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REAL DECRETO-LEY 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.

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Título: REAL DECRETO-LEY 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas. 
Nº de Disposición: 8/2000
Fecha Disposición: 4/8/2000
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  194/2000
Fecha Publicación: 14/8/2000
Categorías: Medio Ambiente.
 
             
 


REAL DECRETO-LEY 812000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.

La evolución climática de¡ actual año agrícola se ha caracterizado por una acusada falta de precipitaciones durante el primer trimestre, unida a inusuales temperaturas altas en el mes de febrero, lo que ha producido una situación de sequía en gran parte de¡ territorio nacional, que ha afectado tanto a las actividades productivas agrarias de secano, como a las de regadío, debido, en este caso, al importante déficit en el volumen de agua embalsada.

Sin embargo, las abundantes precipitaciones que se han venido sucediendo durante la primavera han provocado un cambio ostensible en el desarrollo de los cultivos y de los pastos, mejorando notablemente las perspectivas productivas agrarias con carácter general.

No obstante lo anterior, las condiciones climáticas de¡ primer trimestre produjeron daños irreversibles, con carácter localizado, en algunas Comunidades Autónomas, y la situación de sequía persiste en el territorio de las Comunidades Autónomas de las Hles Balears y Región de Murcia, que no se vieron favorecidas por las precipitaciones indicadas y en las que unen sus efectos la sequía padecida en el año 1999 y la de¡ presente año, lo que agrava considerablemente el grado de afectación y la incidencia negativa en la economía agraria y de¡ medio rural de estos territorios.

Asimismo, se han producido fenómenos meteorológicos adversos de diversa naturaleza, en determinadas zonas, que produjeron importantes daños en la agricultura e, incluso, en las infraestructuras rurales. Este es el caso, entre otros, de las lluvias torrenciales acaecidas el día 10 de junio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Consecuentemente, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños producidos en las actividades agrarias de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores y ganaderos, dentro de¡ necesario marco de cooperación entre la Administración General de¡ Estado y las correspondientes Administraciones autonómicas, y respetando el principio de fomento y extensión de los seguros agrarios.

El

Título: REAL DECRETO-LEY 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas. 
Nº de Disposición: 8/2000
Fecha Disposición: 4/8/2000
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  194/2000
Fecha Publicación: 14/8/2000
Categorías: Medio Ambiente.
 
             
 


REAL DECRETO-LEY 812000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.

La evolución climática de¡ actual año agrícola se ha caracterizado por una acusada falta de precipitaciones durante el primer trimestre, unida a inusuales temperaturas altas en el mes de febrero, lo que ha producido una situación de sequía en gran parte de¡ territorio nacional, que ha afectado tanto a las actividades productivas agrarias de secano, como a las de regadío, debido, en este caso, al importante déficit en el volumen de agua embalsada.

Sin embargo, las abundantes precipitaciones que se han venido sucediendo durante la primavera han provocado un cambio ostensible en el desarrollo de los cultivos y de los pastos, mejorando notablemente las perspectivas productivas agrarias con carácter general.

No obstante lo anterior, las condiciones climáticas de¡ primer trimestre produjeron daños irreversibles, con carácter localizado, en algunas Comunidades Autónomas, y la situación de sequía persiste en el territorio de las Comunidades Autónomas de las Hles Balears y Región de Murcia, que no se vieron favorecidas por las precipitaciones indicadas y en las que unen sus efectos la sequía padecida en el año 1999 y la de¡ presente año, lo que agrava considerablemente el grado de afectación y la incidencia negativa en la economía agraria y de¡ medio rural de estos territorios.

Asimismo, se han producido fenómenos meteorológicos adversos de diversa naturaleza, en determinadas zonas, que produjeron importantes daños en la agricultura e, incluso, en las infraestructuras rurales. Este es el caso, entre otros, de las lluvias torrenciales acaecidas el día 10 de junio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Consecuentemente, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños producidos en las actividades agrarias de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores y ganaderos, dentro de¡ necesario marco de cooperación entre la Administración General de¡ Estado y las correspondientes Administraciones autonómicas, y respetando el principio de fomento y extensión de los seguros agrarios.

El

Título: REAL DECRETO-LEY 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas. 
Nº de Disposición: 8/2000
Fecha Disposición: 4/8/2000
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  194/2000
Fecha Publicación: 14/8/2000
Categorías: Medio Ambiente.
 
             
 


REAL DECRETO-LEY 812000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.

La evolución climática de¡ actual año agrícola se ha caracterizado por una acusada falta de precipitaciones durante el primer trimestre, unida a inusuales temperaturas altas en el mes de febrero, lo que ha producido una situación de sequía en gran parte de¡ territorio nacional, que ha afectado tanto a las actividades productivas agrarias de secano, como a las de regadío, debido, en este caso, al importante déficit en el volumen de agua embalsada.

Sin embargo, las abundantes precipitaciones que se han venido sucediendo durante la primavera han provocado un cambio ostensible en el desarrollo de los cultivos y de los pastos, mejorando notablemente las perspectivas productivas agrarias con carácter general.

No obstante lo anterior, las condiciones climáticas de¡ primer trimestre produjeron daños irreversibles, con carácter localizado, en algunas Comunidades Autónomas, y la situación de sequía persiste en el territorio de las Comunidades Autónomas de las Hles Balears y Región de Murcia, que no se vieron favorecidas por las precipitaciones indicadas y en las que unen sus efectos la sequía padecida en el año 1999 y la de¡ presente año, lo que agrava considerablemente el grado de afectación y la incidencia negativa en la economía agraria y de¡ medio rural de estos territorios.

Asimismo, se han producido fenómenos meteorológicos adversos de diversa naturaleza, en determinadas zonas, que produjeron importantes daños en la agricultura e, incluso, en las infraestructuras rurales. Este es el caso, entre otros, de las lluvias torrenciales acaecidas el día 10 de junio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Consecuentemente, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños producidos en las actividades agrarias de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores y ganaderos, dentro de¡ necesario marco de cooperación entre la Administración General de¡ Estado y las correspondientes Administraciones autonómicas, y respetando el principio de fomento y extensión de los seguros agrarios.

El

Título: REAL DECRETO-LEY 8/2000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas. 
Nº de Disposición: 8/2000
Fecha Disposición: 4/8/2000
Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Número BOE:  194/2000
Fecha Publicación: 14/8/2000
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REAL DECRETO-LEY 812000, de 4 de agosto, de adopción de medidas de carácter urgente para paliar los efectos producidos por la sequía y otras adversidades climáticas.

La evolución climática de¡ actual año agrícola se ha caracterizado por una acusada falta de precipitaciones durante el primer trimestre, unida a inusuales temperaturas altas en el mes de febrero, lo que ha producido una situación de sequía en gran parte de¡ territorio nacional, que ha afectado tanto a las actividades productivas agrarias de secano, como a las de regadío, debido, en este caso, al importante déficit en el volumen de agua embalsada.

Sin embargo, las abundantes precipitaciones que se han venido sucediendo durante la primavera han provocado un cambio ostensible en el desarrollo de los cultivos y de los pastos, mejorando notablemente las perspectivas productivas agrarias con carácter general.

No obstante lo anterior, las condiciones climáticas de¡ primer trimestre produjeron daños irreversibles, con carácter localizado, en algunas Comunidades Autónomas, y la situación de sequía persiste en el territorio de las Comunidades Autónomas de las Hles Balears y Región de Murcia, que no se vieron favorecidas por las precipitaciones indicadas y en las que unen sus efectos la sequía padecida en el año 1999 y la de¡ presente año, lo que agrava considerablemente el grado de afectación y la incidencia negativa en la economía agraria y de¡ medio rural de estos territorios.

Asimismo, se han producido fenómenos meteorológicos adversos de diversa naturaleza, en determinadas zonas, que produjeron importantes daños en la agricultura e, incluso, en las infraestructuras rurales. Este es el caso, entre otros, de las lluvias torrenciales acaecidas el día 10 de junio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Consecuentemente, se hace necesario arbitrar medidas paliativas adecuadas, en consonancia con la naturaleza e incidencia de los daños producidos en las actividades agrarias de los territorios afectados y en las rentas de los agricultores y ganaderos, dentro de¡ necesario marco de cooperación entre la Administración General de¡ Estado y las correspondientes Administraciones autonómicas, y respetando el principio de fomento y extensión de los seguros agrarios.

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