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El artículo 11.2 de la constitución establece que ningún español podrá ser privado de la nacionalidad. Sin embargo, existen casos en los que nacionales españoles pierden esa nacionalidad por las causas siguientes: Adquisición o tenencia de otra nacionalidad: (Art. 24 CC) perderán la nacionalidad española: Los emancipados[ 1] (más información) que residen habitualmente en el extranjero y: Adquieren voluntariamente otra nacionalidad o; Utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. Estas personas podrán evitar la pérdida de la nacionalidad si declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil. Su pérdida se producirá cuando transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. Además, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, no es bastante para producir, conforme lo anterior, la pérdida de nacionalidad española de origen. Es estos casos será necesario un acto de renuncia expresa a la nacionalidad española por el interesado. También perderán la nacionalidad española los que han nacido y residen en el extranjero y ostentan la nacionalidad española por ser hijos de padre o madre españoles (nacidos en el extranjero), siempre que, las leyes del país donde residen les atribuyan aquella nacionalidad. (Esta causa de pérdida de la nacionalidad sólo se aplicará a quienes lleguen a la mayoría de edad o emancipación después del 9 de enero de 2003). Estas personas podrán evitar la pérdida de la nacionalidad si declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil Consular del país en el que residan, dentro del plazo de tres años a contar desde la mayoría de edad o desde la emancipación. Renuncia a la nacionalidad: (Art. 24.2 CC) pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero. Sanción: (Art. 25 CC) los españoles que no lo sean de origen (más información) perderán la nacionalidad en los siguientes casos: Cuando entren, de forma voluntaria, a formar parte del ejercito de un país extranjero o ejerzan cargo político en un Estado extranjero, contra la prohibición expresa del Gobierno. Cuando durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española. Nulidad: (Art. 25) cuando en la adquisición de la nacionalidad española se hubiera incurrido en falsedad, ocultación o fraude podrá suponer la nulidad de dicha adquisición si una sentencia firme así lo dispusiera. Corresponderá al Ministerio Fiscal el ejercicio de la acción de nulidad, bien de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años. Si el Juez encargado del Registro Civil en el que se encuentra inscrita una persona tuviese conocimiento de la concurrencia de circunstancias que, según el Código Civil, sean determinantes de la pérdida de la nacionalidad, instará el procedimiento, en cuyo transcurso será necesaria la comparecencia del interesado o su representante legal y, en su caso, de sus herederos. En el caso de certificar la concurrencia de alguna de esas causas, el Juez procederá a inscribir la pérdida de la nacionalidad española de esa persona. Contra la decisión del Juez cabe recurso ante la Dirección General de los Registros y el Notariado que habrá de presentarse en los quince días hábiles siguientes a la notificación de la resolución ante cualquier Registro Civil. -------------------------------------------------------------------------------- [1] La emancipación es la capacidad de un menor de actuar como si fuese mayor de edad, y se puede adquirir por: alcanzar la mayoría de edad, por el matrimonio del menor, por concesión de los que ejerzan la patria potestad o por concesión del juez.
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