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Ley sobre concesion de dos creditos extraordinarios

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Título: LEY 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998, a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana. 
Nº de Disposición: 14/2001
Fecha Disposición: 9/7/2001
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  164/2001
Fecha Publicación: 10/7/2001              
 


LEY 14/2001, de 9 de julio, sobre concesión de dos créditos extraordinarios por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) para el pago de las cantidades derivadas de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998 a los titulares de varias fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los créditos extraordinarios tienen por objeto dotar los recursos necesarios para dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 28 de diciembre de 1998.

El fallo de la sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1.568/1994, interpuesto por la representación procesal de don Felipe Benjumea Morenés y otros, contra las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de Huelva, de 15 de marzo de 1994, en las que se fija el justiprecio de las fincas expropiadas en el Parque Nacional de Doñana de "Dehesa de Matasgordas y Cañomayor", término municipal de Hinojos; "La Algaida y La Mogea del Coto de Doñana", término municipal de Almonte; "Los Sotos del Coto de Doñana", término municipal de Almonte; "El Pinto", término municipal de Hinojos; "Las Marismillas I",término municipal de Almonte; "Las Marismillas II",término municipal de Almonte y "Las Marismillas III y IV", término municipal de Almonte, y fija el justiprecio de cada una de las fincas expropiadas, que deberá incrementarse en los intereses correspondientes.

Con la finalidad de atender las obligaciones derivadas del cumplimiento de la sentencia, se tramitan los presentes créditos extraordinarios de acuerdo con el Consejo de Estado, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos.

Artículo 1. Concesión de los créditos extraordinarios.

Se conceden dos créditos extraordinarios, por importe total de 4.246.984.705 pesetas (25.524.892 euros) al presupuesto en vigor de la Sección 23, "Ministerio de Medio Ambiente"; Servicio 07, "Secretaría General de Medio Ambiente", "Transferencias entre subsectores", en los Capítulos, Conceptos e importes siguientes:
En el Capítulo 4, "Transferencias corrientes"; Artículo 41, "a Organismos autónomos"; Concepto 413, "a Parques Nacionales, para abonar intereses en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998", por importe de 1.873.091.873 pesetas (1 1.257.509 euros).
En el Capítulo 7, "transferencias de capital"; Artículo 71, "a Organismos autónomos"; Concepto 71 1, "a Parques Nacionales, para pago de justiprecios en cumplimiento de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 28 de diciembre de 1998", por importe de 2.373.892.832 pesetas (14.267.383 euros).

Artículo 2. Repercusión de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios a que se refiere el artículo anterior se reflejarán en el Presupuesto del Organismo autónomo 23.101, "Parques Nacionales", en los siguientes términos:

Ver TABLA 1

Ver TABLA 2

Artículo 3. Financiación de los créditos extraordinarios.

Los créditos extraordinarios que se conceden en el artículo 1 se financiarán con Deuda Pública, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.

Madrid, 9 de julio de 2001.

JUAN CARLOS R.

El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ

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