el artículo anterior, se abrirá la fase de
justiprecio de las acciones o participaciones sociales objeto de la expropiación, que se seguirá en un expediente único para las acciones o participaciones
sociales de cada una de las sociedades afectadas.
2. La <Comunidad de Socios> respectiva, los socios que hubieran hecho uso del
derecho de exclusión y, en su caso, el Ministerio Fiscal, formalizarán hoja de
aprecio dentro del plazo de seis meses, que al efecto les concederá la Dirección
General del Patrimonio del Estado. La hoja de aprecio de cada <Comunidad> deberá
ser sometida a la Asamblea General respectiva para su aprobación.
Los socios que hubiesen votado en contra del acuerdo mayoritario podrán
dirigirse en plazo de siete días a la Dirección General del Patrimonio del
Estado, a fin de que ésta les conceda un plazo de un mes para formular sus
respectivas hojas de aprecio.
3. Dicho Centro Directivo habrá de aceptar o rechazar la valoración de los
expropiados en el plazo de un mes. En el primer caso, se entenderá determinado
definitivamente el justiprecio en el segundo, la Dirección General del
Patrimonio del Estado extenderá hoja de aprecio en el plazo de cinco meses.
Los expropiados y la Administración podrán acompañar a las hojas de aprecio los
dictámenes periciales, auditorías y justificaciones que se consideren oportunas.
4. El valor de las acciones o participaciones sociales expropiadas se estimarán
atendiendo al resultado que arroje el balance de la respectiva sociedad, cerrado
a la fecha de la expropiación.
Para la formación de dicho balance se depurarán las partidas de activo y de
pasivo con criterios comerciales usuales, ajustando los valores contables al
valor real, para cuyo calculo se tendrá en cuenta la situación de resultados de
cada sociedad en los últimos tres años.
Cuando haya sociedades cuyas acciones o participaciones en todo o en parte, sean
propiedad de otras sociedades incluidas en el Anexo de la presente Ley, el
justiprecio de las acciones o participaciones de éstas se determinará de
conformidad con el neto patrimonial que resulte de un balance realizado con
técnicas de consolidación, que no podrán ser perjudicadas por la existencia de
sociedades interpuestas.
5. Si a través de las hojas de aprecio o mediante mutuo acuerdo las partes no
llegasen a resultados coincidentes en la estimación del justiprecio, fijará éste
en vía administrativa el Jurado Provincial de Expropiación de Madrid, que deberá
adoptar su resolución dentro del plazo de seis meses.
6. El importe del justiprecio será abonado por el Estado en el plazo de tres
meses siguientes a la fecha del acuerdo de las partes o de la resolución del
Jurado, devengando el interés básico del Banco de España desde el día en que
tenga lugar la expropiación.
Artículo quinto.
1. El Gobierno podrá autorizar la enajenación de todas o parte de las acciones o
participaciones en el capital de las sociedades a que se refiere esta Ley,
aplicando en dicha enajenación criterios que respeten el interés social
perseguido con la expropiación.
2. La enajenación se hará por concurso público, en la forma prevista por la
legislación de Contratos del Estado, salvo que el Gobierno autorice la venta
directa de las acciones. En este último caso, se dará cuenta a las Cortes
Generales.
3. De acuerdo con los principios del capítulo II del título III de la Ley de
Expropiación Forzosa, las participaciones expropiadas no estarán sujetas al
derecho de reversión.
Artículo sexto.
Quedarán exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y de cualquier tributo de carácter local, las operaciones
y actos necesarios para el saneamiento económico y financiero de las sociedades
cuyas acciones o participaciones sociales se expropien y de las sociedades
participadas al 100 por 100 por las primeras. Esta exención se mantendrá
respecto de las sociedades inicialmente citadas, mientras sean propiedad del
Estado y respecto de las sociedades participadas mientras la sociedad o
sociedades matrices sigan siendo propiedad del Estado y mantengan la titularidad
del 100 por 100 de los títulos representativos del capital de la sociedad
participada.
Asimismo, quedarán exentas del Impuesto sobre la Renta de Sociedades las
plusvalías que, en su caso, se pongan de manifiesto con motivo de la
regularización de la situación patrimonial de las citadas entidades, exención
sujeta también al mismo límite temporal y condiciones previstos en el apartado
anterior.
Articulo séptimo.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se adoptarán las medidas precisas para
habilitar los créditos necesarios en orden a la ejecución de lo establecido en
la presente Ley.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.- Se autoriza al Gobierno para dictar las Disposiciones reglamentarias
para el desarrollo y ejecución de lo establecido en la presente Ley.
Segunda.- Los Directores, Gerentes, Consejeros Delegados o personas que
efectivamente hubiesen ejercido la administración de las Sociedades a que se
refiere esta Ley hasta el día de su entrada en vigor, podrán comparecer como
interesados en cuantos procedimientos administrativos y judiciales, seguidos por
dichas Sociedades e iniciados con anterioridad a tal fecha, puedan afectarles
personalmente.
DISPOSICION TRANSITORIA
Las Asambleas Generales de las Comunidades de Accionistas, a que se refiere el
artículo 4. del Real Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero, convocadas por el
Director general del Patrimonio del Estado, o por los respectivos
Administradores oficiales, mediante edictos publicados en el <Boletín Oficial
del Estado> y en la prensa y celebradas con anterioridad a la entrada en vigor
de la presente Ley, serán válidas y producirán los efectos previstos en el
precepto citado.
DISPOSICION FINAL
A la entrada en vigor de la presente Ley, que se producirá el mismo día de su
publicación en el <Boletín Oficial del Estado>, quedará derogado el Real
Decreto-ley 2/1983, de 23 de febrero.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden
y hagan guardar esta Ley.
Palacio de la Zarzuela, Madrid, a 29 de junio de 1983.- Juan Carlos Rey de Espa&#241;a- El
Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez.
ANEXO AL QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 1.
Air Spain, S. A.
Análisis Económicos, S. A.
S. A. Aparcamientos Madrid.
Aquaterra, S. A.
Alcoholes y Vinos, S. A.
Atlántica de Servicios Bursátiles, S. A.
Atlántico Canaria, S. A.
Atlas. Cía. Anónima Española de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima.
Auxiliar Barcelonesa. de Servicios, S. A.
Auxiliar de Servicios y Colaboraciones, S. A.
Ballesteros y Cía., S. A.
Banco de Albacete, S. A.
Banco Alicantino de Comercio, S. A.
Banco Atlántico, S. A.
Banco Comercial de Cataluña, Sociedad Anónima.
Banco Condal, S. A.
Banco de Extremadura, S. A.
Banco General, S. A.
Banco de Huelva, S. A.
Banco Industrial del Sur, Sociedad Anónima.
Banco de Jerez, S. A.
Banco Latino, S. A.
Banco de Murcia, S. A.
Banco del Noroeste, S. A.
Banco del Norte, S. A.
Banco del Oeste, S. A.
Banco Peninsular, S. A.
Banco de Sevilla, S. A.
Banco de Toledo, S. A.
Barvasa, S. A.
Bertola, S. A.
Bodegas Castilla de la Alhambra, S.A.
Bodegas Diestro, S. A.
Bodegas Franco-Españolas, Sociedad Anónima.
Bodegas Internacionales, Sociedad Anónima.
Bodegas Norte Iberia, S. A.
Bodegas Puerto de Vallehermoso, S. A.
Bodegas Varela, S. A.
Boras, S. A.
Braza, S. A.
Calmante Vitaminado, S. A.
Canals y Nubiola, S. A.
Casino Tamarindos, S. A.
Castelblanch, S. A.
Cavas del Conde de Caralt, Sociedad Anónima.
C. B. Promociones Inmobiliarias, S. A.
Central de Bienes Inmuebles, Sociedad Anónima.
Central de Informática, S. A.
Centro Minero de Penouta, Sociedad Anónima.
Centros Educativos Izarra, Sociedad Anónima.
C. Díaz de Morales, S.A.
Cogestión de Valores Mobiliarios, S.A.
Comercial Carsa, S.A.
Comercial DVP, S.A.
Comercial Iler, S.A.
Comerciantes de Aves Reunidos, S.A.
ComEurop, S.A.
Compañía Atlántica da Valores Mobiliarios e Inmobilirios, S.A.
Compañía Auxiliar de Seguridad, S.A.
Compañía Auxiliar de Transportes y Aparcamientos,Sociedad Anónima.
Compañía Vinícola del Sur, Sociedad Anónima.
Condalsa, S.A.
Construcciones Cuesta Pérez, Sociedad Anónima.
Construcciones Metálicas Aries, S.A.
Construcciones Sulleva, S.A.
Corporación del Atlántico, Sociedad Anónima.
Corporación Financiera Madrileña, Entidad de Financiación, S.A.
Cristal-tour, S.A.
Cuatrofincas, S.A.
Dedit, S.A.
Delta Informática, S.A.
Destilerías Centurión, S.A.
Diagonal de Finanzas, S.A.
Dona Falco S. A.
Electrificaciones del Sur, Sociedad Anónima.
Electroquímica del Noroeste, Sociedad Anónima.
Electroquímica San Miguel, Sociedad Anónima.
Eurogestión, S.A.
Explotaciones Agrícolas Andaluzas, S.A.
Exportadora Vinícola de la Ribera, S.A.
Federico Paternina, S.A.
Fénix Peninsular, S.A.
Fomenvi, S.A.
Fontecelta, S.A.
Galerías Preciados, S.A.
Gallega de Bebidas, S.A.
Garvey Madrid, S.A.
Garvey, S.A., Bodegas San Patricio.
General de Finanzas, S.A.
General de alores, S.A.
Gespasa, S.A.
Gestión y Administración de Carteras, S.A.
Gescondal Entidad de Financiación, S.A.
Gondaya, S.A.
Gráficas del Noroeste, S.A.
Gran Barbacoa del Norte, Sociedad Anónima.
Harex, S.A.
Herederos de Gregorio Vigil Escalera, S.A.
Hispano Alemana de Construcciones, S.A.
Hispano Alemana de Módulos y Mobiliario, S.A.
Hispano Panameña, S.A.
Hotelera Internacional, S.A.
Hoteles Agrupados, S.A.
Hoteles Internacionales, S.A.
Hoteles y Residencias, S.A.
Ibérica de Turismo, S.A.
Ibero Costain, S.A.
Ibertécnica, S.A.
Ibervanes, S.A.
Imbursa, S.A.
Imesa S.A.
Indeplansa, S.A.
Industrias Tauro, S.A.
Ingeniería y Técnica Agropecuaria, S.A.
Inmobar, S.A.
Inmobiliaria Almena, S.A.
Inmobiliaria Ayamonte S.A.
Inmobiliaria Bajo Ebro, Sociedad Anónima.
Inmobiliaria del Comercio y la Industria, S.A.
Inmobiliaria Danubio, S.A.
Inmobiliaria Finsur, S.A.
Inmobiliaria Foraste, S.A.
Inmobiliaria Francisco Roldán e Hijos, S.A.
Inmobiliaria Gayde, S.A.
Inmobiliaria Góngora, S.A.
Inmobiliaria Gran Vía, S.A.
Inmobiliaria Hadecosa, S.A.
Inmobiliaria Italia, S.A.
Inmobiliaria del Narcea, S.A.
Inmobiliaria París, S.A.
Inmobiliaria Peña Grande, Sociedad Anónima.
Inmobiliaria Solsur, S.A.
Inmobiliaria Torre del Oro Sociedad Anónima.
Inmobiliaria Torrente Palmer, Sociedad Anónima.
Inmobiliarias Reunidas, S.A.
Inmuebles Deportivos, S.A.
Inse, S.A.
Instituto Español, S.A.
Interleasing, S.A.
Internacional Management Financiero, S.A.
Inversora Meridional, S.A.
Islas Pubs, S.A.
José Pemartín y Cía, S.A.
La Almoraima, S.A.
Laboratorio Friné, S.A.
Lacave y Cía, S.A.
Latino de Inversiones, S.A.
Lavanderías Turísticas, Socieciedad Anónima.
Leasing Internacional, S.A.
Loewe Fabrica Artículos de Piel, S.A.
Loewe Hermanos, S.A.
Lopeña, S.A.
Manufacturas Meplás, S.A.
Maresme Residencial, S.A.
Mataderos Frigoríficos Españoles, S.A.
Mediterran Turist, S.A.
Minerva, S. A. Compañía de Seguros Generales.
Mutus, S.A.
Navarra de Construcciones, Sociedad Anónima.
Naviera del Noroeste, S.A.
Noalos, S.A.
Nortes Financieros Entidad de Financiación, S A
Obras y Conservación, S.A.
Palomino y Vergara, S.A.
Portic, S.A.
Proge, S.A.
Pro Layetana, S.A.
Promoción de Sociedades, Sociedad Anónima.
Promociones Capitol, S.A.
Promociones Pecuarias, S.A.
Promociones Pecuarias Alcarreñas, S.A.
Promociones Pecuarias Asturianas, S.A.
Promotora Catalana, S.A.
Promotora General Inmobiliaria, S.A.
Promotora Huesca, S.A.
Promotora Navarra para el Norte de España, S.A.
Promotora Urbanización del Noroeste, S.A.
Proparking, S.A.
Publicidad 2.000, S.A.
Rembrant, S.A.
René Barbier, S.A.
Renta Sur, S.A.
Reproductoras Selectas, S.A.
Ruiz Mateos y Cía., S.A.
Rumasa, S.A.
Rumasina, S.A.
Rumasinver, S.A.
Sambar, S.A.
Segura Viudas, S.A.
Servicio de Administración de Inversiones S.A.
Servicios Informáticos Condal, Sociedad Anónima.
Silver de Finanzas, S.A.
Simasa I, S.A.
Simasa II, S.A.
Simasa III, S.A.
Sociedad Comercial Mobiliaria, S.A.
Sociedad Hotelera de la Costa Blanca, S.A.
Spic, S.A.
Status, S.A.
Tamarindos, S.A.
Torre Roja, S.A.
Turismo Insular, S.A.
Unavac, S.A. (Unión de Accionistas Bancos Catalanes Sociedad Anónima).
Unión Condal de Seguros, Sociedad Anónima.
Unión de Exportadores de Jerez, S.A.
Unión de Exportasores de Olivas, S.A.
Unión Vinícola Alcoholera, Sociedad Anónima.
Urbanización San Baudilio Sociedad Anónima.
Urbanizadora Bernabéu y Espuñes, S.A.
Urbanizadora Rumasa, S.A.
Urbanizadora Salvi, S.A.
Urbanizadora Torre Nueva Sociedad Anónima.
Urbata, S.A.
Urgel de Inversiones, S.A.
Uvexport, S.A.
Valderrama, S.A.
Vergara y Gordón, S.A.
Viajes Cristal, S.A.
Vinícola de Castilla, S.A.
Vinícola del Oeste, S.A.
Viñedos Españoles, S.A.
Zoilo Ruiz Mateos, S.A.

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anónimo dijo...
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yustevillegas1 dijo...
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anónimo dijo...
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anónimo dijo...
Gracias por la info, es muy bueno tomarlo en cuenta, ya que muchas veces no tomamos las oportunidades que se nos presentan, yo solicite un préstamo personal y con mucho sacrificio ya soy autosuficient... en LOS BANCOS Y EL PARO - ECONOMIA DESDE SANTA FE
Rodrigo2018 dijo...
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