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Basica de residuos toxicos y peligrosos

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Título: LEY 20/1986, DE 14 DE MAYO, BASICA DE RESIDUOS TOXICOS Y PELIGROSOS.
Nº de Disposición: 20/1986
Fecha Disposición: 14/5/1986
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  120/1986
Fecha Publicación: 20/5/1986              
 


Juan Carlos I rey, de España
A todos los que la presente vieren y entendieren,
Sabed: que las cortes generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley:

Exposición de motivos de acuerdo con el Artículo 45
de la constitución, es deber de los poderes públicos velar por la utilización
racional de todos los recursos naturales para proteger y mejorar la calidad de
vida. Ello implica la necesidad de corregir el deterioro ambiental que ocasiona
la contaminación del suelo, del agua y del aire a causa de la generación de
residuos tóxicos y peligrosos.
Resulta preciso, en consecuencia, en orden al cumplimiento del mandato
constitucional, establecer una regulación adecuada del tratamiento de esta clase
de residuos, llenando así el vació normativo existente en nuestro ordenamiento y
proceder, además a la adaptación del mismo a las previsiones del derecho
comunitario.
La ley de minas, de 21 de julio de 1973, preveía en su disposición adicional la
elaboración de una ley que regulase el aprovechamiento de los residuos sólidos
urbanos. Como consecuencia, se dicto la ley 42/1975, de recogida y tratamiento
de residuos sólidos urbanos, que, tal como se señalaba en su exposición de
motivos, pretendía dentro de la limitación de su ámbito y finalidad lograr una
solución armónica de las disposiciones ya existentes, mas que crear un sistema
nuevo. No obstante, la complejidad e importancia de los problemas derivados de
la existencia y diversificación de los residuos llevo al citado texto legal a
incluir dentro de su ámbito de aplicación a los industriales y agrícolas, al
tiempo que preveía que determinadas categorías de residuos fueran objeto de
disposiciones especiales.
La existencia de residuos industriales que por sus características especificas
permiten la equiparación en cuanto a su régimen jurídico a los de origen
domestico, sometidos a la citada ley 42/1975, no excluye que un amplio sector de
los mismos, teniendo origen industrial, necesite de unas prescripciones
especiales para su gestión a causa de los graves riesgos que representan para la
salud humana, los recursos naturales y el medio ambiente.
Este hecho aconseja la promulgación de una disposición del mismo rango, que
llene esta laguna tan necesitada de regulación, habida cuenta de la falta actual
de mecanismos de control en una materia tan directamente relacionada con la
salud y el medio ambiente.
Dicha regulación especifica, es habitual en el derecho comparado en general y
en la normativa elaborada por la OCDE y la Comunidad Económica Europea en
particular. Así, por ejemplo, en esta ultima, mientras la directiva de 15 de
julio de 1975 (75/442 /CEE) Contiene unas prescripciones generales sobre residuos, la de 20 de marzo de 1978 (78/319 /CEE) Se refiere únicamente a los tóxicos y peligrosos, previendo la aplicación a los mismos de normas especiales sobre su recogida, transporte, tratamiento, almacenamiento y destino final. Operaciones todas ellas que se comprenden en la gestión integrada que prácticamente agota los contenidos de la directiva.
La política ambiental sobre residuos tóxicos y peligrosos tiene como principios
básicos la prevención de posibles riesgos sobre la salud humana, los recursos
naturales y el medio ambiente, mediante la transformación de los mismos en
inocuos, evitando la transferencia de la contaminación a otro medio receptor y
promoviendo tanto la recuperación de las materias primas y energía en ellos
contenidas, como el desarrollo de tecnologías que permitan su reutilización a la
vez que disminuyan sus efectos nocivos en el medio y contribuyan por tanto a
preservar los recursos naturales.
La ley contiene en consecuencia, un régimen jurídico básico, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 149.1.23. de la constitución, para este tipo de
residuos, que incluye tanto medidas preventivas en su fase de producción como la
regulación de todas las fases de la gestión, que tiene en cuenta las operaciones
de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento, recuperación y eliminación, de forma integrada, en función del destino final mas adecuado a las
características de cada residuo. A este objetivo responden las técnicas de
autorización previa, control, bolsas de gestión de residuos, identificación de
estos y planeamiento de las actividades que los generan.
Por ultimo, es preciso establecer un régimen sancionador mediante la regulación
de la responsabilidad, la consideración de esta como solidaria en determinados
supuestos, la tipificación de las infracciones, el establecimiento del
importante principio de que el residuo tóxico y peligroso debe tener siempre un
titular, cualidad que corresponde al productor o al gestor, y la determinación
que solo se producirá transferencia de responsabilidad si dicha transferencia
figura en documento fehaciente y se realiza a entidad autorizada para la gestión.

Capítulo Primero
Disposiciones Generales
Artículo primero
1.La presente ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico básico necesario para que en la producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos se garantice la protección de la salud humana, la defensa del medio ambiente y la preservación de los recursos naturales.
2.Los poderes públicos fomentarán la recuperación de la energía y materias
primas contenidas en los residuos tóxicos y peligrosos, la transformación de los
mismos en inocuos y el desarrollo de nuevas tecnologías tanto de eliminación
como de procesos poco generadores de residuos.
3.La producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos se considera
actividad que puede dar origen a situaciones de emergencia, a los efectos
previstos en las leyes reguladoras sobre protección civil.
Artículo segundo
A efectos de la presente ley se entiende por:
Residuos tóxicos y peligrosos: los materiales sólidos, pastosos, líquidos, así
como los gaseosos contenidos en recipientes, que, siendo el resultado de un
proceso de producción, transformación, utilización o consumo, su productor
destine al abandono y contengan en su composición alguna de las sustancias y
materias que figuran en el anexo de la presente ley en cantidades o
concentraciones tales que representen un riesgo para la salud humana, recursos
naturales y medio ambiente.
Gestión: el conjunto de actividades encaminadas a dar a los residuos tóxicos y
peligrosos el destino final mas adecuado de acuerdo con sus características y en
orden al cumplimiento del Artículo 1 de la presente disposición.
Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, tratamiento,
recuperación y eliminación de los mismos.
Almacenamiento: el deposito temporal de residuos tóxicos y peligrosos que no
suponga ninguna forma de eliminación o aprovechamiento de los mismos.
Tratamiento: las operaciones cuya finalidad sea reducir o anular la toxicidad y
demás características peligrosas para la salud humana, recursos naturales y
medio ambiente, así como facilitar el transporte, almacenamiento, eliminación y
recuperación de los recursos contenidos.
Recuperación: todo proceso industrial cuyo objeto es el aprovechamiento de los
recursos contenidos en los residuos tóxicos y peligrosos ya sea en forma de
materias primas o de energía.
Eliminación: todo procedimiento que como el vertido controlado, la incineración
sin recuperación de energía, la inyección en el subsuelo y el vertido al mar, no
implique aprovechamiento alguno de los recursos.
Productor: el titular de la industria o actividad generadora o importadora de
residuos tóxicos y peligrosos.
Gestor: el titular autorizado para realizar cualesquiera de las actividades que
componen la gestión de los residuos tóxicos y peligrosos, sea o no el productor
de los mismos.
Artículo tercero
1.Lo dispuesto en la presente ley será de aplicación tanto a
los residuos tóxicos y peligrosos como a sus recipientes y a los envases vacíos
que los hayan contenido.
2. Se excluyen de su ámbito de aplicación: los residuos radiactivos, los
residuos mineros, las emisiones a la atmósfera y los efluentes cuyo vertido al
alcantarillado, a los cursos de agua o al mar, este regulado por la normativa
vigente. No obstante, dicho vertido habrá de llevarse a cabo respetando, en todo
caso, lo dispuesto en el Artículo 6.3 de la presente ley.
Artículo cuarto
1.La instalación de industrias o actividades generadoras o
importadoras de residuos tóxicos y peligrosos o de productos de cuyo uso
pudieran derivarse residuos de este carácter, requerirá autorización de la
administración ambiental competente, sin perjuicio de las demás licencias o
autorizaciones que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente, y
previa presentación de un estudio cuyo contenido se determinará
reglamentariamente.
2.La administración publica competente para el otorgamiento de la autorización
prevista en este precepto podrá exigir de los productores de residuos tóxicos y
peligrosos la constitución de un seguro que cubra las responsabilidades a que
puedan dar lugar sus actividades.
Artículo quinto
Son obligaciones de los productores de residuos tóxicos y
peligrosos:
a) Garantizar el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 1.1, por si
mismo o mediante cesión de los residuos tóxicos y peligrosos a un gestor.
b) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos tóxicos y peligrosos
evitando particularmente aquellas mezclas que supongan un aumento de la
peligrosidad de los residuos o de la dificultad para su gestión.
c) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos tóxicos y
peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
d) Llevar un registro de los residuos tóxicos y peligrosos producidos o
importados y destino de los mismos.
e) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de
residuos, la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
f) Presentar un informe anual a la administración publica competente en el que
se deberán especificar, como mínimo, cantidad de residuos tóxicos y peligrosos
producidos o importados, naturaleza de los mismos y destino final.
g) Informar inmediatamente a la administración publica competente en caso de
desaparición, perdida o escape de residuos tóxicos y peligrosos.
h) En la normativa de desarrollo de esta ley básica se podrán establecer otras
obligaciones justificadas en una mejor regulación o control de estos residuos.

Capítulo II
Régimen Jurídico De La Gestión De Los Residuos Tóxicos Y Peligrosos
Artículo sexto
1.Las operaciones de gestión de residuos tóxicos y peligrosos se
realizarán de acuerdo con el régimen general de autorizaciones previstas en la
presente ley y demás disposiciones aplicables, así como en las condiciones que
se establezcan por los organismos competentes de las administraciones central,
autonómica y local.
2. En todo caso, las operaciones de gestión deberán asegurar que el destino
final de los residuos tóxicos y peligrosos no suponga un peligro para la salud
humana, los recursos naturales o para el medio ambiente.
3. En las operaciones de gestión se evitará trasladar la contaminación o el
deterioro ambiental a otro medio receptor.
Artículo séptimo
Los gastos originados por las distintas operaciones de gestión
de los residuos serán a cargo de las personas o entidades productoras o gestoras
que las hayan llevado a cabo o estén obligadas a hacerlo.
Artículo octavo
1.La gestión de los residuos tóxicos y peligrosos requerirá
autorización administrativa previa, expedida por el organismo ambiental
competente, sin perjuicio de las demás licencias o autorizaciones que sean
exigibles.
2.La autorización fijará el plazo y condiciones en que la misma se otorga y
quedará sujeta a la constitución por el solicitante de un seguro de
responsabilidad civil y a la prestación de fianza en la forma y cuantía que en
aquella se determine.
3.Las actividades de transporte propias de dicha gestión requerirán un
documento especifico de identificación de los residuos, expedido en la forma que
se determine reglamentariamente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa
vigente sobre transporte de mercancías peligrosas.
Artículo noveno
Toda persona o entidad que trate, almacene, recupere o elimine
residuos tóxicos y peligrosos esta obligada, en la forma que reglamentariamente
se determine, a llevar un registro de las operaciones que realice, así como a
establecer las medidas de seguridad, autoprotección y plan de emergencia
interior para prevención de riesgos, alarma, evacuación y socorro.
Artículo décimo
1. todas las actividades e instalaciones relativas a la producción y gestión de
residuos tóxicos y peligrosos estarán sometidas al control y vigilancia de la
administración publica competente.
2.Los productores y los gestores de los residuos tóxicos y peligrosos estarán
obligados a prestar toda la colaboración a las autoridades competentes a fin de
permitirles realizar cualesquiera exámenes, controles, encuestas, tomas de
muestras y recogida de información necesaria para el cumplimiento de su misión.
Artículo decimoprimero
1.La administración del estado, de acuerdo con las previsiones suministradas por las comunidades autónomas, formulará un plan nacional de residuos tóxicos y peligrosos, con validez para todo el territorio nacional, con objeto de racionalizar, coordinar y optimizar la gestión de los residuos a que se refiere esta ley. El citado plan incluirá objetivos específicos, programas y acciones a desarrollar, contenidos mínimos y medios de financiación, así como el procedimiento de revisión del mismo.
2. El gobierno podrá prohibir la importación y fabricación de residuos tóxicos
y peligrosos o de productos que originen residuos tóxicos y peligrosos para los
que no se disponga de un adecuado método de tratamiento, recuperación o
eliminación.
Artículo duodécimo
Los poderes públicos podrán establecer o fomentar la creación de bolsas de gestión de residuos como centros de información de datos relativos a las materias primas contenidas en los residuos tóxicos y peligrosos susceptibles de su aprovechamiento posterior por terceros.

Capítulo III
Responsabilidades, Infracciones Y Sanciones
Artículo decimotercero
1.Las infracciones a lo establecido en la presente ley serán sancionadas con
arreglo a lo dispuesto en los Artículos siguientes , sin perjuicio, en su caso,
de las correspondientes responsabilidades civiles y penales.
2. Se considerarán como circunstancias que agravan la responsabilidad: el grado
de incidencia en la salud humana, recursos naturales y medio ambiente, la
reiteración, la intencionalidad y el riesgo objetivo de contaminación grave del
agua, aire, suelo, subsuelo, fauna o flora.
Artículo decimocuarto
1. A efectos de lo dispuesto en este Capítulo, los
residuos tóxicos y peligrosos tendrán siempre un titular, cualidad que
corresponderá al productor o al gestor de los mismos.
2. Solo se produce transferencia de responsabilidad en el caso de cesión de los
residuos tóxicos y peligrosos a entidades autorizadas para realizar las
operaciones que componen la gestión de los mismos. La cesión ha de constar en
documento fehaciente.
Artículo decimoquinto
1.La responsabilidad será solidaria en los siguientes
supuestos:
a) Cuando el productor o el gestor de residuos tóxicos y peligrosos haga su
entrega a persona física o jurídica que no este autorizada para ello.
b) Cuando sean varios los responsables de algún deterioro ambiental, o de los
daños o perjuicios causados a terceros, y no fuese posible determinar el grado
de participación de las diferentes personas físicas o jurídicas en la
realización de la infracción.
2. En caso de que los efectos perjudiciales al medio ambiente se produzcan por
acumulación de actividades debidas a diferentes personas, la administración
competente podrá imputar individualmente esta responsabilidad y sus efectos
económicos.
Artículo decimosexto
1. Se consideran infracciones administrativas a la presente
ley:
La importación, producción y gestión de residuos tóxicos y peligrosos o de
productos de cuyo uso puedan derivarse residuos de este carácter, sin las
autorizaciones previstas en la presente ley o con incumplimiento de las
condiciones fijadas en la misma.
El abandono, vertido y deposito incontrolado de residuos tóxicos y peligrosos.
La transformación de estos residuos que implique el traslado de la contaminación o el deterioro ambiental a otro medio receptor.
La mezcla de los residuos tóxicos y peligrosos entre si o con los residuos
urbanos o industriales en contra de lo dispuesto en el Artículo 5., c).
La entrega, venta o cesión de los residuos a persona físicas o jurídicas que no
posean la debida autorización para la gestión de los mismos.
La resistencia a una inspección y control sobre la producción, transporte,
almacenamiento, tratamiento, recuperación y eliminación de los residuos tóxicos
y peligrosos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 10.,
2.La omisión o incumplimiento del documento especifico de identificación previsto en el Artículo 8.
3. El falseamiento de cualquier dato referido a las operaciones de producción y
gestión de residuos tóxicos y peligrosos, así como la negativa a suministrar la
información solicitada por la administración publica competente o el retraso
intencionado en cumplimentar la información solicitada.
Artículo decimoséptimo
1.Las infracciones previstas en la presente ley podrán ser muy graves, graves o leves.
2.Las infracciones podrán dar lugar a la imposición de todas o de algunas de
las siguientes sanciones:
a) Las muy graves:
Clausura definitiva o temporal total o parcial de las instalaciones.
Cese definitivo o temporal de las actividades.
Prohibición definitiva o temporal del ejercicio futuro de actividades de
gestión de residuos tóxicos y peligrosos.
Multa de hasta 100 millones de pesetas.
b) Las graves:
Clausura temporal, total o parcial de las instalaciones.
Cese temporal de las actividades.
Prohibición temporal del ejercicio futuro de actividades de gestión de residuos
tóxicos y peligrosos.
Multa de hasta 50 millones de pesetas.
c) Las leves:
Clausura temporal parcial de instalaciones.
Multa de hasta un millón de pesetas.
Apercibimiento.
3.La administración publica competente podrá hacer publicas, en los medios de
comunicación social, las listas de infractores, con especificación de las
infracciones cometidas y de las sanciones impuestas.
4. En los supuestos de clausura de instalaciones o cese de actividades se
tendrá en cuenta lo dispuesto en la legislación laboral.
Artículo decimoctavo
Las sanciones previstas en el Artículo anterior se impondrán por los órganos de las distintas administraciones publicas, en función de sus respectivas competencias.
Artículo decimonoveno
1. Sin perjuicio de las sanciones que procedan, de
acuerdo con lo establecido en la presente ley, los responsables de actividades
infractoras quedarán obligados a reponer las cosas al ser y estado anteriores a
la infracción cometida y, en su caso, a abonar la correspondiente indemnización
por los daños y perjuicios causados.
Asimismo podrán imponerse al infractor sucesivas multas coercitivas, cuyo
importe no deberá exceder del tercio del montante de la multa por sanción máxima
que pueda imponerse a la infracción de que se trate y de conformidad con lo
preceptuado en la ley de procedimiento administrativo.
2.La recogida y tratamiento de los residuos tóxicos y peligrosos abandonados,
así como la restauración del medio ambiente, podrán ser realizados por la
administración competente por cuenta de los responsables y sin perjuicio de las
indemnizaciones a que hubiere lugar.
3.La valoración de los daños ocasionados a la salud humana, recursos naturales
y medio ambiente se llevará a cabo por la administración competente con
audiencia de los interesados.
4. cuando los daños fueran de difícil evaluación y la legislación aplicable no
estableciera criterios específicos se aplicarán, conjunta o separadamente, los
siguientes criterios:
Coste teórico de la restitución.
Valor de los bienes dañados.
Coste del proyecto o actividad causante del daño.
Beneficio obtenido con la actividad infractora.
Artículo vigésimo
1. En el supuesto de que la infracción pudiera ser
constitutiva de delito o falta, la administración dará traslado del expediente
al ministerio fiscal, quedando en suspenso la actuación sancionadora en vía
administrativa. Sin embargo, la vía penal no paralizará el expediente que se
hubiere incoado en orden al restablecimiento de la situación anterior o, en su
caso, al abono de daños y perjuicios por parte del infractor, a que este se
encontrará siempre obligado conforme a lo dispuesto en el Artículo anterior.
2. Si la resolución judicial fuera absolutoria, se proseguirán las actuaciones
para la imposición de la sanción administrativa en caso de que procediera. En el
caso de que fuere condenatoria y, por cualquier circunstancia, se hubieran
impuesto sanciones administrativas de naturaleza análoga por los mismos hechos
con anterioridad al traslado del expediente al órgano jurisdiccional, quedarán
aquellas sin efecto y su importe será reintegrado al infractor si hubiere sido
hecho efectivo.
Artículo vigésimo primero
Los productores y los gestores de residuos tóxicos y peligrosos que proporcionen información a la administración, en relación con la presente ley, podrán invocar el carácter de confidencialidad de la misma, debidamente justificada, en la forma y contenido que reglamentariamente se determine, sin perjuicio de lo establecido en las leyes reguladoras de la defensa nacional.
Artículo vigésimo segundo
A los efectos de aplicación de la ley de expropiación
forzosa se declara de utilidad publica el tratamiento, la recuperación, el
almacenamiento y la eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos.

Disposición Transitoria
1.Las instalaciones para la gestión de residuos
tóxicos y peligrosos autorizadas en el momento de la publicación de la presente
ley se adaptarán en un plazo de dieciocho meses a contar desde la entrada en
vigor de las normas de desarrollo de la misma a las condiciones técnicas que en
estas se determinen.
2. En el mismo plazo señalado en el apartado anterior los productores de
residuos tóxicos y peligrosos se adaptarán a lo establecido en esta ley.

Disposiciones Adicionales
Primera. 1. El gobierno, en el plazo máximo de seis meses, a contar de la entrada en vigor de la presente ley, dictará las normas reglamentarias necesarias para su desarrollo y ejecución.
2. En todo caso, tendrá carácter básico, además de todos los preceptos de la
presente ley, el desarrollo reglamentario de la misma en las siguientes materias:
a) Condiciones mínimas para la autorización de instalaciones de industrias
productoras y de operaciones de gestión.
b) Obligaciones de productores y gestores.
c) Confidencialidad de la información.
3.Las normas reglamentarias que no tengan carácter básico se aplicarán, en su
caso, en los territorios de las comunidades autónomas en la forma que proceda
según sus respectivas competencias.
Segunda. El gobierno podrá modificar la relación de sustancias toxicas y
peligrosas contenidas en el anexo, así como complementarla con el
establecimiento de las cantidades y concentraciones significativas para las
sustancias incluidas en la misma.
Tercera. El gobierno podrá modificar las cuantías de las multas previstas en la
presente disposición cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen.
Cuarta. reglamentariamente se especificarán las empresas que, en función de su
volumen de actividad, no estarán sujetas a las prescripciones establecidas en
los Artículos 4 y 5 de la presente ley.

Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden
y hagan guardar esta ley.
Juan Carlos Rey de españa
El Presidente del Gobierno, Felipe González Márquez

RELACIÓN DE SUSTANCIAS O MATERIAS TOXICAS Y PELIGROSAS
1. El arsénico y sus compuestos de arsénico.
2. El mercurio y sus compuestos de mercurio.
3. El cadmio y sus compuestos de cadmio.
4. El talio y sus compuestos de talio.
5. El berilio y sus compuestos de berilio.
6. compuestos de cromo hexavalente.
7. El plomo y sus compuestos de plomo.
8. El antimonio y sus compuestos de antimonio.
9.Los fenoles y los compuestos fenolicos.
10.Los cianuros orgánicos e inorgánicos.
11.Los isocianatos.
12.Los compuestos órgano-halogenados, con exclusión de los polímeros inertes y
otras sustancias mencionadas en esta lista.
13.Los disolventes clorados.
14.Los disolventes orgánicos.
15.Los biocidas y las sustancias fitosanitarias.
16.Los productos a base de alquitrán procedentes de operaciones de refino y
los residuos alquitranados procedentes de operaciones de destilación.
17.Los compuestos farmacéuticos.
18.Los peróxidos, cloratos, percloratos y nitruros.
19.Los éteres.
20.Las sustancias químicas de laboratorio no identificables y o nuevas cuyos
efectos sobre el medio ambiente no sean conocidos.
21. El amianto (polvos y fibras).
22. El selenio y sus compuestos de selenio.
23. El telurio y sus compuestos de telurio.
24. residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio.
25.Los compuestos aromáticos policíclicos (con efectos cancerigenos).
26.Los carbonilos metálicos.
27.Los compuestos solubles de cobre.
28.La sustancias ácidas y o básicas utilizadas en los tratamientos de
superficie de los metales.
29.Los aceites usados minerales o sintéticos, incluyendo las mezclas
agua-aceite y las emulsiones.

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