Se aplica a los bienes que se ganan o aumentan durante el matrimonio contraído bajo el régimen económico matrimonial denominado de gananciales, establecido por el Código Civil, salvo estipulación en contra. Se trata de bBienes que, por oposición a los privativos, obtienen o adquieren los cónyuges durante la sociedad de gananciales y que son considerados por la ley patrimonio común de ambos, por lo que son susceptibles de división en el momento de liquidarse aquella.
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11/04/2006
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