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La enorme capacidad de tratamiento y transmisión de la información que ofrecen las nuevas tecnologías hacen acuciante la necesidad de proteger los derechos fundamentales del individuo ante el posible uso abusivo de las mismas, en concreto: el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, tal y como se reconoce en el artículo 18, apartado 4, de nuestra Constitución. Debido a ello, ha surgido diversa normativa internacional, europea y española que se ha denominado genéricamente como de “Protección de Datos” y que ha culminado en nuestro país con la adopción de la LOPD. LOPD son las siglas abreviadas de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Esta Ley fundamentalmente tiene el objetivo de proteger a las personas físicas con respecto al tratamiento que se pueda realizar de sus datos propios por distintos sujetos, ya sean públicos o privados. Dicha regulación pretende, fundamentalmente, establecer un control sobre quién tiene dichos datos, para qué los usa y a quién y cómo los cede. Para ello, impone una serie de obligaciones a los responsables de dichos ficheros de datos: como son las de recabar el consentimiento de los titulares de los datos para poder tratarlos, comunicar a un Registro especial la existencia de dicha base de datos y su finalidad, así como mantener unas medidas de seguridad mínimas de la misma, en función del tipo de datos recogidos. Por otro lado, la LOPD reconoce una serie de derechos al individuo sobre sus datos como son los de información, acceso, rectificación e, incluso, de cancelación de los mismos en determinados supuestos. Finalmente, se designa a una entidad: la Agencia de Protección de Datos, como órgano administrativo encargado de hacer cumplir la LOPD y sus reglamentos, pudiendo inspeccionar e imponer fuertes sanciones a aquellos sujetos que no cumplan con la misma. Dichas sanciones van desde los 600 a 60.000 euros, por una infracción leve, pasando por los 60.000 a 300.000, por una grave, hasta los 300.000 a 600.000 euros, por una muy grave. Teniendo en cuenta que los mínimos de cada tramo se aplican siempre, incluso a una PYME o incluso a un autónomo, cabe considerar dichas sanciones enormemente gravosas y que convierten esta materia en una de las que generan mayor preocupación al empresario en la actualidad. Víctor Salgado Seguín Abogado del bufete Pintos & Salgado www.pintos-salgado.com
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