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Título: LEY 15/1993, de 23 de diciembre, por la que se prorroga el plazo para ejercer la opción por la nacionalidad española , establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre la reforma del Código Civil en materia de Nacionalidad.Nº de Disposición: 15/1993Fecha Disposición: 23/12/1993Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADONúmero BOE: 307/307Fecha Publicación: 24/12/1993 JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar lasiguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS La exposición de motivos de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre reformadel Código Civil en materia de nacionalidad señala la finalidad de sudisposición transitoria tercera: extender el beneficio de la opción por lanacionalidad española <a los hijos de emigrantes que, al nacer, ya no eranespañoles. Se estima así que, por medio de la opción que se concede quedaránsolucionadas las últimas secuelas perjudiciales de un proceso histórico -laemigración masiva de españoles- hoy difícilmente repetible.> El plazo de tres años establecido en la disposición transitoria para poderejercer el beneficio de la opción por la nacionalidad española en los supuestosde hijos de emigrantes que, al nacer, ya no eran españoles ha podido resultarinsuficiente para aquellos posibles beneficiarios, dispersos por el mundo y másalejados de los núcleos urbanos, a los que es más difícil obtener información. Teniendo en cuenta el propósito del legislador de beneficiar a los emigrantes ysus hijos y solucionar las últimas secuelas de un largo proceso histórico, asícomo las circunstancias especiales que concurren en los posibles beneficiarios,parece conveniente prorrogar el plazo para ejercer la opción de la nacionalidadespañola, establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley. Se ha estimado suficiente prorrogar el plazo dos años más, que concluye el 7 deenero de 1996, por no mantener abierta durante demasiado tiempo una situacióntransitoria y porque correlativamente al deseo del legislador de beneficiar alcolectivo a que se dirige, éste debe mostrar su interés en las posibilidades quese le ofrecen. Artículo único. Se prorroga hasta el 7 de enero de 1996 el plazo fijado en la disposicióntransitoria tercera de la Ley 18/1990, de 17 de diciembre, sobre la reforma delCódigo Civil en materia de nacionalidad. Disposición final única. La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el < Boletín Oficial del Estado>. Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y haganguardar esta Ley. Madrid, 23 de diciembre de 1993. Juan Carlos Rey de España El Presidente del Gobierno, FELIPE GONZALEZ MARQUEZ
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