Título: LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Nº de Disposición: 4/2000 Fecha Disposición: 11/1/2000 Órgano Emisor: JEFATURA DEL ESTADO Número BOE: 10/2000 Fecha Publicación: 12/1/2000 JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yovengo en sancionar la siguiente Ley Orgánica. TÍTULO PRELIMINARDisposiciones generalesArtículo 1. Delimitación del ámbito. 1. Se considera extranjero, a los efectos de laaplicación de la presente Ley, a los que carezcan de lanacionalidad española. 2. Los nacionales de los Estados miembros de laUnión Europea y aquéllos a quienes les sea de aplicaciónel régimen comunitario se regirán por la legislación dela Unión Europea, siéndoles de aplicación la presenteLey en aquellos aspectos que pudieran ser másfavorables. Artículo 2. Exclusión del ámbito de la ley. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de estaley:a) Los agentes diplomáticos y los funcionariosconsulares acreditados en España, así como los demásmiembros de las misiones diplomáticas permanentes oespeciales y de las oficinas consulares y sus familiaresque, en virtud de las normas del Derecho internacional,estén exentos de las obligaciones relativas a suinscripción como extranjeros y a la obtención del permiso deresidencia. b) Los representantes y delegados, así como losdemás miembros y sus familiares, de las Misionespermanentes o de las Delegaciones ante los Organismosintergubernamentales con sede en España o enConferencias internacionales que se celebren en España. c) Los funcionarios destinados en Organizacionesinternacionales o intergubernamentales con sede enEspaña, así como sus familiares, a quienes los Tratadosen los que sea parte España eximan de las obligacionesmencionadas en el párrafo a) de este artículo. TÍTULO IDerechos y libertades de los extranjerosCAPÍTULO IDerechos y libertades de los extranjerosArtículo 3. Igualdad con los españoles e interpretaciónde las normas. 1. Los extranjeros gozarán en España, en igualdadde condiciones que los españoles, de los derechos ylibertades reconocidos en el Título I de la Constitucióny en sus leyes de desarrollo, en los términos establecidosen esta Ley Orgánica. 2. Las normas relativas a los derechosfundamentales de los extranjeros se interpretarán de conformidadcon la Declaración Universal de Derechos Humanos ycon los Tratados y Acuerdos internacionales sobre lasmismas materias vigentes en España, sin que puedaalegarse la profesión de creencias religiosas o conviccionesideológicas o culturales de signo diverso para justificarla realización de actos o conductas contrarios a lasmismas. Artículo 4. Derecho a la documentación. 1. Los extranjeros que se encuentren en territorioespañol tienen el derecho y la obligación de conservarla documentación que acredite su identidad, expedidapor las autoridades competentes del país de origen ode procedencia, así como la que acredite su situaciónen España. 2. No podrán ser privados de su documentación,salvo en los supuestos y con los requisitos previstosen esta Ley Orgánica y en la Orgánica 1/1992, de 21de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Artículo 5. Derecho a la libertad de circulación. 1. Los extranjeros que se hallen en España deacuerdo con lo establecido en el Título II de esta Ley, tendránderecho a circular libremente por el territorio españoly a elegir su residencia sin más limitaciones que lasestablecidas con carácter general por los tratados y lasleyes, o las acordadas por la autoridad judicial, concarácter cautelar o en un proceso penal o de extradición enlos que el extranjero tenga la condición de imputado,víctima o testigo, o como consecuencia de sentenciafirme. 2. No obstante, podrán establecerse medidaslimitativas específicas cuando se acuerden en la declaraciónde estado de excepción o sitio en los términos previstosen la Constitución, y excepcionalmente de formaindividualizada por el Ministro del Interior por razones deseguridad pública. Artículo 6. Participación pública. 1. Los extranjeros residentes podrán ser titularesdel derecho político de sufragio en las eleccionesmunicipales en los términos que establezcan las leyes y lostratados. 2. Los extranjeros residentes, empadronados en unmunicipio, que no puedan participar en las eleccioneslocales, podrán elegir de forma democrática entre ellosa sus propios representantes, con la finalidad de tomarparte en los debates y decisiones municipales que lesconciernen, conforme se determina en la legislación derégimen local. 3. Los Ayuntamientos confeccionarán ymantendrán actualizado el padrón de extranjeros que residanen el municipio. 4. Los poderes públicos favorecerán el ejercicio delderecho de sufragio de los extranjeros en los procesoselectorales del país de origen. A tal efecto se adoptaránlas medidas necesarias. Artículo 7. Libertades de reunión y manifestación. 1. Los extranjeros que se encuentren en Españapodrán ejercitar, sin necesidad de autorizaciónadministrativa previa y de conformidad con lo dispuesto en lasnormas que lo regulan, el derecho de reunión recogidoen el artículo 21 de la Constitución. 2. Los promotores de reuniones o manifestacionesen lugares de tránsito público darán comunicación previaa la autoridad competente con la antelación previstaen la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión,la cual no podrá prohibirla o proponer su modificaciónsino por las causas previstas en dicha Ley. Artículo 8. Libertad de asociación. Todos los extranjeros que se encuentren en Españapodrán ejercer el derecho de asociación conforme a lasleyes que lo regulen para los españoles. Sólo podránser promotores los residentes. Artículo 9. Derecho a la educación. 1. Todos los extranjeros menores de dieciocho añostienen derecho a la educación en las mismas condicionesque los españoles, derecho que comprende el accesoa una enseñanza básica, gratuita y obligatoria, a laobtención de la titulación académica correspondiente y alacceso al sistema público de becas y ayudas. 2. Los extranjeros tendrán derecho a la educaciónde naturaleza no obligatoria en las mismas condicionesque los españoles. En concreto, tendrán derecho aacceder a los niveles de educación infantil y superiores ala enseñanza básica y a la obtención de las titulacionesque correspondan a cada caso, y al acceso al sistemapúblico de becas y ayudas. 3. Los extranjeros residentes podrán acceder aldesempeño de actividades de carácter docente o deinvestigación científica de acuerdo con lo establecidoen las disposiciones vigentes. Asimismo podrán creary dirigir centros de acuerdo con lo establecido en lasdisposiciones vigentes. Artículo 10. Derecho al trabajo y a la Seguridad Social. 1. Los extranjeros tendrán derecho a ejercer unaactividad remunerada por cuenta propia o ajena, asícomo al acceso al Sistema de la Seguridad Social, enlos términos previstos en esta Ley Orgánica y en lasdisposiciones que la desarrollen. 2. Los extranjeros podrán acceder como personallaboral al servicio de las Administraciones públicas, deacuerdo con los principios constitucionales de igualdad,mérito, capacidad y publicidad. A tal efecto, podránpresentarse a las ofertas públicas de empleo que convoquenlas Administraciones públicas. Artículo 11. Libertad de sindicación y de huelga. 1. Los trabajadores extranjeros que se hallen enEspaña tendrán el derecho a sindicarse libremente, oafiliarse a una organización profesional en las mismascondiciones que los trabajadores españoles, de acuerdocon las leyes que lo regulen. 2. De igual modo, se reconoce a los trabajadoresextranjeros el derecho a la huelga. Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. 1. Los extranjeros que se encuentren en Españainscritos en el padrón del municipio en el que residanhabitualmente, tienen derecho a la asistencia sanitaria enlas mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en Españatienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgenciaante la contracción de enfermedades graves oaccidentes, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad dedicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años quese encuentren en España tienen derecho a la asistenciasanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentrenen España tendrán derecho a la asistencia sanitariadurante el embarazo, parto y postparto. Artículo 13. Derecho a ayudas en materia de vivienda. Los extranjeros residentes y los que se encuentrenen España inscritos en el padrón del municipio en elque residan habitualmente, tienen derecho a accederal sistema público de ayudas en materia de viviendaen las mismas condiciones que los españoles. Artículo 14. Derecho a Seguridad Social y a losservicios sociales. 1. Los extranjeros residentes tendrán derecho aacceder a las prestaciones y servicios de la SeguridadSocial en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros residentes tendrán derecho a losservicios y a las prestaciones sociales, tanto a losgenerales y básicos como a los específicos, en las mismascondiciones que los españoles. 3. Los extranjeros, cualquiera que sea su situaciónadministrativa, tienen derecho a los servicios yprestaciones sociales básicas. Artículo 15. Sujeción de los extranjeros a los mismosimpuestos que los españoles. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdosaplicables sobre doble imposición internacional, losextranjeros estarán sujetos , respecto a los ingresos obtenidosen España y a las actividades desarrolladas en la misma,a los mismos impuestos que los españoles. 2. Los extranjeros tendrán derecho a transferir susingresos y ahorros obtenidos en España a su país, oa cualquier otro, conforme a los procedimientosestablecidos en la legislación española y de conformidadcon los acuerdos internacionales aplicables. El Gobiernoadoptará las medidas necesarias para facilitar dichastransferencias. CAPÍTULO IIReagrupación familiarArtículo 16. Derecho a la intimidad familiar. 1. Los extranjeros residentes tienen derecho a lavida en familia y a la intimidad familiar en la formaprevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuestoen los Tratados internacionales suscritos por España. 2. Los familiares de los extranjeros que residan enEspaña a quienes se refiere el artículo siguiente, tienenderecho a la situación de residencia en España parareagruparse con el residente. 3. El cónyuge que hubiera adquirido la residenciaen España por causa familiar y sus familiares con élagrupados, conservarán la residencia aunque se rompael vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición. Artículo 17. Familiares reagrupables. El extranjero residente tiene derecho a que seconceda permiso de residencia en España para reagruparsecon él a los siguientes parientes:a) El cónyuge del residente, siempre que no seencuentre separado de hecho o de derecho o que elmatrimonio se haya celebrado en fraude de ley. Enningún caso podrá reagruparse más de un cónyuge, aunquela ley personal del extranjero admita esta modalidadmatrimonial. El extranjero residente que se encuentreseparado de su cónyuge y casado en segundas oposteriores nupcias sólo podrá reagrupar con él al nuevocónyuge y sus familiares si acredita que la separaciónde sus anteriores matrimonios ha tenido lugar tras unprocedimiento jurídico que fije la situación del cónyugeanterior y sus familiares en cuanto a la vivienda común,la pensión al cónyuge y los alimentos para los menoresdependientes. b) Los hijos del residente y del cónyuge, incluidoslos adoptados, siempre que sean menores de dieciochoaños o estén incapacitados, de conformidad con la Leyespañola o su Ley personal y no se encuentren casados. Cuando se trate de hijos de uno sólo de los cónyuges,se requerirá además que éste ejerza en solitario la patriapotestad o se le haya otorgado la custodia y esténefectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivosdeberá acreditarse que la resolución por la que se acordóla adopción reúne los elementos necesarios paraproducir efecto en España. c) Los menores de dieciocho años o incapacescuando el residente extranjero sea su representante legal. d) Los ascendientes del residente extranjero cuandodependan económicamente de éste y existan razonesque justifiquen la necesidad de autorizar su residenciaen España. e) Cualquier otro familiar respecto del que sejustifique la necesidad de autorizar su residencia en Españapor razones humanitarias. f) Los familiares extranjeros de los españoles, a losque no les fuera de aplicación la normativa sobre entraday permanencia en España de nacionales de Estadosmiembros de la Unión Europea. CAPÍTULO IIIGarantías jurídicasArtículo 18. Derecho a la tutela judicial efectiva. 1. Los extranjeros tienen derecho a la tutela judicialefectiva. 2. Los procedimientos administrativos que seestablezcan en materia de extranjería respetarán en todocaso las garantías previstas en la legislación generalsobre procedimiento administrativo, especialmente enlo relativo a publicidad de las normas, contradicción,audiencia del interesado y motivación de lasresoluciones. 3. En dichos procedimientos estarán legitimadaspara intervenir como interesadas las organizacionesrepresentativas constituidas legalmente en España parala defensa de los inmigrantes. Artículo 19. Derecho al recurso contra los actosadministrativos. 1. Los actos y resoluciones administrativasadoptados en relación con los extranjeros serán recurriblescon arreglo a lo dispuesto en las leyes. 2. El régimen de ejecutividad de los actosadministrativos dictados en materia de extranjería será elprevisto con carácter general por la ley, salvo lo dispuestosobre el procedimiento de expulsión de urgencia quese regulará por lo dispuesto en esta Ley Orgánica. Artículo 20. Derecho a la asistencia jurídica gratuita. 1. Los extranjeros tienen derecho a asistencialetrada de oficio en los procedimientos administrativos ojudiciales que puedan llevar a la denegación de su entradao a su expulsión o salida obligatoria del territorio españoly en todos los procedimientos en materia de asilo. Además, tendrán derecho a la asistencia de intérprete sino comprenden o hablan la lengua oficial que se utilice. 2. Los extranjeros residentes y los que seencuentren en España inscritos en el padrón del municipio enel que residan habitualmente, que acrediten insuficienciade recursos económicos para litigar tendrán derecho ala asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones quelos españoles en los procesos en los que sean parte,cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan. CAPÍTULO IVDe las medidas antidiscriminatoriasArtículo 21. Actos discriminatorios. 1. A los efectos de esta Ley, representadiscriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleveuna distinción, exclusión, restricción o preferencia contraun extranjero basada en la raza, el color, la ascendenciao el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticasreligiosas, y que tenga como fin o efecto destruir o limitarel reconocimiento o el ejercicio, en condiciones deigualdad, de los derechos humanos y de las libertadesfundamentales en el campo político, económico, social ocultural. 2. En cualquier caso, constituyen actos dediscriminación:a) Los efectuados por la autoridad o funcionariopúblico o personal encargados de un servicio público,que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión,realice cualquier acto discriminatorio prohibido por laley contra un ciudadano extranjero sólo por su condiciónde tal o por pertenecer a una determinada raza, religión,etnia o nacionalidad. b) Todos los que impongan condiciones másgravosas que a los españoles, o que impliquen resistenciaa facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidosal público, sólo por su condición de tal o por pertenecera una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. c) Todos los que impongan ilegítimamentecondiciones más gravosas que a los españoles o restrinjano limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación,a la formación profesional y a los servicios sociales ysocioasistenciales, así como a cualquier otro derechoreconocido en la presente Ley Orgánica, al extranjeroque se encuentre regularmente en España, sólo por sucondición de tal o por pertenecer a una determinadaraza, religión, etnia o nacionalidad. d) Todos los que impidan, a través de acciones uomisiones, el ejercicio de una actividad económicaemprendida legítimamente por un extranjero residentelegalmente en España, sólo por su condición de tal opor pertenecer a una determinada raza, religión, etniao nacionalidad. e) El empresario, con sus representantes, que llevena cabo cualquier acción que produzca un efectoperjudicial, discriminando, aun indirectamente, a lostrabajadores por su condición de extranjeros, o su pertenenciaa una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad. Constituye discriminación indirecta todo tratamientoderivado de la adopción de criterios que perjudiqueninjustificadamente a los trabajadores por su condiciónde extranjeros o por pertenecer a una determinada raza,religión, etnia o nacionalidad, siempre que se refierana requisitos no esenciales para el desarrollo de laactividad laboral. Artículo 22. Aplicabilidad del procedimiento sumario. La tutela judicial contra cualquier prácticadiscriminatoria que comporte vulneración de derechos ylibertades fundamentales podrá ser exigida por elprocedimiento previsto en el artículo 53.2 de la Constituciónen los términos legalmente establecidos. TÍTULO IIRégimen jurídico de las situacionesde los extranjerosCAPÍTULO IDe la entrada y salida del territorio españolArtículo 23. Requisitos para la entrada en territorioespañol. 1. El extranjero que pretenda entrar en Españadeberá hacerlo por los puestos habilitados al efecto, hallarseprovisto del pasaporte o documento de viaje que acreditesu identidad, que se considere válido para tal fin en virtudde convenios internacionales suscritos por España yacreditar medios de vida suficientes para el tiempo quepretenda permanecer en España. 2. Salvo en los casos en que se establezca locontrario en los convenios internacionales suscritos porEspaña será preciso, además, un visado. No será exigibleel visado cuando el extranjero sea titular de unaautorización de residencia en España o documento análogoque le permita la entrada en territorio español. 3. Lo dispuesto en los párrafos anteriores no seráde aplicación a los extranjeros que soliciten acogerseal derecho de asilo en el momento de su entrada enEspaña, cuya concesión se regirá por lo dispuesto ensu normativa específica. 4. Se podrá autorizar la entrada en España de losextranjeros que no reúnan los requisitos establecidosen los párrafos anteriores cuando existan razonesexcepcionales de índole humanitaria, interés público ocumplimiento de compromisos adquiridos por España. Enestos casos, se procederá a hacer entrega al extranjerode la documentación que se establezcareglamentariamente. Artículo 24. Prohibición de entrada en España. 1. No podrán entrar en España, ni obtener un visadoa tal fin, los extranjeros que hayan sido expulsados,mientras dure la prohibición de entrada, así como aquellosque tengan prohibida la entrada en algún país con elque España tenga firmado convenio en tal sentido. 2. A los extranjeros que no cumplan los requisitosestablecidos para la entrada, les será denegada medianteresolución motivada, con información acerca de losrecursos que puedan interponer contra ella, plazo parahacerlo y autoridad ante quien deben formalizarlo, y desu derecho a la asistencia letrada. Artículo 25. Expedición del visado. 1. El visado será expedido por las misionesdiplomáticas y oficinas consulares de España yexcepcionalmente, por motivos humanitarios, de colaboración conla Justicia o de atención sanitaria, podrá eximirse porel Ministerio del Interior de la obligación de obtener elvisado a los extranjeros que se encuentren en territorioespañol y cumplan los requisitos para obtener unpermiso de residencia. Cuando la exención se solicite comocónyuge de residente, se deberán reunir lascircunstancias del artículo 17 y acreditar la convivencia al menosdurante un año y que el cónyuge tenga autorizaciónpara residir al menos otro año. 2. La concesión del visado se regularáreglamentariamente. Para su concesión se tendrá en cuenta lasatisfacción de los intereses nacionales de España, asícomo los compromisos internacionales asumidos porEspaña. Reglamentariamente se establecerán las causasque pueden motivar la denegación del visado. En elprocedimiento podrá requerirse la comparecencia personaldel solicitante. 3. La denegación deberá ser expresa y motivadae indicar los recursos que procedan. Excepcionalmentey con carácter temporal, el Gobierno podrá establecerpara los nacionales de un determinado país, oprocedentes de una zona geográfica, supuestos en los quela denegación no ha de ser motivada. Cuando se tratede visados de residencia solicitados por personas queinvocan ser titulares de un derecho subjetivo a residiren España reconocido por el ordenamiento jurídico, ladenegación deberá ser, en todo caso, motivada. 4. La tramitación sobre concesión o denegación depermisos y visados regulados en esta Ley, tendrá unplazo máximo de resolución de tres meses a contar desdela fecha de solicitud o, en su caso, de la fecha deaportación de la documentación preceptiva. Artículo 26. De la salida de España. 1. Las salidas del territorio español podrán realizarselibremente, excepto en los casos previstos en el CódigoPenal y en la presente Ley. 2. Excepcionalmente, el Ministro del Interior podráprohibir la salida del territorio español por razones deseguridad nacional o de salud pública. La instruccióny resolución de los expedientes de prohibición tendrásiempre carácter individual. 3. La salida será obligatoria en los siguientessupuestos:a) Expulsión del territorio español por orden judicial,en los casos previstos en el Código Penal. b) Expulsión o devolución acordadas por resoluciónadministrativa en los casos previstos en la presente Ley. c) Denegación administrativa de las solicitudesformuladas por el extranjero para continuar permaneciendoen territorio español, salvo que la solicitud se hubiererealizado al amparo del artículo 29.3. CAPÍTULO IISituaciones de los extranjerosArtículo 27. Enumeración de las situaciones. Los extranjeros podrán encontrarse en España en lassituaciones de estancia, residencia temporal y residenciapermanente. Artículo 28. Situación de estancia. 1. Estancia es la permanencia en territorio españolpor un período de tiempo no superior a noventa días. 2. Transcurrido dicho tiempo, para permanecer enEspaña será preciso obtener o una prórroga de estanciao un permiso de residencia. 3. La prórroga de estancia no podrá tener unaduración superior a otros noventa días. Artículo 29. Situación de residencia temporal. 1. La residencia temporal es la situación queautoriza a permanecer en España por un período superiora noventa días e inferior a cinco años. Las autorizacionesde duración inferior a los cinco años podrán prorrogarsea petición del interesado si concurren circunstanciasanálogas a las que motivaron su concesión. La duraciónde las autorizaciones de residencia temporal y de susprórrogas se establecerá reglamentariamente. 2. La situación de residencia temporal se concederáal extranjero que acredite disponer de medios de vidasuficientes para atender a los gastos de manutencióny estancia de su familia, durante el período de tiempopor el que la solicite sin necesidad de realizar actividadlucrativa, se proponga realizar una actividad económicapor cuenta propia habiendo solicitado para ello laslicencias o permisos correspondientes, tenga una oferta decontrato de trabajo a través de procedimientoreglamentariamente reconocido o sea beneficiario del derechoa la reagrupación familiar. 3. Igualmente podrá acceder a la situación deresidencia temporal el extranjero que acredite una estanciaininterrumpida de dos años en territorio español, figureempadronado en un municipio en el momento en queformule la petición y cuente con medios económicospara atender a su subsistencia. 4. Para autorizar la residencia temporal de unextranjero será preciso que carezca de antecedentespenales en España o en sus países anteriores deresidencia por delitos existentes en el ordenamiento españoly no figurar como rechazable en el espacio territorialdel Tratado de Schengen. No será obstáculo para obtenero renovar la residencia haber cometido delito en Españasi ha cumplido la condena, ha sido indultado o está ensituación de remisión condicional de la pena. 5. Los extranjeros con permiso de residenciatemporal vendrán obligados a poner en conocimiento delMinisterio del Interior los cambios de nacionalidad ydomicilio. Artículo 30. Residencia permanente. 1. La residencia permanente es la situación queautoriza a residir en España indefinidamente y trabajaren igualdad de condiciones que los españoles. 2. Tendrán derecho a residencia permanente losque hayan tenido residencia temporal durante cincoaños. Con carácter reglamentario y excepcionalmentese establecerán los criterios para que no sea exigibleel citado plazo en supuestos de especial vinculación conEspaña. Artículo 31. Residencia de apátridas y refugiados. 1. Los extranjeros que carezcan de documentaciónpersonal, y acrediten que el país de su nacionalidad nole reconoce la misma, podrán ser documentados conuna tarjeta de identidad, reconociéndoseles yaplicándoseles el Estatuto de Apátrida, conforme al artículo 27de la Convención sobre el Estatuto de Apátridas, gozandodel régimen específico que se determinereglamentariamente. 2. Los extranjeros desplazados que sean acogidosen España por razones humanitarias o a consecuenciade un acuerdo o compromiso internacional, así comolos que tuviesen reconocida la condición de refugiado,obtendrán la correspondiente autorización de residencia. Artículo 32. Residencia de menores. 1. Se considerará regular a todos los efectos laresidencia de los menores que sean tutelados por unaAdministración pública. A instancia del organismo que ejerzala tutela, se le otorgará un permiso de residencia, cuyosefectos se retrotraerán al momento en que el menorhubiere sido puesto a disposición de los servicioscompetentes de protección de menores. 2. En los supuestos en que los Cuerpos y Fuerzasde Seguridad localicen a una persona indocumentada,respecto de la que no pueda ser establecido conexactitud si es mayor o menor de edad, lo pondrán enconocimiento de los Juzgados de Menores para ladeterminación de la identidad, edad y comprobación de lascircunstancias personales y familiares. Determinada la edady demás datos a que se ha hecho mención, si se tratasede un menor, la Administración competente resolverálo que proceda sobre el retorno o no a su lugar de origeno sobre la situación de su permanencia en España. CAPÍTULO IIIDel permiso de trabajo y regímenes especialesArtículo 33. Autorización para la realización deactividades lucrativas. 1. Los extranjeros mayores de dieciséis años quedeseen ejercer cualquier actividad lucrativa laboral oprofesional en España deberán obtener una autorizaciónadministrativa para trabajar o el permiso de trabajo. 2. Cuando el extranjero se propusiera trabajar porcuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión parala que se exija una titulación especial, la concesión delpermiso se condicionará a la tenencia y, en su caso,homologación del título correspondiente. También secondicionará a la colegiación, si las leyes así lo exigiesen. 3. Los empleadores que contraten a un trabajadorextranjero deberán solicitar y obtener autorización previadel Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carenciade la correspondiente autorización para contratos porparte del empleador, sin perjuicio de lasresponsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contrato de trabajorespecto a los derechos del trabajador extranjero. Artículo 34. Autorización administrativa para trabajar. Para la realización de actividades económicas porcuenta propia, en calidad de comerciante, industrial,agricultor o artesano, habrá de acreditar haber solicitadola autorización administrativa correspondiente y cumplirtodos los requisitos que la legislación vigente exige alos nacionales para la apertura y funcionamiento de laactividad proyectada. Artículo 35. El permiso de trabajo. 1. El permiso de trabajo es la autorización pararealizar en España actividades lucrativas por cuenta ajena. 2. Para la concesión inicial del permiso de trabajo,en el caso de trabajadores por cuenta ajena, se tendráen cuenta la situación nacional de empleo. 3. El permiso de trabajo tendrá una duración inferiora cinco años y podrá limitarse a un determinado territorio,sector o actividad. 4. El permiso de trabajo podrá renovarse a suexpiración si persiste o se renueva el contrato u oferta detrabajo que motivaron su concesión inicial o cuando secuente con una nueva en los términos que se establezcanreglamentariamente. A partir de la primera concesión,los permisos se concederán sin limitación alguna deámbito geográfico, sector o actividad. 5. Transcurridos cinco años desde la concesión delprimer permiso de trabajo y las prórrogascorrespondientes, el permiso adquirirá carácter permanente. Artículo 36. Permisos especiales. 1. Tendrán derecho al permiso de trabajo losextranjeros que obtengan el permiso de residencia por elprocedimiento previsto en el artículo 29.3. Tendrá laduración de un año y se renovará mientras sigan las mismascircunstancias. 2. Asimismo se renovarán automáticamente sin laconcurrencia de los requisitos establecidos en el artículo35.4 los permisos de trabajo y las autorizacionesadministrativas para trabajar, en las que concurran algunade las siguientes circunstancias:a) Cuando por la autoridad competente, conformea la normativa de la Seguridad Social, se hubiereotorgado una prestación contributiva por desempleo, porel tiempo de duración de dicha prestación. b) Cuando el extranjero sea beneficiario de unaprestación económica asistencial de carácter públicodestinada a lograr su inserción o reinserción social o laboraldurante el plazo de duración de la misma. Artículo 37. El contingente de trabajadores extranjeros. El Gobierno, previa audiencia del Consejo Superiorde Política de Inmigración y de las organizacionessindicales y empresariales más representativas, estableceráanualmente un contingente de mano de obra en el quese fijará el número y las características de las ofertasde empleo que se ofrecen a los trabajadores extranjerosno residentes en España, con indicación de los sectoresy actividades profesionales. Artículo 38. Excepciones al contingente. 1. Las ofertas de empleo que puedan realizar losempresarios a trabajadores extranjeros sonindependientes del contingente global que se establezca. 2. No será necesario considerar la disponibilidad deplazas en el contingente cuando el contrato de trabajoo la oferta de colocación vaya dirigida a:a) Cubrir puestos de confianza. b) Se trate del cónyuge o hijo de extranjeroresidente en España. c) Se trate del titular de una autorización previa detrabajo que pretenda su renovación. d) Los trabajadores necesarios para el montaje oreparación de una instalación o equipos productivos. e) Los que hubieran gozado de la condición derefugiado durante el año siguiente a la fecha de la pérdidade tal condición. Artículo 39. Excepciones al permiso de trabajo. 1. No será necesaria la obtención de permiso detrabajo para el ejercicio de las actividades siguientes:a) Los técnicos y científicos extranjeros, invitadoso contratados por el Estado. b) Los profesores extranjeros invitados ocontratados por una universidad española. c) El personal directivo y el profesorado extranjeros,de instituciones culturales y docentes dependientes deotros Estados, o privadas, de acreditado prestigio,oficialmente reconocidas por España, que desarrollen ennuestro país programas culturales y docentes de suspaíses respectivos, en tanto limiten su actividad a laejecución de tales programas. d) Los funcionarios civiles o militares de lasAdministraciones estatales extranjeras que vengan a Españapara desarrollar actividades en virtud de acuerdos decooperación con la Administración española. e) Los corresponsales de medios de comunicaciónsocial extranjeros, debidamente acreditados, para elejercicio de la actividad informativa. f) Los miembros de misiones científicasinternacionales que realicen trabajos e investigaciones en España,autorizados por el Estado. g) Los artistas que vengan a España a realizaractuaciones concretas que no supongan una actividadcontinuada. h) Los ministros, religiosos o representantes de lasdiferentes Iglesias y Confesiones, debidamente inscritasen el Registro de Entidades Religiosas, en tanto limitensu actividad a funciones estrictamente religiosas. i) Los extranjeros que formen parte de los órganosde representación, gobierno y administración de lossindicatos homologados internacionalmente, siempre quelimiten su actividad a funciones estrictamente sindicales. 2. Tampoco será necesario el permiso de trabajocuando se trate de:a) Los españoles de origen que hubieran perdidola nacionalidad española. b) Los extranjeros casados con español o españolay que no estén separados de hecho o de derecho. c) Los extranjeros que tengan a su cargoascendientes o descendientes de nacionalidad española. d) Los extranjeros nacidos y residentes en España. e) Los extranjeros con autorización de residenciapermanente. Artículo 40. Régimen especial de los estudiantes. 1. Se concederá la autorización de admisión yresidencia en España por razones de estudio a losextranjeros que hayan sido admitidos en un centro docente,público o privado oficialmente reconocido. 2. La duración de la autorización de residencia seráigual a la del curso para el que esté matriculado enel centro al que asista el titular. 3. La autorización se prorrogará anualmente si eltitular demuestra que sigue reuniendo las condicionesrequeridas para la expedición de la autorización inicialy que cumple los requisitos exigidos por el centro deenseñanza al que asiste. 4. Los extranjeros admitidos con fines de estudiono estarán autorizados para ejercer una actividadretribuida por cuenta propia ni ajena. Sin embargo, en lamedida en que ello no limite la prosecución de losestudios, y en los términos que reglamentariamente sedeterminen, podrán ejercer actividades remuneradas a tiempoparcial o de duración determinada. 5. La realización de trabajo en una familia paracompensar la estancia y mantenimiento en la misma mientrasse mejoran los conocimientos lingüísticos oprofesionales se regularán de acuerdo con lo dispuesto en losacuerdos internacionales sobre colocación "au pair". Artículo 41. Régimen especial de los trabajadores detemporada. 1. El Gobierno regulará reglamentariamente elpermiso de trabajo para los trabajadores extranjeros enactividades de temporada o campaña que les permita laentrada y salida del territorio nacional de acuerdo conlas características de las citadas campañas. 2. Las Administraciones públicas velarán para quelos trabajadores temporeros sean alojados en viviendascon condiciones de dignidad e higiene adecuadas ypromoverán la asistencia de los servicios sociales adecuadospara organizar su atención social durante la temporadao campaña para la que se les conceda el permiso detrabajo. Artículo 42. Trabajadores transfronterizos. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en lazona limítrofe, desarrollen su actividad en España yregresen a su lugar de residencia diariamente, o, al menos,una vez a la semana, deberán obtener la correspondienteautorización administrativa, con los requisitos ycondiciones con que se conceden las autorizaciones derégimen general. CAPÍTULO IVDe las tasas por autorizaciones administrativaspara trabajar en EspañaArtículo 43. Hecho imponible. La autorización administrativa expedida a losciudadanos extranjeros para trabajar en España, por cuentapropia o ajena, constituye el hecho imponible de unatasa. Artículo 44. Sujetos pasivos. 1. Vendrán directamente obligados al pago de latasa los empleadores a quienes se autorice el empleoinicial o la renovación de la autorización para el empleode un trabajador extranjero en los casos de trabajo porcuenta ajena y el propio trabajador cuando lo sea porcuenta propia. 2. Será nulo todo pacto por el cual el trabajadorpor cuenta ajena asuma pagar total o parcialmente latasa establecida. Artículo 45. Cuantía de las tasas. Reglamentariamente se establecerá la cuantía de lastasas teniendo en cuenta la clase de autorización, inicialo renovación, su naturaleza, cuenta propia o ajena, asícomo su duración. Las autorizaciones de trabajo permanente estaránexentas del pago de la tasa. TÍTULO IIIDe las infracciones en materia de extranjeríay su régimen sancionadorArtículo 46. La potestad sancionadora. El ejercicio de la potestad sancionadora por lacomisión de las infracciones administrativas previstas en lapresente Ley Orgánica, se ajustará a la dispuesto enla misma y en sus disposiciones de desarrollo, y en laLey 30/1992, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento AdministrativoComún. Artículo 47. Tipos de infracciones. 1. Incurrirán en responsabilidad administrativaquienes sean autores o participen en cualquiera de lasinfracciones tipificadas en los artículos siguientes. 2. Las infracciones administrativas establecidas enla presente Ley Orgánica se clasifican en leves, gravesy muy graves. Artículo 48. Infracciones leves. Son infracciones leves:a) La omisión o el retraso en la comunicación alas autoridades españolas de los cambios denacionalidad o de domicilio, así como de otras circunstanciasdeterminantes de su situación laboral cuando les seanexigibles por la normativa aplicable. b) El retraso, hasta tres meses, en la solicitud derenovación de las autorizaciones una vez hayancaducado. c) Encontrarse trabajando sin haber solicitadopermiso de trabajo, cuando se cuente con permiso deresidencia temporal, o cuando éste se le haya denegado. Artículo 49. Infracciones graves. Son infracciones graves:a) Encontrarse irregularmente en territorio español,por no haber obtenido o tener caducada más de tresmeses la prórroga de estancia, la autorización deresidencia o documentos análogos, cuando fueren exigibles,y siempre que el interesado no hubiere solicitado larenovación de los mismos en dicho plazo. b) Encontrarse trabajando en España sin habersolicitado permiso de trabajo o autorización administrativapara trabajar, cuando no cuente con autorización deresidencia válida. c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave enel cumplimiento de la obligación de poner enconocimiento del Ministerio del Interior los cambios que seproduzcan en su nacionalidad o domicilio. d) La entrada en territorio español careciendo dela documentación o de los requisitos exigibles, porlugares que no sean los pasos habilitados o contraviniendolas prohibiciones de entrada legalmente previstos. e) El incumplimiento de las medidas impuestas porrazón de seguridad pública, de presentación periódicao de residencia obligatoria, de acuerdo con lo dispuestoen la presente Ley. f) La comisión de una tercera infracción leve,siempre que en un plazo de seis meses anteriores hubierasido sancionado por dos faltas leves de la mismanaturaleza. g) La participación por el extranjero en la realizaciónde actividades ilegales. Artículo 50. Infracciones muy graves. Son infracciones muy graves:a) Participar en actividades contrarias a la seguridadexterior del Estado o realizar cualquier tipo de actividadesque puedan perjudicar las relaciones de España con otrospaíses. b) Participar en actividades contrarias al ordenpúblico previstas como muy graves en la Ley Orgánica sobreProtección de la Seguridad Ciudadana. c) Inducir, promover, favorecer o facilitar, formandoparte de una organización con ánimo de lucro, lainmigración clandestina de personas en tránsito o con destinoal territorio español. d) La realización de conductas de discriminación pormotivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en lostérminos previstos en el artículo 21 de la presente Ley. e) La contratación o utilización habitual detrabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácterprevio la correspondiente autorización para contratarlos. f) La comisión de una tercera infracción gravesiempre que en un plazo de dos años anteriores hubiera sidosancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza. Artículo 51. Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en los artículosanteriores serán sancionadas en los términos siguientes:a) Las infracciones leves con multa de hasta 50.000pesetas. b) Las infracciones graves con multa de 50.001 aun millón de pesetas. c) Las infracciones muy graves con multa desde unohasta diez millones de pesetas. 2. Corresponderá al Subdelegado del Gobierno oal Delegado del Gobierno en las Comunidadesuniprovinciales, la imposición de las sanciones por lasinfracciones administrativas establecidas en la presente LeyOrgánica. 3. Para la determinación de la cuantía de la sanciónse tendrá especialmente en cuenta la capacidadeconómica y el grado de voluntariedad del infractor. Artículo 52. Prescripción de las infracciones y de lassanciones. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a lostres años, las graves a los dos años y las leves a losseis meses. 2. Las sanciones impuestas por infracciones muygraves prescribirán a los cinco años, las graves a losdos años y las impuestas por infracciones leves al año. 3. Si la sanción impuesta fuera la de expulsión delterritorio nacional la prescripción no empezará a contarhasta que haya transcurrido el período de prohibiciónde entrada fijado en la resolución con un máximo dediez años. Artículo 53. Expulsión del territorio. 1. Cuando los infractores sean extranjeros y realicenconductas de las tipificadas como muy graves, oconductas graves de las previstas en los apartados d), e)y g) del artículo 50 de esta Ley Orgánica, podrá aplicarseen lugar de la sanción de multa la expulsión del territorioespañol, previa la tramitación del correspondienteexpediente administrativo. 2. La sanción de expulsión no podrá ser impuestaexcepto en los casos de reincidencia en infraccionesmuy graves a los extranjeros que se encuentren en lossiguientes supuestos:a) Los nacidos en España que hayan resididolegalmente en los últimos cinco años. b) Los que tengan reconocida la residenciapermanente, salvo que estén inmersas en los apartados a),b), c) y f) del artículo 50 y g) del artículo 49. c) Los que hayan sido españoles de origen yhubieran perdido la nacionalidad española. d) Los que sean beneficiarios de una prestación porincapacidad permanente para el trabajo comoconsecuencia de un accidente de trabajo o enfermedadprofesional ocurridos en España, así como los que percibanuna prestación contributiva por desempleo o seanbeneficiarios de una prestación económica asistencial decarácter público destinada a lograr su inserción oreinserción social o laboral, salvo que la sanción se propongapor haber realizado alguna de las infraccionesreconocidas en los apartados a), b), c) y f) del artículo 50 y g)del artículo 49. 3. Tampoco podrán ser expulsados los cónyugesde los extranjeros, ascendientes e hijos menores oincapacitados a cargo del extranjero que se encuentre enalguna de las situaciones señaladas anteriormente yhayan residido legalmente en España durante más dedos años, ni las mujeres embarazadas cuando la medidapueda suponer un riesgo para la gestación o para lasalud de la madre. 4. Cuando el extranjero se encuentre encartado enun procedimiento por delitos castigados con penasprivativas de libertad inferiores a seis años, el Juez podráautorizar, previa audiencia del Fiscal, su salida delterritorio español, siempre que se cumplan los requisitosestablecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o suexpulsión, si ésta resultara procedente de conformidadcon lo previsto en los párrafos anteriores del presenteartículo, previa sustanciación del correspondienteprocedimiento administrativo sancionador. En el supuesto de que se trate de extranjeros noresidentes legalmente en España y que fuerencondenados por sentencia firme, será de aplicación lodispuesto en el artículo 89 del Código Penal. Artículo 54. Procedimiento y efectos de la expulsión. 1. Toda expulsión llevará consigo la prohibición deentrada en territorio español por un período mínimo detres años y máximo de diez. 2. No será preciso expediente de expulsión para elretorno de los extranjeros en los siguientes supuestos:a) Los que habiendo sido expulsados contravenganla prohibición de entrada en España. b) Los que pretendan entrar ilegalmente en el país,salvo en el supuesto contemplado en el artículo 4.1 dela Ley 5/1984, de 26 de marzo, Reguladora del Derechode Asilo y de la Condición de Refugiado. 3. El retorno será acordado por la autoridadgubernativa competente para la expulsión. 4. El retorno acordado en aplicación de la letra a)del apartado 2, conllevará la reiniciación del cómputodel plazo de prohibición de entrada que hubieseacordado la orden de expulsión quebrantada. Asimismo, eneste supuesto, cuando el retorno no se pudiera ejecutaren el plazo de setenta y dos horas, la autoridadgubernativa podrá solicitar de la autoridad judicial la medidade internamiento prevista para los expedientes deexpulsión. Artículo 55. Colaboración contra redes organizadas. 1. El extranjero que haya cruzado la fronteraespañola fuera de los pasos establecidos al efecto o no hayacumplido con su obligación de declarar la entrada y seencuentre irregularmente en España o trabajando sinpermiso, sin documentación o documentación irregular,por haber sido víctima, perjudicado o testigo de un actode tráfico ilícito de seres humanos, inmigración ilegal,o de tráfico ilícito de mano de obra o de explotaciónen la prostitución abusando de su situación de necesidad,podrá quedar exento de responsabilidad administrativay no será expulsado si denuncia a las autoridadescompetentes a los autores o cooperadores de dicho tráfico,o coopera y colabora con los funcionarios policialescompetentes en materia de extranjería, proporcionandodatos esenciales o testificando, en su caso, en el procesocorrespondiente contra aquellos autores. 2. Los órganos administrativos competentesencargados de la instrucción del expediente sancionadorharán la propuesta oportuna a la autoridad que debaresolver. 3. A los extranjeros que hayan quedado exentosde responsabilidad administrativa se les podrá facilitara su elección, el retorno a su país de procedencia ola estancia y residencia en España, así como permisode trabajo y facilidades para su integración social, deacuerdo con lo establecido en la presente Ley. 4. Cuando el Ministerio Fiscal tenga conocimientode que un extranjero, contra el que se ha dictado unaresolución de expulsión, aparezca en un procedimientopenal como víctima, perjudicado o testigo y considereimprescindible su presencia para la práctica dediligencias judiciales, lo pondrá de manifiesto a la autoridadgubernativa competente a los efectos de que se valorela inejecución de su expulsión y, en el supuesto de quese hubiese ejecutado esta última, se procederá de igualforma a los efectos de que autorice su regreso a Españadurante el tiempo necesario para poder practicar lasdiligencias precisas, sin perjuicio de que se puedan adoptaralgunas de las medidas previstas en la Ley Orgánica19/1994, de 23 de diciembre, de protección a testigosy peritos en causas criminales. Artículo 56. Retorno e internamiento. 1. Los extranjeros a los que en frontera no se lespermita el ingreso en el país serán retornados a su puntode origen en el plazo más breve posible. La autoridadgubernativa que acuerde el retorno se dirigirá al Juezde Instrucción si el retorno fuera a retrasarse más desetenta y dos horas para que determine el lugar dondehayan de ser internados hasta que llegue el momentodel retorno. 2. Los lugares de internamiento para extranjeros notendrán carácter penitenciario, y estarán dotados deservicios sociales, jurídicos, culturales y sanitarios. Losextranjeros internados estarán privados únicamente delderecho ambulatorio. 3. El extranjero durante su internamiento seencontrará en todo momento a disposición de la autoridadjudicial que lo autorizó, debiéndose comunicar a éstapor la autoridad gubernativa cualquier circunstancia enrelación a la situación de los extranjeros internados. 4. La detención de un extranjero a efectos deretorno será comunicada al Ministerio de Asuntos Exterioresy a la Embajada o Consulado de su país. Artículo 57. Obligación de presentación periódica. Excepcionalmente, la autoridad gubernativa podráaplicar provisionalmente a los extranjeros que seencuentren en España y se les abra un expediente sancionador,la obligación de presentarse periódicamente en lasdependencias que se indiquen. Igualmente podráacordar la retirada del pasaporte o documento acreditativode su nacionalidad, previa entrega al interesado delresguardo acreditativo de tal medida. Artículo 58. Ingreso en centros de internamiento. 1. Cuando el expediente se refiera a extranjeros porlas causas comprendidas en los apartados a), b) y c)del artículo 50 así como el g) del artículo 49, en elque se vaya a proponer la expulsión del afectado, laautoridad gubernativa podrá proponer al Juez deInstrucción competente correspondiente que disponga suingreso en un centro de internamiento en tanto se realizala tramitación del expediente sancionador. La decisiónjudicial en relación con la solicitud de internamiento delextranjero pendiente de expulsión se adoptará en automotivado, previa audiencia del interesado. 2. El internamiento se mantendrá por el tiempoimprescindible para los fines del expediente, sin que enningún caso pueda exceder de cuarenta días, niacordarse un nuevo internamiento por cualquiera de lascausas previstas en un mismo expediente. La decisiónjudicial que lo autorice, atendiendo a las circunstanciasconcurrentes en cada caso, podrá fijar un período máximode duración del internamiento inferior al citado. 3. Los menores en los que concurran los supuestosprevistos para el internamiento serán puestos adisposición de los servicios competentes de protección demenores. El Juez, previo informe favorable del MinisterioFiscal, podrá autorizar su ingreso en los centros deinternamiento de extranjeros cuando también lo estén suspadres o tutores, lo soliciten éstos y existan módulosque garanticen la intimidad familiar. 4. La incoación del expediente, las medidascautelares de detención e internamiento y la resolución finaldel expediente de expulsión del extranjero seráncomunicadas al Ministerio de Asuntos Exteriores y a laEmbajada o Consulado de su país. Artículo 59. Carácter recurrible de las resolucionessobre extranjeros. 1. Las resoluciones administrativas sancionadorasserán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previstocon carácter general. 2. En todo caso, cuando el extranjero no seencuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes,tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a travésde las representaciones diplomáticas o consularescorrespondientes, o de organizaciones de asistencia ala emigración debidamente apoderadas, quienes losremitirán al organismo competente. TÍTULO IVCoordinación de los poderes públicos en materiade inmigraciónArtículo 60. Coordinación de los órganos de laAdministración del Estado. 1. El Gobierno llevará a cabo una observaciónpermanente de las magnitudes y características mássignificativas del fenómeno inmigratorio con objeto deanalizar su impacto en la sociedad española y facilitar unainformación objetiva y contrastada que evite o dificultela aparición de corrientes xenófobas o racistas. 2. El Gobierno unificará en Oficinas provinciales losservicios existentes, dependientes de diferentes órganosde la Administración del Estado con competencia eninmigración, al objeto de conseguir una adecuadacoordinación de su actuación administrativa. 3. El Gobierno elaborará planes, programas ydirectrices sobre la actuación de la Inspección de Trabajoprevia al procedimiento sancionador destinadosespecialmente a comprobar el cumplimiento del principio deigualdad y no discriminación de los trabajadoresextranjeros, así como el cumplimiento efectivo de la normativaen materia de permiso de trabajo de extranjeros, todoello sin perjuicio de las facultades de planificación quecorrespondan a las Comunidades Autónomas concompetencias en materia de ejecución de la legislaciónlaboral. Artículo 61. El Consejo Superior de Política deInmigración. 1. Para asegurar una adecuada coordinación de lasactuaciones de las Administraciones públicas concompetencias sobre la integración de los inmigrantes seconstituirá un Consejo Superior de Política de Inmigración,en el que participarán representantes del Estado, de lasComunidades Autónomas y de los municipios. 2. Dicho órgano establecerá las bases y criteriossobre los que se asentará una política global en materiade integración social y laboral de los inmigrantes, paralo cual recabará información y consulta de los órganosadministrativos, de ámbito estatal o autonómico, asícomo de los agentes sociales y económicos implicadoscon la inmigración y la defensa de los derechos de losextranjeros. Artículo 62. Apoyo al movimiento asociativo de losinmigrantes. Los poderes públicos impulsarán el fortalecimientodel movimiento asociativo entre los inmigrantes yapoyarán a los sindicatos y a las organizaciones nogubernamentales que, sin ánimo de lucro, favorezcan suintegración social, facilitándoles recursos materiales y ayudaeconómica, tanto a través de los programas generales,como en relación con sus actividades específicas. Artículo 63. El Foro para la Inmigración. 1. El Foro para la Inmigración, constituido, de formatripartita y equilibrada, por representantes de lasAdministraciones públicas, de las asociaciones de inmigrantesy de las organizaciones sociales de apoyo, entre ellaslos sindicatos de trabajadores y organizacionesempresariales con interés e implantación en el ámbitoinmigratorio, constituye el órgano de consulta, informacióny asesoramiento en materia de inmigración. 2. Reglamentariamente se determinará sucomposición, competencias, régimen de funcionamiento yadscripción administrativa. Disposición adicional única. Plazo máximo pararesolución de expedientes. Las solicitudes de prórroga del permiso de residenciaasí como la renovación del permiso de trabajo que seformulen por los interesados a tenor de lo dispuestoen la presente Ley Orgánica se resolverán en el plazomáximo de tres meses contados a partir del día siguienteal de la presentación de la solicitud. Transcurrido dichoplazo sin que la Administración haya dado respuestaexpresa, se entenderá que la prórroga o renovación hansido concedidas. Disposición transitoria primera. Regularización deextranjeros que se encuentren en España. El Gobierno, mediante Real Decreto, establecerá elprocedimiento para la regularización de los extranjerosque se encuentren en territorio español antes del día1 de junio de 1999 y que acrediten haber solicitadoen alguna ocasión permiso de residencia o trabajo oque lo hayan tenido en los tres últimos años. Disposición transitoria segunda. Validez de lospermisos vigentes. Los distintos permisos o tarjetas que habilitan paraentrar, residir y trabajar en España a las personasincluidas en el ámbito de aplicación de la Ley que tenganvalidez a la entrada en vigor de la misma, la conservaránpor el tiempo para el que hubieren sido expedidas. Disposición transitoria tercera. Normativa aplicable aprocedimientos en curso. Los procedimientos administrativos en curso setramitarán y resolverán de acuerdo con la normativa vigenteen el momento de la iniciación, salvo que el interesadosolicite la aplicación de la presente Ley. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley Orgánica 7/1985, de 1 dejulio, sobre derechos y libertades de los extranjeros enEspaña, y cuantas disposiciones se opongan a loestablecido en esta Ley. Disposición final primera. Modificación del artículo 312del Código Penal. El apartado 1 del artículo 312 del Código Penal quedaredactado de la forma siguiente:"Artículo 312. 1. Serán castigados con las penas de prisiónde dos a cinco años y multa de seis a doce meses,los que trafiquen de manera ilegal con mano deobra."Disposición final segunda. Inclusión de un nuevo TítuloXV bis en el Código Penal. Se introduce un nuevo Título XV bis con la siguienteredacción:"Título XV bis. Delitos contra los derechos delos ciudadanos extranjeros. Artículo 318 bis. 1. Los que promuevan, favorezcan o facilitenel tráfico ilegal de personas desde, en tránsito ocon destino a España serán castigados con laspenas de prisión de seis meses a tres años y multade seis a doce meses. 2. Los que realicen las conductas descritas enel apartado anterior con ánimo de lucro, oempleando violencia, intimidación o engaño o abusandode una situación de necesidad de la víctima, seráncastigados con las penas de prisión de dos a cuatroaños y multa de doce a veinticuatro meses. 3. Se impondrán las penas correspondientesen su mitad superior a las previstas en los apartadosanteriores, cuando en la comisión de los hechosse hubiere puesto en peligro la vida, la salud ola integridad de las personas o la víctima sea menorde edad. 4. En las mismas penas del apartado anteriory además en la inhabilitación absoluta de seis adoce años incurrirán los que realicen los hechosprevaliéndose de su condición de autoridad, agentede ésta o funcionario público. 5. Se impondrán las penas superiores en gradoa las previstas en los apartados anteriores, en susrespectivos casos, cuando el culpable pertenecierea una organización o asociación, incluso de caráctertransitorio que se dedicare a la realización de talesactividades."Disposición final tercera. Modificaciones en losartículos 515, 517 y 518 del Código Penal. 1. Se añade un nuevo apartado 6.o en el artículo515 con la siguiente redacción:"6.o Las que promuevan el tráfico ilegal depersonas."2. Se modifica el primer párrafo del artículo 517,que quedará redactado de la siguiente forma:"En los casos previstos en los números 1.o y3.o al 6.o del artículo 515 se impondrán lassiguientes penas:"3. Se modifica el artículo 518, que quedaráredactado de la siguiente forma:"Los que con su cooperación económica o decualquier otra clase, en todo caso relevante,favorezcan la fundación, organización o actividad delas asociaciones comprendidas en los números1.o y 3.o al 6.o del artículo 515, incurrirán en lapena de prisión de uno a tres años, multa de docea veinticuatro meses, e inhabilitación para empleoo cargo público por tiempo de uno a cuatro años."Disposición final cuarta. Artículos no orgánicos. Los preceptos contenidos en los artículos 10, 12,13 y 14 no tienen carácter orgánico, habiendo sidodictados en ejercicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.2.ade la Constitución. Disposición final quinta. Apoyo al sistema deinformación de Schengen. El Gobierno, en el marco de lo previsto en el Conveniode aplicación del Acuerdo de Schengen, adoptarácuantas medidas fueran precisas para mantener la exactitudy la actualización de los datos del sistema de informaciónde Schengen, facilitando el ejercicio del derecho a larectificación o supresión de datos a las personas cuyosdatos figuren en el mismo. Disposición final sexta. Reglamento de la Ley. El Gobierno en el plazo de seis meses aprobará elReglamento de esta Ley Orgánica. Disposición final séptima. Información sobre la Ley aorganismos y organizaciones interesados. Desde el momento de la entrada en vigor de estaLey, el Gobierno adoptará las medidas necesarias parainformar a los funcionarios de las diversasAdministraciones públicas, a los directivos de asociaciones deinmigrantes, a los Colegios de Abogados, a los sindicatosy a las organizaciones no gubernamentales de loscambios que sobre la aplicación de la normativa anteriorsupone la aprobación de esta Ley Orgánica. Disposición final octava. Habilitación de créditos. El Gobierno dictará las disposiciones necesarias parahacer frente a los gastos originados por la aplicacióny desarrollo de la presente Ley. Disposición final novena. Entrada en vigor. Esta Ley Orgánica entrará en vigor a los veinte díasde su completa publicación en el "Boletín Oficial delEstado". Por tanto,Mando a todos los españoles, particulares yautoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley Orgánica. Madrid, 11 de enero de 2000. JUAN CARLOS R. El Presidente del Gobierno,JOSÉ MARÍA AZNAR LÓPEZ
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